ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO... COMPRAVENTA DE INMUEBLE. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el día primero de enero de dos mil veinticuatro, ante mí, Escribano autorizante, comparecen las siguientes personas:
en calidad de COMPRADORA: ________, con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) número ________ y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) número ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el día primero de enero del año ________, de estado civil ________, con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________.
en calidad de VENDEDORA: ________, con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) número ________ y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) número ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el día primero de enero del año ________, en unión matrimonial con ________ desde el ________, con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________.
Las comparecientes son hábiles y de mi conocimiento, doy fe. Las comparecientes dicen que han acordado celebrar un CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE que se regirá por las siguientes disposiciones:
CLÁUSULA (1). Definiciones
Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.
CCyCN: Código Civil y Comercial de la Nación y leyes modificatorias y complementarias.
Comunicación: mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; (2) es en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte remitente hacia el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte destinataria.
Contacto Compradora: la persona integrante de la Compradora que la Compradora informare a la Vendedora por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.
Contacto Vendedora: la persona integrante de la Vendedora que la Vendedora informare a la Compradora por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.
Contribución por Expensas: obligación de pagar sumas de dinero con carácter ordinario y/o extraordinario emergente del régimen de propiedad horizontal, de conjunto inmobiliario o de dominio aplicable a la Cosa Negociada.
Cónyuge: la persona humana casada con la Vendedora en la fecha de este Contrato.
Correo Electrónico: el respectivo correo electrónico de las Partes indicado en el encabezamiento del presente Contrato o aquel otro que la respectiva Parte informare mediante una Comunicación a la otra Parte.
Cosa Negociada: el inmueble individualizado a continuación:
Matrícula N° ________.
Domicilio: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cuenta de la Vendedora: la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Vendedora:
Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.
Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato.
Dominio Perfecto: el dominio, la titularidad registral del dominio y la posesión pacífica de la Cosa Negociada exclusivamente por la Vendedora y libre de cualquier: (1) otro derecho real, gravamen o medida cautelar; (2) acción posesoria; (3) acción real; (4) reclamo o demanda de mejor derecho; (5) locación; (6) comodato; (7) fideicomiso; y (8) otra restricción, actual o inminente, total o parcial, de las facultades de la Vendedora de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de la Cosa Negociada dentro de los límites previstos por ley.
Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.
Gastos de la Escrituración: los Gastos en concepto de honorarios y gastos del escribano autorizante y los tributos aplicables a la compraventa objeto del presente Contrato y su escrituración.
Importe Retenido: la suma de $________ (________) del Precio que la Vendedora no percibirá según lo dispuesto en el apartado (b) de la Cláusula Objeto.
Impuesto Inmobiliario: tributo que grava la Cosa Negociada.
Modalidad de Pago: un único pago del Precio en la fecha de este Contrato.
Precio: la suma de $________ (________).
Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.
UIF: Unidad de Información Financiera creada por la Ley N° 25.246 y modificatorias.
CLÁUSULA (2). Objeto
En este acto:
(a) la Vendedora:
(I) vende a la Compradora, y la Compradora compra a la Vendedora, la Cosa Negociada por el Precio; y
(II) se obliga a cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato; y
(b) en contraprestación, la Compradora:
(I) paga a la Vendedora, y la Vendedora recibe, el Precio de acuerdo con la Modalidad de Pago menos el Importe Retenido (esto es, la suma de $________ (________)) en la Cuenta de la Vendedora, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo; y
(II) entrega el Importe Retenido al escribano autorizante, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo, a fin de que el Importe Retenido sea aplicado al pago de la deuda en concepto del Impuesto Inmobiliario vencida e impaga en la fecha de este Contrato; y
(III) se obliga a cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato.
CLÁUSULA (3). Posesión de la Cosa Negociada
En este acto la Vendedora entrega a la Compradora, y la Compradora recibe de la Vendedora, la posesión de la Cosa Negociada, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.
CLÁUSULA (4). Asentimiento del Cónyuge
El Cónyuge firma este Contrato en prueba de su conformidad con la venta de la Cosa Negociada a la Compradora conforme al presente Contrato.
CLÁUSULA (5). Manifestaciones
(a) La Compradora manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y
(II) tiene derecho a comprar la Cosa Negociada a la Vendedora y pagar el Precio como se establece en este Contrato; y
(III) los fondos utilizados para pagar el Precio de acuerdo con la Modalidad de Pago son de origen lícito y de libre disponibilidad para la Compradora.
