CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO O LANZAMIENTO DE UNA NUEVA ACTIVIDAD
Conste por el presente documento, el contrato de trabajo sujeto a modalidad por inicio o lanzamiento de una nueva actividad, de conformidad con el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, que celebran:
Bajo los términos y condiciones que a continuación se describen:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL EMPLEADOR es una persona natural, cuya principal actividad económica es:
________
Por ello, EL EMPLEADOR requiere contratar personal idóneo para el desarrollo de la actividad descrita.
En el marco de su objeto social, EL EMPLEADOR requiere contratar personal, debido a:
________
Por ello, se hace necesario contratar personal idóneo a plazo determinado, al amparo de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
EL TRABAJADOR es una persona natural de oficio: ________ y que cuenta con experiencia en:
________
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, y al amparo de la legislación laboral vigente, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán a tiempo parcial bajo subordinación a cambio de la remuneración convenida.
Esta contratación se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR).
CLÁUSULA TERCERA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de ________; sin perjuicio de ello, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud del TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de esta, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.
EL TRABAJADOR desempeñará las funciones que a continuación se describen:
________
CLÁUSULA CUARTA: JORNADA DE TRABAJO
Las partes estipulan que la jornada laboral del TRABAJADOR será fija, de ________ horas semanales, en los siguientes días:
________
La jornada laboral iniciará a las ________ hasta las ________.
En uso de sus facultades directrices EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo con sus necesidades operativas respetando el máximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
CLÁUSULA QUINTA: REMUNERACIÓN
EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración ascendente a S/ ________ (________ Soles) por período mensual, durante el tiempo de duración de la relación laboral.
Las partes convienen que la remuneración establecida en el párrafo precedente se pagará oportunamente, de forma mensual, el último día de cada mes.
La forma de pago será mediante pago en efectivo a favor del TRABAJADOR.
Las ausencias injustificadas por parte del TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias que EL EMPLEADOR pueda ejercer conforme a lo establecido en la legislación laboral y las normas internas de la empresa.
CLÁUSULA SEXTA: PERÍODO DE PRUEBA
EL TRABAJADOR estará sujeto a tres (3) meses de período de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º del D.S. 003-97-TR.
De producirse renovación de contrato, no se establecerá nuevo período de prueba, salvo que la labor a desempeñar sea cualitativa y notoriamente distinta a la que es objeto del presente contrato, conforme lo dispone el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (D.S. 001-96-TR).
CLÁUSULA SÉPTIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO
Las partes convienen que el plazo del presente contrato será de ________ (________) meses, el cual iniciará el ________.
Las partes podrán prorrogar o renovar el presente contrato hasta alcanzar el máximo legal de tres (3) años previsto en el artículo 57 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR).
CLÁUSULA OCTAVA: BENEFICIOS LABORALES
EL TRABAJADOR cuenta con los derechos laborales comunes aplicables a la actividad privada, tiene derecho a 15 días calendario de descanso anual pagado por EL EMPLEADOR.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses del EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete, igualmente, a mantener en secreto toda información que llegue a su conocimiento con relación a los negocios del EMPLEADOR, sus asociados y/o clientes. Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, sin desmedro de la persecución penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
CLÁUSULA DÉCIMA: 882528858855 852 522258888
52 522258888 82 8222522222 5 8522885 822 858 288825882228 8225828, 22 85 22525 2 22252528555 588252825 22 85 225252885 8582558 2255525.
85888225822222 5 858 288825882228 8225828, 52 522258888 225585 8582555 828 22528828 852 252522 2282855828 2555 85 852588258822 2/2 5825588258822 52 8222882822228 225 25522 528 5888888888, 52882252 825 52852255528 588528 22528828 25255 52 85 2252555 255825585 52 2558522. 52 522258888 225585, 5 85 8285 5888528822, 25222555 58 5888888888 52 85 528522558822 2228822555, 588 8222 585285 22258 2 255885822222 28 82822 52 85 852588258822 2/2 5825588258822.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: CONFIDENCIALIDAD
En virtud del presente contrato se deja expresa constancia que EL EMPLEADOR es propietario de toda la información que sea proporcionada al TRABAJADOR para el desarrollo de sus labores, así como de aquella que se obtenga como consecuencia del servicio brindado.
EL TRABAJADOR se compromete a guardar confidencialidad y estricta reserva de la información que le sea proporcionada o que obtenga en el desarrollo de las labores que le sean asignadas por EL EMPLEADOR. En tal sentido, EL TRABAJADOR se compromete a no divulgar, en privado o en público, ni utilizar en beneficio propio o de un tercero, la información de manejo interno del EMPLEADOR.
