CONTRATO DE AUSPICIO PUBLICITARIO
Conste por el presente documento el cual se extiende en dos juegos, el contrato de auspicio publicitario, de conformidad con el Código Civil, que celebran:
Bajo los términos y condiciones que a continuación se describen:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL AUSPICIADOR, que requiere contratar los servicios del AUSPICIADO, es una persona natural, cuya principal actividad económica es dedicarse a:
________
EL AUSPICIADO es una persona natural de oficio ________ y que cuenta con experiencia en:
________
EL AUSPICIADOR se encuentra interesado en incrementar la publicidad y difusión de sus productos a través del AUSPICIADO.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
En virtud del presente contrato, EL AUSPICIADO se obliga a exhibir e incluir el nombre, marca, emblema y/o demás signos distintivos en la promoción de los productos del AUSPICIADOR, a través de:
________
Los productos del AUSPICIADOR que son objeto del presente contrato y que deberán ser exhibidos por EL AUSPICIADO son:
________
Asimismo, EL AUSPICIADOR mantendrá el auspicio siempre y cuando EL AUSPICIADO cumpla con la siguiente condición indispensable:
________
En este sentido, se reserva el derecho de designar a un(a) consultor(a) independiente o a una empresa especializada para que realice una medición de indicadores, cuando correspondiese.
CLÁUSULA TERCERA: RETRIBUCIÓN
EL AUSPICIADO percibirá como retribución total por sus servicios una suma ascendente a S/ ________ (________ soles).
Las partes convienen que el pago del precio total pactado se realizará en una única cuota, la cual será pagada por EL AUSPICIADOR el ________ mediante pago en efectivo a favor del AUSPICIADO.
Cabe mencionar que, EL AUSPICIADO deberá emitir el/los comprobante(s) que por Ley correspondan para que sea exigible el pago, el retraso en la emisión del/de los comprobante(s) podría generar el retraso en el pago por parte del AUSPICIADOR y ello no podrá ser considerado como incumplimiento de su parte.
La retribución se paga únicamente por los servicios que constituyen el objeto de la prestación a cargo del AUSPICIADO, mencionados en la cláusula precedente. En consecuencia, si EL AUSPICIADOR requiriera servicios adicionales y que EL AUSPICIADO estuviera en condiciones de brindarle, ambas partes pactarán una retribución especial por estos.
CLÁUSULA CUARTA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL AUSPICIADO no está sujeto a relación de dependencia frente al AUSPICIADOR, y en tal sentido aquél tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, procurando cumplir de manera cabal con el objeto de su prestación.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EL AUSPICIADO desarrollará únicamente los servicios detallados en la cláusula segunda, de la siguiente forma:
________
Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada integral y directamente por EL AUSPICIADO.
CLÁUSULA SEXTA: 28852588858855 852 888558 852 88858858
52 28 85252822 52 852 52 8552585888 2/2 52 85525858888 822885255822 22252522 85 225828858822 52 828 58852828 528 282222 528 82225522 28258828852 22 85 88558585 8225255, 52858 255228 5282552 22228855 855828 82552 858 22582885882228 5 5522255.
52 282 8222852, 5282552 8228255 225 2885822 22 525 852255 2 858 22582885882228 582555558 85255552 828252255558 58 25282222 82225522.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO
Las partes convienen que el presente contrato tendrá una duración determinada, de ________ días, desde el ________ hasta el ________.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL AUSPICIADO
EL AUSPICIADO deja establecido que la obligación que asume en virtud del presente contrato, tiene carácter de exclusividad, por ello, no podrá exhibir y mostrar otras marcas y signos distintivos de otras empresas que quieran auspiciarlo.
EL AUSPICIADO se compromete a realizar un cumplimiento estricto de las normas referidas a la publicidad conforme al Decreto Legislativo N° 1044.
EL AUSPICIADO está obligado a emitir a nombre del AUSPICIADOR el respectivo recibo o el comprobante de pago que por Ley corresponda.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL AUSPICIADOR
EL AUSPICIADOR se obliga a autorizar al AUSPICIADO a difundir, exhibir y/o realizar la promoción de la empresa, productos y/o servicios del AUSPICIADOR, permitiéndole en virtud de este contrato, a utilizar el logotipo y otros signos distintivos de propiedad del AUSPICIADOR exclusivamente para la publicidad.
