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Última revisión: 16/09/2024
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Completar el modeloLa autorización para subarrendar es el documento por medio del cual se expresa de manera escrita el permiso que entrega la parte arrendadora (dueña del inmueble arrendado) a la parte arrendataria (la que paga una renta de arriendo por usar el inmueble arrendado) para que esta última pueda celebrar contratos de subarriendo en relación al inmueble arrendado.
El contrato de subarriendo es aquel en que la parte arrendataria le entrega a una subarrendataria (tercera persona, que no es parte del contrato de arriendo principal) el uso del inmueble que ella tiene en calidad de arrendataria, a cambio del pago de una renta. La parte arrendataria en el contrato de arriendo principal toma el nombre de subarrendadora en el contrato de subarriendo.
De lo anterior se desprende que el contrato de subarriendo sólo puede existir en la medida que exista un contrato de arriendo principal por medio del cual la persona dueña de un inmueble (arrendadora) haya cedido el uso sobre ese inmueble a otra persona (arrendataria), también a cambio del pago de una renta. A este contrato de arriendo principal se acompañará como anexo esta autorización para subarrendar, pasando a formar parte del mismo.
Por medio de este anexo se podrá autorizar el subarriendo de cualquier tipo de bien inmueble, sea que el contrato principal sea un contrato de arriendo de casa o departamento, de local comercial, de vivienda para uso vacacional o de estacionamiento.
Necesidad de contar con una autorización para subarrendar
Si en el contrato de arriendo principal se ha establecido que la arrendataria hará uso del inmueble con fines habitacionales (para vivir en él) por un plazo fijo superior a un año, la facultad que tiene para subarrendar este inmueble se entenderá que existe aunque no esté expresada, a menos que en el mismo contrato de arriendo principal se haya establecido la prohibición de subarrendar. Esto significa que, si nada dice el contrato de arriendo principal en cuanto a la facultad que tiene la arrendataria de subarrendar, es porque está permitido y se puede celebrar contratos de subarriendo sin necesidad de una autorización adicional.
En todos los demás casos (si la vivienda se arrendó por un plazo fijo inferior a un año o de manera indefinida, o se trata de un inmueble destinado a la explotación comercial) siempre se debe contar con la autorización expresa de la arrendadora (dueña del inmueble) para subarrendar.
Por lo anterior, para que la arrendataria pueda subarrendar, tanto si no se dice nada en el contrato de arriendo principal, como si en dicho contrato se encontraba prohibido subarrendar, será necesario que la arrendadora emita un documento escrito autorizando a la arrendataria a subarrendar el inmueble arrendado, en todo o parte, y para los fines que se especifiquen. Este documento se acompañará como anexo tanto al contrato de arriendo como al de subarriendo en que se utilice.
En este documento se indicarán los datos que permitan identificar claramente el contrato de arriendo al cual se incorpora como anexo, también conocido como contrato de arriendo principal, es decir, la fecha de su celebración, la ubicación del inmueble arrendado, el tipo de contrato de arriendo de que se trata, y la identificación de la parte arrendadora y arrendataria.
De manera adicional se especificará la duración de esta autorización, los fines con los que puede ser usada y, si se desea, cualquier otra limitación que la arrendadora desee establecer en relación con el uso del inmueble arrendado por aquellas terceras personas que lo usarán como subarrendatarias.
Una vez completado y descargado, será firmado por quienes actúan como arrendadoras y arrendatarias del contrato de arriendo al que se acompaña este anexo, en tantos ejemplares como personas lo firmen, de manera que cada una de ellas se quede con un ejemplar en su poder. Como mínimo se firmarán dos ejemplares para que cada parte, arrendadora y arrendataria, conserven en su poder al menos una versión. Para darle mayor valor probatorio, este documento puede ser firmado ante notario público.
Una copia firmada del o los contratos de subarriendo que se firmen como consecuencia de esta autorización será entregada a la parte arrendadora en el plazo de 5 días contados desde su firma, o en el plazo que acuerden las partes.
Este documento, que se acompaña como anexo del contrato de arriendo principal, también puede ser acompañado a los contratos de subarriendo que se firmen en ejercicio de la autorización que otorgan.
Resultan aplicables a este anexo de autorización para subarrendar el Código Civil, especialmente lo dispuesto en su título XXVI denominado "Del contrato de arrendamiento", además de la Ley 18.101 que fija normas especiales sobre el arrendamiento de predios urbanos.
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Una guía para ayudarte: ¿Qué hacer luego de celebrar un contrato?
País: Chile