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Última revisión: 06/10/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 4 a 7 páginas
Completar el modeloEl Acuerdo de Confidencialidad Bilateral o Acuerdo de No Divulgación Bilateral (en inglés "Bilateral NDA o two-way NDA") es un contrato que tiene como objetivo proteger la información compartida entre dos partes para un propósito específico, asegurando que esta no sea divulgada públicamente. Este tipo de acuerdo implica que ambas partes comparten mutuamente información.
Utilizar un acuerdo de confidencialidad puede prevenir la vulneración de derechos de propiedad intelectual o la exposición de datos financieros sensibles, por lo que su uso proporciona seguridad a ambas partes.
Este tipo de acuerdo protege información como estados financieros, diseños, bases de datos confidenciales o ideas de negocio en desarrollo, entre otros.
El Acuerdo de Confidencialidad puede clasificarse según la forma de transmisión de la información confidencial:
Ejemplo: Una empresa que fabrica autos eléctricos y una empresa que fabrica motores de auto colaboran para diseñar un nuevo diseño de auto. Suscriben un Acuerdo de Confidencialidad, pues ambos compartirán información estratégica.
Ejemplo: Una empresa de perfumes está desarrollando una nueva fragancia y advierten reacciones inesperadas durante el control de calidad, por lo que contratan a un Centro Químico externo para evaluación. Suscriben un Acuerdo de Confidencialidad, pues la empresa de perfumes compartirá todos los componentes de su fragancia y no quieren que se hagan públicos los detalles de las reacciones.
El Acuerdo de Confidencialidad Bilateral es comúnmente utilizado en proyectos de colaboración que involucran a dos partes, especialmente cuando ambas partes comparten información estratégica o sensible, como proyectos de innovación o una fusión empresarial.
No es obligatorio celebrar un Acuerdo de Confidencialidad para proteger la información, pero sí es altamente recomendable. Este tipo de acuerdo permite asegurar que la información que se comparte de manera confidencial se mantenga resguardada y no se divulgue sin autorización.
Además, el acuerdo permite definir las penalidades en caso de incumplimiento, brindando claridad sobre las consecuencias económicas y legales que la parte que viole el acuerdo debe enfrentar.
Se considera información confidencial a aquella información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil, así como cualquier información que las partes consideren confidencial dentro del acuerdo.
Ejemplo: Si se contrata a un consultor financiero para prevenir una caída de valor de las acciones en la bolsa de valores, pero al día siguiente, sin que se haya compartido la información ocurre la caída, no es confidencial el valor de las acciones en el momento. Sin embargo, los motivos internos que pueden haber ocasionado dicha caída mientras no sean públicos deben protegerse.
No está permitido establecer una como confidencial aquella información que sea de conocimiento público.
Asimismo, si bien no hay un límite legal para establecer penalidades, si el monto de penalidad es excesivo puede anularse posteriormente a través de un proceso judicial.
Ejemplo: En la colaboración de una patente valorizada en S/ 10,000.00, sería razonable que el monto de penalidad por incumplir el deber de confidencialidad se ubique entre el 50% al 100% de ese valor.
Para celebrar un Acuerdo de Confidencialidad, debe existir algún tipo de colaboración entre las partes (por ejemplo, comercial), pues en este tipo de acuerdo ambas partes transmiten la información y buscan salvaguardarla con un propósito en conjunto.
Ejemplo: Para la protección de propiedad intelectual en un proyecto de desarrollo de software entre una empresa y un ingeniero de sistemas.
Tanto personas jurídicas como naturales pueden celebrar un Acuerdo de Confidencialidad.
En el caso de personas jurídicas, debe firmar el acuerdo un apoderado que tenga los poderes para firmar contratos o acuerdos.
En el caso de personas naturales, cualquier mayor de edad, es decir, un adulto de 18 o más años cuya capacidad de firmar acuerdos no haya sido restringida.
Cuando el firmante es mayor de 75 años usualmente requiere acompañar a los acuerdos que firma un Certificado Médico Psiquiátrico. No es un requisito legal, pero sí una práctica común para evitar que surjan dudas sobre si el adulto mayor puede comprender o no el documento que ha firmado.
No existe un límite de duración. En ese sentido, la duración de un Acuerdo de Confidencialidad puede ser determinada (con fecha de fin específica), indeterminada (sin fecha de fin específica) o sujeta a la duración de la colaboración entre las partes (sea por un vínculo personal, laboral o comercial), según lo acordado voluntariamente por las partes.
Cuando el Acuerdo de Confidencialidad está listo debe ser firmado por las partes en 2 juegos originales, cada parte debe quedarse con un juego debidamente firmado.
Si las partes deciden legalizar las firmas del acuerdo, para tener mayor seguridad sobre la identidad de los firmantes, deberán acudir ante una Notaría.
Para que el acuerdo tenga validez, únicamente se requiere que sea firmado voluntariamente por ambas partes.
Sin perjuicio de ello, en caso de que se cuente con un documento adjunto donde se describa el tipo de información que deberá ser tratada como confidencial o sobre cómo se deberá llevar a cabo la transmisión de la información o cualquier instrucción adicional, deberá adjuntarse al acuerdo y formará parte de este.
No es necesario legalizar las firmas de los participantes para que el Acuerdo de Confidencialidad tenga validez. Sin embargo, cuando se quiere mayor seguridad de que se respete el plazo de duración del acuerdo y sobre la identidad de las partes, se sugiere que se firme ante Notario.
Los costos involucrados son los costos notariales (cuando se decida legalizar las firmas del acuerdo notarialmente) los cuales dependerán de la Notaría que hayan elegido para la legalización de las firmas.
Para poder utilizar este documento de forma adecuada, es necesario contar con la siguiente información:
Las normas aplicables son el Código Civil y el artículo 165 del Código Penal.
Adicionalmente, dependiendo del tipo de información y/o relación que tengan las partes podría ser aplicable otro tipo de normas específicas.
Ejemplo: Si el acuerdo se firma entre un empleador y un trabajador, también serán aplicables las normas laborales. Mientras que, si se trata de un diseño industrial o una patente, serán aplicables las normas de propiedad intelectual.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Una guía para ayudarte: ¿Cuándo y cómo legalizar o elevar a Escritura Pública ante Notario un documento?
Acuerdo de Confidencialidad Bilateral - modelo, ejemplo
País: Perú