________, SOCIEDAD COOPERATIVA.
BASES CONSTITUTIVAS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN.
La sociedad se denominará "________., S.Coop." constituida como Sociedad Cooperativa de consumidores de bienes dotada de plena personalidad jurídica.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO.
El domicilio de la Sociedad estará establecido en:
________
El cambio de domicilio social deberá hacerse constar en escritura pública y ser inscrito en el Registro Público de Comercio.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN.
La duración de la Sociedad será de carácter indefinido dando comienzo al inicio de sus operaciones a partir de la fecha de la constitución de la Sociedad en escritura pública.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO TERRITORIAL.
El ámbito territorial de actividad de la Sociedad será a nivel nacional.
ARTÍCULO 5. OBJETO.
El objeto de la Sociedad Cooperativa será el siguiente:
________
Para llevar a cabo su objeto, ________ S. Coop. podrá:
I. Crear, compilar, editar, adquirir, enajenar, publicar, importar, exportar, comercializar y distribuir, todo tipo de obras incluyendo literarias, audiovisuales, materiales educativos, contenidos artísticos, sociales, cinematográficos y culturales, mediante cualquier medio impreso o electrónico incluyendo el internet, la radio, la televisión y cualquier tipo de aplicación de cómputo o software, tanto en la República Mexicana como en el extranjero;
II. Celebrar todo tipo de contratos y convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, agencias o dependencias gubernamentales (sean centralizadas o paraestatales), así como con cualquier otra entidad o persona (ya sea física o moral), que requiera de los servicios o productos de la Sociedad de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable;
III. Adquirir, arrendar y enajenar los bienes muebles o inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto social, sin que se entienda un propósito de especulación comercial;
IV. Obtener patentes, certificados de invención, registrar marcas, nombres comerciales, derechos de propiedad industrial y derechos de autor; así como adquirir y disponer de estos derechos, lo que incluye recibir y otorgar licencias o autorizaciones para el uso y explotación de estos tanto en la República Mexicana como en el extranjero;
V. Suscribir, emitir, girar y avalar toda clase de títulos de crédito, así como aceptarlos y endosarlos;
VI. Prestar y recibir de otras Sociedades y personas, cualquier servicio que sea necesario para el logro de su objeto social;
VII. Obtener toda clase de préstamos o créditos;
VIII. Contratar personal que sea necesario o conveniente para la realización de su objeto; y
IX. En general llevar a cabo todo tipo de acto y/o actividad siempre que sean lícitos y contribuyan a llevar a cabo el objeto de la Sociedad.
TÍTULO II. RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDAD ECONÓMICA.
Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, y su responsabilidad se limitará únicamente al pago de los certificados de aportación que decidan suscribir.
No obstante lo anterior, los socios que causen baja en la cooperativa responderán personalmente por las deudas sociales durante los 5 años posteriores a la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.
ARTÍCULO 7. CAPITAL SOCIAL.
El capital social de ________ S. Coop. será variable y estará constituido por las aportaciones de los socios y con los rendimientos de estas que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo.
Las aportaciones al capital de cada uno de los socios, así como las sucesivas variaciones que éstas experimenten, se acreditarán mediante certificados de aportación, que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, y en los que se deberán hacer constar los siguientes datos:
I. La denominación de Certificado de Aportación de ________ S. Coop.
II. El nombre o la denominación del socio que realice la aportación.
III. El nombre o la denominación de un beneficiario en caso de muerte o ausencia del socio.
IV. El monto de la aportación en pesos mexicanos.
V. La fecha en la que se realiza la aportación.
VI. La firma del Administrador.
El valor de los certificados se actualizará anualmente. Los certificados de aportación no se considerarán en ningún caso títulos valores o títulos de crédito.
Toda aportación de los socios al capital social se realizará en pesos mexicanos. No obstante también podrán consistir en bienes, derechos o trabajo de los socios, siempre que sean susceptibles de valoración económica y así lo apruebe la Asamblea General.