EL AUSPICIADOR se compromete a realizar un cumplimiento estricto de las normas referidas a la publicidad conforme al Decreto Legislativo N° 1044.
EL AUSPICIADOR se obliga a realizar el pago de la retribución convenida en la forma y oportunidad pactadas.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD
En virtud del presente contrato se deja expresa constancia que EL AUSPICIADOR es propietario de toda la información que sea proporcionada al AUSPICIADO para el desarrollo de sus actividades, así como de aquella que se obtenga como consecuencia del servicio brindado.
EL AUSPICIADO se compromete a guardar confidencialidad y estricta reserva de la información que le sea proporcionada o que obtenga en el desarrollo de los servicios que le sean asignados por EL AUSPICIADOR. En tal sentido, EL AUSPICIADO se compromete a no divulgar, en privado o en público, ni utilizar en beneficio propio o de un tercero, la información de manejo interno del AUSPICIADOR.
EL AUSPICIADO acepta y reconoce que esta obligación de confidencialidad y reserva comprende y abarca toda información y documentación adquirida con ocasión directa o indirecta de sus servicios para EL AUSPICIADOR.
EL AUSPICIADO se compromete a utilizar la información referida en el presente punto solamente en los servicios que se contemplan en el presente contrato. Asimismo, EL AUSPICIADOR se compromete a adoptar las medidas necesarias para limitar el acceso a información, compartiendo únicamente la información indispensable para la ejecución de los servicios por parte del AUSPICIADO.
La vigencia de esta estipulación es de carácter indefinido, independientemente de la duración del presente contrato.
En caso de incumplimiento de su deber de confidencialidad, EL AUSPICIADOR podrá exigir al AUSPICIADO el pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
EL AUSPICIADO tiene PROHIBIDO modificar en todo o en parte los documentos o materiales que hubieren sido proporcionados por EL AUSPICIADOR. En caso de requerir alguna modificación, sea por razones estéticas o logísticas, deberá comunicarse con EL AUSPICIADOR, para que le haga entrega del material adecuado, no pudiendo EL AUSPICIADO realizar modificaciones directas a la propiedad intelectual del AUSPICIADOR.
Ninguna disposición del presente documento podrá ser considerado por EL AUSPICIADO como una licencia en virtud de cualquier patente, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual que resulte de propiedad del AUSPICIADOR, por el contrario reconoce y confirma que todos los derechos de propiedad intelectual existentes y futuros son y serán de propiedad exclusiva del auspiciado.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todas las controversias que se susciten entre las Partes, como consecuencia de la interpretación, ejecución y demás actos que se deriven del presente contrato, que no se solucionen de común acuerdo, quedan sometidas a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de ________.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
EL AUSPICIADO autoriza al AUSPICIADOR, para que este le envíe vía correo electrónico cualquier comunicación o notificación respecto de las coordinaciones del presente contrato, la cual podrá realizarse a través del siguiente correo electrónico: ________.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: DOMICILIO
Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: RESOLUCIÓN EXPRESA
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en las cláusulas segunda y tercera, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando una de las partes comunique, por carta notarial, a la otra que quiere valerse de esta cláusula.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
EL AUSPICIADOR podrá resolver este contrato unilateralmente, por carta o correo electrónico con acuse de recibo, si EL AUSPICIADO dejará de cumplir con la condición indispensable señalada en la cláusula segunda. Para ello, deberá notificar al AUSPICIADO su decisión de resolver con una anticipación de ________ días.
El contrato también puede resolverse por cualquiera de las Partes después de que la otra Parte no haya atendido una notificación formal de que no haya cumplido con sus obligaciones en virtud de este Contrato. El requerimiento de cumplimiento deberá indicar un plazo razonable durante el cual la Parte infractora deberá subsanar ya sea el incumplimiento o cumplimiento indebido de sus obligaciones contractuales.
Si alguna de las partes desea resolver el Contrato antes del ________, deberá efectuar el pago de una compensación a favor de la parte afectada por la suma de S/ ________ (________ soles).
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE
En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil, Decreto Legislativo N° 1044 "Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal" y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de ________, el ________.
