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Última revisión: 08/08/2024
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Completar el modeloEsta Notificación de Terminación con Causa de Contrato de Alquiler puede ser utilizada por una o más persona/s y/o entidad/es firmante/s, como parte locadora o locataria, de un contrato de locación, ya sea de un inmueble urbano (para vivienda permanente o temporaria, local u oficina) o rural (para explotación agropecuaria) o de otra/s cosa/s (vehículo/s, máquina/s, etc.), para terminar totalmente el contrato a causa del incumplimiento deliberado de una obligación fundamental de la otra parte (por ej., pagar 2 o más alquileres seguidos, tratándose de la parte locataria; o calcular correctamente el importe del alquiler, tratándose de la parte locadora). Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación y, si lo alquilado es un campo para explotación agropecuaria, del Título I de la Ley nacional N° 13.246 exclusivamente.
Esta Notificación de Terminación con Causa de Contrato de Alquiler puede ser utilizada por la parte locadora o locataria para terminar el contrato:
Si se desea terminar sin causa el contrato entonces se aplican disposiciones legales diferentes según las cuales solo la parte locataria tiene derecho a terminarlo y siempre que cumpla ciertos requisitos legales, para lo cual la parte locataria debe utilizar otro documento como la Notificación de Resolución Anticipada de Contrato de Alquiler de Inmueble.
Locadora o Locataria
El contrato puede ser terminado con causa y totalmente solo por:
Garante
El contrato puede tener una parte garante, que es cada persona o entidad que garantiza a la parte locadora el cumplimiento de la obligación de la parte locataria de pagar el alquiler. En tal caso, la parte garante no tiene derecho a terminar totalmente, ya sea con o sin causa, el contrato debido a que legalmente no es necesario tener una parte garante para que sea válido.
Decisión Individual y Justificada
Para la parte terminante, terminar el contrato significa decidir, por sí sola y justificadamente, no continuarlo más y formalizar esa decisión, es decir, comunicarla a la otra parte cumpliendo ciertos requisitos legales para que la terminación unilateral sea válida.
Como la terminación unilateral es una decisión individual y justificada de cada parte terminante, según las circunstancias puede ocurrir que sea tomada por una sola parte terminante o sucesiva o simultáneamente por ambas partes terminantes aunque con diferentes justificaciones.
Consecuencias
Por la terminación cada parte del contrato (incluida la garante, si la tiene) deja de tener obligación de cumplirlo y deja de tener derecho a exigir que la/s otra/s parte/s lo cumpla/n. Desde la terminación quienes firmaron el contrato tienen entre sí los derechos y las obligaciones establecidos por la ley en general (por ej., recuperar lo entregado o pagado según el contrato terminado). Dependiendo de las circunstancias, además podrían tener los derechos y las obligaciones que establezca una sentencia judicial (por ej., cobrar una indemnización de daños y/o perjuicios debido a la terminación).
La parte terminante debe justificar la terminación unilateral del contrato en el incumplimiento deliberado y perdurable por la otra parte, de forma demostrable, de al menos una de sus obligaciones fundamentales según la clase de locación (de un inmueble urbano para vivienda, local u oficina, de un inmueble rural para explotación agropecuaria o de cosa/s distinta/s de un inmueble) documentada por el contrato.
Deber Legal
Las partes del contrato tienen deber/es legal/es que cumplir entre sí. Se caracterizan por lo siguiente:
Obligación Fundamental
Se considera tal únicamente a cada deber legal de cualquier parte que cumple los siguientes requisitos:
Existe un número limitado de deberes legales que son obligaciones fundamentales. Esta Notificación de Terminación con Causa de Contrato de Alquiler enumera todas las obligaciones fundamentales de cada clase de locación.
Incumplimiento
El incumplimiento de una obligación fundamental debe satisfacer ciertos requisitos en la fecha cuando la parte terminante envía la notificación:
- deliberado: la otra parte dejó de cumplir su obligación fundamental deliberadamente, es decir, debido a que puso en práctica su decisión individual de no cumplirla, cualquiera sea su justificación.