En estos casos, el Administrador establecerá el valor de la aportación valoración, y emitirá los certificados correspondientes, de ser necesario requerirá el informe de uno o varios expertos independientes, sobre las características y el valor de la aportación, así como los criterios utilizados para calcularlo, respondiendo solidariamente el Administrador del valor que se le haya atribuido a dichas aportaciones por un periodo de 5 años, salvo que este haya sido aprobado por la Asamblea General.
Cuando se trate de aportaciones iniciales, una vez nombrado el Administrador este deberá ratificar valor el asignado en la forma establecida en el párrafo anterior.
El capital social podrá ser aumentado mediante las aportaciones posteriores que efectúen los propios socios, o las nuevas personas que con tal carácter sean admitidos por acuerdo de la Asamblea General.
Existirá un libro de registro de socios que contendrá los datos de cada uno de los socios y su participación en la Sociedad, la cual deberá actualizarse considerando las nuevas aportaciones, los aumentos y las reducciones que se realicen al capital social.
Para aumentar su patrimonio la Sociedad podrá aceptar a través del Administrador donaciones, subsidios, herencias y legados de personas físicas o morales, sean estas últimas públicas o privadas.
ARTÍCULO 8. DERECHO A VOTO.
Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las Asambleas gozando con el derecho de un voto independientemente de sus aportaciones.
ARTÍCULO 9. APORTACIONES OBLIGATORIAS.
Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado.
La Asamblea General podrá acordar el incremento de las aportaciones obligatorias. En estos casos, el socio que tuviera aportaciones voluntarias o excedentes podrá aplicarlas, en todo o en parte, para cubrir las nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General. El socio que decida no cumplir con el incremento de las aportaciones al capital social podrá darse de baja de la Sociedad, calificándose ésta como justificada.
Las aportaciones obligatorias deberán exhibirse, al menos, en un 10% en el momento de la suscripción, o de la constitución de la Sociedad y el resto en el plazo de un día.
Los socios que no exhiban las aportaciones en los plazos previstos se considerarán en mora por el solo vencimiento del plazo y deberán exhibir además de su aportación el interés legal por la cantidad adeudada y, en su caso cubrir el monto de los daños y perjuicios causados por la morosidad. En todo caso, la cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.
Los socios que incurran en mora podrán ser suspendidos de sus derechos societarios hasta que realicen el pago de sus aportaciones. De no realizarse el pago en el plazo fijado para ello, podrá considerarse como causa de expulsión de la Sociedad.
Los socios que se incorporen con posterioridad a la cooperativa deberán efectuar la aportación obligatoria al capital social que tenga establecida la Asamblea General para adquirir la condición de socio.
Las aportaciones obligatorias al capital social no darán derecho al devengo de intereses.
ARTÍCULO 10. APORTACIONES VOLUNTARIAS.
El Administrador podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social por parte de los socios, estableciéndose para estas el interés que fije el Administrador de acuerdo con las posibilidades económicas de la Sociedad, tomando como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo. El interés de estas aportaciones no podrá ser superior al establecido para las aportaciones obligatorias.
Las aportaciones voluntarias deberán exhibirse totalmente en el momento de su suscripción y pasan a formar parte del capital social, por lo que se considerarán con el carácter de permanentes.
El Administrador podrá realizar, a solicitud de su titular, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la transformación de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aquéllas deban reducirse por acuerdo de la Asamblea General.
ARTÍCULO 11. TRANSMISIÓN DE LAS APORTACIONES.
Los certificados de aportación podrán transmitirse:
I. Por actos inter vivos, únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los 3 meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito.
II. Por sucesión mortis causa, a los beneficiarios si fueran socios, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad con las presentes Bases, que habrá de solicitarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendrán derecho únicamente a la liquidación del valor correspondiente a la aportación social.
ARTÍCULO 12. REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES.
En caso de baja del socio, éste o sus derechohabientes, tendrán derecho a exigir el reembolso de las aportaciones al capital social efectuadas por el socio, que se regirán por los siguiente:
I. Del valor consignado en el Certificado de Aportación se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar.
II. En el caso de que la baja sea previa a cumplirse un año de la admisión como socio, y no se acredite alguna causa que justifique la decisión, del total de la aportación se hará una deducción del 20% sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en el punto anterior.
