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Carta responsiva para menores de edad

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¿Qué es una Carta Responsiva para Menores de Edad?

Es el documento por medio del cual, el adulto quien ejerce la Patria Potestad de un menor, autoriza que el menor realice una cierta actividad, comprometiéndose el adulto responsable por el menor a responder por la seguridad del menor, siempre que todos los actos en los que se autoriza la participación del menor se realicen de manera responsable, y la carta se firme de manera informada, es decir precisando los actos y actividades en los que participará el menor.

Usualmente una carta responsiva se firma para autorizar a un menor de edad a participar en actividades como por ejemplo: deportes extremos, actividades con equipos experimentales, actividades que involucren animales salvajes, entre otras, es decir, actividades que usualmente no se permite que sean realizadas por menores de edad, a menos que cuenten con la autorización expresa y por escrito de la persona que los tiene a su cuidado, aunque también pueden ser requeridas en los colegios para realizar actividades fuera de la escuela, por ejemplo, una visita escolar o una excursión. La principal finalidad de la Carta Responsiva para Menores de Edad es demostrar cuenta con la autorización de quienes ejercen su Patria Potestad para realizar determinada actividad.


¿La Carta Responsiva para Menores de Edad es obligatoria?

Quien ejerza la patria potestad del menor, no tiene la obligación de firmar la Carta Responsiva, en el entendido de que al no firmarla, el menor no contará con la autorización para realizar las actividades descritas en la Carta y en caso de que el menor realice dichas actividades sin la autorización de quien ejerza la patria potestad, será el adulto bajo cuya supervisión estuviera el menor en ese momento, quien tendrá que responsabilizarse ante quien ejerce la patria potestad, por haber permitido al menor realizar las actividades sin el consentimiento de quien ejerce la patria potestad.

La Carta Responsiva para Menores de Edad, suele requerirse al momento de realizar actividades que impliquen algún riesgo o peligro, como lo son: deportes extremos, convivir con animales, procedimientos experimentales, etc. No obstante lo anterior, la Carta podrá ser solicitada, a criterio de quien tenga a su cargo la supervisión del menor, para actividades de bajo riesgo, que no se realicen cotidianamente, por ejemplo: La escuela del menor, puede solicitar a los padres que firmen una Carta Responsiva para realizar una excursión fuera del colegio, lo cual no implica un riesgo alto, pero si consiste en una actividad extraordinaria. En ese sentido, el no contar con la Carta Responsiva, obligará al supervisor de la actividad determinada a negarle el acceso al menor, toda vez que no cuenta con el documento que acredite la autorización del adulto quien ejerce la Patria Potestad.


¿Qué significa el concepto "Patria Potestad"?

La Patria Potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que ejerce un mayor de edad en representación de un menor de edad, en virtud de su vínculo familiar o jurídico.

Normalmente la Patria Potestad es ejercida por ambos padres del menor de edad y en ausencia de estos el Estado podrá nombrar un Tutor para ejercer la Patria Potestad y proveer protección y desarrollo integral del menor.

El ejercicio de la Patria Potestad se debe a que los menores de edad no tienen capacidad jurídica plena, toda vez que son sujetos de Derechos pero no de Obligaciones.

Los padres de un menor únicamente pueden perder la Patria Potestad del menor mediante una sentencia emitida por un juez familiar.


¿Quién deberá firmar la Carta Responsiva para Menores de Edad?

La Carta podrá ser firmada por:

  • Cualquiera de los padres o tutor del menor.
  • El padre/madre quien ejerza la guardia y custodia.
  • El Tutor nombrado por un juez familiar, en ausencia de los padres.

Lo más común es que la Carta Responsiva sea válida con la firma de uno de los dos padres o del tutor, sin embargo quien tendrá bajo su supervisión al menor durante la actividad, podrá solicitar que la Carta sea firmada por ambos padres.


¿Qué hacer al concluir la Carta Responsiva para Menores de Edad?

La carta deberá ser impresa y firmada por quien ejerza la Patria Potestad y/o la Guardia y Custodia del menor, en el número de ejemplares necesarios para que cualquier destinatario pueda obtener un ejemplar firmado.

La carta firmada deberá tenerla el menor para entregarla al destinatario previo a la realización de las actividades.


¿Qué elementos son indispensables para la Carta Responsiva para Menores de Edad?

La Carta Responsiva para Menores de Edad deberá contener:

  • Nombre y parentesco de quien firma la carta.
  • Nombre completo del menor.
  • Datos de contacto de quien ejerce la Patria Potestad.
  • Actividad o actividades específicas que se autoriza al menor realizar.
  • Fecha de emisión de la carta y vigencia de la autorización.


¿Cuál es la legislación aplicable a la Carta Responsiva para Menores de Edad?

La legislación aplicable a la Carta Responsiva para Menores de Edad es el Código Civil Federal y/o los Códigos Civiles de la entidad federativa donde se firme la carta.


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