(b) La Vendedora manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y
(II) tiene derecho a vender la Cosa Negociada a la Compradora y recibir el Precio como se establece en este Contrato; y
(III) es una persona casada y la Cosa Negociada es un bien ganancial y, en consecuencia, debe cumplir con el art. 470 inc. a) CCyCN; y
(IV) tiene el Dominio Perfecto de la Cosa Negociada en la fecha de este Contrato; y
(V) la información suministrada y la documentación entregada a la Compradora con anterioridad a la fecha de este Contrato o en la fecha de este Contrato, según el caso, en relación con la Cosa Negociada y la Vendedora es completa, correcta y veraz en todos sus aspectos materiales.
CLÁUSULA (6). Manifestación Especial de la Compradora sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente
Al fin dispuesto por el art. 13 inc. d) de la Resolución N° 21/2011 y modificatorias de la UIF, en este acto ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la UIF. Inciso del artículo 1 de la Resolución UIF N° 35/2023 y modificatorias en el cual se encuentra comprendido: a).
CLÁUSULA (7). Manifestación Especial de la Compradora sobre su Condición de Sujeto Obligado
Al fin dispuesto por el art. 13 inc. g) de la Resolución N° 21/2011 y modificatorias de la UIF, en este acto ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que conforme al art. 20 inc. 2) de la Ley N° 25.246 y modificatorias tiene obligación de informar a la UIF en los términos del art. 21 de dicha ley.
CLÁUSULA (8). Manifestación Especial de la Vendedora sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente
Al fin dispuesto por el art. 13 inc. d) de la Resolución N° 21/2011 y modificatorias de la UIF, en este acto ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la UIF. Inciso del artículo 1 de la Resolución UIF N° 35/2023 y modificatorias en el cual se encuentra comprendido: a).
CLÁUSULA (9). Manifestación Especial de la Vendedora sobre su Condición de Sujeto Obligado
Al fin dispuesto por el art. 13 inc. g) de la Resolución N° 21/2011 y modificatorias de la UIF, en este acto ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que conforme al art. 20 inc. 2) de la Ley N° 25.246 y modificatorias tiene obligación de informar a la UIF en los términos del art. 21 de dicha ley.
CLÁUSULA (10). Resolución Opcional
(a) Este Contrato podrá ser resuelto:
(I) por la Vendedora:
(1) ante el incumplimiento por la Compradora de alguna de las obligaciones que le atribuye este Contrato; o
(2) si alguna manifestación de la Compradora en la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto material; o
(II) por la Compradora:
(1) ante el incumplimiento por la Vendedora de alguna de las obligaciones que le atribuye este Contrato; o
(2) si alguna manifestación de la Vendedora en la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto material.
(b) La Parte de que se trate informará su voluntad de resolver este Contrato mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte.
(c) La resolución de este Contrato no afectará lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.
CLÁUSULA (11). Gastos
Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:
(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados exclusivamente por la Parte que los incurrió salvo:
(I) los Gastos de la Escrituración, los cuales serán soportados exclusivamente por la Vendedora; y
(II) cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y
(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una de las Partes o ambas según decida la Autoridad Pública interviniente.
CLÁUSULA (12). Sellado
La Vendedora soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a una Autoridad Pública por causa del otorgamiento de este Contrato. Si la Compradora pagare dicho sellado deberá ser reembolsada por la Vendedora dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago.
CLÁUSULA (13). 25258888822 52 828822
8822525 52 858 255228 82 28882555 5 82525 28 825255 85 22888822 82225582558 2 828 52528528 2/2 858 288825882228 852 82 52588522 2822 82225522 5 2258252 582522 882 28 82282228282222 252882 52 85 2255 25522 252528552 22585222 525 822528858822 2255882222 58582855 58 822888882 52 85 25522 52 852 82 25522.
CLÁUSULA (14). 8822258822 52 822528858
8555 25522 582225 858 522528858 528558 22 85 822228882 225 85 2255 25522.
CLÁUSULA (15). 558858822 52 82252885 558825
8822525 25522 82 28882555 5 582255 28 5822555 22 822255 52 85 2255 25522 85 252828822 52 52 5252852 525885852 225 2822 82225522 5 285 2255 25522 822 2525522222 22 85 2255 25825 52 222588882 52 58852 5252852 85882 855252 22 2822 82225522 252528522222 82 85288225 85 2255 25825 52 222588882 52 58852 5252852 822 85 252828822 528 28822.
