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Última revisión: Hace 5 días
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El anexo de trabajo a distancia, es un documento por el cual el empleador y el trabajador pactan que las funciones que debe realizar el trabajador las realice bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia. Usualmente, se acuerda un cambio en la modalidad del desempeño del trabajo cuando la naturaleza de las funciones asignadas al rol del trabajador es compatible con dicha modificación.
Es esencial haber suscrito previamente un contrato de trabajo entre las partes.
En Chile se reconocen dos modalidades de trabajo remoto:
Trabajo a distancia: Prestación de servicios desde el domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
Teletrabajo: Servicios prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
En el caso de que se requiera modificar algunas condiciones o efectos de la relación laboral, se redacta un anexo al contrato de trabajo, el cual entenderá cómo parte del contrato de trabajo una vez firmado. Este tipo de documento debe ser registrado en el sitio web de la Dirección del Trabajo. Algunos de los anexos que existen son los siguientes:
Estos acuerdos se incorporan como anexo al contrato de trabajo vigente firmado entre el empleador y el trabajador, toda vez que modifican algunas condiciones o efectos de la relación laboral.
Si el trabajo se ejecuta en sitios designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa, no se considera teletrabajo o trabajo a distancia.
El anexo de trabajo a distancia debe constar por escrito. Se recomienda redactarlo como un anexo al contrato de trabajo, para demostrar la existencia del acuerdo, así como las condiciones en que se desarrollará el trabajo a distancia. Si este es el caso, se deberá registrar el anexo en el sitio web de la Dirección del Trabajo.
El teletrabajo o trabajo a distancia puede ser solicitado por el empleador o por el trabajador, siendo la aceptación de esta modalidad voluntaria. En otras palabras, si el empleador propone el cambio de modalidad, el trabajador puede aceptar o rechazar la oferta. Asimismo, si es el trabajador quien solicita la modificación, el empleador tiene la opción de aceptar o rechazar la propuesta.
En caso de que lo que se necesite sea un documento donde el trabajador solicite a su empleador trabajar a distancia o teletrabajar, puede utilizar la solicitud de trabajo a distancia.
Un anexo de trabajo a distancia requiere que exista una relación laboral anterior entre el empleador y el trabajador. Esto quiere decir, que debe existir un contrato de trabajo que será modificado por este anexo.
Por lo tanto, las personas que no tengan una relación laboral preexistente no pueden firmar un anexo al contrato de trabajo, pero podrán celebrar directamente un contrato de trabajo a distancia.
La duración de la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia que se acuerde en este anexo será definida por las partes, pero en ningún caso puede extenderse más allá de la duración del contrato de trabajo al que se acompañará.
Si la modalidad de teletrabajo o a distancia se acuerda con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes puede volver a las condiciones originales, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.
Una vez que el anexo de trabajo a distancia este listo, deberá ser firmado por el trabajador y el empleador. Se deben firmar al menos dos copias de este anexo, de modo que cada parte conserve una de ellas.
En el caso de que las partes actúen representadas, corresponderá a sus representantes firmar anexo de trabajo a distancia.
A partir de la fecha de su firma, este acuerdo se incorporará como anexo al contrato de trabajo vigente entre el empleador y el trabajador, convirtiéndose en parte integrante del mismo.
El anexo de trabajo a distancia debe ser registrado en el sitio web de la Dirección del Trabajo y será obligación del empleador realizar este trámite. El plazo para ingresar el anexo al registro es de 15 días corridos siguientes a aquel en que es firmado por las partes.
El empleador ingresará al apartado del Registro de Anexo de Contrato de la Dirección del Trabajo para ingresar como un anexo al contrato de trabajo de teletrabajo o trabajo a distancia que firmó junto al trabajador.
El anexo de trabajo a distancia debe contener la siguiente información:
Este contrato se rige por el ordenamiento jurídico chileno, particularmente por las normas contenidas en el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo y la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Una guía para ayudarte: ¿Qué hacer luego de celebrar un contrato?
País: Chile