________________________________________
EL AUSPICIADOR
________
________________________________________
EL AUSPICIADO
________
CONTRATO DE AUSPICIO PUBLICITARIO
Conste por el presente documento el cual se extiende en dos juegos, el contrato de auspicio publicitario, de conformidad con el Código Civil, que celebran:
Bajo los términos y condiciones que a continuación se describen:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL AUSPICIADOR, que requiere contratar los servicios del AUSPICIADO, es una persona natural, cuya principal actividad económica es dedicarse a:
________
EL AUSPICIADO es una persona natural de oficio ________ y que cuenta con experiencia en:
________
EL AUSPICIADOR se encuentra interesado en incrementar la publicidad y difusión de sus productos a través del AUSPICIADO.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
En virtud del presente contrato, EL AUSPICIADO se obliga a exhibir e incluir el nombre, marca, emblema y/o demás signos distintivos en la promoción de los productos del AUSPICIADOR, a través de:
________
Los productos del AUSPICIADOR que son objeto del presente contrato y que deberán ser exhibidos por EL AUSPICIADO son:
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Asimismo, EL AUSPICIADOR mantendrá el auspicio siempre y cuando EL AUSPICIADO cumpla con la siguiente condición indispensable:
________
En este sentido, se reserva el derecho de designar a un(a) consultor(a) independiente o a una empresa especializada para que realice una medición de indicadores, cuando correspondiese.
CLÁUSULA TERCERA: RETRIBUCIÓN
EL AUSPICIADO percibirá como retribución total por sus servicios una suma ascendente a S/ ________ (________ soles).
Las partes convienen que el pago del precio total pactado se realizará en una única cuota, la cual será pagada por EL AUSPICIADOR el ________ mediante pago en efectivo a favor del AUSPICIADO.
Cabe mencionar que, EL AUSPICIADO deberá emitir el/los comprobante(s) que por Ley correspondan para que sea exigible el pago, el retraso en la emisión del/de los comprobante(s) podría generar el retraso en el pago por parte del AUSPICIADOR y ello no podrá ser considerado como incumplimiento de su parte.
La retribución se paga únicamente por los servicios que constituyen el objeto de la prestación a cargo del AUSPICIADO, mencionados en la cláusula precedente. En consecuencia, si EL AUSPICIADOR requiriera servicios adicionales y que EL AUSPICIADO estuviera en condiciones de brindarle, ambas partes pactarán una retribución especial por estos.
CLÁUSULA CUARTA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL AUSPICIADO no está sujeto a relación de dependencia frente al AUSPICIADOR, y en tal sentido aquél tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, procurando cumplir de manera cabal con el objeto de su prestación.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EL AUSPICIADO desarrollará únicamente los servicios detallados en la cláusula segunda, de la siguiente forma:
________
Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada integral y directamente por EL AUSPICIADO.
CLÁUSULA SEXTA: 28852588858855 852 888558 852 88858858
52 28 85252822 52 852 52 8552585888 2/2 52 85525858888 822885255822 22252522 85 225828858822 52 828 58852828 528 282222 528 82225522 28258828852 22 85 88558585 8225255, 52858 255228 5282552 22228855 855828 82552 858 22582885882228 5 5522255.
52 282 8222852, 5282552 8228255 225 2885822 22 525 852255 2 858 22582885882228 582555558 85255552 828252255558 58 25282222 82225522.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO
Las partes convienen que el presente contrato tendrá una duración determinada, de ________ días, desde el ________ hasta el ________.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL AUSPICIADO
EL AUSPICIADO deja establecido que la obligación que asume en virtud del presente contrato, tiene carácter de exclusividad, por ello, no podrá exhibir y mostrar otras marcas y signos distintivos de otras empresas que quieran auspiciarlo.
EL AUSPICIADO se compromete a realizar un cumplimiento estricto de las normas referidas a la publicidad conforme al Decreto Legislativo N° 1044.
EL AUSPICIADO está obligado a emitir a nombre del AUSPICIADOR el respectivo recibo o el comprobante de pago que por Ley corresponda.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL AUSPICIADOR
EL AUSPICIADOR se obliga a autorizar al AUSPICIADO a difundir, exhibir y/o realizar la promoción de la empresa, productos y/o servicios del AUSPICIADOR, permitiéndole en virtud de este contrato, a utilizar el logotipo y otros signos distintivos de propiedad del AUSPICIADOR exclusivamente para la publicidad.
