CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA
Conste por el presente, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA (en adelante, el "Contrato"), que celebran:
Para efectos del presente Contrato, EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO serán denominados de forma individual como la "Parte" y de forma conjunta como las "Partes".
El presente Contrato se celebra con los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL ARRENDADOR es propietario de una casa de ________ pisos ubicada en ________, cuya inscripción se encuentra en la Partida Electrónica N° ________ del Registro de Predios de los Registros Públicos de ________ (en adelante, el "Inmueble").
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
En virtud del presente Contrato, EL ARRENDADOR manifiesta su voluntad de arrendar el Inmueble al ARRENDATARIO para destinarlo a vivienda por el plazo y renta indicados en las cláusulas siguientes del presente documento.
Las Partes dejan constancia de que el inmueble se encuentra debidamente amoblado.
EL ARRENDATARIO declara conocer la ubicación exacta del inmueble, siendo capaz de reconocerlo y distinguirlo.
CLÁUSULA TERCERA: DEL USO DEL INMUEBLE
Las Partes acuerdan y dejan expresamente establecido que el inmueble será utilizado única y exclusivamente como vivienda.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO
Las Partes convienen en fijar un plazo de duración determinada para el presente Contrato que será de ________ años, a partir de ________ hasta ________, fecha en la cual ambas partes decidirán si acuerdan la renovación o resolución del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: RENTA Y FORMA DE PAGO
Las Partes acuerdan que la renta será de S/ ________ (________ Soles), monto que será pagado por EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien.
El pago de la renta se realizará cada mes, anticipadamente, dentro de los cinco (5) primeros días del mes.
La renta se pagará a través de una transferencia bancaria en la siguiente cuenta:
Moneda: Soles
Tipo de cuenta: Cuenta de Ahorros
Entidad Financiera: ________
Número de cuenta: ________
Código de cuenta interbancaria: ________
CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍA
A la suscripción del presente Contrato se hará entrega al ARRENDADOR la cantidad de S/ ________ (________ Soles), en calidad de depósito, el mismo que servirá para garantizar el absoluto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, así como el pago de las reparaciones necesarias a la devolución del inmueble de acuerdo con el buen estado en el que se recibió.
Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras EL ARRENDATARIO se encuentre en uso de los bienes arrendados y será devuelta sin intereses al vencimiento del plazo del Contrato, una vez que EL ARRENDATARIO haya acreditado el pago de todas sus obligaciones y dejado el inmueble y muebles arrendados, y EL ARRENDADOR haya comprobado el estado de estos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que les fueron entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDADORA
La parte arrendadora se obliga a:
1. Entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha establecida en el presente Contrato, la misma que se materializará con la entrega de las llaves.
2. Permitir a la parte arrendataria el uso del inmueble durante todo el plazo del contrato.
3. Recibir el inmueble a la fecha de fin del Contrato, suscribiendo el Acta de Recepción, en la cual se indique el estado en el que se encuentra el inmueble.
4. Efectuar durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias, salvo pacto distinto.
5. Devolver el importe total de la garantía en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de suscrita el Acta de Recepción indicada, siempre que el inmueble se mantenga en el estado que se entregó, salvo por el deterioro de su uso ordinario. En caso la garantía se aplique, de existir un remanente, el mismo debe ser devuelto a la parte arrendataria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de suscrita el Acta antes referida.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDATARIA
La parte arrendataria se obliga a:
1. Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo exclusivamente como vivienda.
2. Pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma y modalidad acordadas, con sujeción a lo convenido en la cláusula quinta.
3. Dar aviso inmediato a la parte arrendadora respecto de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble.
4. Devolver el inmueble a la fecha de fin del Contrato, sin más deterioro que el de su uso ordinario, suscribiendo el Acta de Recepción, en la que se deja constancia del estado en el que se encuentra el inmueble.
5. Dar aviso inmediato de las reparaciones que deben efectuarse, bajo responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes. Si se trata de reparaciones impostergables, la parte arrendataria debe realizarlas directamente con derecho a reembolso, siempre que avise al mismo tiempo a la parte arrendadora. El pago de estas reparaciones por cuenta de la parte arrendataria no pueden imputarse ni compensarse al pago de la renta o de los conceptos complementarios.
6. Permitir a la parte arrendadora que inspeccione por causa justificada el bien, previo aviso de siete (7) días.
7. No hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas costumbres.
8. Ser responsable por el uso y por los daños que pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe según el artículo 1681° del Código Civil.
CLÁUSULA NOVENA: SERVICIOS PÚBLICOS
EL ARRENDADOR está obligado a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica y otros suministrados en beneficio del bien. Esta obligación incluye el pago de los tributos municipales de parques y jardines, relleno sanitario, serenazgo y otros que graven al inmueble.
CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
EL ARRENDATARIO se obliga a efectuar oportunamente el pago de los arbitrios municipales. Así como cualquier otro gravamen estatal o municipal que normalmente sea de cuenta del ARRENDATARIO.
Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago de impuesto al patrimonio predial y cualquier otro impuesto creado o por crearse que afecte la propiedad del inmueble en forma exclusiva. En ese sentido, EL ARRENDADOR se encuentra obligado a cumplir con la declaración Anual Predial, el pago mensual por concepto de Renta de Primera Categoría y el pago anual del Impuesto a la Renta.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: MEJORAS
EL ARRENDATARIO no podrá modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización por escrito del ARRENDADOR, quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin desembolso posterior del ARRENDADOR.
EL ARRENDATARIO se obliga a conservar el inmueble materia del presente Contrato en perfectas condiciones, devolverlo en el mismo estado que lo recibió salvo el deterioro proveniente del uso normal.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: CESIÓN DE DERECHOS
EL ARRENDATARIO no podrá ceder su posición contractual, ni ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún título, total o parcialmente, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: SUBARRENDAMIENTO
EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar total o parcialmente, el inmueble materia del presente contrato bajo ningún título, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: PENALIDAD
Vencido el plazo del contrato o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento por incumplimiento de obligaciones, si EL ARRENDATARIO no restituye el inmueble al ARRENDADOR, quien tiene derecho a exigir además de la devolución del inmueble una penalidad de S/ ________ Soles) diarios hasta su devolución efectiva.
Las Partes convienen que en el supuesto de decidir dar por terminado el Contrato antes de la fecha de fin establecida, deberán cursar un aviso previo no menor a 30 días. Sin perjuicio del cumplimiento del plazo para el aviso previo de resolución anticipada, las partes acuerdan que, a modo de compensación por los daños causados, la parte que promueve la resolución anticipada deberá otorgar a la otra una suma de S/ ________ Soles).
En el supuesto de que alguna de las partes incumpla con sus obligaciones en el presente Contrato, deberá realizar un pago ascendente a S/ ________ Soles).
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: ELEVACIÓN A ESCRITURA E INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS
Cualquiera de las Partes podrá promover la elevación a Escritura Pública del presente Contrato y su posterior inscripción ante los Registros Públicos. Para ello, no se requerirá autorización expresa de la otra parte, siendo que los gastos que la elevación e inscripción a Registros conlleve, asumidos por la parte que promueve las mismas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: ALLANAMIENTO FUTURO
De conformidad con el art. 5° de la Ley 30201 que modifica el art. 594° del Código Procesal Civil, EL ARRENDATARIO declara expresamente que, mediante la presente cláusula, se allana por anticipado, de manera pura y simple y bajo los alcances de lo dispuesto por el artículo mencionado, para desocupar el inmueble y a las eventuales pretensiones, interpuestas por EL ARRENDADOR, destinadas a obtener la restitución del inmueble por cualquiera de las siguientes razones:
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: 582555255858 5228558 8 28 258 88888 - 85582888 888 585585588588 88588582
52 8885888888 2 52 888588858858 52885552 252528522222 2 52 252255 82558825882, 852 82 8222222 5 828 2228228 852 82228222 52 85 222 88888. 52 282 8222852, 82 88 2525582 28 82288282222 528 28522 528 25282222 82225522; 2, 28 82852288282222 528 2522 52 85 52225 225 28 28522 52 528 (5) 22828, 82 2585825 58 8225582 2555 822825255 858 85585828 52 82288282222 528 28522 528 82225522 2 85 5282858822 225 25825 52 2522 52 85 52225 2 58 8522 52 252 2225552 255222 2 2228522 28 52858222.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todas las controversias que se susciten entre las partes, como consecuencia de la interpretación, ejecución y demás actos que se deriven del presente contrato, que no se solucionen de mutuo acuerdo, quedan sometidas a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de la ciudad donde domicilie la parte que sea demandada.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Para efectos del presente Contrato, el domicilio de las Partes será el que señalaron en la parte introductoria del presente Contrato. Cualquier modificación, deberá ser comunicada a la otra parte en un plazo razonable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
El incumplimiento de la obligación contenida en la cláusula tercera será causal de resolución expresa del Contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 1430º del Código Civil. Esta resolución operará cuando EL ARRENDADOR comunique al ARRENDATARIO su decisión de valerse de la cláusula resolutoria.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
En todo lo no previsto por las Partes en el presente Contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás del sistema jurídico peruano que resulten aplicables.
En señal de conformidad, las Partes suscriben este documento el día ________, en la ciudad de ________.