El reembolso se podrá solicitar en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los beneficiarios deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante.
Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del 9% anual, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.
ARTÍCULO 13. APORTACIONES QUE NO FORMAN PARTE DEL CAPITAL.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingresos y/o cuotas periódicas, que no integrarán el capital social ni serán reintegrables.
El importe de las cuotas de ingresos, no podrá ser superior al 15% del importe de la aportación obligatoria al capital social que se exija para el ingreso a la Sociedad.
Los bienes de cualquier tipo entregados por los socios para la gestión de las actividades de la Sociedad y, en general, los pagos para la obtención de los servicios cooperativizados, no integran el capital social y están sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la Sociedad Cooperativa.
ARTÍCULO 14. OTROS INGRESOS DE LA SOCIEDAD.
La Asamblea General podrá acordar la emisión de obligaciones cuyo régimen se ajustará a lo dispuesto en la legislación.
Asimismo, la Asamblea General podrá acordar, cuando se trate de emisiones en serie, la admisión de financiamiento voluntario de los socios o de terceros no socios bajo cualquier modalidad jurídica y con los plazos y condiciones que se establezcan.
La Asamblea General podrá acordar la emisión de títulos de crédito, que podrán tener o no garantías, y darán derecho a la remuneración que se establezca en el momento de la emisión, y que deberá estar en función de la evolución de la actividad de la cooperativa, pudiendo, además, incorporar un interés fijo.
El acuerdo de emisión incluirá el plazo de amortización y las demás normas de aplicación, las cuales podrán establecer el derecho de asistencia de sus titulares a la Asamblea General, con voz y sin voto.
TÍTULO III. FONDOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
ARTÍCULO 15. FONDO DE RESERVA.
Se constituirá un Fondo de Reserva con el ________% de los rendimientos que obtengan en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente a, por lo menos, el ________% del capital social.
El Fondo de Reserva solo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos, por lo que será irrepartible entre los socios.
El Fondo de Reserva será manejado por el Administrador con la aprobación del Comisionado de Vigilancia, y podrá disponer de él para los fines que se consignan en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 16. FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Se constituirá un Fondo de Previsión Social con la aportación anual del porcentaje que sea determinado por la Asamblea General sobre los ingresos netos de la Sociedad.
El porcentaje determinado podrá aumentarse, pero no disminuirse según los riesgos probables y la capacidad económica de la Sociedad Cooperativa.
El Fondo de Previsión Social no podrá ser limitado y deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará las prioridades para la aplicación de este Fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la Sociedad Cooperativa.
Las prestaciones derivadas del Fondo de Previsión Social, serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.
La Sociedad deberá afiliar forzosamente a sus trabajadores, y a los socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento.
ARTÍCULO 17. FONDO DE EDUCACIÓN COOPERATIVA.
Se constituirá un Fondo de Educación Cooperativa con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos de cada mes contable.
El Fondo de Educación Cooperativa se destinará a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:
I. La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores de la Sociedad, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.
II. La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones intercooperativas.
III. La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario, y las acciones de protección medioambiental.
Para el cumplimiento de los fines de este fondo se podrá colaborar con otras sociedades y entidades, pudiendo aportar, total o parcialmente su dotación.
El informe que rinda el Administrador recogerá con detalle las cantidades que con cargo a dicho fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.
TÍTULO IV. DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 18. SOCIOS.
Son socios aquellas personas físicas que han intervenido en la constitución de ________ S. Coop. y que han aportado la totalidad del Capital Social, a través de los certificados de aportación, así como aquellos que con posterioridad fueren admitidos expresamente con tal carácter.
ARTÍCULO 19. NACIONALIDAD Y ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.
La Sociedad es de nacionalidad mexicana.
Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación en el capital social. Si por algún motivo, alguna persona extranjera, llegare a adquirir una participación en el capital social, contraviniendo lo establecido en este punto, se conviene desde ahora en que dicha participación será nula y quedará sin efecto, procediendo desde luego a su cancelación de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 20. DERECHOS DE LOS SOCIOS.
