Contrato de Trabajo de Personal Extranjero

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  • "Sí, su país es miembro de MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)", significa que el trabajador es nacional de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
  • "Sí, su país es miembro de CAN (Bolivia, Colombia y Ecuador)", significa que el trabajador es nacional de Bolivia, Colombia y Ecuador.
  • "Sí, tiene condición de refugiado", significa que el trabajador tiene la condición de refugiado, sea por la razón que fuese.
  • "No, su país de origen no tiene un convenio especial de trabajo", significa que el trabajador posee una nacionalidad de un país que no tiene un convenio especial de trabajo con el Perú.

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CONTRATO DE TRABAJO MIGRANTE MERCOSUR A TIEMPO COMPLETO


Conste por el presente documento el cual se extiende en dos juegos, el Contrato de Trabajo Migrante MERCOSUR a plazo determinado, de conformidad con, que celebran:

  • ________ identificado(a) con DNI________, con domicilio en ________, a quien en adelante se le denominará "EL EMPLEADOR"; y,
  • ________ identificado(a) con Carné de Extranjería________, con domicilio en ________, a quien en adelante se le denominará "EL TRABAJADOR".

Bajo los términos y condiciones que a continuación se describen:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

EL EMPLEADOR es una persona natural, cuya principal actividad económica es:

________

Por ello, EL EMPLEADOR requiere contratar personal idóneo para el desarrollo de la actividad descrita.

EL TRABAJADOR es una persona natural de oficio: ________ y que cuenta con experiencia en:

________

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente contrato, y al amparo de la legislación laboral vigente, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán a tiempo completo bajo subordinación a cambio de la remuneración convenida.

CLÁUSULA TERCERA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de: ________, en el centro de trabajo ubicado en ________; sin perjuicio de ello, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud del TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de esta, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.

Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.

EL TRABAJADOR desempeñará las funciones que a continuación se describen:

________

CLÁUSULA CUARTA: JORNADA DE TRABAJO

Las partes estipulan que la jornada laboral del TRABAJADOR será fija, de ________ horas semanales, las cuales se dividirán de la siguiente manera:

Lunes, de ________ a ________.

En uso de sus facultades directrices EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo con sus necesidades operativas respetando el máximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.

CLÁUSULA QUINTA: REMUNERACIÓN

EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración ascendente a S/ ________ (________ Soles) por período mensual, durante el tiempo de duración de la relación laboral.

Las partes convienen que la remuneración establecida en el párrafo precedente, se pagará en una sola armada, de periodicidad mensual, el último día de cada mes.

Las ausencias injustificadas por parte del TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias que EL EMPLEADOR pueda ejercer conforme a lo establecido en la legislación laboral y las normas internas de la empresa.

La forma de pago será mediante pago en efectivo a favor del TRABAJADOR.

Las ausencias injustificadas por parte del TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias que EL EMPLEADOR pueda ejercer conforme a lo establecido en la legislación laboral y las normas internas de la empresa.

CLÁUSULA SEXTA: RÉGIMEN LABORAL

EL TRABAJADOR se encuentra sujeto al Régimen laboral de la Actividad Privada y le son aplicables los derechos y beneficios previstos en la misma.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato es de duración indeterminada, sujetándose para su extinción a lo dispuesto en la legislación laboral.

La prestación del servicio se iniciará sólo al día siguiente en que se produzca la aprobación del contrato de trabajo y la obtención de la calidad migratoria habilitante.

CLÁUSULA OCTAVA: EFECTO DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO

Se deja constancia que las partes son conscientes que la aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo que recaiga en este contrato no autoriza al inicio de la prestación de servicios, mientras que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la Autoridad Migratoria competente, bajo responsabilidad del EMPLEADOR.