EL TRABAJADOR acepta y reconoce que esta obligación de confidencialidad y reserva comprende y abarca toda información y documentación adquirida con ocasión directa o indirecta de su trabajo para EL EMPLEADOR, que sea de imputación directa al TRABAJADOR, sin excepción alguna.
EL TRABAJADOR se compromete a utilizar la información referida en el presente punto solamente en las labores que se contemplan en el presente contrato. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas necesarias para limitar el acceso a ella a aquellos trabajadores que la requieran debido a las labores que realizan.
La vigencia de esta estipulación es de carácter indefinido, independientemente de la duración de la relación laboral objeto del presente contrato.
En el caso que EL TRABAJADOR incumpliera con la obligación contenida en la presenta cláusula, ello será considerado como un incumplimiento del contrato de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, constituyendo, de acuerdo a la legislación laboral vigente, una causa justa para proceder al despido del TRABAJADOR.
EL TRABAJADOR también se compromete a no sustraer o utilizar sin autorización expresa y por escrito, cualquier documento del EMPLEADOR, a no entregarle información falsa, causándole perjuicio y obteniendo ventaja de ello, y a no competir deslealmente con EL EMPLEADOR.
El incumplimiento de este compromiso importará la comisión de falta grave y, en consecuencia, EL EMPLEADOR quedará facultado legalmente para proceder a despedir al TRABAJADOR sin perjuicio alguno para EL EMPLEADOR ni indemnización alguna por parte del EMPLEADOR a favor del TRABAJADOR.
En caso de incumplimiento de su deber de confidencialidad, EL EMPLEADOR podrá exigir al TRABAJADOR el pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: EXCLUSIVIDAD Y NO COMPETENCIA
EL TRABAJADOR se compromete a:
Las obligaciones que EL TRABAJADOR asume en esta cláusula regirán durante la vigencia del presente contrato e incluso hasta 6 meses adicionales. El incumplimiento por parte del TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones contenidas en esta cláusula facultará a LA EMPRESA a iniciar las acciones legales que pudieran corresponder en defensa de sus derechos y a obtener la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
EL TRABAJADOR tiene PROHIBIDO reproducir o modificar en todo o en parte los documentos que hubieren sido proporcionados por EL EMPLEADOR, dado que el desarrollo del trabajo realizado afecta no sólo al producto final de la misma, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para EL EMPLEADOR.
Ninguna disposición del presente documento podrá ser considerado por EL TRABAJADOR como una licencia en virtud de cualquier patente, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual que resulte de propiedad del EMPLEADOR, por el contrario, reconoce y confirma que todos los derechos de propiedad intelectual existentes y futuros desarrollados en las instalaciones del EMPLEADOR o dentro del horario laboral, son y serán de propiedad exclusiva del EMPLEADOR.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: 552585888 8 58258 58 52 5888888
52 522258888, 25282255 58 5888888888 8282585882228 8822 285825558 2 58225888225558 2555 28 5285552882 52 858 8582528. 88828822, 82 228552555 52 852588255 58 5888888888 52822822 5 522558555 2 55855 22 28 5558522 858 82828 852 82 822885252 228285582 2 225 28 282222 852 822885252 228285582.
52 8582 858 8282585882228, 2 28 85255 52252 5285552885 858 8582528, 22 82 2285222522 22 82258882228 2228258 2555 25585255, 52 5888888888 222555 85 2888258822 52 822528855 52 252255 822258525 58 522258888 2555 852 2822 25255 22282555 858 825528882228 2282855858.
52 522258888 2 52 5888888888 5282552 8522885 822 82 588252822 22 85 222 8º 58828, 222 52 522558555 2 55855 22 28 5558522.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: TERMINACIÓN DE CONTRATO
En caso de renuncia o retiro voluntario, EL TRABAJADOR debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. Por su parte, EL EMPLEADOR tiene la facultad de despedir al TRABAJADOR por causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.
Adicionalmente, las partes pueden dar por terminada la relación laboral por mutuo disenso, el cual deberá constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
EL TRABAJADOR autoriza al EMPLEADOR, para que le envíe vía correo electrónico sus boletas de pago, así como cualquier comunicación o notificación respecto de las condiciones del presente contrato y del vínculo laboral entre ambas, podrá realizarse a través del siguiente correo electrónico: ________.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: DOMICILIO
Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD
El presente contrato será puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción Social dentro de los quince (15) días naturales siguientes a su suscripción, para su registro, conforme al artículo Artículo 107 del D.S. N° 003-97-TR.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente Contrato, se encuentra bajo los alcances de lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, el Reglamento contenido en el D.S. N° 001-96-TR, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de ________, el ________.
