Contrato de Arrendamiento Comercial

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL

Conste por el presente, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL (en adelante, el "Contrato"), que celebran:

  • ________ identificado(a) con DNI________, de nacionalidad: ________, con domicilio en ________, en adelante "EL ARRENDADOR"; y,
  • ________ identificado(a) con DNI________, de nacionalidad: ________, con domicilio en ________, en adelante "EL ARRENDATARIO".

Para efectos del presente Contrato, EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO serán denominados de forma individual como la "Parte" y de forma conjunta como las "Partes".

El presente Contrato se celebra con los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas.

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

EL ARRENDADOR es propietario de un inmueble tipo: Oficina Administrativa. El cual cuenta con ________ (________) pisos, ubicado(a) en ________, cuya inscripción se encuentra en la Partida Electrónica N° ________ del Registro de Predios de los Registros Públicos de ________ (en adelante, el "Inmueble").

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

En virtud del presente Contrato, EL ARRENDADOR manifiesta su voluntad de arrendar el Inmueble al ARRENDATARIO para destinarlo por el plazo y renta indicados en las cláusulas siguientes del presente documento, a los fines descritos a continuación:

________

Las Partes dejan constancia de que el inmueble se encuentra debidamente amoblado con los muebles que a continuación se detallan:

________

EL ARRENDATARIO declara conocer la ubicación exacta del inmueble, siendo capaz de reconocerlo y distinguirlo.

CLÁUSULA TERCERA: DEL USO DEL INMUEBLE

Las Partes acuerdan y dejan expresamente establecido que el inmueble será utilizado única y exclusivamente para los fines declarados en la cláusula anterior, estando totalmente prohibido realizar en el inmueble una actividad económica distinta a la mencionada.

CLÁUSULA CUARTA: PLAZO

Las Partes convienen en fijar un plazo de duración determinada para el presente Contrato que será a partir de ________ hasta ________, fecha en la cual ambas partes decidirán si acuerdan la renovación o resolución del presente contrato.

CLÁUSULA QUINTA: RENTA Y FORMA DE PAGO

Las Partes acuerdan que la renta será de S/ ________ (________ soles), monto que será pagado por EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien.

El pago de la renta se realizará cada mes, anticipadamente, dentro de los cinco (5) primeros días del mes.

La renta se pagará a través de una transferencia bancaria en la siguiente cuenta:

Moneda: Soles

Entidad Financiera: ________

Tipo de cuenta: Cuenta de Ahorros

Número de cuenta: ________

Código de cuenta interbancaria: ________

CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍA

A la suscripción del presente Contrato EL ARRENDATARIO entregará al ARRENDADOR la cantidad de S/ ________ (________ soles), en calidad de depósito de garantía, el mismo que servirá para garantizar el absoluto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, así como el pago de las reparaciones necesarias a la devolución del inmueble de acuerdo con el buen estado en el que se recibió.

Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras EL ARRENDATARIO se encuentre en uso de los bienes arrendados y será devuelta sin intereses al vencimiento del plazo del Contrato, una vez que EL ARRENDATARIO haya acreditado el pago de todas sus obligaciones y dejado el inmueble y muebles arrendados, y EL ARRENDADOR haya comprobado el estado de estos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que les fueron entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso.

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

EL ARRENDADOR se obliga a:

  • Entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha establecida en el presente Contrato, la misma que se materializará con la entrega de las llaves.
  • Permitir al Arrendatario el uso del inmueble durante todo el plazo del contrato.
  • Recibir el inmueble a la fecha de fin del Contrato, suscribiendo el Acta de Recepción, en la cual se indique el estado en el que se encuentra el inmueble.
  • Efectuar durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias, salvo pacto distinto.
  • Brindar su colaboración con la información o documentos necesarios para que la parte arrendataria pueda obtener los permisos o autorizaciones requeridas para el desarrollo de su actividad económica en el inmueble.
  • Devolver el importe total de la garantía en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de suscrita el Acta de Recepción indicada, siempre que el inmueble se mantenga en el estado que se entregó, salvo por el deterioro de su uso ordinario. En caso la garantía se aplique, de existir un remanente, el mismo debe ser devuelto al Arrendatario en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de suscrita el Acta antes referida.

CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

EL ARRENDATARIO se obliga a:

  • Haber verificado previamente que la zonificación en la que se encuentra ubicado el inmueble es compatible con el giro de la actividad económica que pretende realizar en el mismo.
  • Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo exclusivamente para los fines acordados en la cláusula segunda, siempre y cuando, cuente con los permisos municipales, sanitarios, y cualquier otro requisito o condición aplicable existente o que sea promulgada durante la duración del presente Contrato, para el desarrollo de tales actividades económicas.
  • Pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma y modalidad acordadas, con sujeción a lo convenido en la cláusula quinta.
  • Dar aviso inmediato al Arrendador respecto de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble.
  • Devolver el inmueble a la fecha de fin del Contrato, sin más deterioro que el de su uso ordinario, suscribiendo el Acta de Recepción, en la que se deja constancia del estado en el que se encuentra el inmueble.
  • Dar aviso inmediato de las reparaciones que deben efectuarse, bajo responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes. Si se trata de reparaciones impostergables, el Arrendatario debe realizarlas directamente con derecho a reembolso, siempre que avise al mismo tiempo al Arrendador. El pago de estas reparaciones por cuenta del Arrendatario no puede imputarse ni compensarse al pago de la renta o de los conceptos complementarios.
  • Permitir al arrendador que inspeccione por causa justificada el bien, previo aviso de siete (7) días.
  • No hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas costumbres.
  • Gestionar las autorizaciones y/o permisos municipales para el desarrollo de la actividad económica en el inmueble.
  • Ser responsable por el uso y por los daños que pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe según el artículo 1681° del Código Civil.

CLÁUSULA NOVENA: SERVICIOS PÚBLICOS

EL ARRENDADOR está obligado a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica y otros suministrados en beneficio del bien. Esta obligación incluye el pago de los tributos municipales de parques y jardines, relleno sanitario, serenazgo y otros que graven al inmueble.

CLÁUSULA DÉCIMA: PERMISOS MUNICIPALES

EL ARRENDATARIO está obligadoa tramitar, obtener, recabar, mantener todos y cada uno de los permisos municipales, sanitarios y/o del sector económico que sean requeridos por ley y/o que sean promulgados durante la duración del presente Contrato, para el desarrollo de la actividad económica señalada en la cláusula segunda.

En ese sentido, EL ARRENDATARIO se compromete a mantener indemne al ARRENDADOR de cualquier multa o sanción ante cualquier autoridad fiscalizadora y/o sancionadora, respecto a los permisos mencionados previamente.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: CONFIDENCIALIDAD

Las Partes están obligadas a mantener ante cualquier persona, entidad o empresa, una discreción absoluta sobre cualquier actividad o información relacionada con el presente contrato y/o sus representantes, a la que hubiese tenido acceso con motivo del presente Contrato. En consecuencia, las Partes se obligan a no revelar a ninguna persona, entidad o empresa, ni usar para ningún propósito, en provecho propio o de terceros, cualquier información vinculada a las Partes, de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación alguna, toda clase de conceptos, proveedores, técnicas, procedimientos, sistemas, datos sobre costos, entre otros.

Ambas partes acuerdan tomar las medidas necesarias respecto a su personal e incluso terceros que puedan tener acceso a dicha información y documentación, a fin de garantizar la confidencialidad objeto de esta cláusula.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: ANTISOBORNO

Mediante la aceptación de la presente cláusula, las Partes están obligadas a regirse por los principios de corrección, licitud y buena fe en el marco de los servicios materia del presente Contrato, comprometiéndose a:

  • No incurrir en ninguna forma de soborno, sea directamente o a través de terceras partes;
  • No influir o inducir, directa o indirectamente, sobre cualquier acto, decisión u omisión de cualquier funcionario, director, empleado, agente, grupo, sociedad, partido político, institución, administración o gobierno con la finalidad de obtener una decisión favorable a los intereses mediando un ofrecimiento, pago, promesa de pago o autorización de pago de cualquier moneda, u ofrecimientos, beneficios, regalos, promesas de entregas o autorizaciones de entrega de cualquier objeto de valor, ni ofrecer o realizar pagos impropios, o autorizar pagos impropios (en efectivo o de algún otro modo) a ningún individuo, incluidos oficiales o funcionarios locales o extranjeros en cualquier parte del mundo;
  • No realizar cualquier tipo de pagos a cuentas de aquellas personas señaladas en el punto anterior mediante cuentas no registradas oficialmente;
  • No inducir a individuos, oficiales o funcionarios locales o extranjeros para que actúen de forma ilegal o indebida;
  • Nunca ofrecer o aceptar dinero o cualquier objeto de valor, como regalos, sobornos o comisiones, en conexión con la obtención de negocios o los beneficios de un contrato;
  • Nunca ofrecer o dar algún regalo o muestra de hospitalidad a cualquier empleado público u oficial o representante gubernamental si existe la expectativa o implicación de devolver un favor;
  • No aceptar regalos de socios comerciales si existe la sugerencia esperada o implícita de regresar algún favor;
  • No facilitar pagos para obtener un nivel de servicio al cual uno normalmente no tendría derecho;
  • No hacer caso omiso ni dejar de informar a las autoridades apropiadas de cualquier signo de pagos indebidos y;
  • No inducir o asistir a otras personas para que violen cualquier ley o norma aplicable.

De igual manera, las Partes reconocen y declaran que, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, no han ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al objeto y fines del presente contrato.

En el supuesto negado que cualquiera de las Partes incurra en alguna de las conductas indicadas en la presente cláusula, asumirá su exclusiva responsabilidad, obligándose a mantener indemne el inmueble ante cualquier reclamo o demanda, indistintamente de su naturaleza.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: PROHIBICIÓN DE RUIDOS Y OBJETOS PELIGROSOS

EL ARRENDATARIO actuará conforme a las normas de conducta, con respeto y consideración hacia los vecinos, evitando las molestias de ruidos, animales peligrosos, material inflamable, etc, y/o cualquier otro objeto que perjudique o ponga en peligro la convivencia normal y agradable de la zona o la integridad del inmueble objeto de arrendamiento.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

EL ARRENDATARIO se obliga a efectuar oportunamente el pago de los arbitrios municipales. Así como cualquier otro gravamen estatal o municipal que normalmente sea de cuenta del ARRENDATARIO.

Será de cuenta del ARRENDADOR el pago de impuesto al patrimonio predial y cualquier otro impuesto creado o por crearse que afecte la propiedad del inmueble en forma exclusiva. En ese sentido, EL ARRENDADOR se encuentra obligado a cumplir con la declaración Anual Predial, el pago mensual por concepto de Renta de Primera Categoría y el pago anual del Impuesto a la Renta.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: MEJORAS

EL ARRENDATARIO no podrá modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización por escrito del ARRENDADOR, quedando, de ser realizado, como parte del bien, sin derecho a desembolso posterior.

EL ARRENDATARIO se obliga a conservar el inmueble materia del presente Contrato en perfectas condiciones, devolverlo en el mismo estado que lo recibió salvo el deterioro proveniente del uso normal.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA: PROHIBICIÓN A LA CESIÓN DE DERECHOS

EL ARRENDATARIO no podrá ceder su posición contractual, ni ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún título, total o parcialmente, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: PROHIBICIÓN AL SUBARRENDAMIENTO

EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar total o parcialmente, el inmueble materia del presente contrato bajo ningún título, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA: PENALIDAD

Si EL ARRENDATARIO se retrasa en el pago de la renta acordada, es decir, no realiza el pago en la fecha establecida, EL ARRENDADOR tendrá derecho a exigir el pago de S/ ________ (________ soles) por concepto de penalidad diaria hasta la fecha efectiva de pago. Sin perjuicio de las otras medidas que EL ARRENDADOR podrá adoptar ante el incumplimiento del ARRENDATARIO.