Son derechos de los socios:
I. Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte;
II. Ser designados miembros del Órgano de Administración de la Sociedad;
III. Participar en el ingreso y exclusión de socios con cualquier carácter, de acuerdo con los requisitos de estas Bases y los reglamentos que en su caso sean expedidos;
IV. Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;
V. Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones;
VI. La baja voluntaria de la Sociedad;
VII. Participar en los rendimientos de la Sociedad en los términos y proporciones que les correspondan en la proporción de su participación en el capital de la Sociedad y en el trabajo que hayan aportado.
VIII. Todos los demás que se desprendan de las presentes Bases, de los reglamentos de la Sociedad o de la Ley;
ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
Son deberes de los socios:
I. Consumir los bienes que la Sociedad brinda a los socios como parte de su objeto;
II. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa;
III. Respetar y acatar las disposiciones de estos estatutos y los reglamentos interiores que se dicten;
IV. Desempeñar con diligencia cualquier cargo, puesto o comisión que les fueren asignados;
V. Asistir con toda puntualidad a las reuniones de la Asamblea General y a todas aquellas a las que fuera convocado;
VI. Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan;
VII. No realizar ningún acto que entorpezca las labores objeto de la cooperativa, ni ponga en peligro el prestigio de la misma; y
VIII. Las demás que señalen las leyes, estas Bases, los reglamentos de la Sociedad, y en general, actuar en todo y por todo en beneficio de los intereses sociales.
Todo aquel que adquiera la condición de socio y/o miembro de la Administración o Vigilancia de la Sociedad acepta que la comunicación entre los socios, así como entre los socios y los integrantes de los órganos de la Sociedad pueden llegar a realizarse por medios electrónicos (lo cual incluye entre otras cosas, mensajes de texto, correo electrónico, o mensajes enviados a través de aplicaciones para celular o computadoras) y está obligado a notificar a la Sociedad, sus datos de contacto, lo cual incluye en forma enunciativa, un número telefónico, una dirección de correo electrónico, un domicilio físico y sus posteriores modificaciones si se producen. Los datos de los socios se anotarán en el libro de registro de socios, y los de los miembros de la Administración o Vigilancia de la Sociedad en el acta de su nombramiento.
ARTÍCULO 22. ADMISIÓN DE SOCIOS.
Para ser socio se requiere:
I. Dirigir una solicitud por escrito al Administrador, quien deberá resolver y comunicar su decisión al interesado en el plazo de 30 días;
II. Estar en posibilidad o aptitud de colaborar en el logro del desempeño de cualquiera de las actividades de la Sociedad, ya sean principales o accesorias a juicio de la mayoría de los socios;
III. Someterse a las Bases y reglamentos de la cooperativa;
IV. Ser admitido por el Administrador, y en su caso por mayoría de votos de la Asamblea General.
La decisión que tome el Administrador respecto a la admisión o rechazo de la solicitud de admisión deberá de ser motivada.
Las solicitudes que sean rechazadas podrán ser recurridas ante la Asamblea General en el plazo de 30 días después de que hayan sido notificadas. El Administrador estará obligado a incluir las solicitudes recurridas en el orden del día de la reunión más próxima de la Asamblea General.
Cuando para la admisión de un socio se tenga que decidir entre una y otra solicitud, en igualdad de circunstancias se dará prioridad a las mujeres que tengan bajo su responsabilidad a una familia.
ARTÍCULO 23. BAJA SOCIOS.
Los socios podrán darse de baja voluntariamente de la Sociedad en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Administrador. La baja se considerará procedente siempre que el socio no forme parte de un órgano de la Sociedad, o bien, su gestión haya sido aprobada.
Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según las presentes Bases.
ARTÍCULO 24. FALTAS GRAVES DE LOS SOCIOS.