- demostrable: la parte terminante tiene pruebas (carta/s documento/s, otra documentación, informe/s pericial/es, etc.) que demuestran de manera convincente que la otra parte deliberadamente dejó de cumplir la obligación fundamental que en la notificación debe mencionar para justificar la terminación unilateral.
- perdurable: el incumplimiento, deliberado y demostrable, continúa sin interrupción desde la fecha cuando comenzó en el pasado y la parte terminante, de buena fe, tiene la expectativa razonable de que continuará al menos hasta después de enviar la notificación.
Para terminar con causa el contrato la parte terminante debe cumplir los siguientes requisitos formales establecidos por ley:
- documentación en papel: documentar su decisión de terminar el contrato por escrito, en papel y con la firma manuscrita de cada persona o entidad que firmó el contrato como parte locadora (en caso de ser la parte terminante) o parte locataria (en caso de ser la parte terminante).
- obligación fundamental incumplida: indicar precisamente al menos una obligación fundamental de la parte destinataria de la notificación que, de forma demostrable, deliberadamente dejó de cumplir en el pasado y seguirá sin cumplir en la fecha de envío de la notificación.
- plazo para cumplir: dependiendo de la clase de locación, la obligación fundamental incumplida que sea y otras circunstancias, indicar un plazo o período de tiempo (por ej., 10 días corridos o 5 días hábiles) durante el cual la otra parte podrá voluntariamente cumplir la obligación fundamental referida en la notificación y así evitar que el contrato sea terminado unilateralmente.
- destinataria: dirigir la comunicación a cada persona o entidad que firmó el contrato como la parte (locataria, locadora o, si la tiene, garante) que deliberadamente dejó de cumplir la obligación fundamental referida en la notificación.
- notificación fehaciente: comunicar la terminación del contrato por carta documento o de otra forma fehaciente, es decir, que no permita dudar de la voluntad de la parte terminante en ese sentido (por ej., un acta notarial de un/a escribano/a público/a).
Esta Notificación de Terminación con Causa de Contrato de Alquiler puede ser utilizada por una o más persona/s y/o entidad/es firmante/s, como parte locadora o locataria, de un contrato de locación, ya sea de un inmueble urbano (para vivienda permanente o temporaria, local u oficina) o rural (para explotación agropecuaria) o de otra/s cosa/s (vehículo/s, máquina/s, etc.), para terminar totalmente el contrato a causa del incumplimiento deliberado de una obligación fundamental de la otra parte (por ej., pagar 2 o más alquileres seguidos, tratándose de la parte locataria; o calcular correctamente el importe del alquiler, tratándose de la parte locadora).
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizada esta Notificación de Terminación con Causa de Contrato de Alquiler sin datos ni información en blanco, debe ser impresa, copiada a mano o pegada online en un formulario de carta documento en papel o digital (que suministrará la empresa de correo elegida por la parte terminante que enviará la notificación). Luego la carta documento debe ser enviada por la parte terminante (locadora o locataria) a la otra parte (según el caso, locataria, locadora o, si el contrato la tiene, garante) que, de forma demostrable, deliberadamente dejó de cumplir en el pasado y sigue sin cumplir una obligación fundamental a favor de la parte terminante, en cualquier caso siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por dicha empresa de correo.
Esta Notificación de Terminación con Causa de Contrato de Alquiler se rige por las siguientes disposiciones:
- contrato de locación de un inmueble urbano para vivienda: si la obligación fundamental incumplida es pagar el alquiler de 2 o más meses seguidos, del Libro Tercero, Título II, Capítulo 13, artículo 1.083, y Título IV, Capítulo 4, artículo 1.222, del Código Civil y Comercial de la Nación; y si es distinta, del Libro Tercero, Título II, Capítulo 13, artículos 1.083 y 1.088 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- contrato de locación de un inmueble urbano para local u oficina o de otra/s cosa/s: del Libro Tercero, Título II, Capítulo 13, artículos 1.083 y 1.088 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- contrato de locación de un inmueble rural para explotación agropecuaria: del Título I, artículo 19 de la Ley nacional N° 13.246 y modificatorias y del Libro Tercero, Título II, Capítulo 13, artículos 1.083 y 1.088 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
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