Vencido el plazo del contrato o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento por incumplimiento de obligaciones, si EL ARRENDATARIO no restituye el inmueble al ARRENDADOR, quien tiene derecho a exigir además de la devolución del inmueble una penalidad de S/ ________ (________ soles) diarios hasta su devolución efectiva.

Las Partes convienen que en el supuesto de decidir dar por terminado el Contrato antes de la fecha de fin establecida, deberán cursar un aviso previo no menor a treinta (30) días. Sin perjuicio del cumplimiento del plazo para el aviso previo de resolución anticipada, las partes acuerdan que, a modo de compensación por los daños causados, la parte que promueve la resolución anticipada deberá otorgar a la otra una suma de S/ ________ (________ soles).

En el supuesto de que alguna de las partes incumpla con cualquier otra de sus obligaciones en el presente Contrato, deberá realizar un pago ascendente a S/ ________ (________ soles).

CLÁUSULA DECIMONOVENA: 525588588 8 558855588 5 58588528588 58 852555885 25825885

8558858255 52 858 255228 22555 25222825 85 282858822 5 588582555 2588885 528 25282222 82225522 2 85 228225825 82885828822 5222 828 822882528 25888828. 2555 2882, 22 82 528525855 552258258822 2525285 52 85 2255 25522, 882252 852 828 258228 852 85 282858822 2 82885828822 5 822882528 82288282, 58528528 225 85 25522 852 25225282 858 288258.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: 822888255858 255588

82 82222528555 822 28 552. 2° 52 85 222 88582 852 22582885 28 552. 282° 528 825822 25282858 88888, 52 888588858858 5288555 252528522222 852, 22585222 85 25282222 88558585, 82 588525 225 5228882552, 52 252255 2555 2 882282 2 8522 828 58852828 52 82 588252822 225 28 55288582 2228822552, 2555 528285255 28 82252882 2 5 858 2822255828 252222882228 822252528258 225 52 8885888888, 5282825558 5 2822225 85 52828258822 528 82252882 225 8558858255 52 858 8825822228 5522228:

  • 225 8228858822 528 5552255282222; 2,
  • 225 5282858822 225 25825 52 2522 52 85 52225.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: SOMETIMIENTO EXPRESO A LA LEY 30933 - DESALOJO CON INTERVENCIÓN NOTARIAL

EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO declaran expresamente y de manera indubitable, que se someten a los efectos que contiene de la Ley 30933. En ese sentido, se si produce el vencimiento del plazo del presente Contrato; o, el incumplimiento del pago de la renta por el plazo de dos (2) meses, se faculta al Notario para constatar las causales de vencimiento del plazo del Contrato o la resolución por falta de pago de la renta y al Juez de Paz Letrado ordene y ejecute el desalojo.

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Todas las controversias que se susciten entre las partes, como consecuencia de la interpretación, ejecución y demás actos que se deriven del presente contrato, que no se solucionen de mutuo acuerdo, quedan sometidas a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de la ciudad donde domicilie la parte que sea demandada.

CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES

Para efectos del presente Contrato, el domicilio de las Partes será el que señalaron en la parte introductoria del presente Contrato. Cualquier modificación, deberá ser comunicada a la otra parte en un plazo razonable.

CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA: CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA

El incumplimiento de la obligación contenida en la cláusula tercera será causal de resolución expresa del Contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 1430º del Código Civil. Esta resolución operará cuando EL ARRENDADOR comunique al ARRENDATARIO su decisión de valerse de la cláusula resolutoria.

CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

En todo lo no previsto por las Partes en el presente Contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás del sistema jurídico peruano que resulten aplicables.

En señal de conformidad, las Partes suscriben este documento el día ________, en la ciudad de ________.





