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Anexo al Contrato de Trabajo: Trabajo a distancia

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¿Qué es un anexo de trabajo a distancia?

El anexo de trabajo a distancia, es un documento por el cual el empleador y el trabajador pactan que las funciones que debe realizar el trabajador las realice bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia. Usualmente, se acuerda un cambio en la modalidad del desempeño del trabajo cuando la naturaleza de las funciones asignadas al rol del trabajador es compatible con dicha modificación.

Es esencial haber suscrito previamente un contrato de trabajo entre las partes.


¿Cuál es la diferencia entre el trabajo a distancia y el teletrabajo?

En Chile se reconocen dos modalidades de trabajo remoto:

Trabajo a distancia: Prestación de servicios desde el domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
Teletrabajo: Servicios prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.


¿Cuáles son los distintos tipos de anexos al contrato de trabajo?

En el caso de que se requiera modificar algunas condiciones o efectos de la relación laboral, se redacta un anexo al contrato de trabajo, el cual entenderá cómo parte del contrato de trabajo una vez firmado. Este tipo de documento debe ser registrado en el sitio web de la Dirección del Trabajo. Algunos de los anexos que existen son los siguientes:

  • Actualización de Remuneración: Se modifican las remuneraciones del trabajador indicando el monto del sueldo y las demás remuneraciones reajustadas.
  • Pacto de Horas Extraordinarias: El trabajador podrá cumplir sus labores en un horario que excede de los límites de la jornada de trabajo establecida en el contrato de trabajo, por acuerdo del empleador y del trabajador.
  • Acuerdo de Permiso sin Goce de Remuneraciones: Cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicios (trabajar) y cesa temporalmente la obligación del empleador de pagar la remuneración.
  • Trabajo a distancia o teletrabajo: El trabajador que realiza sus funciones de manera presencial en las oficinas o dependencias del empleador, modifica su acuerdo con el empleador para establecer teletrabajo o trabajo a distancia, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

Estos acuerdos se incorporan como anexo al contrato de trabajo vigente firmado entre el empleador y el trabajador, toda vez que modifican algunas condiciones o efectos de la relación laboral.


¿En qué casos el trabajo fuera de la empresa no califica como teletrabajo o trabajo a distancia?

Si el trabajo se ejecuta en sitios designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa, no se considera teletrabajo o trabajo a distancia.


¿Es obligatorio celebrar un anexo de trabajo a distancia?

El anexo de trabajo a distancia debe constar por escrito. Se recomienda redactarlo como un anexo al contrato de trabajo, para demostrar la existencia del acuerdo, así como las condiciones en que se desarrollará el trabajo a distancia. Si este es el caso, se deberá registrar el anexo en el sitio web de la Dirección del Trabajo.


¿Quién puede solicitar el trabajo a distancia?

El teletrabajo o trabajo a distancia puede ser solicitado por el empleador o por el trabajador, siendo la aceptación de esta modalidad voluntaria. En otras palabras, si el empleador propone el cambio de modalidad, el trabajador puede aceptar o rechazar la oferta. Asimismo, si es el trabajador quien solicita la modificación, el empleador tiene la opción de aceptar o rechazar la propuesta.

En caso de que lo que se necesite sea un documento donde el trabajador solicite a su empleador trabajar a distancia o teletrabajar, puede utilizar la solicitud de trabajo a distancia.


¿Cuáles son los requisitos previos?

Un anexo de trabajo a distancia requiere que exista una relación laboral anterior entre el empleador y el trabajador. Esto quiere decir, que debe existir un contrato de trabajo que será modificado por este anexo.

Por lo tanto, las personas que no tengan una relación laboral preexistente no pueden firmar un anexo al contrato de trabajo, pero podrán celebrar directamente un contrato de trabajo a distancia.


¿Por cuánto tiempo se puede extender el anexo?

La duración de la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia que se acuerde en este anexo será definida por las partes, pero en ningún caso puede extenderse más allá de la duración del contrato de trabajo al que se acompañará.

Si la modalidad de teletrabajo o a distancia se acuerda con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes puede volver a las condiciones originales, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.


¿Qué se debe llevar a cabo una vez que el anexo esté listo?

Una vez que el anexo de trabajo a distancia este listo, deberá ser firmado por el trabajador y el empleador. Se deben firmar al menos dos copias de este anexo, de modo que cada parte conserve una de ellas.

En el caso de que las partes actúen representadas, corresponderá a sus representantes firmar anexo de trabajo a distancia.

A partir de la fecha de su firma, este acuerdo se incorporará como anexo al contrato de trabajo vigente entre el empleador y el trabajador, convirtiéndose en parte integrante del mismo.


¿Se debe registrar el anexo?

El anexo de trabajo a distancia debe ser registrado en el sitio web de la Dirección del Trabajo y será obligación del empleador realizar este trámite. El plazo para ingresar el anexo al registro es de 15 días corridos siguientes a aquel en que es firmado por las partes.

El empleador ingresará al apartado del Registro de Anexo de Contrato de la Dirección del Trabajo para ingresar como un anexo al contrato de trabajo de teletrabajo o trabajo a distancia que firmó junto al trabajador.


¿Qué debe contener el anexo de trabajo a distancia?

El anexo de trabajo a distancia debe contener la siguiente información:

  • Identificación del trabajador y del empleador.
  • Tipo de modalidad de trabajo: a distancia o teletrabajo.
  • Indicación de la jornada laboral del trabajador y su distribución.
  • Mecanismos de supervisión o control que se utilizarán.
  • Indicación del tiempo de desconexión.


¿Cuál es la normativa aplicable al anexo de trabajo a distancia?

Este contrato se rige por el ordenamiento jurídico chileno, particularmente por las normas contenidas en el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo y la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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