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Contrato de Cesión de Derechos de Imagen

Última revisión Última revisión 07/08/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 07/08/2024

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¿Qué es el contrato de cesión de derechos de imagen?

La cesión de derechos de imagen es un contrato por medio del cual una persona natural cede sus derechos de imagen a otra persona, natural o jurídica, a utilizar su imagen, ya sea de forma remunerada o gratuita. Es importante que una persona natural exprese su consentimiento para que un tercero pueda hacer uso de su imagen, bien sea, captándola, reproduciéndola, publicitándola o explotándola comercialmente, por cualquier medio o soporte: vídeo, fotografía, cartel publicitario, sitio web, entre otros.

La cesión de derechos de imagen cumple con el objetivo de acordar entre dos partes a la obtención, reproducción, publicación o explotación comercial de la imagen de una persona.


¿Cuáles son las maneras de autorizar la cesión de derechos de imagen?

La cesión de derechos de imagen debe ser autorizada mediante un documento, que podrá ser:

  • Una autorización: Una persona natural, denominada cedente, permite el uso gratuito de su imagen por otra persona natural o jurídica mediante la firma de un documento donde expresa su permiso. La autorización debe ser firmada solo por el cedente y siempre será gratuita, por lo que no recibirá un pago por ella.
  • Un contrato: Una persona natural, denominada cedente, acuerda junto a otra persona natural o jurídica, denominada cesionario, la cesión de sus derechos de imagen. En este contrato se podrá pactar que, a cambio de ese derecho, se pague una contraprestación en dinero. Si no se establece la obligación de pagar la contraprestación, será un contrato gratuito.


¿Qué es el derecho de imagen?

El derecho de imagen consiste en la facultad que tiene una persona para captar, difundir, utilizar o publicitar su propia imagen y de oponerse a que otros lo hagan, sin su autorización o consentimiento. El derecho a la imagen ha sido reconocido como un derecho de la personalidad, es decir, que es inherente a la persona humana y constituye un atributo de la misma.

El derecho a la imagen de una persona abarca todo medio que pueda reproducir la imagen de una persona, donde se haga evidente e identificable que se trata de ella. Esto incluye, por ejemplo, vídeos, fotografías, carteles publicitarios, sitios web, entre otros.


¿Es obligatorio celebrar un contrato de cesión de derecho de imagen?

El consentimiento de la persona siempre es necesario para que otra pueda usar su imagen, ya sea, captándola, reproduciéndola, publicitándola o explotándola comercialmente. Este consentimiento podrá ser acordado de manera verbal o escrita entre la persona que cede sus derechos de imagen y aquella que los utilizará.

En general, no es obligatorio que una cesión de derechos de imagen conste por escrito. Sin embargo, se recomienda que exista un contrato para ceder los derechos de imagen por escrito para la seguridad de las partes que celebran este contrato. En los casos donde no existe una cesión de derechos de imagen por escrito, se dificulta probar que existen obligaciones entre las partes.

En determinados casos este consentimiento deberá constar por escrito. Esto ocurre en relación con los trabajadores de las artes y espectáculos y a los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas. Se debe contar con autorización expresa cuando el uso y explotación comercial de la imagen de estos trabajadores sea para fines distintos al definido como objeto principal en sus respectivos contratos.


¿Existen excepciones a la necesidad de consentimiento del titular para utilizar su imagen?

No será necesario el consentimiento cuando las imágenes hayan sido obtenidas en lugares públicos y su uso sea solo con fines informativos, esto debido a que prima la libertad de informar como derecho fundamental.


¿Quién debe firmar el contrato de cesión de derechos de imagen?

El contrato deberá ser firmado tanto por el cedente y el cesionario. En otras palabras, las partes que celebran este contrato deben firmarlo y estas serán:

  • La propia persona natural cuya imagen será utilizada, o bien, su representante legal, si se trata de personas que no tienen capacidad para obligarse jurídicamente.
  • La persona natural o jurídica a quien se le ceden los derechos de imagen en este contrato, o bien, su representante legal.


¿Por cuánto tiempo se puede extender el contrato de cesión de derechos de imagen?

El contrato de cesión de derechos de imagen puede extenderse por un período determinado y fijado por las partes, podrá durar tanto tiempo como lo estimen las partes.

La extensión del contrato de cesión de derechos de imagen dependerá de la decisión de las partes, quienes tienen la libertad de determinar la duración de su relación contractual, sin existir limitación de tiempo.


¿Qué se debe llevar a cabo una vez que el contrato de cesión de derechos de imagen esté listo?

Una vez que contrato de cesión de derechos de imagen este listo, será firmado por el cedente y el cesionario. Se deben firmar al menos dos copias de este contrato, de modo que cada parte conserve una de ellas.

En el caso de que las partes actúen representadas, corresponderá a sus representantes firmar cesión de derechos de imagen.

Bastará con las firmas de las partes para que este contrato o autorización sea válida y no será necesario celebrarlo ante notario.


¿Es necesario otorgar la cesión de derechos de imagen ante notario?

La cesión de derechos de imagen no se debe otorgar ante un Notario Público para que tenga validez. Sin embargo, las partes pueden celebrar el contrato ante notario, lo que le otorga presunción de veracidad y, además, entrega seguridad respecto a la identidad de las personas que firman el documento.


¿Qué debe contener la cesión de derechos de imagen?

La cesión de derechos de imagen debe contener la siguiente información:

  • Identificación del cedente y cesionario, incluyendo su nombre completo, documento de identidad, número de documento de identidad y domicilio.
  • Duración de la cesión de los derechos de imagen
  • Finalidad o uso de la imagen.
  • Lugares, medios o soportes en los que podrá utilizarse la imagen.
  • Si la cesión se hace de forma gratuita o a cambio de una compensación económica, y cuál será el monto de esta última.


¿Cuál es la normativa aplicable a la cesión de derechos de imagen?

Resultan aplicables los preceptos contenidos en la Constitución Política de la República, en especial, en su artículo 19 sobre garantías fundamentales.

En determinados casos, la ley ha establecido la necesidad de otorgar autorización expresa para hacer uso de la imagen de una persona, exigencia que, si bien se restringe a los temas específicamente regulados, orienta en el modo en que se debiera proceder cuando la ley no establece regulación alguna.

Así, resultan relevantes el Código del Trabajo, en sus artículos 145 I y 152 bis F, que establecen expresamente el deber de contar con la autorización de los trabajadores que ahí se describen para hacer uso y explotación comercial para fines distintos a los definidos como objeto principal de la prestación de servicios.

Por su parte, la letra c del artículo 5 de la Ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, establece la exigencia de autorización escrita emitida por el paciente o su representante legal, para la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para usos o fines periodísticos o publicitarios.


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