____________________________

EL ARRENDADOR

________





____________________________

EL ARRENDATARIO

________

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL

Conste por el presente, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL (en adelante, el "Contrato"), que celebran:

  • ________ identificado(a) con DNI________, de nacionalidad: ________, con domicilio en ________, en adelante "EL ARRENDADOR"; y,
  • ________ identificado(a) con DNI________, de nacionalidad: ________, con domicilio en ________, en adelante "EL ARRENDATARIO".

Para efectos del presente Contrato, EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO serán denominados de forma individual como la "Parte" y de forma conjunta como las "Partes".

El presente Contrato se celebra con los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas.

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

EL ARRENDADOR es propietario de un inmueble tipo: Oficina Administrativa. El cual cuenta con ________ (________) pisos, ubicado(a) en ________, cuya inscripción se encuentra en la Partida Electrónica N° ________ del Registro de Predios de los Registros Públicos de ________ (en adelante, el "Inmueble").

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

En virtud del presente Contrato, EL ARRENDADOR manifiesta su voluntad de arrendar el Inmueble al ARRENDATARIO para destinarlo por el plazo y renta indicados en las cláusulas siguientes del presente documento, a los fines descritos a continuación:

________

Las Partes dejan constancia de que el inmueble se encuentra debidamente amoblado con los muebles que a continuación se detallan:

________

EL ARRENDATARIO declara conocer la ubicación exacta del inmueble, siendo capaz de reconocerlo y distinguirlo.

CLÁUSULA TERCERA: DEL USO DEL INMUEBLE

Las Partes acuerdan y dejan expresamente establecido que el inmueble será utilizado única y exclusivamente para los fines declarados en la cláusula anterior, estando totalmente prohibido realizar en el inmueble una actividad económica distinta a la mencionada.

CLÁUSULA CUARTA: PLAZO

Las Partes convienen en fijar un plazo de duración determinada para el presente Contrato que será a partir de ________ hasta ________, fecha en la cual ambas partes decidirán si acuerdan la renovación o resolución del presente contrato.

CLÁUSULA QUINTA: RENTA Y FORMA DE PAGO

Las Partes acuerdan que la renta será de S/ ________ (________ soles), monto que será pagado por EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien.

El pago de la renta se realizará cada mes, anticipadamente, dentro de los cinco (5) primeros días del mes.

La renta se pagará a través de una transferencia bancaria en la siguiente cuenta:

Moneda: Soles

Entidad Financiera: ________

Tipo de cuenta: Cuenta de Ahorros

Número de cuenta: ________

Código de cuenta interbancaria: ________

CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍA

A la suscripción del presente Contrato EL ARRENDATARIO entregará al ARRENDADOR la cantidad de S/ ________ (________ soles), en calidad de depósito de garantía, el mismo que servirá para garantizar el absoluto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, así como el pago de las reparaciones necesarias a la devolución del inmueble de acuerdo con el buen estado en el que se recibió.

Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras EL ARRENDATARIO se encuentre en uso de los bienes arrendados y será devuelta sin intereses al vencimiento del plazo del Contrato, una vez que EL ARRENDATARIO haya acreditado el pago de todas sus obligaciones y dejado el inmueble y muebles arrendados, y EL ARRENDADOR haya comprobado el estado de estos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que les fueron entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso.

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

EL ARRENDADOR se obliga a:

  • Entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha establecida en el presente Contrato, la misma que se materializará con la entrega de las llaves.
  • Permitir al Arrendatario el uso del inmueble durante todo el plazo del contrato.
  • Recibir el inmueble a la fecha de fin del Contrato, suscribiendo el Acta de Recepción, en la cual se indique el estado en el que se encuentra el inmueble.
  • Efectuar durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias, salvo pacto distinto.
  • Brindar su colaboración con la información o documentos necesarios para que la parte arrendataria pueda obtener los permisos o autorizaciones requeridas para el desarrollo de su actividad económica en el inmueble.
  • Devolver el importe total de la garantía en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de suscrita el Acta de Recepción indicada, siempre que el inmueble se mantenga en el estado que se entregó, salvo por el deterioro de su uso ordinario. En caso la garantía se aplique, de existir un remanente, el mismo debe ser devuelto al Arrendatario en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de suscrita el Acta antes referida.

CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

EL ARRENDATARIO se obliga a:

  • Haber verificado previamente que la zonificación en la que se encuentra ubicado el inmueble es compatible con el giro de la actividad económica que pretende realizar en el mismo.
  • Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo exclusivamente para los fines acordados en la cláusula segunda, siempre y cuando, cuente con los permisos municipales, sanitarios, y cualquier otro requisito o condición aplicable existente o que sea promulgada durante la duración del presente Contrato, para el desarrollo de tales actividades económicas.
  • Pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma y modalidad acordadas, con sujeción a lo convenido en la cláusula quinta.
  • Dar aviso inmediato al Arrendador respecto de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble.
  • Devolver el inmueble a la fecha de fin del Contrato, sin más deterioro que el de su uso ordinario, suscribiendo el Acta de Recepción, en la que se deja constancia del estado en el que se encuentra el inmueble.
  • Dar aviso inmediato de las reparaciones que deben efectuarse, bajo responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes. Si se trata de reparaciones impostergables, el Arrendatario debe realizarlas directamente con derecho a reembolso, siempre que avise al mismo tiempo al Arrendador. El pago de estas reparaciones por cuenta del Arrendatario no puede imputarse ni compensarse al pago de la renta o de los conceptos complementarios.
  • Permitir al arrendador que inspeccione por causa justificada el bien, previo aviso de siete (7) días.
  • No hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas costumbres.
  • Gestionar las autorizaciones y/o permisos municipales para el desarrollo de la actividad económica en el inmueble.
  • Ser responsable por el uso y por los daños que pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe según el artículo 1681° del Código Civil.

CLÁUSULA NOVENA: SERVICIOS PÚBLICOS

EL ARRENDADOR está obligado a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica y otros suministrados en beneficio del bien. Esta obligación incluye el pago de los tributos municipales de parques y jardines, relleno sanitario, serenazgo y otros que graven al inmueble.

CLÁUSULA DÉCIMA: PERMISOS MUNICIPALES

EL ARRENDATARIO está obligadoa tramitar, obtener, recabar, mantener todos y cada uno de los permisos municipales, sanitarios y/o del sector económico que sean requeridos por ley y/o que sean promulgados durante la duración del presente Contrato, para el desarrollo de la actividad económica señalada en la cláusula segunda.

En ese sentido, EL ARRENDATARIO se compromete a mantener indemne al ARRENDADOR de cualquier multa o sanción ante cualquier autoridad fiscalizadora y/o sancionadora, respecto a los permisos mencionados previamente.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: CONFIDENCIALIDAD

Las Partes están obligadas a mantener ante cualquier persona, entidad o empresa, una discreción absoluta sobre cualquier actividad o información relacionada con el presente contrato y/o sus representantes, a la que hubiese tenido acceso con motivo del presente Contrato. En consecuencia, las Partes se obligan a no revelar a ninguna persona, entidad o empresa, ni usar para ningún propósito, en provecho propio o de terceros, cualquier información vinculada a las Partes, de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación alguna, toda clase de conceptos, proveedores, técnicas, procedimientos, sistemas, datos sobre costos, entre otros.

Ambas partes acuerdan tomar las medidas necesarias respecto a su personal e incluso terceros que puedan tener acceso a dicha información y documentación, a fin de garantizar la confidencialidad objeto de esta cláusula.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: ANTISOBORNO

Mediante la aceptación de la presente cláusula, las Partes están obligadas a regirse por los principios de corrección, licitud y buena fe en el marco de los servicios materia del presente Contrato, comprometiéndose a:

  • No incurrir en ninguna forma de soborno, sea directamente o a través de terceras partes;
  • No influir o inducir, directa o indirectamente, sobre cualquier acto, decisión u omisión de cualquier funcionario, director, empleado, agente, grupo, sociedad, partido político, institución, administración o gobierno con la finalidad de obtener una decisión favorable a los intereses mediando un ofrecimiento, pago, promesa de pago o autorización de pago de cualquier moneda, u ofrecimientos, beneficios, regalos, promesas de entregas o autorizaciones de entrega de cualquier objeto de valor, ni ofrecer o realizar pagos impropios, o autorizar pagos impropios (en efectivo o de algún otro modo) a ningún individuo, incluidos oficiales o funcionarios locales o extranjeros en cualquier parte del mundo;
  • No realizar cualquier tipo de pagos a cuentas de aquellas personas señaladas en el punto anterior mediante cuentas no registradas oficialmente;
  • No inducir a individuos, oficiales o funcionarios locales o extranjeros para que actúen de forma ilegal o indebida;
  • Nunca ofrecer o aceptar dinero o cualquier objeto de valor, como regalos, sobornos o comisiones, en conexión con la obtención de negocios o los beneficios de un contrato;
  • Nunca ofrecer o dar algún regalo o muestra de hospitalidad a cualquier empleado público u oficial o representante gubernamental si existe la expectativa o implicación de devolver un favor;
  • No aceptar regalos de socios comerciales si existe la sugerencia esperada o implícita de regresar algún favor;
  • No facilitar pagos para obtener un nivel de servicio al cual uno normalmente no tendría derecho;
  • No hacer caso omiso ni dejar de informar a las autoridades apropiadas de cualquier signo de pagos indebidos y;
  • No inducir o asistir a otras personas para que violen cualquier ley o norma aplicable.

De igual manera, las Partes reconocen y declaran que, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, no han ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al objeto y fines del presente contrato.

En el supuesto negado que cualquiera de las Partes incurra en alguna de las conductas indicadas en la presente cláusula, asumirá su exclusiva responsabilidad, obligándose a mantener indemne el inmueble ante cualquier reclamo o demanda, indistintamente de su naturaleza.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: PROHIBICIÓN DE RUIDOS Y OBJETOS PELIGROSOS

EL ARRENDATARIO actuará conforme a las normas de conducta, con respeto y consideración hacia los vecinos, evitando las molestias de ruidos, animales peligrosos, material inflamable, etc, y/o cualquier otro objeto que perjudique o ponga en peligro la convivencia normal y agradable de la zona o la integridad del inmueble objeto de arrendamiento.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

EL ARRENDATARIO se obliga a efectuar oportunamente el pago de los arbitrios municipales. Así como cualquier otro gravamen estatal o municipal que normalmente sea de cuenta del ARRENDATARIO.

Será de cuenta del ARRENDADOR el pago de impuesto al patrimonio predial y cualquier otro impuesto creado o por crearse que afecte la propiedad del inmueble en forma exclusiva. En ese sentido, EL ARRENDADOR se encuentra obligado a cumplir con la declaración Anual Predial, el pago mensual por concepto de Renta de Primera Categoría y el pago anual del Impuesto a la Renta.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: MEJORAS

EL ARRENDATARIO no podrá modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización por escrito del ARRENDADOR, quedando, de ser realizado, como parte del bien, sin derecho a desembolso posterior.

EL ARRENDATARIO se obliga a conservar el inmueble materia del presente Contrato en perfectas condiciones, devolverlo en el mismo estado que lo recibió salvo el deterioro proveniente del uso normal.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA: PROHIBICIÓN A LA CESIÓN DE DERECHOS

EL ARRENDATARIO no podrá ceder su posición contractual, ni ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún título, total o parcialmente, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: PROHIBICIÓN AL SUBARRENDAMIENTO

EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar total o parcialmente, el inmueble materia del presente contrato bajo ningún título, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA: PENALIDAD

Si EL ARRENDATARIO se retrasa en el pago de la renta acordada, es decir, no realiza el pago en la fecha establecida, EL ARRENDADOR tendrá derecho a exigir el pago de S/ ________ (________ soles) por concepto de penalidad diaria hasta la fecha efectiva de pago. Sin perjuicio de las otras medidas que EL ARRENDADOR podrá adoptar ante el incumplimiento del ARRENDATARIO.