Se considerarán faltas graves de los socios y por lo tanto serán motivo de su exclusión de la Sociedad, las siguientes:
I. Facilitar a empresas, personas físicas o morales, instituciones, o a cualquier entidad pública o privada, informes sobre los procedimientos, programas, políticas, métodos, sistemas, estrategias, etcétera; empleados por la Sociedad en la realización de sus fines, salvo que exista autorización expresa por parte de la Sociedad en dicho sentido, y siempre que dicha autorización se refiera a programas o eventos específicos;
II. Disponer, enajenar o, en general hacer mal uso de los bienes de la Sociedad que haya recibido para el ejercicio de sus funciones;
III. Entorpecer por cualquier medio la actividad de otro socio, en lo que atañe a su desempeño en la Sociedad;
IV. Realizar cualquier acto que implique desprestigio para la Sociedad o la perjudique de algún modo;
V. Realizar en general, cualquier acto que entrañe la comisión de un delito en contra de la Sociedad o de cualquiera de los socios que la constituyan;
VI. No enterar dentro de un plazo de setenta y dos horas los bienes o valores que hubiere recibido con motivo de las actividades desarrolladas a nombre de la Sociedad;
VII. Contraer cualquier obligación o deuda a nombre de la Sociedad, o bien otorgar los bienes, productos o servicios ofrecidos por la Sociedad, bajo algún beneficio o en condiciones diversas a las que se establecen en estos estatutos y los reglamentos de la Sociedad, sin la autorización por escrito del Administrador;
VIII. Incumplir en forma reiterada estas Bases, los Reglamentos de la Sociedad, las resoluciones de la Asamblea General o los acuerdos del Consejo de Administración o de sus gerentes o comisionados;
ARTÍCULO 25. EXCLUSIÓN DE SOCIOS.
Corresponderá al Administrador iniciar el proceso de exclusión o baja de los socios que no cumplan con sus obligaciones sociales, o bien, incurran en una falta grave.
El proceso de exclusión iniciará con una notificación por escrito en forma personal al socio que a consideración del del Administrador haya incumplido sus obligaciones sociales o incurrido en una falta grave, explicando los motivos y fundamentos de la determinación, concediéndole el término de 20 días naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el Administrador.
El Administrador expondrá a la Asamblea General el motivo por el que se inició el proceso de exclusión y en su caso las manifestaciones realizadas por el socio. La Asamblea General resolverá por mayoría de votos y en definitiva sobre la exclusión o baja del socio.
El Administrador podrá suspender los derechos sociales de los socios sujetos a un proceso de exclusión cuando considere que han sido afectados de forma grave los intereses de la Sociedad.
En caso de que la Asamblea General decida que es procedente la exclusión de un socio, tal resolución no será apelable, teniendo tan solo el afectado derecho al reembolso de su aportación, o bien, al pago de su trabajo, honorarios o comisiones efectivamente realizados hasta el momento de la expulsión o baja.
ARTÍCULO 26. SANCIONES POR FALTAS NO GRAVES.
Serán consideradas como faltas no graves, la inasistencia de los socios a las asambleas generales o las juntas de los Consejos, desempeñar las labores sociales sin la intensidad y calidad requeridas, así como no guardar el debido respeto entre los asociados o entre estos y el personal de la Sociedad.
Las faltas no graves cometidas por los socios, se sancionarán de acuerdo con su importancia y grado trascendencia, y podrán ser aplicados los apercibimientos que el Administrador considere necesarios. En caso de que el socio reincida en conductas sancionadas previamente, el Administrador podrá aplicar multas equivalentes a $________ (________).
No se considerarán reincidentes las conductas respecto las cuales entre una y otra haya transcurrido al menos un año.
ARTÍCULO 27. SANCIONES POR FALTA DE HONESTIDAD.
Las faltas graves que involucren deshonestidad en el manejo de fondos de la Sociedad, se podrán sancionar además con la perdida de las aportaciones realizadas en favor de la Sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se pueda derivar.
ARTÍCULO 28. FALLECIMIENTO DE ALGÚN SOCIO.
Los socios podrán transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación en favor de un beneficiario que ellos designen para el caso de su muerte.
Los beneficiarios tendrán derecho a presentar una solicitud de admisión en los términos establecidos en las presentes Bases, o bien a solicitar el reembolso por el valor que amparen los certificados de aportación con los que cuenten.
Los beneficiarios serán considerados como socios hasta que se resuelva sobre su admisión en la Sociedad.
TÍTULO V. ÓRGANOS SOCIALES
ARTÍCULO 29. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.