CLÁUSULA NOVENA: SOBRE LA MUDANZA Y EL RETORNO

EL EMPLEADOR se compromete a entregar los pasajes que correspondan al trabajador al producirse el cese. El costo será de cuenta del EMPLEADOR y el pasaje será extendido a favor de la siguiente persona:

________, quien es el TRABAJADOR y titular de la relación laboral.

Adicionalmente, EL EMPLEADOR se compromete a cubrir el costo de un container para el transporte internacional de los bienes muebles del TRABAJADOR.

CLÁUSULA DÉCIMA: 58885 285 882528858855 58585588585

52 2522585 52 288825882228 25885255858, 82 55 828255852 58 5888888888 852 2825 852222 5 85 82288858822 2255525. 52 822828522885, 528255 8522885 822 252822255 85 82885558822 855555 52 52252822 5 85 82225, 588 8222 8522885 822 22558 858 52258 288825882228 25885255858, 52 522258888 82 8222522222 5 22282555 858 52222882228 52 822 852 825528222552.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: 882528858855 852 5888888888

52 5888888888 82 8222522222 5 8522885 858 288825882228 822 8258255 2 2288822885, 528885252 2555 258 282 2255 85 25225822885 2 852588555, 2 8285252 225 828 822252828 528 522258888. 88828822, 528255 2225825 858 252882228 2522858 52 85 85522 822 85 25225 5888222885 2 528222858888555.

52 5888888888 82 8222522222, 8255822222, 5 25222225 22 8285222 2255 82225258822 852 882252 5 85 822288282222 22 52858822 822 828 22228828 528 522258888, 858 582885528 2/2 88822228. 5825 2888258822 8588882855 552 5282528 52 225282555 85 52858822 8582558 2 85 82852288282222 222255 85 825528222582222 528222858888555 225 55228 2 2252588828, 882 52822552 52 85 22582858822 22258 225 28 528822 25288822 22 28 55288582 252 528 825822 22258.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

EL EMPLEADOR se compromete a cumplir con sus obligaciones legales, en la forma y oportunidad dispuesta en la normativa laboral peruana.

Adicionalmente a sus obligaciones legales, EL EMPLEADOR podría brindar los permisos que fueren necesarios para la capacitación y/o actualización de conocimientos por parte del TRABAJADOR, debiendo ser recuperados dichos permisos fuera de la jornada ordinaria de trabajo. EL EMPLEADOR podría, a su sola discreción, exonerar al TRABAJADOR de la recuperación mencionada, así como asumir total o parcialmente el costo de la capacitación y/o actualización.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: CONFIDENCIALIDAD

En virtud del presente contrato se deja expresa constancia que EL EMPLEADOR es propietario de toda la información que sea proporcionada al TRABAJADOR para el desarrollo de sus labores, así como de aquella que se obtenga como consecuencia del servicio brindado.

EL TRABAJADOR se compromete a guardar confidencialidad y estricta reserva de la información que le sea proporcionada o que obtenga en el desarrollo de las labores que le sean asignadas por EL EMPLEADOR. En tal sentido, EL TRABAJADOR se compromete a no divulgar, en privado o en público, ni utilizar en beneficio propio o de un tercero, la información de manejo interno del EMPLEADOR.

EL TRABAJADOR acepta y reconoce que esta obligación de confidencialidad y reserva comprende y abarca toda información y documentación adquirida con ocasión directa o indirecta de su trabajo para EL EMPLEADOR, que sea de imputación directa al TRABAJADOR, sin excepción alguna.

EL TRABAJADOR se compromete a utilizar la información referida en el presente punto solamente en las labores que se contemplan en el presente contrato. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas necesarias para limitar el acceso a ella a aquellos trabajadores que la requieran debido a las labores que realizan.

La vigencia de esta estipulación es de carácter indefinido, independientemente de la duración de la relación laboral objeto del presente contrato.

En el caso que EL TRABAJADOR incumpliera con la obligación contenida en la presenta cláusula, ello será considerado como un incumplimiento del contrato de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, constituyendo, de acuerdo con la legislación laboral vigente, una causa justa para proceder al despido del TRABAJADOR.

