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Acuerdo de Confidencialidad Unilateral

Última revisión Última revisión 08/10/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 08/10/2024

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¿Qué es un Acuerdo de Confidencialidad Unilateral?

Es un documento que puede ser utilizado para mantener bajo reserva cierta información privada que una persona o entidad (es decir, la parte informante) deciden compartir con otra persona o entidad (es decir, la parte receptora) para utilizar en un proyecto o una actividad. La receptora tendrá la obligación de guardar secreto de la misma y no podrá revelarla a terceros.

Si la información confidencial recibida es a los fines de que la receptora realice uno o más informes (crediticios o de otro tipo) sobre la informante, que luego ofrecerá al público, entonces no deberá hacerse un Acuerdo de Confidencialidad Unilateral sino que la confidencialidad de esa información estará establecida por la Ley de Protección de Datos Personales.


¿Cuáles son los distintos tipos de Acuerdos de Confidencialidad?

Los Acuerdos de Confidencialidad pueden ser de uno de los siguientes tipos:

  • Unilateral: Implica que solo una de las partes, es decir, la informante, entregará a la receptora cierta información confidencial que debe ser mantenida en secreto, para que la utilicen en una determinada actividad. Solo la primera parte entregará información confidencial.
  • Bilateral: En este acuerdo ambas partes intercambiarán información confidencial de cada una que deberá ser mantenida bajo reserva por la otra, para evaluar un determinado proyecto que ejecutarán o una actividad que realizarán. Ambas Partes entregarán información confidencial propia a la otra.


¿Es obligatorio hacer un Acuerdo de Confidencialidad?

No, no es obligatorio hacer este tipo de acuerdo. Sin embargo, si la informante desea entregar información confidencial a la otra por una actividad o proyecto en común y quiere asegurarse que la receptora no divulgará la información que recibe, entonces es altamente recomendable firmar un acuerdo de confidencialidad. En caso de incumplimiento, la receptora que divulgue información confidencial de la que debía guardar secreto deberá indemnizar a la informante.


¿Qué información puede ser confidencial?

La información confidencial puede ser cualquier dato y/o conjunto organizado de datos (incluyendo, sin limitación, textos, cuadros, gráficos, planos, diagramas, logotipos, dibujos, películas y grabaciones), que debe cumplir tres requisitos:

  • Ser de propiedad exclusiva de la informante.
  • Estar contenida y ser accesible en un documento en soporte papel o electrónico o poder ser transmitida oralmente o por gestos.
  • Ser privada exclusivamente de la informante (es decir, conocida solo por dicha parte). Por lo tanto, la información que fuera pública previamente, o que se volviera pública mientras dure este acuerdo (por ej. porque la informante o un tercero la divulgare por cualquier medio), no podrá calificarse como información confidencial y la receptora no estará obligada a guardar secreto respecto de la misma.


¿Quiénes pueden firmar un Acuerdo de Confidencialidad Unilateral?

Este acuerdo puede ser firmado por una persona o entidad como informante y una persona o entidad como receptora. Al ser este un acuerdo unilateral, solo la informante brindará información confidencial y la receptora solamente la recibirá. La obligación de guardar secreto recae solamente sobre la receptora.

Las partes pueden estar vinculadas a su vez por otro contrato (por ej., de servicios u obra) que hace necesario o conveniente que firmen ese acuerdo.


¿Cuánto tiempo puede durar un Acuerdo de Confidencialidad?

La duración del acuerdo de confidencialidad será aquella que las partes acuerden. Puede una duración indefinida, por lo que se prolongará en el tiempo hasta que la información deje de ser confidencial por el motivo que fuere (por ej. que el producto elaborado para una empresa haya sido develado al público por ésta), o tener una duración definida y limitada en el tiempo que puede ser hasta una fecha en particular (por ej. hasta el 10 de febrero de 2026) o hasta un momento determinado (por ej. hasta que finalice el motivo por el que se firmó el acuerdo). Por regla general, la duración deberá ser razonable en función de la información brindada.

