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Carta de sustitución patronal

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¿Qué es una Carta de Sustitución Patronal?

La Carta de Sustitución Patronal es un documento mediante el cual el patrón hace saber a uno o varios trabajadores y/o sindicato, que dejará de ofrecer sus servicios al patrón para quien ha estado trabajando (llamado patrón sustituido) y ahora le brindará su trabajo a un nuevo patrón (llamado patrón sustituto).

La sustitución patronal puede ocurrir por varias situaciones, tales como:

  • El patrón sustituido decide vender una empresa o centro de trabajo. En este caso el patrón sustituto será quien compró la empresa;
  • Cuando se transmite la propiedad de una empresa a otro dueño que puede darse por ejemplo por una fusión (se unen dos empresas), o por una venta;


¿Cuál es la diferencia entre un Acuerdo de Sustitución Patronal y una Carta de Sustitución Patronal?

La sustitución patronal es un acuerdo que se da entre entre el patrón actual de los trabajadores y aquella persona que será el nuevo patrón, para acordar los términos y condiciones de esa sustitución.

En cambio una carta de sustitución patronal es el aviso que se da a los trabajadores sobre este acuerdo, que firmará el patrón sustituto (nuevo patrón), el patrón sustituido (el patrón que dejará de serlo) y el trabajador como confirmación de la recepción de la carta.


¿Cuáles son los efectos o las consecuecias de la Sustitución Patronal?

La sustitución patronal no podrá alterar de forma negativa las condiciones laborales de los trabajadores; es decir, no se les podrá disminuir el sueldo ni las prestaciones que están recibiendo (vacaciones, aguinaldo, seguros de salud o de vida, entre otros), pero sí podrán mejorarse. La sustitución patronal tampoco podrá renovar contratos con periodos a prueba; ni podrá reiniciar el conteo o cómputo de la antigüedad laboral.


¿Es obligatorio elaborar una Carta de Sustitución Patronal?

Sí, es obligatorio para el patrón elaborar una Carta de Sustitución Patronal, ya que mediante este documento se hará saber al trabajador ante quién estará prestando sus servicios.

Si la carta de sustitución patronal no es entregada, el patrón sustituido será corresponsable de la relación entre el trabajador y el patrón sustituto por tiempo indefinido. En ese mismo sentido cuando se comunica la sustitución a través de la carta dicha responsabilidad será de seis meses en el caso de obligaciones de sueldo, prestaciones y seguro social y durante tres meses para obligaciones relacionadas con el INFONAVIT.


¿Qué se debe hacer una vez que se encuentre lista la Carta de Sustitución Patronal?

Una vez que se tenga lista la Carta de Sustitución Patronal, deberá imprimirse por triplicado y firmarse por el patrón sustituido y por el sustituto, para ser entregado a cada trabajador directamente o a través de un sindicato según corresponda.

Quien reciba la carta, en su caso el trabajador, deberá firmar de recibido en el original que conserve el patrón sustituido y el sustituto.


¿Qué debe contener una Carta de Sustitución Patronal?

La Carta de Sustitución Patronal deberá contener:

  • Los nombres del patrón sustituido y del patrón sustituto (un patrón puede ser una empresa o un individuo, conocido como persona física);
  • Nombre del representante legal del patrón sustituto o sustituido (en caso de que alguno de ellos sea una empresa o entidad o aún siendo persona física, alguna otra persona lo represente);
  • Domicilios del patrón sustituido y del patrón sustituto, incluyendo calle, número, colonia, delegación, código postal, ciudad;
  • Nombre de la persona o sindicato a quien se entregará la carta;
  • Fecha en que se firmó el convenio de sustitución patronal (cuando el patrón sustituto y sustituido acordaron la sustitución);
  • Indicación, en su caso, de nuevas y mejores condiciones:
    • horario de trabajo;
    • funciones;
    • prestaciones; y
    • lugar de trabajo.

Opcionalmente, se podrá incluir en la carta el cargo que tiene el representante del patrón sustituto.


¿Qué leyes se aplican a la Carta de Sustitución Patronal?

La legislación aplicable para el caso de sustición patronal es:

  • Ley Federal del Trabajo, en especial el artículo 41.
  • Ley del Seguro Social, en particualr los artículos 193, 251 fracción XIX y 290.
  • Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en particular los artículos 29 y 30 fracción VII.


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