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Solicitud de prórroga para el pago de crédito

Última revisión Última revisión 05/09/2024
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La Solicitud de Prórroga para el Pago de un Crédito, es el documento por medio del cual el deudor (acreditado/solicitante) pide formalmente a la Institución Crediticia (Banco o Institución Financiera) que autorice el pago extemporáneo del Crédito, explicando la situación por la cual no le es posible cumplir en tiempo y forma con el pago acordado al momento del otorgamiento del Crédito.

Las razones por las cuales se solicita la prorroga, generalmente están relacionadas con problemas financieros a causa de la pérdida del empleo, una enfermedad, un acontecimiento natural imprevisto como un temblor o huracán, etc.

La finalidad principal de la solicitud de prórroga es que el deudor (acreditado/solicitante), con autorización de la Institución Crediticia (Banco o Institución Financiera), no tenga que pagar penalizaciones o intereses moratorios por el incumplimiento al pago acordado.

Es importante precisar que no existe ninguna Ley o reglamento que obligue a las instituciones financieras a otorgar la prórroga para el pago del crédito, por lo cual, la autorización o negación de la prórroga corresponde plenamente a la Institución Crediticia.


¿En qué consiste una prórroga para el pago de un crédito?

Una prórroga supone una suspensión en el pago de las mensualidades del crédito mientras se encuentre vigente. De esta forma, se retrasa la obligación de pago a fin de evitar que se produzca un incumplimiento. Además, no se podrá obligar al deudor a pagar intereses moratorios (intereses por el retraso en el pago) durante el período de prórroga.

Causas por las que se puede solicitar la prórroga.

La prórroga se puede solicitar por diversos motivos entre los que se encuentran que el deudor esté en alguna de las siguientes situaciones:

  • Desempleo (si son trabajadores).
  • Que sus ingresos hayan disminuido de forma sustancial (si trabajan por honorarios o de manera independiente).
  • Que las ventas de su negocio hayan disminuido de forma sustancial (si son comerciantes).
  • Hecho de la Naturaleza (Temblor, Huracán, Tsunami, etc.).
  • En general cuando atraviesen una situación económica que no les permita seguir cumpliendo con los pagos del crédito.

 

Documentación necesaria para justificar la solicitud.

Para justificar la solicitud de la prórroga, el deudor que la solicite puede adjuntar la documentación que considere necesaria para acreditar la imposibilidad de continuar realizando los pagos del crédito. En caso de tratarse de hechos notorios como los fenómenos naturales, no será necesario adjuntar pruebas.

Si la solicitud es por una situación de desempleo se puede adjuntar la constancia de baja entregada por el patrón, o bien por el IMSS o el ISSSTE.

Si la petición se realiza por una disminución en los ingresos o ventas se pueden adjuntar una copia de los estados financieros o estados de cuenta que comprueben esta situación.

Finalmente, si la solicitud se realiza por otra situación que no sea el desempleo o la disminución de los ingresos, por ejemplo, que el deudor haya realizado gastos extraordinarios, se puede acreditar con las facturas correspondientes.

Para facilitar y agilizar la respuesta de la institución se puede adjuntar también una copia de la portada del contrato del crédito firmado con la institución bancaria, o del documento en donde se encuentren todos los datos del crédito.


¿Cómo utilizar este documento?

La solicitud de prórroga se debe realizar por escrito a la institución bancaria que otorgó el crédito, y se debe incluir toda la información necesaria para identificar el crédito y el motivo por el que se solicita la prórroga. En concreto, la solicitud debe incluir:

  • La identificación del deudor que desea retrasar el pago del crédito.
  • Los datos de identificación del crédito sobre el que se solicita el retraso en el pago.
  • El motivo por el cual se solicita la prórroga en el pago.
  • La documentación que se considere oportuno adjuntar para acreditar la situación del deudor.

Una vez que el documento ha sido completado, basta que la persona que elabora la solicitud la firme y la entregue a la institución bancaria. Esto puede hacerlo de forma directa en alguna de sus sucursales, o bien en su domicilio legal de forma directa o a través de mensajería. También puede enviarse de manera electrónica si esto lo permite la institución bancaria.

Como se mencionó previamente, no existe ninguna Ley o reglamento que obligue a las instituciones financieras a otorgar la prórroga para el pago de créditos, por lo cual, la autorización o negación de la prórroga corresponde plenamente a la institución financiera.

Si es aprobada esta solicitud, la institución que otorgó el crédito no puede exigir el pago del mismo durante el periodo de prórroga.


Legislación aplicable

Ley de Instituciones de Crédito.

Código de Comercio.


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