La dirección, administración y vigilancia de la Sociedad, estará a cargo de:
I. La Asamblea General;
II. Un administrador;
III. Un comisionado de vigilancia;
SECCIÓN PRIMERA. ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 30. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General la constituyen todos los socios que concurran a ella, siempre que se integre por lo menos el quórum que se determina en estas Bases.
ARTÍCULO 31. ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea de Socios es el órgano supremo de la Sociedad y sus acuerdos obligan a los socios, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a la ley y estas Bases.
Salvo el caso en que asistan todos los socios o por caso fortuito o fuerza mayor, las Asambleas deberán celebrarse en el domicilio social.
Las decisiones de la Asamblea General serán inapelables y ejecutadas por el Administrador, o bien por un delegado especial designado para ello.
Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos.
ARTÍCULO 32. ASUNTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
Las Asambleas de Socios deberán reunirse por lo menos una vez al año, y les corresponderá conocer, además de los siguientes asuntos, cualquier otro que los socios estimen conveniente:
I. La admisión y exclusión de socios con cualquier carácter;
II. Las modificaciones de las presentes Bases constitutivas;
III. La expedición y modificación de reglamentos internos de la Sociedad;
IV. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;
V. Conocer los informes de los consejos para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos;
VI. Aplicar sanciones disciplinarias a los socios;
VII. Aumentar o disminuir el patrimonio y capital social;
VIII. Aprobar los gastos generales de la Sociedad y en general el examen del sistema contable interno;
IX. Nombrar y remover con motivo justificado al Administrador, al Comisionado de Vigilancia, y a los especialistas contratados, así como fijar sus remuneraciones;
X. Decidir sobre la responsabilidad de los miembros del Administrador, del Comisionado de Vigilancia y de los socios que formen parte de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente;
XI. Discutir, aprobar o modificar el informe que rinda la administración sobre las actividades del ejercicio social correspondiente;
XII. Resolver las impugnaciones en contra de los acuerdos o determinaciones del Administrador, pudiendo modificarlos, revocarlos o ratificarlos;
XIII. Resolver los conflictos entre el Administrador y el Comisionado de Vigilancia especialmente cuando este ejerza su derecho de veto;
XIV. Decidir sobre el reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios;
XV. Decidir sobre la disolución anticipada o la prórroga de la Sociedad;
XVI. Decidir sobre los cambios de denominación, de domicilio, u objeto de la Sociedad;
XVII. Aprobar las medidas de tipo ecológico que se propongan.
ARTÍCULO 33. TIPOS DE ASAMBLEAS.
Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Unas y otras deberán reunirse en el domicilio de la Sociedad, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
ARTÍCULO 34. ASAMBLEAS ORDINARIAS.
Las asambleas generales ordinarias, deberán reunirse por lo menos una vez al año, y en todo caso dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio fiscal. Las asambleas generales ordinarias conocerán de los asuntos que no están expresamente conferidos por estas Bases a las Asambleas Generales extraordinarias.
ARTÍCULO 35. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.
Las asambleas generales extraordinarias se reunirán para tratar los siguientes temas:
I. Resolver los conflictos entre el Administrador y el Comisionado de Vigilancia;
II. Disolución anticipada de la Sociedad;
III. Prórroga de la duración de la Sociedad;
IV. Cambio de la denominación social;
V. Cambio de objeto de la Sociedad;
VI. Cambio de domicilio social;
VII. Modificación de las Bases constitutivas.
Las asambleas generales extraordinarias se realizarán en cualquier momento a solicitud de la Asamblea General, del Administrador, del Comisionado de Vigilancia, o del 20% del total de los socios.
ARTÍCULO 36. CONVOCATORIA.
Las asambleas generales ordinarias deberán ser convocadas por el Administrador, por lo menos con siete días naturales de anticipación a la fecha señalada para la reunión, con el objeto de que todos los socios consulten los libros y documentos relacionados con los asuntos a tratar.
La convocatoria deberá ser exhibida en un lugar visible del domicilio social de la Sociedad Cooperativa, y en su caso, en cada uno de los demás centros en que la cooperativa desarrolle su actividad.
La convocatoria para las asambleas se comunicará por escrito a los socios en el domicilio que tengan designado.
