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Última revisión: 16/09/2024
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Completar el modeloEl inventario de bienes muebles es una declaración conjunta entre el arrendador (propietario del inmueble arrendado) y el arrendatario (quien paga por hacer uso del inmueble arrendado), donde se deja constancia de los diferentes enseres o muebles que se encuentran en un inmueble entregado en arriendo, así como de su estado de conservación al momento del inicio y término del contrato de arriendo.
Los muebles y enseres corresponden a los utensilios, instrumentos y otros artefactos que, pudiendo desplazarse de un lugar a otro, equipan o se encuentran dentro de un determinado inmueble, como por ejemplo: horno microondas, repisas, camas, lámparas.
Este inventario está destinado a ser un anexo del contrato de arriendo del inmueble en que se ubican los enseres o bienes muebles listados en él, considerándose como parte del mismo.
El inventario de bienes muebles es de carácter general y puede incorporarse a cualquier tipo de contrato de arriendo, incluyendo los siguientes los contratos:
No es obligatorio realizar un inventario de bienes muebles cuando se arrienda un inmueble, sin embargo, es una herramienta útil para la determinación de los bienes muebles que se entregan en arriendo junto al inmueble y su estado de conservación.
El arrendador encontrará en este documento un fundamento para acreditar pérdidas y deterioros en el mobiliario y el arrendatario una prueba para evitar cobros abusivos y para requerir mejoras y reparaciones.
El inventario de bienes muebles será otorgado por el arrendador y el arrendatario de un contrato de arriendo, ya sea de casa o departamento, de local comercial, para uso vacacional o solo de una habitación de un inmueble.
Una vez que el inventario de bienes muebles esté listo, deberá ser firmado por el arrendador y el arrendatario. En el caso de que las partes actúen representadas, corresponderá a sus representantes firmar inventario de bienes muebles.
Se deben firmar al menos dos copias de este inventario de bienes muebles, de modo que cada parte conserve una de ellas. Bastará con las firmas de las partes para que este anexo sea válido y no será necesario celebrarlo ante notario.
El inventario de bienes muebles será un anexo al contrato de arriendo, esto quiere decir que se entenderá incorporado al contrato al que se acompañará, pasando a formar parte integrante de él.
El inventario de bienes muebles no se debe otorgar ante un Notario Público para que tenga validez. Sin embargo, las partes pueden otorgar este inventario de bienes inmuebles ante notario, lo que le otorga presunción de veracidad y, además, entrega seguridad respecto a la identidad de las personas que firman el documento.
El inventario de bienes muebles de un inmueble que se entrega en arriendo, deberá contener la siguiente información:
El anexo de inventario de bienes muebles se encuentra regulado en el Código Civil, especialmente lo dispuesto en su título XXVI denominado "del contrato de arrendamiento", además de la Ley 18.101 que fija normas especiales sobre el arrendamiento de predios urbanos.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Una guía para ayudarte: ¿Qué hacer luego de celebrar un contrato?
País: Chile