Vencido el plazo del contrato o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento por incumplimiento de obligaciones, si EL ARRENDATARIO no restituye el inmueble al ARRENDADOR, quien tiene derecho a exigir además de la devolución del inmueble una penalidad de S/ ________ (________ soles) diarios hasta su devolución efectiva.

Las Partes convienen que en el supuesto de decidir dar por terminado el Contrato antes de la fecha de fin establecida, deberán cursar un aviso previo no menor a treinta (30) días. Sin perjuicio del cumplimiento del plazo para el aviso previo de resolución anticipada, las partes acuerdan que, a modo de compensación por los daños causados, la parte que promueve la resolución anticipada deberá otorgar a la otra una suma de S/ ________ (________ soles).

En el supuesto de que alguna de las partes incumpla con cualquier otra de sus obligaciones en el presente Contrato, deberá realizar un pago ascendente a S/ ________ (________ soles).

CLÁUSULA DECIMONOVENA: 525588588 8 558855588 5 58588528588 58 852555885 25825885

8558858255 52 858 255228 22555 25222825 85 282858822 5 588582555 2588885 528 25282222 82225522 2 85 228225825 82885828822 5222 828 822882528 25888828. 2555 2882, 22 82 528525855 552258258822 2525285 52 85 2255 25522, 882252 852 828 258228 852 85 282858822 2 82885828822 5 822882528 82288282, 58528528 225 85 25522 852 25225282 858 288258.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: 822888255858 255588

82 82222528555 822 28 552. 2° 52 85 222 88582 852 22582885 28 552. 282° 528 825822 25282858 88888, 52 888588858858 5288555 252528522222 852, 22585222 85 25282222 88558585, 82 588525 225 5228882552, 52 252255 2555 2 882282 2 8522 828 58852828 52 82 588252822 225 28 55288582 2228822552, 2555 528285255 28 82252882 2 5 858 2822255828 252222882228 822252528258 225 52 8885888888, 5282825558 5 2822225 85 52828258822 528 82252882 225 8558858255 52 858 8825822228 5522228:

  • 225 8228858822 528 5552255282222; 2,
  • 225 5282858822 225 25825 52 2522 52 85 52225.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: SOMETIMIENTO EXPRESO A LA LEY 30933 - DESALOJO CON INTERVENCIÓN NOTARIAL

EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO declaran expresamente y de manera indubitable, que se someten a los efectos que contiene de la Ley 30933. En ese sentido, se si produce el vencimiento del plazo del presente Contrato; o, el incumplimiento del pago de la renta por el plazo de dos (2) meses, se faculta al Notario para constatar las causales de vencimiento del plazo del Contrato o la resolución por falta de pago de la renta y al Juez de Paz Letrado ordene y ejecute el desalojo.

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Todas las controversias que se susciten entre las partes, como consecuencia de la interpretación, ejecución y demás actos que se deriven del presente contrato, que no se solucionen de mutuo acuerdo, quedan sometidas a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de la ciudad donde domicilie la parte que sea demandada.

CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES

Para efectos del presente Contrato, el domicilio de las Partes será el que señalaron en la parte introductoria del presente Contrato. Cualquier modificación, deberá ser comunicada a la otra parte en un plazo razonable.

CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA: CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA

El incumplimiento de la obligación contenida en la cláusula tercera será causal de resolución expresa del Contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 1430º del Código Civil. Esta resolución operará cuando EL ARRENDADOR comunique al ARRENDATARIO su decisión de valerse de la cláusula resolutoria.

CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

En todo lo no previsto por las Partes en el presente Contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás del sistema jurídico peruano que resulten aplicables.

En señal de conformidad, las Partes suscriben este documento el día ________, en la ciudad de ________.





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EL ARRENDADOR

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EL ARRENDATARIO

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