En caso de que el Administrador no emita la convocatoria correspondiente del año que transcurre, el Comisionado de Vigilancia podrá instar al Administrador para que lo haga. De continuar en la omisión, cualquier socio podrá solicitar al Juez competente que realice la convocatoria correspondiente. En el supuesto que el Juez realice la convocatoria, éste designará las personas que cumplirán las funciones de Presidente y Secretario de la Asamblea.
ARTÍCULO 37. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.
En las convocatorias se expresará el lugar, fecha y hora de la reunión, y se enumerarán los puntos del orden del día, en la inteligencia de que no se podrá tratar ningún asunto que no esté incluido expresamente, salvo en los casos que se establecen en estas Bases y en los que asista la totalidad de los socios y se acuerde por unanimidad de votos la discusión del asunto.
El orden del día incluirá todos los puntos que solicite el Comisionado de Vigilancia.
ARTÍCULO 38. ASAMBLEAS SIN CONVOCATORIA PREVIA.
Las asambleas generales podrán reunirse sin necesidad de previa convocatoria y sus resoluciones serán válidas, cuando concurran la totalidad de los socios.
ARTÍCULO 39. QUÓRUM DE ASAMBLEA.
Para que una Asamblea General ordinaria se considere legalmente reunida, es necesario que concurran a ella por lo menos la mitad de los socios.
Será necesaria la presencia del 75% de los socios cuando se trate de asambleas generales extraordinarias.
Si no asistiera el número suficiente de socios en la primera convocatoria, se podrá llevar a cabo una segunda convocatoria con por lo menos 5 días naturales de anticipación en los mismos términos y podrá celebrarse en este caso, con el número de socios que concurran, siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a la Ley y a estas Bases constitutivas.
ARTÍCULO 40. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA.
La Asamblea General estará presidida por el Administrador de la Sociedad quien designará a un Secretario de Asamblea. En defecto de estos cargos, serán elegidos por la Asamblea un Presidente y un Secretario.
A fin de determinar si la asamblea puede instalarse legalmente, el que presida designará a dos de los presentes como escrutadores, para que certifiquen si se encuentra representado el quórum necesario y en caso afirmativo declarará instalada la asamblea.
Los escrutadores designados levantarán una lista que firmarán los presentes para corroborar su asistencia.
Una vez instalada la asamblea, se tratarán los asuntos consignados en el orden del día.
ARTÍCULO 41. VOTOS DE ASAMBLEA.
Cada asociado activo tendrá un voto en las asambleas, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo quien preside voto de calidad en caso de empate.
Las votaciones serán secretas sólo en aquéllos casos en que así lo apruebe la propia Asamblea a solicitud de cualquier socio, y siempre que así lo considere cuando menos el 20% de los votos sociales presentes.
Las cédulas o documentos que se empleen para estos casos, deberán estar firmadas por el Secretario de la Asamblea. Los escrutadores que se elijan deberán cerciorarse de que el número de cédulas o documentos, es igual al de los socios con derecho a voto y de que las cédulas o documentos estén firmados por el Secretario.
Deberán abstenerse de votar los socios en los supuestos de votaciones referentes a: acuerdos que le autoricen a transmitir participaciones de las que sea titular, que le excluyan de la Sociedad, que le liberen de una obligación o le concedan un derecho, o aquellos por los que la Sociedad decida anticiparle fondos, concederle créditos o préstamos, prestar garantías en su favor o facilitarle asistencia financiera, así como cuando, el acuerdo se refiera a la dispensa de la prohibición de competencia o al establecimiento con la Sociedad de una relación de prestación de obras o servicios, y en general por tener conflicto de interes con la Sociedad.
ARTÍCULO 42. SUSPENSIÓN DE LA ASAMBLEA.
Si el día de la asamblea no pudieran tratarse por falta de tiempo todos los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse para proseguir otro u otros días, sin necesidad de nueva convocatoria, cualquiera que sea el número de socios activos que concurran.
Una vez declarada instalada la Asamblea los socios no podrán desintegraría para evitar su celebración, salvo que se trate de asamblea reunida sin publicación de convocatoria. Los socios que se retiren o los que no concurran a la reanudación de una asamblea que se suspendiere por falta de tiempo, se entenderá que emiten su voto en el sentido de la mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 43. VOTACIÓN PERSONAL.
