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Intimación de Pago de Alquiler Vencido

Última revisión Última revisión 03/10/2024
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¿Qué es una Intimación de Pago de Alquiler Vencido?

Es un documento que permite a una o más personas y/o entidades que son locadores (es decir, que dan en alquiler) de un inmueble urbano para reclamar el pago de uno o más alquileres vencidos e impagos a otra u otras personas y/o entidades que son locatarios (es decir, inquilinos) de ese inmueble, o garantes de el o los locatarios.

Esta intimación necesariamente debe enviarse mediante carta documento para que cumpla su finalidad.


¿Cuál es la diferencia entre una Intimación de Pago de Alquiler Vencido y una Notificación de Terminación con Causa de Contrato de Alquiler?

Si bien ambos documentos se utilizan una vez que el locatario ha incumplido su obligación de pagar el alquiler, tienen finalidades distintas:

  • Esta Intimación de Pago de Alquiler Vencido sirve para, como su nombre lo indica, intimar al pago de uno o más alquileres vencidos. Es decir, solicitar al locatario que cumpla con su obligación, bajo apercibimiento (o "amenaza") de iniciar acciones legales y eventualmente cobrarse de los bienes del locatario las sumas adeudadas y desalojarlo del inmueble ocupado. Esta intimación busca que el locatario cumpla para que el contrato pueda mantener su vigencia. Sin embargo, si no cumple podrá resolverse (es decir, dar por terminado) el contrato.
  • En cambio, la Notificación de Terminación con Causa de Contrato de Alquiler tiene por finalidad terminar el contrato de alquiler que vincula a las partes, debido a un incumplimiento deliberado de una obligación fundamental de la otra parte (por ej. la falta de pago de 2 o más alquileres seguidos, luego de intimado al cumplimiento).


¿Es obligatorio intimar al pago del alquiler vencido?

Si se quiere obtener el cobro de los alquileres adeudados o eventualmente iniciar acciones legales y desalojar al inquilino del inmueble ocupado, entonces sí será obligatorio enviar una Intimación de Pago de Alquiler Vencido. Sin embargo, solo es obligatorio en el caso de los alquileres con destino para vivienda, es decir, en los que el locatario alquila el inmueble para habitarlo. Si el alquiler es con destino exclusivamente comercial entonces no será obligatorio intimar al pago previamente para poder iniciar las acciones legales correspondientes y el desalojo (aunque es recomendable la intimación previa).

Cuando el alquiler es con destino para vivienda, la ley exige que la intimación se haga por escrito y de forma fehaciente, y se le dé al locatario un plazo de por lo menos 10 días corridos para que abone las sumas adeudadas.

La manera más eficaz de intimar al pago del alquiler vencido será enviando la intimación mediante carta documento al domicilio del locatario que figura en el contrato de alquiler.


¿Qué no está permitido en una Intimación de Pago de Alquiler Vencido?

Cuando el alquiler sea con destino para vivienda, por ley no está permitido hacer esta intimación de forma verbal ni por cualquier otro medio que no sea por escrito y fehaciente. Que sea fehaciente quiere decir que no puedan quedar dudas de que el locatario y/o su garante han sido efectivamente notificados del contenido de la intimación.

La mejor manera de notificarlo es mediante carta documento, aunque también podría hacerse por acta notarial realizada por un escribano público. La intimación debe dirigirse al domicilio del locatario indicado en el contrato de alquiler.


¿Qué requisitos deben cumplirse para poder enviar esta Intimación de Pago de Alquiler Vencido?

Para poder enviar esta Intimación de Pago de Alquiler Vencido, el locatario debe no haber abonado por lo menos 1 o más alquileres vencidos. Es decir, que se haya agotado el plazo que tenía para abonar. Por ej. si el contrato establece que el alquiler debe pagarse entre el día 1 y 10 de cada mes, la intimación no podría enviarse antes de finalizado el día número 10.

Si el destino del alquiler es habitacional, es decir, para que el locatario viva en el inmueble en lugar de usarlo con fines comerciales, entonces esta intimación es obligatoria para poder eventualmente iniciar las acciones legales correspondientes y solicitar el desalojo. Cuando sea exclusivamente con fines comerciales no será obligatorio enviar esta notificación y podrá demandarse el desalojo habiendo incumplido el locatario con el pago de 2 meses de alquiler consecutivos. Sin embargo, siempre será útil intimar previamente al locatario para obtener su cumplimiento.


¿Quién debe firmar esta Intimación de Pago de Alquiler Vencido?

La carta documento en que se enviará esta intimación debe ser firmada por todas las personas y/o entidades que han firmado el contrato de alquiler original como locadores.


¿Qué hacer una vez completada esta Intimación de Pago de Alquiler Vencido?

Una vez finalizada esta Intimación de Pago de Alquiler Vencido debe ser impresa, copiada a mano o pegada online en un formulario de carta documento en papel o digital (que suministrará la empresa de correo elegida por el locador). Luego la carta documento debe ser enviada por el locador al locatario o garante siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por dicha empresa de correo. Deberá ser enviada al domicilio del locatario o del garante que figuran en el contrato de alquiler, o que hubiera sido modificado con posterioridad, siempre que esto haya sido notificado al locador.


¿Qué costos conlleva completar esta Intimación de Pago de Alquiler Vencido?

Los costos que deberán abonarse por esta intimación serán los que determine la empresa de correo para el envío de la carta documento. Generalmente se cobra una tarifa por el envío y otra por cada formulario que deba ser usado (serán 3 formularios, uno para el locatario o garante, otro que quedará en poder del locador y un tercero que quedará en poder de la empresa de correo que envíe la carta documento).


¿Qué debe contener una Intimación de Pago de Alquiler Vencido?

Para completar este documento es necesario indicar los siguientes datos e información:

  • El número de períodos de alquiler vencidos e impagos (1 o 2 o más, consecutivos o no consecutivos).
  • La identificación de cada período de alquiler vencido e impago (mes y año).
  • La deuda reclamada (importe total adeudado).
  • El plazo para cumplir la intimación de pago que se dará al locatario o garante: Por ley no puede ser inferior a 10 días corridos cuando se trate de un alquiler con destino para vivienda.


¿Cuál es la ley aplicable a esta Intimación de Pago de Alquiler Vencido?

Esta Intimación de Pago de Alquiler Vencido se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 4, artículo 1.222 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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