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Poder Amplio y General

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¿Qué es un Poder Amplio y General?

Un Poder Amplio y General es un documento legal que otorga a una persona, denominada apoderado, la capacidad de representar y tomar decisiones en nombre del poderdante en distintos asuntos legales y administrativos.

El apoderado tiene la responsabilidad de actuar conforme a la voluntad y los intereses del poderdante.


¿Qué tipos de Poder Amplio y General existen?

La formalidad significa de qué forma debe presentarse un Poder Amplio y General, en ese sentido, existen los siguientes tipos de poder según la formalidad que requieren para ser válidos:

Importante: Al 2024, el valor de 1 UIT es equivalente a S/ 5,150.00.

  • Poder Simple con o sin firma legalizada: Con este tipo de poder se puede autorizar a una persona a realizar trámites administrativos y hacer operaciones de dinero (hasta ½ UIT) si lo permite la entidad que solicita el poder (banco, AFP, ONP, etc.). Se recomienda verificar si el poder simple puede ser otorgado a sola firma, o si requiere el trámite de legalización de firma que se realiza ante la Notaría. Este tipo de poder tiene una vigencia de 3 meses desde la fecha en la que se emite. Por ejemplo, puede utilizarse para recoger una encomienda.
  • Poder Fuera de Registro: Es un documento público notarial extraprotocolar con el que se puede facultar a una a persona a realizar gestiones administrativas más amplias. También pueden delegarse facultades para el cobro de sumas de dinero hasta 3 UIT, según lo permita la entidad que solicita el poder (municipalidad, AFP, ONP etc.). Este tipo de poder tiene una vigencia de 1 año desde la fecha en la que se emite. Por ejemplo, puede utilizarse para cobrar un bono.
  • Poder por Escritura Pública: Para representar otra persona en determinadas materias, la ley dispone que se haga a través de este tipo de poder, que es la forma que tiene mayor seguridad jurídica. Mediante este tipo de poder, se puede, por ejemplo, facultar a una persona a disponer de los bienes del poderdante (vender propiedades), a representarlo en procesos judiciales (divorcio, herencias etc.), y otros casos previstos por la ley. Este tipo de poder no requiere tener una vigencia establecida, sino que se da por finalizado cuando el poderdante revoca el poder. Por ejemplo, puede utilizarse para la compra de una casa.

Nota: Algunas entidades (bancos, cajas municipales, AFP, colegios, municipalidades, etc.) tienen como requisito para cierto tipo de trámite o transacción la presentación de un tipo de poder específico, por lo que se recomienda confirmar con la entidad que tipo de poder necesita antes de realizar el trámite.


¿Cuál es la diferencia entre un Poder Amplio y General y un Poder Especial?

Un Poder Amplio y General es comprende una variedad de acciones y decisiones en nombre de otra persona. Este tipo de poder otorga autoridad para realizar distintas acciones sin tener que especificar las condiciones de cada una de ellas y sin limitaciones específicas. Por ejemplo, podría utilizarse para realizar trámites administrativos, operaciones bancarias y acciones legales.

Por otro lado, un Poder Especial es más específico y restringido en comparación con el poder amplio y general. Este poder se enfoca en acciones y decisiones específicas y limitadas que el otorgante autoriza al apoderado para llevar a cabo en su nombre. Por ejemplo, podría ser únicamente para realizar la venta de un inmueble debidamente individualizado.


¿Es obligatorio elaborar un Poder Amplio y General?

Sí, es obligatorio elaborar un Poder Amplio y General para otorgar un poder a otra persona, pues sin ello no se tendría evidencia de que el mismo existe y el apoderado no podría representar al poderdante ante otras personas o autoridades.


¿Cuáles son los requisitos previos de un Poder Amplio y General?

Para poder elaborar un Poder Amplio y General es necesario que el poderdante lo haya otorgado de manera completamente voluntaria y haber definido los alcances del Poder Amplio y General, es decir, qué actos podrá realizar el apoderado en nombre del poderdante.

Importante: Si el poderdante es forzado a otorgar el poder, el poder amplio y general puede ser declarado nulo, es decir, sin valor alguno.


¿Quién puede firmar un Poder Amplio y General?

Tanto personas jurídicas como naturales pueden celebrar un Poder Amplio y General.

En el caso de personas jurídicas, debe firmar el Poder un apoderado que tenga los poderes para otorgar facultades a terceros.

En el caso de personas naturales, cualquier mayor de edad, es decir, un adulto de 18 o más años cuya capacidad de firmar documentos no haya sido restringida.

Cuando el firmante es mayor de 75 años usualmente requiere acompañar a los documentos legales que firma un Certificado Médico Psiquiátrico, este no es un requisito legal pero sí una práctica común para evitar que surja una controversia sobre si el adulto mayor puede comprender o no el documento que ha firmado.