________________________________________
EL EMPLEADOR
________
________________________________________
EL TRABAJADOR
________
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO O LANZAMIENTO DE UNA NUEVA ACTIVIDAD
Conste por el presente documento, el contrato de trabajo sujeto a modalidad por inicio o lanzamiento de una nueva actividad, de conformidad con el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, que celebran:
Bajo los términos y condiciones que a continuación se describen:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL EMPLEADOR es una persona natural, cuya principal actividad económica es:
________
Por ello, EL EMPLEADOR requiere contratar personal idóneo para el desarrollo de la actividad descrita.
En el marco de su objeto social, EL EMPLEADOR requiere contratar personal, debido a:
________
Por ello, se hace necesario contratar personal idóneo a plazo determinado, al amparo de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
EL TRABAJADOR es una persona natural de oficio: ________ y que cuenta con experiencia en:
________
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, y al amparo de la legislación laboral vigente, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán a tiempo parcial bajo subordinación a cambio de la remuneración convenida.
Esta contratación se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR).
CLÁUSULA TERCERA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de ________; sin perjuicio de ello, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud del TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de esta, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.
EL TRABAJADOR desempeñará las funciones que a continuación se describen:
________
CLÁUSULA CUARTA: JORNADA DE TRABAJO
Las partes estipulan que la jornada laboral del TRABAJADOR será fija, de ________ horas semanales, en los siguientes días:
________
La jornada laboral iniciará a las ________ hasta las ________.
En uso de sus facultades directrices EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo con sus necesidades operativas respetando el máximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
CLÁUSULA QUINTA: REMUNERACIÓN
EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración ascendente a S/ ________ (________ Soles) por período mensual, durante el tiempo de duración de la relación laboral.
Las partes convienen que la remuneración establecida en el párrafo precedente se pagará oportunamente, de forma mensual, el último día de cada mes.
La forma de pago será mediante pago en efectivo a favor del TRABAJADOR.
Las ausencias injustificadas por parte del TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias que EL EMPLEADOR pueda ejercer conforme a lo establecido en la legislación laboral y las normas internas de la empresa.
CLÁUSULA SEXTA: PERÍODO DE PRUEBA
EL TRABAJADOR estará sujeto a tres (3) meses de período de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º del D.S. 003-97-TR.
De producirse renovación de contrato, no se establecerá nuevo período de prueba, salvo que la labor a desempeñar sea cualitativa y notoriamente distinta a la que es objeto del presente contrato, conforme lo dispone el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (D.S. 001-96-TR).
CLÁUSULA SÉPTIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO
Las partes convienen que el plazo del presente contrato será de ________ (________) meses, el cual iniciará el ________.
Las partes podrán prorrogar o renovar el presente contrato hasta alcanzar el máximo legal de tres (3) años previsto en el artículo 57 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR).
CLÁUSULA OCTAVA: BENEFICIOS LABORALES
EL TRABAJADOR cuenta con los derechos laborales comunes aplicables a la actividad privada, tiene derecho a 15 días calendario de descanso anual pagado por EL EMPLEADOR.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses del EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete, igualmente, a mantener en secreto toda información que llegue a su conocimiento con relación a los negocios del EMPLEADOR, sus asociados y/o clientes. Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, sin desmedro de la persecución penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
CLÁUSULA DÉCIMA: 882528858855 852 522258888
52 522258888 82 8222522222 5 8522885 822 858 288825882228 8225828, 22 85 22525 2 22252528555 588252825 22 85 225252885 8582558 2255525.
85888225822222 5 858 288825882228 8225828, 52 522258888 225585 8582555 828 22528828 852 252522 2282855828 2555 85 852588258822 2/2 5825588258822 52 8222882822228 225 25522 528 5888888888, 52882252 825 52852255528 588528 22528828 25255 52 85 2252555 255825585 52 2558522. 52 522258888 225585, 5 85 8285 5888528822, 25222555 58 5888888888 52 85 528522558822 2228822555, 588 8222 585285 22258 2 255885822222 28 82822 52 85 852588258822 2/2 5825588258822.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: CONFIDENCIALIDAD
En virtud del presente contrato se deja expresa constancia que EL EMPLEADOR es propietario de toda la información que sea proporcionada al TRABAJADOR para el desarrollo de sus labores, así como de aquella que se obtenga como consecuencia del servicio brindado.
EL TRABAJADOR se compromete a guardar confidencialidad y estricta reserva de la información que le sea proporcionada o que obtenga en el desarrollo de las labores que le sean asignadas por EL EMPLEADOR. En tal sentido, EL TRABAJADOR se compromete a no divulgar, en privado o en público, ni utilizar en beneficio propio o de un tercero, la información de manejo interno del EMPLEADOR.
