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Contrato de auspicio publicitario

Última revisión Última revisión 09/08/2024
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¿Qué es un Contrato de Auspicio Publicitario?

El contrato de auspicio publicitario es un documento mediante el cual un auspiciador (ya sea una persona o una entidad) contrata al auspiciado para que éste último colabore realizando o participando en su publicidad a través de medios de difusión públicos (radio, TV, redes sociales, etc.) a cambio de una contraprestación ya sea en dinero, en especie o ambas (es decir, parte en dinero y parte en especie).

Ejemplo: Una forma de pago en especie, es que el auspiciado reciba a cambio de productos del auspiciador.

El Contrato de Auspicio Publicitario tiene por objeto la presentación, difusión, exhibición y/o promoción de los productos o servicios del auspiciador en los medios de comunicación públicos del auspiciado. El auspiciado debe promover la marca, nombre e imagen o actividad del auspiciador.

Ejemplo: Una empresa puede estar interesada en auspiciar alguna emisora de radio, a cambio de que mencionen sus productos en alguna de sus secuencias.


¿Es obligatorio tener un Contrato de Auspicio Publicitario?

No es obligatorio tener un contrato de auspicio publicitario por escrito, pero es importante para tener certeza sobre lo que se ha acordado como contraprestación y/o como servicio de auspicio.

Ejemplo: Una empresa de bebidas energéticas le ofrece a un deportista cubrir sus pasajes aéreos si utiliza una camiseta con su logo. Podría parecer un ofrecimiento sencillo; sin embargo, si no se define ni se tiene prueba de ¿cuál es el destino de los pasajes? ¿dónde el deportista debe utilizar la camiseta? ¿cuál debe ser el tamaño del logo?, es un contrato oral incompleto y difícil de cumplir porque ambas partes pueden entender cosas diferentes.

Al hacer un contrato escrito, usualmente se añaden más detalles y se tiene una evidencia sólida de lo que se ha acordado.


¿Qué no está permitido en un Contrato de Auspicio Publicitario?

Al realizar la publicidad, el auspiciado NO debe:

  • Omitir que se trata de una publicidad.

Ejemplo: Si se realiza una publicidad en redes sociales, se debe agregar una etiqueta de "Ad".

  • Promover actos ilegales ni de discriminación, ni ofensas.
  • Cuando se realice la promoción de alguna oferta, omitir la duración y la cantidad mínima de unidades disponibles.

Ejemplo: Esta semana la línea de juguetería de la marca "Caracol" tendrá un descuento del 50%, stock disponible: 100 unidades.

  • Ignorar las reglas sobre la publicación y difusión de anuncios publicitarios.


¿Cuáles son los requisitos previos de un Contrato de Auspicio Publicitario?

Antes de elaborar el contrato, las partes deben haber acordado cómo se llevará a cabo el auspicio, la forma de pago y lo que involucrará el auspicio.


¿Quién puede suscribir un Contrato de Auspicio Publicitario?

Las personas o entidades que serán auspiciador y auspiciado deben firmar el contrato.

Cuando una de las partes es una persona jurídica, puede acompañar al Contrato de Auspicio Publicitario un Certificado de Vigencia de Poder obtenido de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) donde conste que el firmante tiene facultades para firmar contratos en nombre de la empresa o entidad que represente.


¿Cuál puede ser la duración de un Contrato de Auspicio Publicitario?

La duración de un Contrato de Auspicio Publicitario no tiene un límite establecido en la Ley, las partes pueden decidir la duración voluntariamente.


¿Qué se debe hacer cuando el Contrato de Auspicio Publicitario está listo?

Una vez terminado el contrato, deberá ser firmado tanto por el auspiciador como por el auspiciado y ambos tendrán una copia firmada de este. Asimismo, si alguna de las partes lo considera pertinente para mayor seguridad sobre la identidad de los firmantes podrán legalizarse las firmas del contrato.


¿Qué documentos se deben adjuntar al Contrato de Auspicio Publicitario?

Cuando una de las partes es una persona jurídica, puede acompañar al Contrato de Auspicio Publicitario un Certificado de Vigencia de Poder obtenido de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) donde conste que el firmante tiene facultades para firmar contratos en nombre de la empresa o entidad que represente.

Asimismo, se pueden adjuntar documentos de soporte sobre los productos y/o servicios que formarán parte del auspicio.


¿Es necesario legalizar las firmas de un Contrato de Auspicio Publicitario notarialmente para que sea válido?

No, no es necesario legalizar las firmas notarialmente para que un Contrato de Auspicio Publicitario sea válido. Sin embargo, de considerarlo pertinente, las partes pueden legalizar notarialmente las firmas de este contrato, si bien no es indispensable ni requisito de validez, puede ser adecuado si se busca garantizar la identidad de los firmantes debido a la dimensión o cuantía de la contratación.


¿Cuáles son los costos involucrados en la finalización de Contrato de Auspicio Publicitario?

Los costos involucrados son los costos notariales (cuando se decida legalizar las firmas del contrato) los cuales dependerán de la Notaría que hayan elegido para la legalización.


¿Qué debe contener un Contrato de Auspicio Publicitario?

Para elaborar adecuadamente un Contrato de Auspicio Publicitario, se debe contar con la siguiente información:

  • Identificación del objeto a ser publicitado: Indicar si es un logotipo, producto y/o servicio.
  • Datos de identificación del auspiciador: Tipo y número de documento de identidad de la persona o entidad.
  • Datos de identificación del auspiciado: Tipo y número de documento de identidad de la persona o entidad.
  • Retribución: Precisar la retribución que puede ser en dinero, especie o ambos.
  • Duración del contrato: Precisar la fecha de inicio y fin del contrato.
  • Obligaciones de las partes: Precisar qué debe o no hacer el auspiciador y el auspiciado.


¿Qué leyes se aplican a Contrato de Auspicio Publicitario?

Las normas aplicables son el Código Civil, el Código de Protección al Consumidor y el Decreto Legislativo N° 1044.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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