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La autorización de uso de imagen es un documento por medio del cual una persona natural autoriza a otra persona, natural o jurídica, a utilizar su imagen. Es importante que una persona natural exprese su autorización para que un tercero pueda hacer uso de su imagen, bien sea, captándola, reproduciéndola, publicitándola o explotándola comercialmente, por cualquier medio o soporte: vídeo, fotografía, cartel publicitario, sitio web, entre otros.
La autorización de uso de imagen podrá ser otorgada de forma previa o posterior a la obtención, reproducción, publicación o explotación comercial de la imagen de una persona.
El uso de derechos de imagen debe ser autorizado mediante un documento, que podrá ser:
El derecho de imagen consiste en la facultad que tiene una persona para captar, difundir, utilizar o publicitar su propia imagen y de oponerse a que otros lo hagan, sin su autorización o consentimiento. El derecho a la imagen ha sido reconocido como un derecho de la personalidad, es decir, que es inherente a la persona humana y constituye un atributo de la misma.
El derecho a la imagen de una persona abarca todo medio que pueda reproducir la imagen de una persona, donde se haga evidente e identificable que se trata de ella. Esto incluye, por ejemplo, vídeos, fotografías, carteles publicitarios, sitios web, entre otros.
La autorización de la persona siempre es necesaria para que otra pueda usar su imagen, ya sea, captándola, reproduciéndola, publicitándola o explotándola comercialmente. Esta autorización podrá ser verbal o escrito.
En general, no es obligatorio que una autorización para uso de imagen conste por escrito. Sin embargo, se recomienda que exista una autorización para ceder los derechos de imagen por escrito para la seguridad de las personas involucradas. En los casos donde no existe una autorización por escrito, se dificulta probar que existen obligaciones entre las partes.
En determinados casos esta autorización deberá constar por escrito. Esto ocurre en relación con los trabajadores de las artes y espectáculos y a los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas. Se debe contar con autorización expresa cuando el uso y explotación comercial de la imagen de estos trabajadores sea para fines distintos al definido como objeto principal en sus respectivos contratos.
No será necesaria la autorización cuando las imágenes hayan sido obtenidas en lugares públicos y su uso sea solo con fines informativos, esto debido a que prima la libertad de informar como derecho fundamental.
La autorización debe ser otorgada por la propia persona natural cuya imagen será utilizada, o bien, por su representante legal, si se trata de personas que no tienen capacidad para obligarse jurídicamente, como los menores de edad.
Por lo que, si el cedente tiene 18 años o más, puede firmar esta autorización personalmente. Sin embargo, si el cedente es un niño menor de 14 años o niña menor de 12 años, debe firmar este documento su representante legal (usualmente los padres). En el caso de los niños mayores de 14 años o las niñas mayores de 12, pero menores de 18 años, podrán firmar personalmente esta autorización, solo en el caso de que cuenten con la autorización de sus representantes legales.
La autorización de uso de imagen puede extenderse por un período determinado, podrá durar tanto tiempo como lo estime conveniente el cedente.
La extensión de la cesión de derechos de imagen dependerá de la decisión de la cedente, quien tiene la libertad de determinar la duración de la autorización, sin existir limitación de tiempo.
Una vez que la autorización de uso de imagen este lista, deberá ser firmada únicamente por el cedente.
En el caso de que el cedente sea un niño menor de 14 años o de una niña menor de 12 años, corresponderá a su representante firmar la autorización para cesión de derechos de imagen. En aquellos casos en los que cuenten con autorización para actuar por sí mismos, los niños mayores de 14 años o las niñas mayores de 12, pero menores de 18 años, podrán firmar personalmente esta autorización.
Bastará con la firma del cedente que autoriza para que esta autorización sea válida y no será necesario celebrarla ante notario.
La autorización de uso de imagen no se debe otorgar ante un Notario Público para que tenga validez. Sin embargo, el cedente puede firmar su autorización ante notario, lo que le otorga presunción de veracidad y, además, entrega seguridad respecto a la identidad de las personas que firman el documento.
La cesión de derechos de imagen debe contener la siguiente información:
Resultan aplicables los preceptos contenidos en la Constitución Política de la República, en especial, en su artículo 19 sobre garantías fundamentales.
En determinados casos, la ley ha establecido la necesidad de otorgar autorización expresa para hacer uso de la imagen de una persona, exigencia que, si bien se restringe a los temas específicamente regulados, orienta en el modo en que se debiera proceder cuando la ley no establece regulación alguna.
Así, resultan relevantes el Código del Trabajo, en sus artículos 145 I y 152 bis F, que establecen expresamente el deber de contar con la autorización de los trabajadores que ahí se describen para hacer uso y explotación comercial para fines distintos a los definidos como objeto principal de la prestación de servicios.
Por su parte, la letra c del artículo 5 de la Ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, establece la exigencia de autorización escrita emitida por el paciente o su representante legal, para la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para usos o fines periodísticos o publicitarios.
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Una guía para ayudarte: ¿Cómo y cuándo otorgar documentos ante Notario?
Autorización de uso de imagen - Modelo | Word y PDF
País: Chile