¿Cuál puede ser la duración de un Poder Amplio y General?

La duración depende del tipo de poder que se haya otorgado, de la siguiente forma:

  • Poder Simple con o sin firma legalizada: Tiene una vigencia de 3 meses desde la fecha en la que se emite.
  • Poder Fuera de Registro: Tiene una vigencia de 1 año desde la fecha en la que se emite.
  • Poder por Escritura Pública: No existe un límite de duración, su duración puede ser fijada por el poderdante.


¿Qué se debe hacer cuando el Poder Amplio y General está listo?

Cuando el Poder Amplio y General está listo deberá ser firmado por el poderdante, asimismo:

  • Si se trata de un Poder Simple (para trámites administrativos o transacciones monetarias menores a 1/2 UIT), puede ser a sola firma; sin embargo, en algunos casos se deberá legalizar la firma del poderdante ante Notario para garantizar su identidad.
  • Si se trata de un Poder Fuera de Registro (para trámites administrativos o transacciones monetarias entre 1/2 UIT y 3 UIT), se deberá acudir a una Notaria para que elabore el instrumento extraprotocolar que lo contenga.
  • Si se trata de un Poder por Escritura Pública (para todo tipo de trámites administrativos, representación judicial y actos de disposición incluso mayores a 3 UIT), se deberá acudir a una Notaría para que proceda a elevar el documento a Escritura Pública. Además, podría ser necesaria la inscripción de dicho poder ante los Registros Públicos, principalmente para efectuar operaciones que involucren los actos de disposición (Ej.: Venta de una casa del poderdante).

Ejemplo: Para actos como la venta de una casa, es necesario que el poderdante otorgue un poder por Escritura Pública.

Además, cuando el poder sea otorgado por una persona jurídica, deberá acompañarse con una vigencia del poder del representante con las facultades para dar poder a un tercero que se puede obtener en la Super SUNARP.

Una vez otorgado el poder, es crucial que el poderdante y el apoderado mantengan una comunicación fluida y transparente para garantizar que las decisiones tomadas estén alineadas con los intereses del poderdante. El apoderado debe conservar el Poder original firmado para usarlo cuando sea necesario.


¿Qué documentos se deben adjuntar a Poder Amplio y General?

Se puede adjuntar una copia del documento de identidad del poderdante.

En el caso de personas jurídicas, se debe acompañar un Certificado de Vigencia de Poder del Apoderado que firma en representación de la entidad.


¿Es necesario elevar a Escritura Pública ante notario un Poder Amplio y General para que sea válido?

Depende del tipo de poder, el poder simple y el poder fuera de registro no requieren ser elevados a Escritura Pública para ser válidos.

Importante: Los actos que requieren que el apoderado cuente con un Poder por Escritura Pública son los matrimonios, divorcios, juicios en general, autorización para compra venta de bienes muebles e inmuebles, gestiones bancarias (apertura o cierre de cuentas bancarias), reconocimiento de hijos, rectificación de partidas en la vía judicial, inscripción de títulos de propiedad en los registros públicos, compra venta de auto, reconocimiento de sentencias extranjeras, sucesión intestada.

Sin embargo, para representar otra persona o entidad en determinadas materias, la ley dispone que se haga a través del Poder por Escritura Pública, que es la forma que tiene mayor seguridad jurídica.

Ejemplo: Luciano, a través de un Poder por Escritura Pública, puede facultar a su hermana para vender sus bienes inmuebles, representarlo en procesos judiciales (divorcio, herencias etc.), entre otros.


¿Cuáles son los costos involucrados en la finalización de Poder Amplio y General?

Los costos involucrados son los costos notariales (cuando se trate de un poder fuera de Registro o un Poder por Escritura Pública) los cuales dependerán de la Notaría que hayan elegido.


¿Qué debe contener un Poder Amplio y General?

Para poder elaborar un Poder Amplio y General de forma adecuada, es necesario contar con la siguiente información:

  • Datos de identificación completa de las partes: Tipo y número de identidad del poderdante y del apoderado.
  • Definición de facultades: Las competencias otorgadas al apoderado de manera clara y sin ambigüedades. Se deben detallar los asuntos legales y administrativos que el apoderado está autorizado a gestionar en nombre del poderdante.
  • Firma y legalización: Firmado por el poderdante y, en algunos casos, es necesario que sea legalizado por un notario público para asegurar su validez y autenticidad.


¿Qué leyes se aplican a Poder Amplio y General?

Las normas aplicables se encuentran reguladas por la Ley del Notariado, Ley N° 26279, así como por el Código Civil Peruano.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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