EL TRABAJADOR también se compromete a no sustraer o utilizar sin autorización expresa y por escrito, cualquier documento del EMPLEADOR, a no entregarle información falsa, causándole perjuicio y obteniendo ventaja de ello, y a no competir deslealmente con EL EMPLEADOR.

El incumplimiento de este compromiso importará la comisión de falta grave y en consecuencia, EL EMPLEADOR quedará facultado legalmente para proceder a despedir al TRABAJADOR sin perjuicio alguno para EL EMPLEADOR ni indemnización alguna por parte del EMPLEADOR a favor del TRABAJADOR.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: EXCLUSIVIDAD Y NO COMPETENCIA

EL TRABAJADOR se compromete a:

  • No realizar ningún tipo de inversión en empresas o instituciones de cualquier tipo cuyas actividades puedan estar en conflicto con los intereses del EMPLEADOR.
  • No prestar servicios en forma dependiente o independiente para personas, instituciones o empresas que compitan, directa o indirectamente, con EL EMPLEADOR.
  • No utilizar la información de carácter reservado que le fue proporcionada por EL EMPLEADOR para desarrollar por cuenta propia o de terceros, actividades que compitan con las que realiza o planeara realizar EL EMPLEADOR.
  • No inducir o intentar influenciar, ni directa ni indirectamente, a ningún trabajador del EMPLEADOR a que termine su empleo con este para que labore para EL TRABAJADOR o para cualquier otra persona, entidad, institución o empresa, que compita con EL EMPLEADOR.

Las obligaciones que EL TRABAJADOR asume en esta cláusula regirán durante la vigencia del presente contrato. El incumplimiento por parte del TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones contenidas en esta cláusula facultará a LA EMPRESA a iniciar las acciones legales que pudieran corresponder en defensa de sus derechos y a obtener la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

EL TRABAJADOR tiene PROHIBIDO reproducir o modificar en todo o en parte los documentos que hubieren sido proporcionados por EL EMPLEADOR, dado que el desarrollo del trabajo realizado afecta no sólo al producto final de la misma, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para EL EMPLEADOR.

Ninguna disposición del presente documento podrá ser considerado por EL TRABAJADOR como una licencia en virtud de cualquier patente, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual que resulte de propiedad del EMPLEADOR, por el contrario reconoce y confirma que todos los derechos de propiedad intelectual existentes y futuros desarrollados en las instalaciones del EMPLEADOR o dentro del horario laboral, son y serán de propiedad exclusiva del EMPLEADOR.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

EL EMPLEADOR, proveerá al TRABAJADOR instalaciones bien equipadas y acondicionadas para el desarrollo de sus labores. Asimismo, se encargará de capacitar al TRABAJADOR respecto a Seguridad y Salud en el Trabajo las veces que lo considere necesario y por el tiempo que considere necesario.

En caso las instalaciones, o el lugar donde desarrolla sus labores, no se encuentren en condiciones óptimas para trabajar, EL TRABAJADOR tendrá la obligación de comunicar de manera inmediata al EMPLEADOR para que este pueda efectuar las correcciones necesarias.

EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: TERMINACIÓN DE CONTRATO

En caso de renuncia o retiro voluntario, EL TRABAJADOR debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. Por su parte, EL EMPLEADOR tiene la facultad de despedir al TRABAJADOR por causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.

Adicionalmente, las partes pueden dar por terminada la relación laboral por mutuo disenso, el cual deberá constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

EL TRABAJADOR autoriza al EMPLEADOR, para que le envíe vía correo electrónico sus boletas de pago, así como cualquier comunicación o notificación respecto de las condiciones del presente contrato y del vínculo laboral entre ambas, podrá realizarse a través del siguiente correo electrónico: ________.

