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Esta Notificación de Cesión de Cobro de Crédito puede ser utilizada por una o más personas o entidades que cedieron o compraron los derechos de cobro de un crédito para comunicar a cada persona o entidad deudora del crédito ("deudora") la identidad de la o las nuevas personas o entidades acreedoras de los derechos de cobro.
La cesión de los derechos de cobro del crédito es válida desde la fecha de firma del contrato de cesión o la fecha posterior que indiquen en el mismo solo entre la cedente (es decir, la acreedora del crédito que los cedió) y la cesionaria (es decir, la persona o entidad que los compró). En esa fecha todavía no es válida para la deudora del crédito y, por lo tanto, debe continuar pagando el crédito a la cedente.
A fin de que la cesión de los derechos de cobro también sea válida para la deudora (y, por lo tanto, comience a pagar el crédito a la cesionaria) y para cualquier otra persona o entidad, la cesión de los derechos de cobro debe ser comunicada a la deudora cumpliendo los requisitos establecidos por ley.
La comunicación puede ser enviada alternativa o conjuntamente por:
Sin embargo, es práctica generalizada que la comunicación sea enviada por la cedente. Solo si la cedente no la envía por la razón que fuere entonces es enviada por la cesionaria.
La comunicación debe ser dirigida a cada persona o entidad que es deudora del crédito cuyos derechos de cobro fueron cedidos. Para ello debe utilizarse la información sobre la identidad de la deudora y su domicilio indicada en la documentación del crédito que firmó la deudora.
En la comunicación, la deudora debe ser informada sobre la identidad de cada nueva persona o entidad a la que deberá pagar el crédito después de la cesión, ya sea de manera exclusiva (si los derechos de cobro del crédito se cedieron totalmente) o compartida con la cedente (si los derechos de cobro del crédito se cedieron parcialmente).
Para que tenga el efecto legal antes mencionado la comunicación debe cumplir las siguientes formalidades establecidas por ley:
1 - ser por escrito y en papel con una o más firmas manuscritas.
2 - documentarse de alguna de las siguientes formas:
Esta Notificación de Cesión de Cobro de Crédito puede ser utilizada por una o más personas o entidades que cedieron o compraron los derechos de cobro de un crédito para comunicar a cada persona o entidad deudora del crédito ("deudora") la identidad de la o las nuevas personas o entidades acreedoras de los derechos de cobro.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizada esta Notificación de Cesión de Cobro de Crédito sin datos ni información en blanco, puede ser utilizada alternativamente por:
Esta Notificación de Cesión de Cobro de Crédito se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 26, artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Guías para ayudarte
Notificación de Cesión de Cobro de Crédito - Modelo
País: Argentina