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Última revisión: 25/08/2024
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Tamaño: 18 a 27 páginas
Completar el modeloUn Acta Constitutiva de Asociación Civil puede ser utilizado por un grupo de al menos 15 personas que persiguen un objetivo común para organizar una Asociación Civil ("AC") a fin de llevar adelante una actividad no lucrativa y no opuesta al interés general ni al bien común.
El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas, que no vulneren los valores de la Constitución Nacional. Con su actividad la AC debe contribuir al bien de la comunidad en general o a las mejores condiciones de la vida social.
A su vez, no puede perseguir, directa o indirectamente, el lucro como fin principal ni puede tener por fin el lucro para las personas asociadas, sus autoridades u otras personas.
La diferencia entre estos tipos de personas jurídicas recae principalmente en la finalidad para la que se constituyen. La asociación civil nunca puede perseguir, directa o indirectamente, el lucro como fin principal ni puede tener por fin el lucro para las personas asociadas, sus autoridades u otras personas.
En cambio, en la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad por acciones simplificadas, el lucro es su finalidad principal. Estas sociedades se constituyen para explotar una actividad económica y obtener ganancias.
En todos estos casos, la responsabilidad de los socios está limitada al aporte que hicieron a la respectiva persona jurídica. Por lo tanto, en caso de que esta tenga deudas que no pueda pagar, los acreedores no podrán cobrarse las sumas que les corresponden de los bienes de los socios.
A su vez existen otros tipos de sociedades, como la sociedad en comandita por acciones, y otras conocidas como "sociedades de personas", que no limitan la responsabilidad de sus socios pero tienen una estructura más simple. Dentro de estas últimas encontramos la sociedad colectiva, la sociedad en comandita simple y la sociedad de capital e industria. Para más información sobre los distintos tipos societarios posibles y cuál será conveniente para crear una empresa, se puede consultar la guía legal "¿Cómo crear una empresa?" y la guía legal "¿Cuál podría ser más adecuada para la empresa: una SAS, una SRL o una SA?", ambas disponibles separadamente de este Acta Constitutiva de Asociación Civil.
Sí. Por ley un Acta Constitutiva de Asociación Civil debe ser realizada por escrito, transcripta en una escritura pública por un escribano público e inscripta en el registro público de personas jurídicas correspondiente.
Antes de realizar el Acta Constitutiva de Asociación Civil, deberá verificarse que esté disponible el nombre que se desee utilizar, ya que dos entidades no pueden tener el mismo nombre. Para ello se debe consultar con la autoridad administrativa provincial (por ej. la IGJ en CABA, la DPJ en Mendoza o la IPJ en Córdoba) si el nombre se encuentra disponible y, de ser así, solicitar la reserva de denominación.
La AC puede ser formada únicamente por personas que integran un grupo que busca lograr un objetivo común. Si bien la ley no fija un número mínimo de personas para formar una AC, es práctica generalizada que sea formada por al menos 15 personas en calidad de asociados activos dado que, cuanto mayor es el número de personas asociadas fundadoras, más viable se considera a la AC a los fines de su autorización para funcionar.
La ley no prohíbe que el estatuto establezca un número máximo de asociados activos que puede tener la AC. En tal caso dicho número no puede ser inferior al necesario para cubrir la totalidad de los cargos (titulares y suplentes) de los órganos de la AC.
La AC puede establecer condiciones personales para asociarse y, además, categorías de asociados activos según los derechos y las obligaciones que se les atribuya. Ni las condiciones ni las categorías deben ser discriminatorias.
Las personas asociadas no responden ni directa ni indirectamente por las deudas de la AC. Su responsabilidad se limita al pago de los aportes comprometidos cuando se constituye o después y de las cuotas y contribuciones a que estén obligadas mientras formen parte de la AC.
Por ley la duración de la AC es indeterminada en el tiempo, es decir, hasta que se apruebe la disolución de la AC según lo dispuesto por el estatuto o se le retire la autorización para funcionar, lo que ocurra primero. La ley no prohíbe que el estatuto establezca un plazo de duración determinado a cuyo vencimiento la AC deberá ser prorrogada o disuelta.
La ley no fija un patrimonio mínimo de la AC. Sin embargo, la autoridad administrativa provincial a la que se solicite la autorización para funcionar puede requerir que la AC tenga un patrimonio mínimo como condición para otorgar dicha autorización. Así, por ej., si se eligiera establecer la AC en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entonces debería tener un patrimonio mínimo equivalente a 1 (un) Salario Mínimo Vital y Móvil, en general, o de 1/10 (una décima parte) de un Salario Mínimo Vital y Móvil, en casos de asociaciones civiles constituidas de manera simplificada.
Para sostener su funcionamiento, la AC puede requerir aportes frecuentes de los asociados activos y, en general, recaudar cualquier otro ingreso lícito de los eventos que realice.
Una vez finalizada un Acta Constitutiva de Asociación Civil sin datos ni información en blanco, debe ser redactada o copiada en un libro de actas. Luego el acta debe ser firmada con firma manuscrita por todas las personas asociadas fundadoras. Seguidamente, el acta firmada debe ser transcripta en una escritura pública redactada por un escribano público matriculado. Por último la escritura pública del acta debe ser presentada junto con la solicitud de autorización para funcionar a la autoridad administrativa de la provincia donde la AC tendrá su domicilio, cumpliéndose los demás requisitos establecidos por dicha autoridad administrativa provincial.
Sí. Por ley es obligatorio hacer un Acta Constitutiva de Asociación Civil ante escribano público, ya que el mismo deberá transcribirla en una escritura pública para que pueda luego ser inscripta.
Sí. Por ley es obligatorio inscribir a la asociación civil ante el registro de personas jurídicas correspondiente a la provincia donde tenga su sede social (por ej., la Dirección Provincial de Personas Jurídicas si la AC tiene domicilio en la provincia de Buenos Aires) y así obtener la autorización para funcionar.
La AC debe ser autorizada para funcionar antes de comenzar su actividad.
Antes de la autorización deben cumplirse todos los requisitos establecidos por dicha autoridad administrativa provincial. Después de la autorización la AC puede actuar como tal en todo el país y en el exterior. Además, debe realizar algunos trámites frecuentes pero únicamente con la autoridad administrativa de la provincia donde la AC tiene su domicilio.
Las sumas que finalmente se desembolsarán por la firma de un Acta Constitutiva de Asociación Civil dependerán de lo siguiente:
La AC debe funcionar con los siguientes órganos sociales:
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Un Acta Constitutiva de Asociación Civil se rige por las disposiciones del Libro Primero, Título II, Capítulo 2, artículos 168 a 186 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Una guía para ayudarte: ¿Cuándo debo realizar un documento ante un escribano público?
Acta Constitutiva de Asociación Civil - Modelo, Formato
País: Argentina