CLÁUSULA (16). Parte Pluripersonal
Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere una Parte se integrare con más de 1 (una) persona entonces, durante el tiempo que exista dicha pluripersonalidad, las personas integrantes de dicha Parte:
(a) responderán solidariamente como una única persona por las obligaciones de dicha Parte frente a la otra Parte y cualquier acuerdo en contrario entre dichas personas no tendrá efecto frente a la otra Parte; y
(b) conducirán las relaciones de dicha Parte con la otra Parte por intermedio del contacto respectivo (Contacto Vendedora si dicha Parte fuere la Vendedora y Contacto Compradora si dicha Parte fuere la Compradora) y dicho contacto podrá ser mandatario de dichas personas para representar a dicha Parte en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acuerdan pero dicho acuerdo no será oponible a la otra Parte en defecto de la acreditación oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicho contacto.
CLÁUSULA (17). Paridad
Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato. Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de la otra Parte que el presente Contrato es "por adhesión" para dicha Parte o contiene una o más Cláusulas:
(a) predispuestas unilateralmente por la otra Parte u otra persona en cuya redacción dicha Parte no participó; o
(b) incomprensibles para dicha Parte; o
(c) ambiguas que, de por sí, deben interpretarse en sentido favorable a dicha Parte o contrario a la otra Parte.
CLÁUSULA (18). Contrato de Uso
Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.
CLÁUSULA (19). Interpretación
(a) Las expresiones "este Contrato", "el presente Contrato", "este instrumento" o "este documento" refieren al presente Contrato y todos los Anexos y todas las modificaciones que tuviere en conjunto.
(b) Salvo que lo contrario se indique expresamente o se desprenda del contexto:
(I) las referencias a "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son referencias, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y
(II) las palabras en mayúscula utilizadas en este Contrato tienen el significado que se les asigna en el mismo; y
(III) las definiciones en la Cláusula Definiciones:
(1) en singular no excluyen su plural y viceversa; y
(2) en género masculino no excluyen el femenino y viceversa.
(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Contrato sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Contrato exclusivamente.
(d) Todos los plazos contractuales se computan en días calendario corridos salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.
CLÁUSULA (20). Acuerdo Completo
Este Contrato instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas. Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte sobre la base de las conductas observadas o de la información intercambiada, en ambos casos de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Contrato.
CLÁUSULA (21). Validez
La invalidez de una o más Cláusulas (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por causa que no fuere imputable a una de las Partes o ambas no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusulas consideradas esenciales por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.
CLÁUSULA (22). Exclusión de Modificación Tácita
Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte que las conductas observadas por ellas, por sí solas, modifican este Contrato.
CLÁUSULA (23). Subsistencia
Los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Exclusión de Renuncia Tácita, Parte Pluripersonal, Pérdida, Hurto, Robo, Destrucción o Inaccesibilidad, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar desde, e incluyendo, el día inmediato siguiente a la fecha de este Contrato.
CLÁUSULA (24). Comunicaciones
La remisión de un mensaje por una Parte a la otra Parte en ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación que le atribuye este Contrato solo tiene efecto legal si dicho mensaje es una Comunicación. La Parte remitente de una Comunicación puede elegir dirigirla al Domicilio y/o al Correo Electrónico de la Parte destinataria salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma. El envío de una Comunicación da por ejercido el derecho a cursarla o cumplida la obligación de cursarla (según el caso). Las Comunicaciones no son confidenciales respecto de las Partes y son confidenciales respecto de toda otra persona salvo una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones.
CLÁUSULA (25). Domicilios
Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio. Las Comunicaciones, así como otras comunicaciones y notificaciones prejudiciales o judiciales derivadas de este Contrato, se tendrán por válidamente cursadas al Domicilio de la Parte destinataria hasta que la Parte remitente sea informada del nuevo Domicilio mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última.
CLÁUSULA (26). Ley Aplicable
El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina.
CLÁUSULA (27). Tribunales Judiciales Competentes
Las Partes accionarán para resolver toda cuestión (litigiosa o no) relacionada con este Contrato exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Compradora. En consecuencia, cada Parte renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere. Cada Parte acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte.
CLÁUSULA (28). Prórroga de Competencia
La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia territorial de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.
LEÍDA Y RATIFICADA, así la otorgan y firman las comparecientes de conformidad, por ante mi, doy fe.