CLÁUSULA DECIMONOVENA: DOMICILIO

Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE

El presente Contrato, se encuentra bajo los alcances de lo establecido en el Acuerdo MERCOSUR, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, el Reglamento contenido en el D.S. N° 001-96-TR, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de ________, el ________.





________________________________________

EL EMPLEADOR

________





________________________________________

EL TRABAJADOR

________

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CONTRATO DE TRABAJO MIGRANTE MERCOSUR A TIEMPO COMPLETO


Conste por el presente documento el cual se extiende en dos juegos, el Contrato de Trabajo Migrante MERCOSUR a plazo determinado, de conformidad con, que celebran:

  • ________ identificado(a) con DNI________, con domicilio en ________, a quien en adelante se le denominará "EL EMPLEADOR"; y,
  • ________ identificado(a) con Carné de Extranjería________, con domicilio en ________, a quien en adelante se le denominará "EL TRABAJADOR".

Bajo los términos y condiciones que a continuación se describen:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

EL EMPLEADOR es una persona natural, cuya principal actividad económica es:

________

Por ello, EL EMPLEADOR requiere contratar personal idóneo para el desarrollo de la actividad descrita.

EL TRABAJADOR es una persona natural de oficio: ________ y que cuenta con experiencia en:

________

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente contrato, y al amparo de la legislación laboral vigente, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán a tiempo completo bajo subordinación a cambio de la remuneración convenida.

CLÁUSULA TERCERA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de: ________, en el centro de trabajo ubicado en ________; sin perjuicio de ello, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud del TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de esta, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.

Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.

EL TRABAJADOR desempeñará las funciones que a continuación se describen:

________

CLÁUSULA CUARTA: JORNADA DE TRABAJO

Las partes estipulan que la jornada laboral del TRABAJADOR será fija, de ________ horas semanales, las cuales se dividirán de la siguiente manera:

Lunes, de ________ a ________.

En uso de sus facultades directrices EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo con sus necesidades operativas respetando el máximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.

CLÁUSULA QUINTA: REMUNERACIÓN

EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración ascendente a S/ ________ (________ Soles) por período mensual, durante el tiempo de duración de la relación laboral.

Las partes convienen que la remuneración establecida en el párrafo precedente, se pagará en una sola armada, de periodicidad mensual, el último día de cada mes.

Las ausencias injustificadas por parte del TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias que EL EMPLEADOR pueda ejercer conforme a lo establecido en la legislación laboral y las normas internas de la empresa.

La forma de pago será mediante pago en efectivo a favor del TRABAJADOR.

Las ausencias injustificadas por parte del TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias que EL EMPLEADOR pueda ejercer conforme a lo establecido en la legislación laboral y las normas internas de la empresa.

CLÁUSULA SEXTA: RÉGIMEN LABORAL

EL TRABAJADOR se encuentra sujeto al Régimen laboral de la Actividad Privada y le son aplicables los derechos y beneficios previstos en la misma.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato es de duración indeterminada, sujetándose para su extinción a lo dispuesto en la legislación laboral.

La prestación del servicio se iniciará sólo al día siguiente en que se produzca la aprobación del contrato de trabajo y la obtención de la calidad migratoria habilitante.

CLÁUSULA OCTAVA: EFECTO DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO

Se deja constancia que las partes son conscientes que la aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo que recaiga en este contrato no autoriza al inicio de la prestación de servicios, mientras que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la Autoridad Migratoria competente, bajo responsabilidad del EMPLEADOR.

CLÁUSULA NOVENA: SOBRE LA MUDANZA Y EL RETORNO

EL EMPLEADOR se compromete a entregar los pasajes que correspondan al trabajador al producirse el cese. El costo será de cuenta del EMPLEADOR y el pasaje será extendido a favor de la siguiente persona:

________, quien es el TRABAJADOR y titular de la relación laboral.

Adicionalmente, EL EMPLEADOR se compromete a cubrir el costo de un container para el transporte internacional de los bienes muebles del TRABAJADOR.

