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Última revisión: Hace 5 días
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El Poder General para Pleitos y Cobranzas es el documento por medio del cual una persona física o moral, denominada Otorgante, faculta a otra persona física, denominado Apoderado, para que actúe en nombre y representación del Otorgante para la gestión de juicios o en cobros de deudas.
Normalmente el Apoderado suele ser Licenciado en Derecho o una persona con experiencia jurídica y/o de cobranza.
Por ejemplo: Una empresa puede otorgar un Poder General para Pleitos y Cobranzas en favor de un grupo de abogados, para que puedan representar a la empresa en juicios, sin la necesidad de que los socios de la empresa tengan que acudir al tribunal a realizar trámites. Así mismo, los abogados Apoderados podrán gestionar el cobro de deudas pendientes, haciendo uso de sus conocimientos jurídicos para presionar a los deudores a pagar.
Los Poderes Generales de representación, como el Poder General para Pleitos y Cobranzas, son documentos públicos emitidos por un fedatario público (Notario o Corredor Público) que otorgan al Apoderado la facultad de representar al Otorgante en procedimientos administrativos y/o judiciales.
Por ejemplo: Un Apoderado con Poder General para Pleitos y Cobranzas, podrá acreditar ante un juez la capacidad para representar al Otorgante en un juicio mercantil. Normalmente este tipo de facultades se otorgan a abogados para conducir los juicios en los que se ve involucrado el Otorgante, sin la necesidad de que el Otorgante tenga que presentarse en el juzgado o firmar los documentos relativos al juicio.
Por otro lado, la Carta Poder es un documento privado que autoriza al Apoderado a representar al Otorgante en trámites o gestiones específicos, normalmente de carácter privado, los cuales no representan mayor riesgo para el Otorgante, por lo que cualquier persona sin conocimientos jurídicos o técnicos puede ser nombrado Apoderado en la gestión de dichos asuntos.
Por ejemplo: Una Carta Poder puede ser utilizada para autorizar al Apoderado a recibir algún documento o realizar algún trámite, sin la necesidad de que el Apoderado esté presente. En ocasiones, la Carta Poder se utiliza para autorizar a un gestor a tramitar el alta o baja de las placas de un vehículo, con la intención de que el Otorgante no tenga que realizar el trámite por sí mismo.
El término jurídico "Pleitos y Cobranzas" hace referencia a una serie de facultades de representación encaminadas a gestionar procedimientos judiciales o administrativos a nombre y por cuenta de un tercero, denominado Otorgante.
Estas facultades normalmente se delegan a abogados, por sus conocimientos jurídicos especializados, para que el Otorgante no tenga que gestionar de manera directa los juicios o procedimientos adminstrativos.
Así mismo, las facultades relativas a "Cobranza" sirven para que sea el Apoderado quien se encargue de recolectar las deudas que terceras personas tengan con el Otorgante, nuevamente haciendo uso de sus conocimientos jurídicos y habilidades como abogado. Sin embargo, es importante señalar que el dinero que se recabe mediante la cobranza del Apoderado, es propiedad del Otorgante y no del Apoderado quien solo realiza la gestión de cobro.
El Poder General para Pleitos y Cobranzas deberá ser firmado por:
Los poderes otorgados por personas morales deberán ser otorgados por representantes con facultades de delegar obligaciones.
Los Apoderados siempre deberán ser personas físicas mayores de edad. Se acostumbra, pero no es indispensable, que los Apoderados sean personas con conocimientos jurídicos o licenciatura en Derecho.
La parte Otorgante podrá establecer una vigencia determinada a un plazo temporal específico que se establecerá en días, semanas, meses o años. En el entendido de que, al concluir ese plazo, el Apoderado ya no podrá ejercer las facultades conferidas mediante el poder.
Así mismo, el Otorgante podrá establecer una vigencia indeterminada, en el entendido de que el poder estará vigente mientras no sea revocado por el Otorgante.
El Otorgante tendrá en cualquier momento la facultad de revocar el Poder General para Pleitos y Cobranzas otorgado en favor del Apoderado. Esto quiere decir que el Otorgante le retira al Apoderado las facultades de representación y por lo tanto el Poder General para Pleitos y Cobranzas quedará sin efectos.
El deseo de revocar el Poder por parte del Otorgante deberá constar por escrito mediante Escritura Pública, para tener una fecha cierta en la cual el Otorgante retiró las facultades de representación al Apoderado.
Es importante señalar que el Apoderado no puede revocar el Poder, toda vez que él no lo otorgó. Sin embargo, el Apoderado tiene la libertad de no ejercer el Poder, es decir que a pesar de contar con las facultades de representar al Otorgante, el Apoderado puede optar por no hacerlo sin que ello implique algún tipo de incumplimiento.
Una vez que se tenga el documento completo, debe ser firmado por el Otorgante y por cada uno de los Apoderados; así como por los testigos (si estos han sido incluidos en el Poder General).
En todo caso, deberán adjuntarse al documento copias de las identificaciones oficiales de cada una de las personas que firman el Poder General para que posteriormente se pueda dar la fe correspondiente.
Para que el Poder General para Pleitos y Cobranzas tenga validez, es necesario que se firme o en su caso se ratifiquen las firmas ante un Notario Público.
Deberá adjuntarse al Poder General para Pleitos y Cobranzas copia de la identificación oficial del Otorgante.
Sí, la validez del Poder General para Pleitos y Cobranzas dependerá de que sea otorgado y ratificado ante Notario Público. Razón por la cual el Poder General para Pleitos y Cobranzas deberá constar en Escritura Pública para su validez.
Los testigos no son necesarios para la validez de un Poder General para Pleitos y Cobranzas, toda vez que será la fe pública del Notario Público la que avalará la validez del poder.
Sin embargo, el Otorgante podrá proponer que el Poder General sea firmado ante dos o más testigos.
Toda vez que el Poder General para Pleitos y Cobranzas deberá ser otorgado o ratificado ante Notario Público, las Partes deberán cubrir de manera adicional los gastos notariales.
El Poder General para Pleitos y Cobranzas deberá establecer:
Será aplicable al Poder General para Pleitos y Cobranzas el Código Civil Federal y Códigos Civiles Estatales.
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Guías para ayudarle
Poder General para Pleitos y Cobranzas - Modelo
País: México