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO... COMPRAVENTA DE INMUEBLE. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el día primero de enero de dos mil veinticuatro, ante mí, Escribano autorizante, comparecen las siguientes personas:
en calidad de COMPRADORA: ________, con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) número ________ y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) número ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el día primero de enero del año ________, de estado civil ________, con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________.
en calidad de VENDEDORA: ________, con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) número ________ y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) número ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el día primero de enero del año ________, en unión matrimonial con ________ desde el ________, con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________.
Las comparecientes son hábiles y de mi conocimiento, doy fe. Las comparecientes dicen que han acordado celebrar un CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE que se regirá por las siguientes disposiciones:
CLÁUSULA (1). Definiciones
Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.
CCyCN: Código Civil y Comercial de la Nación y leyes modificatorias y complementarias.
Comunicación: mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; (2) es en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte remitente hacia el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte destinataria.
Contacto Compradora: la persona integrante de la Compradora que la Compradora informare a la Vendedora por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.
Contacto Vendedora: la persona integrante de la Vendedora que la Vendedora informare a la Compradora por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.
Contribución por Expensas: obligación de pagar sumas de dinero con carácter ordinario y/o extraordinario emergente del régimen de propiedad horizontal, de conjunto inmobiliario o de dominio aplicable a la Cosa Negociada.
Cónyuge: la persona humana casada con la Vendedora en la fecha de este Contrato.
Correo Electrónico: el respectivo correo electrónico de las Partes indicado en el encabezamiento del presente Contrato o aquel otro que la respectiva Parte informare mediante una Comunicación a la otra Parte.
Cosa Negociada: el inmueble individualizado a continuación:
Matrícula N° ________.
Domicilio: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cuenta de la Vendedora: la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Vendedora:
Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.
Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato.
Dominio Perfecto: el dominio, la titularidad registral del dominio y la posesión pacífica de la Cosa Negociada exclusivamente por la Vendedora y libre de cualquier: (1) otro derecho real, gravamen o medida cautelar; (2) acción posesoria; (3) acción real; (4) reclamo o demanda de mejor derecho; (5) locación; (6) comodato; (7) fideicomiso; y (8) otra restricción, actual o inminente, total o parcial, de las facultades de la Vendedora de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de la Cosa Negociada dentro de los límites previstos por ley.
Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.
Gastos de la Escrituración: los Gastos en concepto de honorarios y gastos del escribano autorizante y los tributos aplicables a la compraventa objeto del presente Contrato y su escrituración.
Importe Retenido: la suma de $________ (________) del Precio que la Vendedora no percibirá según lo dispuesto en el apartado (b) de la Cláusula Objeto.
Impuesto Inmobiliario: tributo que grava la Cosa Negociada.
Modalidad de Pago: un único pago del Precio en la fecha de este Contrato.
Precio: la suma de $________ (________).
Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.
UIF: Unidad de Información Financiera creada por la Ley N° 25.246 y modificatorias.
CLÁUSULA (2). Objeto
En este acto:
(a) la Vendedora:
(I) vende a la Compradora, y la Compradora compra a la Vendedora, la Cosa Negociada por el Precio; y
(II) se obliga a cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato; y
(b) en contraprestación, la Compradora:
(I) paga a la Vendedora, y la Vendedora recibe, el Precio de acuerdo con la Modalidad de Pago menos el Importe Retenido (esto es, la suma de $________ (________)) en la Cuenta de la Vendedora, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo; y
(II) entrega el Importe Retenido al escribano autorizante, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo, a fin de que el Importe Retenido sea aplicado al pago de la deuda en concepto del Impuesto Inmobiliario vencida e impaga en la fecha de este Contrato; y
(III) se obliga a cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato.
CLÁUSULA (3). Posesión de la Cosa Negociada
En este acto la Vendedora entrega a la Compradora, y la Compradora recibe de la Vendedora, la posesión de la Cosa Negociada, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.
CLÁUSULA (4). Asentimiento del Cónyuge
El Cónyuge firma este Contrato en prueba de su conformidad con la venta de la Cosa Negociada a la Compradora conforme al presente Contrato.
CLÁUSULA (5). Manifestaciones
(a) La Compradora manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y
(II) tiene derecho a comprar la Cosa Negociada a la Vendedora y pagar el Precio como se establece en este Contrato; y
(III) los fondos utilizados para pagar el Precio de acuerdo con la Modalidad de Pago son de origen lícito y de libre disponibilidad para la Compradora.