CLÁUSULA DÉCIMA: 58885 285 882528858855 58585588585

52 2522585 52 288825882228 25885255858, 82 55 828255852 58 5888888888 852 2825 852222 5 85 82288858822 2255525. 52 822828522885, 528255 8522885 822 252822255 85 82885558822 855555 52 52252822 5 85 82225, 588 8222 8522885 822 22558 858 52258 288825882228 25885255858, 52 522258888 82 8222522222 5 22282555 858 52222882228 52 822 852 825528222552.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: 882528858855 852 5888888888

52 5888888888 82 8222522222 5 8522885 858 288825882228 822 8258255 2 2288822885, 528885252 2555 258 282 2255 85 25225822885 2 852588555, 2 8285252 225 828 822252828 528 522258888. 88828822, 528255 2225825 858 252882228 2522858 52 85 85522 822 85 25225 5888222885 2 528222858888555.

52 5888888888 82 8222522222, 8255822222, 5 25222225 22 8285222 2255 82225258822 852 882252 5 85 822288282222 22 52858822 822 828 22228828 528 522258888, 858 582885528 2/2 88822228. 5825 2888258822 8588882855 552 5282528 52 225282555 85 52858822 8582558 2 85 82852288282222 222255 85 825528222582222 528222858888555 225 55228 2 2252588828, 882 52822552 52 85 22582858822 22258 225 28 528822 25288822 22 28 55288582 252 528 825822 22258.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

EL EMPLEADOR se compromete a cumplir con sus obligaciones legales, en la forma y oportunidad dispuesta en la normativa laboral peruana.

Adicionalmente a sus obligaciones legales, EL EMPLEADOR podría brindar los permisos que fueren necesarios para la capacitación y/o actualización de conocimientos por parte del TRABAJADOR, debiendo ser recuperados dichos permisos fuera de la jornada ordinaria de trabajo. EL EMPLEADOR podría, a su sola discreción, exonerar al TRABAJADOR de la recuperación mencionada, así como asumir total o parcialmente el costo de la capacitación y/o actualización.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: CONFIDENCIALIDAD

En virtud del presente contrato se deja expresa constancia que EL EMPLEADOR es propietario de toda la información que sea proporcionada al TRABAJADOR para el desarrollo de sus labores, así como de aquella que se obtenga como consecuencia del servicio brindado.

EL TRABAJADOR se compromete a guardar confidencialidad y estricta reserva de la información que le sea proporcionada o que obtenga en el desarrollo de las labores que le sean asignadas por EL EMPLEADOR. En tal sentido, EL TRABAJADOR se compromete a no divulgar, en privado o en público, ni utilizar en beneficio propio o de un tercero, la información de manejo interno del EMPLEADOR.

EL TRABAJADOR acepta y reconoce que esta obligación de confidencialidad y reserva comprende y abarca toda información y documentación adquirida con ocasión directa o indirecta de su trabajo para EL EMPLEADOR, que sea de imputación directa al TRABAJADOR, sin excepción alguna.

EL TRABAJADOR se compromete a utilizar la información referida en el presente punto solamente en las labores que se contemplan en el presente contrato. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas necesarias para limitar el acceso a ella a aquellos trabajadores que la requieran debido a las labores que realizan.

La vigencia de esta estipulación es de carácter indefinido, independientemente de la duración de la relación laboral objeto del presente contrato.

En el caso que EL TRABAJADOR incumpliera con la obligación contenida en la presenta cláusula, ello será considerado como un incumplimiento del contrato de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, constituyendo, de acuerdo con la legislación laboral vigente, una causa justa para proceder al despido del TRABAJADOR.

EL TRABAJADOR también se compromete a no sustraer o utilizar sin autorización expresa y por escrito, cualquier documento del EMPLEADOR, a no entregarle información falsa, causándole perjuicio y obteniendo ventaja de ello, y a no competir deslealmente con EL EMPLEADOR.