EL TRABAJADOR acepta y reconoce que esta obligación de confidencialidad y reserva comprende y abarca toda información y documentación adquirida con ocasión directa o indirecta de su trabajo para EL EMPLEADOR, que sea de imputación directa al TRABAJADOR, sin excepción alguna.
EL TRABAJADOR se compromete a utilizar la información referida en el presente punto solamente en las labores que se contemplan en el presente contrato. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas necesarias para limitar el acceso a ella a aquellos trabajadores que la requieran debido a las labores que realizan.
La vigencia de esta estipulación es de carácter indefinido, independientemente de la duración de la relación laboral objeto del presente contrato.
En el caso que EL TRABAJADOR incumpliera con la obligación contenida en la presenta cláusula, ello será considerado como un incumplimiento del contrato de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, constituyendo, de acuerdo a la legislación laboral vigente, una causa justa para proceder al despido del TRABAJADOR.
EL TRABAJADOR también se compromete a no sustraer o utilizar sin autorización expresa y por escrito, cualquier documento del EMPLEADOR, a no entregarle información falsa, causándole perjuicio y obteniendo ventaja de ello, y a no competir deslealmente con EL EMPLEADOR.
El incumplimiento de este compromiso importará la comisión de falta grave y, en consecuencia, EL EMPLEADOR quedará facultado legalmente para proceder a despedir al TRABAJADOR sin perjuicio alguno para EL EMPLEADOR ni indemnización alguna por parte del EMPLEADOR a favor del TRABAJADOR.
En caso de incumplimiento de su deber de confidencialidad, EL EMPLEADOR podrá exigir al TRABAJADOR el pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: EXCLUSIVIDAD Y NO COMPETENCIA
EL TRABAJADOR se compromete a:
Las obligaciones que EL TRABAJADOR asume en esta cláusula regirán durante la vigencia del presente contrato e incluso hasta 6 meses adicionales. El incumplimiento por parte del TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones contenidas en esta cláusula facultará a LA EMPRESA a iniciar las acciones legales que pudieran corresponder en defensa de sus derechos y a obtener la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
EL TRABAJADOR tiene PROHIBIDO reproducir o modificar en todo o en parte los documentos que hubieren sido proporcionados por EL EMPLEADOR, dado que el desarrollo del trabajo realizado afecta no sólo al producto final de la misma, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para EL EMPLEADOR.
Ninguna disposición del presente documento podrá ser considerado por EL TRABAJADOR como una licencia en virtud de cualquier patente, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual que resulte de propiedad del EMPLEADOR, por el contrario, reconoce y confirma que todos los derechos de propiedad intelectual existentes y futuros desarrollados en las instalaciones del EMPLEADOR o dentro del horario laboral, son y serán de propiedad exclusiva del EMPLEADOR.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: 552585888 8 58258 58 52 5888888
52 522258888, 25282255 58 5888888888 8282585882228 8822 285825558 2 58225888225558 2555 28 5285552882 52 858 8582528. 88828822, 82 228552555 52 852588255 58 5888888888 52822822 5 522558555 2 55855 22 28 5558522 858 82828 852 82 822885252 228285582 2 225 28 282222 852 822885252 228285582.
52 8582 858 8282585882228, 2 28 85255 52252 5285552885 858 8582528, 22 82 2285222522 22 82258882228 2228258 2555 25585255, 52 5888888888 222555 85 2888258822 52 822528855 52 252255 822258525 58 522258888 2555 852 2822 25255 22282555 858 825528882228 2282855858.
52 522258888 2 52 5888888888 5282552 8522885 822 82 588252822 22 85 222 8º 58828, 222 52 522558555 2 55855 22 28 5558522.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: TERMINACIÓN DE CONTRATO
En caso de renuncia o retiro voluntario, EL TRABAJADOR debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. Por su parte, EL EMPLEADOR tiene la facultad de despedir al TRABAJADOR por causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.
Adicionalmente, las partes pueden dar por terminada la relación laboral por mutuo disenso, el cual deberá constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
EL TRABAJADOR autoriza al EMPLEADOR, para que le envíe vía correo electrónico sus boletas de pago, así como cualquier comunicación o notificación respecto de las condiciones del presente contrato y del vínculo laboral entre ambas, podrá realizarse a través del siguiente correo electrónico: ________.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: DOMICILIO
Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD
El presente contrato será puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción Social dentro de los quince (15) días naturales siguientes a su suscripción, para su registro, conforme al artículo Artículo 107 del D.S. N° 003-97-TR.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente Contrato, se encuentra bajo los alcances de lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, el Reglamento contenido en el D.S. N° 001-96-TR, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de ________, el ________.
________________________________________
EL EMPLEADOR
________
________________________________________
EL TRABAJADOR
________
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