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Anexo al Contrato de Trabajo: Pacto de Horas Extraordinarias

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¿Qué es un pacto de horas extraordinarias?

El pacto de horas extraordinarias es un documento por medio del cual un empleador y un trabajador, que han firmado previamente un contrato de trabajo, acuerdan que el trabajador podrá cumplir sus labores en un horario que excede de los límites de la jornada de trabajo establecida en el contrato laboral firmado por las partes.

El pacto de horas extraordinarias es exigido por la ley para que una persona trabajadora pueda prestar sus servicios fuera de los límites de la jornada de trabajo, y debe indicar por cuánto tiempo se extenderá, así como las circunstancias que motivan su celebración.

Este pacto se incorpora como anexo al contrato de trabajo vigente firmado entre la persona empleadora y trabajadora, toda vez que modifica algunas condiciones o efectos de la relación laboral.


¿Es obligatorio celebrar un pacto de horas extraordinarias?

El pacto de horas extraordinarias debe constar por escrito. Si no se firma un pacto de horas extraordinarias y el trabajador trabaja fuera de su jornada laboral, el empleador de todas maneras estará obligado a pagar las horas extraordinarias como corresponde, pero además estará incurriendo en una infracción que puede ser sancionada administrativamente.

Se recomienda redactar un pacto de horas extraordinarias como un anexo al contrato de trabajo, para demostrar la existencia del acuerdo, así como las condiciones en que deberá ser utilizado. Si este es el caso, se deberá registrar el anexo en el sitio web de la Dirección del Trabajo.


¿Cómo se pagan las horas extraordinarias?

Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

No se consideran horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.


¿Cuáles son los requisitos previos a la celebración del pacto de horas extraordinarias?

Las partes, trabajador y empleador, deben haber celebrado un contrato de trabajo con anterioridad al pacto de horas extraordinarias. En el contrato de trabajo se debe especificar la jornada de trabajo que desempeña el trabajador y que se verá modificada, temporalmente, por este pacto de horas extraordinarias.


¿Quién puede celebrar un pacto de horas extraordinarias?

El pacto de horas extraordinarias es aplicable para cualquier relación laboral desarrollada en el ámbito privado, sea para una persona natural, empresa, corporación, fundación u otra forma de organización.

El pacto de horas extraordinarias será celebrado por un trabajador y un empleador, solamente en circunstancias excepcionales. El empleador tendrá que encontrarse en una situación o necesidad temporal que requiera de horas extraordinarias de trabajo del trabajador.


¿En qué circunstancia se podrán pactar horas extraordinarias?

Las circunstancias en las que se pueden pactar horas extraordinarias son:

  • Situaciones que afecten temporalmente la actividad productiva del empleador.
  • Sucesos puntuales o de factores que no se pueden evitar.
  • Períodos determinados de mayor demanda de trabajo.

Por ejemplo, podrían trabajarse horas extraordinarias cuando el empleador deba cumplir con un plazo para la entrega de productos cuya fabricación esté atrasada, o para no generar mayores pérdidas o recuperar bienes o ganancias en los casos que se produzca un accidente que impida o detenga la actividad del empleador.


¿Por cuánto tiempo se puede extender el pacto de horas extraordinarias?

El pacto de horas extraordinarias no puede durar más de 3 meses, aunque puede renovarse si así lo acuerdan el trabajador y empleador. Solamente mientras dure este pacto, el empleador podrá requerir que el trabajador se desempeñe más allá de los límites de su jornada de trabajo.

En cualquier caso, se debe respetar el límite diario de horas extraordinarias, que es de 2 horas, con un tope de 12 horas semanales.


¿Qué se debe llevar a cabo una vez que el pacto de horas extraordinarias esté listo?

Una vez que el pacto de horas extraordinarias este listo, deberá ser firmado por el trabajador y el empleador. Se deben firmar al menos dos copias de este pacto, de modo que cada parte conserve una de ellas.

El pacto de horas extraordinarias será un anexo al contrato de trabajo, esto quiere decir que se entenderá incorporado al contrato de trabajo al que se acompañará, pasando a formar parte integrante de él.

El empleador tiene el deber de registrar este anexo en el sitio web de la Dirección del Trabajo, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos siguientes a aquel en que es firmado por las partes.


¿Se debe registrar el pacto de horas extraordinarias?

El pacto de horas extraordinarias debe ser registrado en sitio web de la Dirección del Trabajo y será obligación del empleador realizar este trámite. El plazo para ingresar el anexo al registro es de 15 días corridos siguientes a aquel en que es firmado por las partes.

El empleador ingresará al apartado del Registro de Anexo de Contrato de la Dirección del Trabajo para ingresar como un anexo al contrato de trabajo el pacto de horas extraordinarias que firmó junto al trabajador.


¿Qué debe contener el pacto de horas extraordinarias?

El pacto de horas extraordinarias debe contener la siguiente información:

  • Identificación del trabajador y empleador, incluyendo su nombre, domicilio y documento de identificación.
  • Fecha de inicio de la relación laboral.
  • Duración del pacto de horas extraordinarias.
  • Circunstancias que motivan la firma de este pacto.
  • Tiempo de aviso previo en que el empleador debe solicitar el trabajo en horas extraordinarias.


¿Cuál es la normativa aplicable a pacto de horas extraordinarias?

Este pacto de horas extraordinarias se encuentra regulado en el Código del Trabajo, específicamente en Libro I "Del contrato individual de trabajo y de la capacitación laboral", en el Capítulo IV referido a la jornada de trabajo, en los artículos 30 y siguientes.


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