(b) La Vendedora manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y
(II) tiene derecho a vender la Cosa Negociada a la Compradora y recibir el Precio como se establece en este Contrato; y
(III) es una persona casada y la Cosa Negociada es un bien ganancial y, en consecuencia, debe cumplir con el art. 470 inc. a) CCyCN; y
(IV) tiene el Dominio Perfecto de la Cosa Negociada en la fecha de este Contrato; y
(V) la información suministrada y la documentación entregada a la Compradora con anterioridad a la fecha de este Contrato o en la fecha de este Contrato, según el caso, en relación con la Cosa Negociada y la Vendedora es completa, correcta y veraz en todos sus aspectos materiales.
CLÁUSULA (6). Manifestación Especial de la Compradora sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente
Al fin dispuesto por el art. 13 inc. d) de la Resolución N° 21/2011 y modificatorias de la UIF, en este acto ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la UIF. Inciso del artículo 1 de la Resolución UIF N° 35/2023 y modificatorias en el cual se encuentra comprendido: a).
CLÁUSULA (7). Manifestación Especial de la Compradora sobre su Condición de Sujeto Obligado
Al fin dispuesto por el art. 13 inc. g) de la Resolución N° 21/2011 y modificatorias de la UIF, en este acto ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que conforme al art. 20 inc. 2) de la Ley N° 25.246 y modificatorias tiene obligación de informar a la UIF en los términos del art. 21 de dicha ley.
CLÁUSULA (8). Manifestación Especial de la Vendedora sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente
Al fin dispuesto por el art. 13 inc. d) de la Resolución N° 21/2011 y modificatorias de la UIF, en este acto ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la UIF. Inciso del artículo 1 de la Resolución UIF N° 35/2023 y modificatorias en el cual se encuentra comprendido: a).
CLÁUSULA (9). Manifestación Especial de la Vendedora sobre su Condición de Sujeto Obligado
Al fin dispuesto por el art. 13 inc. g) de la Resolución N° 21/2011 y modificatorias de la UIF, en este acto ________ manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que conforme al art. 20 inc. 2) de la Ley N° 25.246 y modificatorias tiene obligación de informar a la UIF en los términos del art. 21 de dicha ley.
CLÁUSULA (10). Resolución Opcional
(a) Este Contrato podrá ser resuelto:
(I) por la Vendedora:
(1) ante el incumplimiento por la Compradora de alguna de las obligaciones que le atribuye este Contrato; o
(2) si alguna manifestación de la Compradora en la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto material; o
(II) por la Compradora:
(1) ante el incumplimiento por la Vendedora de alguna de las obligaciones que le atribuye este Contrato; o
(2) si alguna manifestación de la Vendedora en la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto material.
(b) La Parte de que se trate informará su voluntad de resolver este Contrato mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte.
(c) La resolución de este Contrato no afectará lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.
CLÁUSULA (11). Gastos
Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:
(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados exclusivamente por la Parte que los incurrió salvo:
(I) los Gastos de la Escrituración, los cuales serán soportados exclusivamente por la Vendedora; y
(II) cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y
(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una de las Partes o ambas según decida la Autoridad Pública interviniente.
CLÁUSULA (12). Sellado
La Vendedora soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a una Autoridad Pública por causa del otorgamiento de este Contrato. Si la Compradora pagare dicho sellado deberá ser reembolsada por la Vendedora dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago.
CLÁUSULA (13). 25258888822 52 828822
8822525 52 858 255228 82 28882555 5 82525 28 825255 85 22888822 82225582558 2 828 52528528 2/2 858 288825882228 852 82 52588522 2822 82225522 5 2258252 582522 882 28 82282228282222 252882 52 85 2255 25522 252528552 22585222 525 822528858822 2255882222 58582855 58 822888882 52 85 25522 52 852 82 25522.
CLÁUSULA (14). 8822258822 52 822528858
8555 25522 582225 858 522528858 528558 22 85 822228882 225 85 2255 25522.
CLÁUSULA (15). 558858822 52 82252885 558825
8822525 25522 82 28882555 5 582255 28 5822555 22 822255 52 85 2255 25522 85 252828822 52 52 5252852 525885852 225 2822 82225522 5 285 2255 25522 822 2525522222 22 85 2255 25825 52 222588882 52 58852 5252852 85882 855252 22 2822 82225522 252528522222 82 85288225 85 2255 25825 52 222588882 52 58852 5252852 822 85 252828822 528 28822.