____________________________
EL ARRENDADOR
________
____________________________
EL ARRENDATARIO
________
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA
Conste por el presente, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA (en adelante, el "Contrato"), que celebran:
Para efectos del presente Contrato, EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO serán denominados de forma individual como la "Parte" y de forma conjunta como las "Partes".
El presente Contrato se celebra con los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL ARRENDADOR es propietario de una casa de ________ pisos ubicada en ________, cuya inscripción se encuentra en la Partida Electrónica N° ________ del Registro de Predios de los Registros Públicos de ________ (en adelante, el "Inmueble").
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
En virtud del presente Contrato, EL ARRENDADOR manifiesta su voluntad de arrendar el Inmueble al ARRENDATARIO para destinarlo a vivienda por el plazo y renta indicados en las cláusulas siguientes del presente documento.
Las Partes dejan constancia de que el inmueble se encuentra debidamente amoblado.
EL ARRENDATARIO declara conocer la ubicación exacta del inmueble, siendo capaz de reconocerlo y distinguirlo.
CLÁUSULA TERCERA: DEL USO DEL INMUEBLE
Las Partes acuerdan y dejan expresamente establecido que el inmueble será utilizado única y exclusivamente como vivienda.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO
Las Partes convienen en fijar un plazo de duración determinada para el presente Contrato que será de ________ años, a partir de ________ hasta ________, fecha en la cual ambas partes decidirán si acuerdan la renovación o resolución del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: RENTA Y FORMA DE PAGO
Las Partes acuerdan que la renta será de S/ ________ (________ Soles), monto que será pagado por EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien.
El pago de la renta se realizará cada mes, anticipadamente, dentro de los cinco (5) primeros días del mes.
La renta se pagará a través de una transferencia bancaria en la siguiente cuenta:
Moneda: Soles
Tipo de cuenta: Cuenta de Ahorros
Entidad Financiera: ________
Número de cuenta: ________
Código de cuenta interbancaria: ________
CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍA
A la suscripción del presente Contrato se hará entrega al ARRENDADOR la cantidad de S/ ________ (________ Soles), en calidad de depósito, el mismo que servirá para garantizar el absoluto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, así como el pago de las reparaciones necesarias a la devolución del inmueble de acuerdo con el buen estado en el que se recibió.
Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras EL ARRENDATARIO se encuentre en uso de los bienes arrendados y será devuelta sin intereses al vencimiento del plazo del Contrato, una vez que EL ARRENDATARIO haya acreditado el pago de todas sus obligaciones y dejado el inmueble y muebles arrendados, y EL ARRENDADOR haya comprobado el estado de estos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que les fueron entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDADORA
La parte arrendadora se obliga a:
1. Entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha establecida en el presente Contrato, la misma que se materializará con la entrega de las llaves.
2. Permitir a la parte arrendataria el uso del inmueble durante todo el plazo del contrato.
3. Recibir el inmueble a la fecha de fin del Contrato, suscribiendo el Acta de Recepción, en la cual se indique el estado en el que se encuentra el inmueble.
4. Efectuar durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias, salvo pacto distinto.
5. Devolver el importe total de la garantía en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de suscrita el Acta de Recepción indicada, siempre que el inmueble se mantenga en el estado que se entregó, salvo por el deterioro de su uso ordinario. En caso la garantía se aplique, de existir un remanente, el mismo debe ser devuelto a la parte arrendataria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de suscrita el Acta antes referida.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDATARIA
La parte arrendataria se obliga a:
1. Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo exclusivamente como vivienda.
2. Pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma y modalidad acordadas, con sujeción a lo convenido en la cláusula quinta.
3. Dar aviso inmediato a la parte arrendadora respecto de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble.
4. Devolver el inmueble a la fecha de fin del Contrato, sin más deterioro que el de su uso ordinario, suscribiendo el Acta de Recepción, en la que se deja constancia del estado en el que se encuentra el inmueble.
5. Dar aviso inmediato de las reparaciones que deben efectuarse, bajo responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes. Si se trata de reparaciones impostergables, la parte arrendataria debe realizarlas directamente con derecho a reembolso, siempre que avise al mismo tiempo a la parte arrendadora. El pago de estas reparaciones por cuenta de la parte arrendataria no pueden imputarse ni compensarse al pago de la renta o de los conceptos complementarios.
6. Permitir a la parte arrendadora que inspeccione por causa justificada el bien, previo aviso de siete (7) días.
7. No hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas costumbres.
8. Ser responsable por el uso y por los daños que pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe según el artículo 1681° del Código Civil.
CLÁUSULA NOVENA: SERVICIOS PÚBLICOS
EL ARRENDADOR está obligado a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica y otros suministrados en beneficio del bien. Esta obligación incluye el pago de los tributos municipales de parques y jardines, relleno sanitario, serenazgo y otros que graven al inmueble.
CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
EL ARRENDATARIO se obliga a efectuar oportunamente el pago de los arbitrios municipales. Así como cualquier otro gravamen estatal o municipal que normalmente sea de cuenta del ARRENDATARIO.
Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago de impuesto al patrimonio predial y cualquier otro impuesto creado o por crearse que afecte la propiedad del inmueble en forma exclusiva. En ese sentido, EL ARRENDADOR se encuentra obligado a cumplir con la declaración Anual Predial, el pago mensual por concepto de Renta de Primera Categoría y el pago anual del Impuesto a la Renta.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: MEJORAS
EL ARRENDATARIO no podrá modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización por escrito del ARRENDADOR, quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin desembolso posterior del ARRENDADOR.
EL ARRENDATARIO se obliga a conservar el inmueble materia del presente Contrato en perfectas condiciones, devolverlo en el mismo estado que lo recibió salvo el deterioro proveniente del uso normal.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: CESIÓN DE DERECHOS
EL ARRENDATARIO no podrá ceder su posición contractual, ni ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún título, total o parcialmente, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: SUBARRENDAMIENTO
EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar total o parcialmente, el inmueble materia del presente contrato bajo ningún título, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: PENALIDAD
Vencido el plazo del contrato o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento por incumplimiento de obligaciones, si EL ARRENDATARIO no restituye el inmueble al ARRENDADOR, quien tiene derecho a exigir además de la devolución del inmueble una penalidad de S/ ________ Soles) diarios hasta su devolución efectiva.
Las Partes convienen que en el supuesto de decidir dar por terminado el Contrato antes de la fecha de fin establecida, deberán cursar un aviso previo no menor a 30 días. Sin perjuicio del cumplimiento del plazo para el aviso previo de resolución anticipada, las partes acuerdan que, a modo de compensación por los daños causados, la parte que promueve la resolución anticipada deberá otorgar a la otra una suma de S/ ________ Soles).
En el supuesto de que alguna de las partes incumpla con sus obligaciones en el presente Contrato, deberá realizar un pago ascendente a S/ ________ Soles).
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: ELEVACIÓN A ESCRITURA E INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS
Cualquiera de las Partes podrá promover la elevación a Escritura Pública del presente Contrato y su posterior inscripción ante los Registros Públicos. Para ello, no se requerirá autorización expresa de la otra parte, siendo que los gastos que la elevación e inscripción a Registros conlleve, asumidos por la parte que promueve las mismas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: ALLANAMIENTO FUTURO
De conformidad con el art. 5° de la Ley 30201 que modifica el art. 594° del Código Procesal Civil, EL ARRENDATARIO declara expresamente que, mediante la presente cláusula, se allana por anticipado, de manera pura y simple y bajo los alcances de lo dispuesto por el artículo mencionado, para desocupar el inmueble y a las eventuales pretensiones, interpuestas por EL ARRENDADOR, destinadas a obtener la restitución del inmueble por cualquiera de las siguientes razones:
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: 582555255858 5228558 8 28 258 88888 - 85582888 888 585585588588 88588582
52 8885888888 2 52 888588858858 52885552 252528522222 2 52 252255 82558825882, 852 82 8222222 5 828 2228228 852 82228222 52 85 222 88888. 52 282 8222852, 82 88 2525582 28 82288282222 528 28522 528 25282222 82225522; 2, 28 82852288282222 528 2522 52 85 52225 225 28 28522 52 528 (5) 22828, 82 2585825 58 8225582 2555 822825255 858 85585828 52 82288282222 528 28522 528 82225522 2 85 5282858822 225 25825 52 2522 52 85 52225 2 58 8522 52 252 2225552 255222 2 2228522 28 52858222.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todas las controversias que se susciten entre las partes, como consecuencia de la interpretación, ejecución y demás actos que se deriven del presente contrato, que no se solucionen de mutuo acuerdo, quedan sometidas a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de la ciudad donde domicilie la parte que sea demandada.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Para efectos del presente Contrato, el domicilio de las Partes será el que señalaron en la parte introductoria del presente Contrato. Cualquier modificación, deberá ser comunicada a la otra parte en un plazo razonable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
El incumplimiento de la obligación contenida en la cláusula tercera será causal de resolución expresa del Contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 1430º del Código Civil. Esta resolución operará cuando EL ARRENDADOR comunique al ARRENDATARIO su decisión de valerse de la cláusula resolutoria.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
En todo lo no previsto por las Partes en el presente Contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás del sistema jurídico peruano que resulten aplicables.
En señal de conformidad, las Partes suscriben este documento el día ________, en la ciudad de ________.
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EL ARRENDADOR
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EL ARRENDATARIO
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