EL AUSPICIADOR se compromete a realizar un cumplimiento estricto de las normas referidas a la publicidad conforme al Decreto Legislativo N° 1044.
EL AUSPICIADOR se obliga a realizar el pago de la retribución convenida en la forma y oportunidad pactadas.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD
En virtud del presente contrato se deja expresa constancia que EL AUSPICIADOR es propietario de toda la información que sea proporcionada al AUSPICIADO para el desarrollo de sus actividades, así como de aquella que se obtenga como consecuencia del servicio brindado.
EL AUSPICIADO se compromete a guardar confidencialidad y estricta reserva de la información que le sea proporcionada o que obtenga en el desarrollo de los servicios que le sean asignados por EL AUSPICIADOR. En tal sentido, EL AUSPICIADO se compromete a no divulgar, en privado o en público, ni utilizar en beneficio propio o de un tercero, la información de manejo interno del AUSPICIADOR.
EL AUSPICIADO acepta y reconoce que esta obligación de confidencialidad y reserva comprende y abarca toda información y documentación adquirida con ocasión directa o indirecta de sus servicios para EL AUSPICIADOR.
EL AUSPICIADO se compromete a utilizar la información referida en el presente punto solamente en los servicios que se contemplan en el presente contrato. Asimismo, EL AUSPICIADOR se compromete a adoptar las medidas necesarias para limitar el acceso a información, compartiendo únicamente la información indispensable para la ejecución de los servicios por parte del AUSPICIADO.
La vigencia de esta estipulación es de carácter indefinido, independientemente de la duración del presente contrato.
En caso de incumplimiento de su deber de confidencialidad, EL AUSPICIADOR podrá exigir al AUSPICIADO el pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
EL AUSPICIADO tiene PROHIBIDO modificar en todo o en parte los documentos o materiales que hubieren sido proporcionados por EL AUSPICIADOR. En caso de requerir alguna modificación, sea por razones estéticas o logísticas, deberá comunicarse con EL AUSPICIADOR, para que le haga entrega del material adecuado, no pudiendo EL AUSPICIADO realizar modificaciones directas a la propiedad intelectual del AUSPICIADOR.
Ninguna disposición del presente documento podrá ser considerado por EL AUSPICIADO como una licencia en virtud de cualquier patente, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual que resulte de propiedad del AUSPICIADOR, por el contrario reconoce y confirma que todos los derechos de propiedad intelectual existentes y futuros son y serán de propiedad exclusiva del auspiciado.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todas las controversias que se susciten entre las Partes, como consecuencia de la interpretación, ejecución y demás actos que se deriven del presente contrato, que no se solucionen de común acuerdo, quedan sometidas a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de ________.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
EL AUSPICIADO autoriza al AUSPICIADOR, para que este le envíe vía correo electrónico cualquier comunicación o notificación respecto de las coordinaciones del presente contrato, la cual podrá realizarse a través del siguiente correo electrónico: ________.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: DOMICILIO
Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: RESOLUCIÓN EXPRESA
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en las cláusulas segunda y tercera, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando una de las partes comunique, por carta notarial, a la otra que quiere valerse de esta cláusula.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
EL AUSPICIADOR podrá resolver este contrato unilateralmente, por carta o correo electrónico con acuse de recibo, si EL AUSPICIADO dejará de cumplir con la condición indispensable señalada en la cláusula segunda. Para ello, deberá notificar al AUSPICIADO su decisión de resolver con una anticipación de ________ días.
El contrato también puede resolverse por cualquiera de las Partes después de que la otra Parte no haya atendido una notificación formal de que no haya cumplido con sus obligaciones en virtud de este Contrato. El requerimiento de cumplimiento deberá indicar un plazo razonable durante el cual la Parte infractora deberá subsanar ya sea el incumplimiento o cumplimiento indebido de sus obligaciones contractuales.
Si alguna de las partes desea resolver el Contrato antes del ________, deberá efectuar el pago de una compensación a favor de la parte afectada por la suma de S/ ________ (________ soles).
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE
En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil, Decreto Legislativo N° 1044 "Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal" y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de ________, el ________.
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EL AUSPICIADOR
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EL AUSPICIADO
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