CLÁUSULA (16). Parte Pluripersonal
Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere una Parte se integrare con más de 1 (una) persona entonces, durante el tiempo que exista dicha pluripersonalidad, las personas integrantes de dicha Parte:
(a) responderán solidariamente como una única persona por las obligaciones de dicha Parte frente a la otra Parte y cualquier acuerdo en contrario entre dichas personas no tendrá efecto frente a la otra Parte; y
(b) conducirán las relaciones de dicha Parte con la otra Parte por intermedio del contacto respectivo (Contacto Vendedora si dicha Parte fuere la Vendedora y Contacto Compradora si dicha Parte fuere la Compradora) y dicho contacto podrá ser mandatario de dichas personas para representar a dicha Parte en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acuerdan pero dicho acuerdo no será oponible a la otra Parte en defecto de la acreditación oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicho contacto.
CLÁUSULA (17). Paridad
Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato. Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de la otra Parte que el presente Contrato es "por adhesión" para dicha Parte o contiene una o más Cláusulas:
(a) predispuestas unilateralmente por la otra Parte u otra persona en cuya redacción dicha Parte no participó; o
(b) incomprensibles para dicha Parte; o
(c) ambiguas que, de por sí, deben interpretarse en sentido favorable a dicha Parte o contrario a la otra Parte.
CLÁUSULA (18). Contrato de Uso
Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.
CLÁUSULA (19). Interpretación
(a) Las expresiones "este Contrato", "el presente Contrato", "este instrumento" o "este documento" refieren al presente Contrato y todos los Anexos y todas las modificaciones que tuviere en conjunto.
(b) Salvo que lo contrario se indique expresamente o se desprenda del contexto:
(I) las referencias a "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son referencias, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y
(II) las palabras en mayúscula utilizadas en este Contrato tienen el significado que se les asigna en el mismo; y
(III) las definiciones en la Cláusula Definiciones:
(1) en singular no excluyen su plural y viceversa; y
(2) en género masculino no excluyen el femenino y viceversa.
(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Contrato sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Contrato exclusivamente.
(d) Todos los plazos contractuales se computan en días calendario corridos salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.
CLÁUSULA (20). Acuerdo Completo
Este Contrato instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas. Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte sobre la base de las conductas observadas o de la información intercambiada, en ambos casos de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Contrato.
CLÁUSULA (21). Validez
La invalidez de una o más Cláusulas (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por causa que no fuere imputable a una de las Partes o ambas no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusulas consideradas esenciales por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.
CLÁUSULA (22). Exclusión de Modificación Tácita
Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte que las conductas observadas por ellas, por sí solas, modifican este Contrato.
CLÁUSULA (23). Subsistencia
Los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Exclusión de Renuncia Tácita, Parte Pluripersonal, Pérdida, Hurto, Robo, Destrucción o Inaccesibilidad, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar desde, e incluyendo, el día inmediato siguiente a la fecha de este Contrato.
CLÁUSULA (24). Comunicaciones
La remisión de un mensaje por una Parte a la otra Parte en ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación que le atribuye este Contrato solo tiene efecto legal si dicho mensaje es una Comunicación. La Parte remitente de una Comunicación puede elegir dirigirla al Domicilio y/o al Correo Electrónico de la Parte destinataria salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma. El envío de una Comunicación da por ejercido el derecho a cursarla o cumplida la obligación de cursarla (según el caso). Las Comunicaciones no son confidenciales respecto de las Partes y son confidenciales respecto de toda otra persona salvo una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones.
CLÁUSULA (25). Domicilios
Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio. Las Comunicaciones, así como otras comunicaciones y notificaciones prejudiciales o judiciales derivadas de este Contrato, se tendrán por válidamente cursadas al Domicilio de la Parte destinataria hasta que la Parte remitente sea informada del nuevo Domicilio mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última.
CLÁUSULA (26). Ley Aplicable
El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina.
CLÁUSULA (27). Tribunales Judiciales Competentes
Las Partes accionarán para resolver toda cuestión (litigiosa o no) relacionada con este Contrato exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Compradora. En consecuencia, cada Parte renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere. Cada Parte acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte.
CLÁUSULA (28). Prórroga de Competencia
La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia territorial de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.
LEÍDA Y RATIFICADA, así la otorgan y firman las comparecientes de conformidad, por ante mi, doy fe.
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