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Es un documento que permite a una o más personas y/o entidades que son locadores (es decir, que dan en alquiler) de un inmueble urbano para reclamar el pago de uno o más alquileres vencidos e impagos a otra u otras personas y/o entidades que son locatarios (es decir, inquilinos) de ese inmueble, o garantes de el o los locatarios.
Esta intimación necesariamente debe enviarse mediante carta documento para que cumpla su finalidad.
Si bien ambos documentos se utilizan una vez que el locatario ha incumplido su obligación de pagar el alquiler, tienen finalidades distintas:
Si se quiere obtener el cobro de los alquileres adeudados o eventualmente iniciar acciones legales y desalojar al inquilino del inmueble ocupado, entonces sí será obligatorio enviar una Intimación de Pago de Alquiler Vencido. Sin embargo, solo es obligatorio en el caso de los alquileres con destino para vivienda, es decir, en los que el locatario alquila el inmueble para habitarlo. Si el alquiler es con destino exclusivamente comercial entonces no será obligatorio intimar al pago previamente para poder iniciar las acciones legales correspondientes y el desalojo (aunque es recomendable la intimación previa).
Cuando el alquiler es con destino para vivienda, la ley exige que la intimación se haga por escrito y de forma fehaciente, y se le dé al locatario un plazo de por lo menos 10 días corridos para que abone las sumas adeudadas.
La manera más eficaz de intimar al pago del alquiler vencido será enviando la intimación mediante carta documento al domicilio del locatario que figura en el contrato de alquiler.
Cuando el alquiler sea con destino para vivienda, por ley no está permitido hacer esta intimación de forma verbal ni por cualquier otro medio que no sea por escrito y fehaciente. Que sea fehaciente quiere decir que no puedan quedar dudas de que el locatario y/o su garante han sido efectivamente notificados del contenido de la intimación.
La mejor manera de notificarlo es mediante carta documento, aunque también podría hacerse por acta notarial realizada por un escribano público. La intimación debe dirigirse al domicilio del locatario indicado en el contrato de alquiler.
Para poder enviar esta Intimación de Pago de Alquiler Vencido, el locatario debe no haber abonado por lo menos 1 o más alquileres vencidos. Es decir, que se haya agotado el plazo que tenía para abonar. Por ej. si el contrato establece que el alquiler debe pagarse entre el día 1 y 10 de cada mes, la intimación no podría enviarse antes de finalizado el día número 10.
Si el destino del alquiler es habitacional, es decir, para que el locatario viva en el inmueble en lugar de usarlo con fines comerciales, entonces esta intimación es obligatoria para poder eventualmente iniciar las acciones legales correspondientes y solicitar el desalojo. Cuando sea exclusivamente con fines comerciales no será obligatorio enviar esta notificación y podrá demandarse el desalojo habiendo incumplido el locatario con el pago de 2 meses de alquiler consecutivos. Sin embargo, siempre será útil intimar previamente al locatario para obtener su cumplimiento.
La carta documento en que se enviará esta intimación debe ser firmada por todas las personas y/o entidades que han firmado el contrato de alquiler original como locadores.
Una vez finalizada esta Intimación de Pago de Alquiler Vencido debe ser impresa, copiada a mano o pegada online en un formulario de carta documento en papel o digital (que suministrará la empresa de correo elegida por el locador). Luego la carta documento debe ser enviada por el locador al locatario o garante siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por dicha empresa de correo. Deberá ser enviada al domicilio del locatario o del garante que figuran en el contrato de alquiler, o que hubiera sido modificado con posterioridad, siempre que esto haya sido notificado al locador.
Los costos que deberán abonarse por esta intimación serán los que determine la empresa de correo para el envío de la carta documento. Generalmente se cobra una tarifa por el envío y otra por cada formulario que deba ser usado (serán 3 formularios, uno para el locatario o garante, otro que quedará en poder del locador y un tercero que quedará en poder de la empresa de correo que envíe la carta documento).
Para completar este documento es necesario indicar los siguientes datos e información:
Esta Intimación de Pago de Alquiler Vencido se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 4, artículo 1.222 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Intimación de Pago de Alquiler Vencido - Modelo
País: Argentina