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Este documento constituye un medio formal a través del cual el arrendador (o dueño del inmueble) notifica al arrendatario que en adelante (a partir de la fecha en que es entregado el documento) los pagos de la renta deberán ser realizados a través de un banco, independientemente de la forma en la que los pagos se realizaran previamente, por ejemplo, en efectivo o en cheque.
Este documento puede ser utilizado en todos aquellos casos en los que se encuentre vigente un contrato de arrendamiento independientemente del inmueble objeto del arrendamiento, esto es, sin importar si el inmueble que se renta es un departamento, una casa, una oficina, una bodega, o cualquier otro inmueble. Además puede ser utilizado tanto por personas físicas como por personas morales, entendiendo como personas morales a empresas, sociedades mercantiles o civiles, asociaciones, instituciones, etc.
La finalidad de este documento es facilitar la comunicación formal entre las partes, en este caso para solicitar al arrendatario que en adelante el pago de la renta se realice a través de una cuenta bancaria, si los pagos se acostumbraban realizar de otra manera, como por ejemplo en efectivo.
Una vez que el documento ha sido completado, basta que el arrendador (dueño del inmueble o su representante legal) firme el documento y lo entregue al arrendatario.
Esto puede hacerse de forma personal, por correo, o correo electrónico dependiendo de la forma en la que usualmente se comuniquen las partes. Sin embargo, si el documento se entrega por correo electrónico, se debe solicitar que el correo sea respondido, confirmando la recepción del mismo.
Finalmente, si de acuerdo al contrato de arrendamiento, la comunicación entre las partes debe realizarse forzosamente por escrito (en forma física), el documento debe entregarse de forma personal o enviarse por correo certificado. Si esto no es un requisito forzoso, el documento puede hacerse llegar por cualquier medio, esto es, por correo simple o correo electrónico.
Código Civil Federal y códigos civiles estatales.
En el caso específico del código civil federal, artículos 2398 al 2479 (Libro cuarto, Título sexto).
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País: México