Si la información brindada, o parte de esta, dejara de ser confidencial por cualquier motivo (por ej. la informante o un tercero la revela al público) mientras dure el acuerdo, la receptora no estará obligada a guardar secreto respecto de la misma. Sin embargo, si otra parte de la información mantuviera su carácter de confidencial, sí deberá seguir cumpliendo sus obligaciones de confidencialidad respecto de esta.

Si la información recibida por este acuerdo es públicamente conocida, antes o durante la vigencia del mismo, entonces la receptora no tiene obligación legal de guardar secreto respecto de esta.


¿Qué obligaciones tiene quien firma un Acuerdo de Confidencialidad Unilateral?

La receptora tiene varias obligaciones según el acuerdo, las más importantes de las cuales son:

  • Mantener reserva de la información privada recibida de informante, sujeto a ciertas excepciones.
  • No usar la información confidencial inapropiadamente en su propio interés.
  • Ante una divulgación indebida de información reservada de la otra parte, de inmediato poner fin a la misma y dar aviso a la otra parte.
  • Destruir la información confidencial cuando concluye el motivo para la cual se recibió esa información.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, si la informante se ve afectada, podrá demandar a la receptora reclamando una indemnización por el incumplimiento. También podrá denunciarla penalmente por la revelación del secreto, siempre que esa revelación pudiera causarle daño. Para más información sobre qué protege un acuerdo de confidencialidad, cuándo se incumple y las consecuencias de incumplirlo, puede consultarse la guía legal "¿Cuáles son las consecuencias de incumplir un acuerdo de confidencialidad o NDA?", disponible separadamente de este documento.


¿Qué se debe hacer una vez completado un Acuerdo de Confidencialidad Unilateral?

Una vez finalizado este Acuerdo de Confidencialidad Unilateral sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por ambas partes. Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público.

Alternativamente, puede ser conservado en su versión electrónica y firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica).


¿Es necesario hacer un Acuerdo de Confidencialidad ante escribano público?

No, no será necesario hacer este acuerdo ante un escribano público. Sin embargo, las firmas pueden ser certificadas por un escribano público para dar mayor seguridad al documento, darle fecha cierta (es decir, que no quepan dudas respecto de la fecha en que se firma) y así facilitar cualquier eventual reclamo judicial ante un incumplimiento de alguna de las partes.


¿Qué costos conlleva firmar un Acuerdo de Confidencialidad?

Solo en caso de que se desee certificar las firmas de las partes, deberán abonarse los honorarios del escribano público que intervenga.


¿Qué debe contener un Acuerdo de Confidencialidad?

Para completar este Acuerdo de Confidencialidad Unilateral deberá indicarse información relativa a:

  • Las partes: Nombre y apellido completos o denominación legal, identificación civil (DNI, pasaporte o CUIT) y domicilio de las personas y/o entidades que firmarán este acuerdo.
  • Del motivo de divulgación: Es decir, la razón por la cual la información confidencial se pone en conocimiento de la receptora.
  • De la información confidencial que se divulgará: Descripción completa y detallada de la información confidencial que se comparte.
  • Duración del acuerdo.


¿Cuál es la ley aplicable a un Acuerdo de Confidencialidad Unilateral?

Este Acuerdo de Confidencialidad Unilateral se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título II, Capítulo 1, artículos 957 a 965 y 992 del Código Civil y Comercial de la Nación, y por la Ley de Confidencialidad (Ley nacional N°24.766).

Si la actividad que realizará quien recibe la información consiste en la elaboración de uno o más informes (crediticios o de otro tipo) sobre la parte que brindó la información y que luego venderá u ofrecerá gratis al público, entonces la entrega y mantenimiento bajo reserva de la información confidencial se rige por la Ley de Protección de Datos Personales (Ley nacional N°25.326) y su reglamentación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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