El incumplimiento de este compromiso importará la comisión de falta grave y en consecuencia, EL EMPLEADOR quedará facultado legalmente para proceder a despedir al TRABAJADOR sin perjuicio alguno para EL EMPLEADOR ni indemnización alguna por parte del EMPLEADOR a favor del TRABAJADOR.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: EXCLUSIVIDAD Y NO COMPETENCIA

EL TRABAJADOR se compromete a:

  • No realizar ningún tipo de inversión en empresas o instituciones de cualquier tipo cuyas actividades puedan estar en conflicto con los intereses del EMPLEADOR.
  • No prestar servicios en forma dependiente o independiente para personas, instituciones o empresas que compitan, directa o indirectamente, con EL EMPLEADOR.
  • No utilizar la información de carácter reservado que le fue proporcionada por EL EMPLEADOR para desarrollar por cuenta propia o de terceros, actividades que compitan con las que realiza o planeara realizar EL EMPLEADOR.
  • No inducir o intentar influenciar, ni directa ni indirectamente, a ningún trabajador del EMPLEADOR a que termine su empleo con este para que labore para EL TRABAJADOR o para cualquier otra persona, entidad, institución o empresa, que compita con EL EMPLEADOR.

Las obligaciones que EL TRABAJADOR asume en esta cláusula regirán durante la vigencia del presente contrato. El incumplimiento por parte del TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones contenidas en esta cláusula facultará a LA EMPRESA a iniciar las acciones legales que pudieran corresponder en defensa de sus derechos y a obtener la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

EL TRABAJADOR tiene PROHIBIDO reproducir o modificar en todo o en parte los documentos que hubieren sido proporcionados por EL EMPLEADOR, dado que el desarrollo del trabajo realizado afecta no sólo al producto final de la misma, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para EL EMPLEADOR.

Ninguna disposición del presente documento podrá ser considerado por EL TRABAJADOR como una licencia en virtud de cualquier patente, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual que resulte de propiedad del EMPLEADOR, por el contrario reconoce y confirma que todos los derechos de propiedad intelectual existentes y futuros desarrollados en las instalaciones del EMPLEADOR o dentro del horario laboral, son y serán de propiedad exclusiva del EMPLEADOR.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

EL EMPLEADOR, proveerá al TRABAJADOR instalaciones bien equipadas y acondicionadas para el desarrollo de sus labores. Asimismo, se encargará de capacitar al TRABAJADOR respecto a Seguridad y Salud en el Trabajo las veces que lo considere necesario y por el tiempo que considere necesario.

En caso las instalaciones, o el lugar donde desarrolla sus labores, no se encuentren en condiciones óptimas para trabajar, EL TRABAJADOR tendrá la obligación de comunicar de manera inmediata al EMPLEADOR para que este pueda efectuar las correcciones necesarias.

EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: TERMINACIÓN DE CONTRATO

En caso de renuncia o retiro voluntario, EL TRABAJADOR debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. Por su parte, EL EMPLEADOR tiene la facultad de despedir al TRABAJADOR por causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.

Adicionalmente, las partes pueden dar por terminada la relación laboral por mutuo disenso, el cual deberá constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

EL TRABAJADOR autoriza al EMPLEADOR, para que le envíe vía correo electrónico sus boletas de pago, así como cualquier comunicación o notificación respecto de las condiciones del presente contrato y del vínculo laboral entre ambas, podrá realizarse a través del siguiente correo electrónico: ________.

CLÁUSULA DECIMONOVENA: DOMICILIO

Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE

El presente Contrato, se encuentra bajo los alcances de lo establecido en el Acuerdo MERCOSUR, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, el Reglamento contenido en el D.S. N° 001-96-TR, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de ________, el ________.





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EL EMPLEADOR

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EL TRABAJADOR

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