El voto al que tienen derecho los socios deberá ser ejercido personalmente, o bien podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General por medio de otro socio, quien no podrá representar a más de dos, mediante carta poder otorgada ante dos testigos.
También podrán hacerse representar los socios por un familiar con plena capacidad de obrar mediante poder celebrado ante notario, siempre que tenga un parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, o por afinidad hasta el tercer grado, salvo que exista alguna normativa específica que impida la representación.
La representación legal, a efectos de asistir a la Asamblea General, de las personas jurídicas y de los menores o incapacitados, se ajustará a las normas del Derecho común o especial que sean aplicables.
La delegación de voto sólo podrá hacerse con carácter especial para cada Asamblea, y el socio que vaya a ser representado deberá presentar un escrito dirigido con anticipación al Administrador, informando sobre la representación.
ARTÍCULO 44. ACUERDOS DE ASAMBLEA.
Salvo en los supuestos previstos en la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría de votos, no siendo computables a estos efectos las abstenciones ni los votos en blanco.
Será necesaria una mayoría de dos terceras de los votos presentes y representados para adoptar acuerdos de modificación a las Bases constitutivas, transformación, fusión, escisión, disolución y reactivación de la sociedad.
Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo el de convocar una nueva Asamblea General.
Los acuerdos de la Asamblea General producirán sus efectos desde el momento en que hayan sido adoptados.
ARTÍCULO 45. ACTA DE ASAMBLEA.
De toda asamblea se levantará acta en el libro respectivo. El acta de la Asamblea será redactada por el Secretario y expresará, en todo caso, lugar, fecha y hora de la reunión, si se celebra en primera o segunda convocatoria, la manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, el señalamiento del orden del día, un resumen de las deliberaciones e intervenciones de las que se haya solicitado su constancia en el acta, así como la transcripción de los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones.
Como anexo de dicha acta se acompañarán un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia suscrita por los socios que hubieren concurrido y las cédulas o documentos que se empleen en caso de que se lleve a cabo una votación secreta.
El acta podrá ser aprobada por la propia Asamblea General a continuación del acto de su celebración, o en su defecto, habrá de serlo dentro del plazo de quince días siguientes a su celebración, por el Presidente de la misma y dos socios sin cargo alguno designados en la misma Asamblea, quienes la firmarán junto con el Secretario.
Cuando los acuerdos deban ser inscritos en el Registro Público, la inscripción deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes al de la aprobación del acta, bajo la responsabilidad del Administrador.
El Administrador podrá requerir la presencia de un notario para que levante el acta de la Asamblea. Los socios podrán solicitar el mismo trámite y el Administrador estará obligado a hacerlo siempre que, con cinco días anticipación al previsto para la sesión, lo soliciten cuando menos el 10% de los socios.
El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación y tendrá la consideración de acta de la Asamblea.
ARTÍCULO 46. PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA.
Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante notario e inscritas ante el Registro Público. También se protocolizarán ante notario, las actas de las asambleas ordinarias cuando por cualquier circunstancia, no fuere posible asentarlas en el libro de actas correspondiente.
ARTÍCULO 47. OBLIGATORIEDAD.
Los acuerdos tomados en contravención de los artículos anteriores, serán nulos.
SECCIÓN SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.
ARTÍCULO 48. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.
La administración de la Sociedad corresponderá a un administrador que durará en su cargo un año, y podrá ser reelegido. La reelección requerirá de la aprobación de por lo menos dos terceras partes de la Asamblea General.
El Administrador continuará en su encargo no obstante concluya el plazo anterior, hasta que su sustituto sea designado por la Asamblea General para desempeñar sus funciones.
Corresponde al Administrador la gestión y ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, la supervisión de los directivos y la representación de la Sociedad Cooperativa, así como todas las facultades que no estén reservadas por Ley o por estas Bases a otros órganos sociales.
El cargo de administrador de la asociación es personal e indelegable.
El Administrador podrá ser destituido por acuerdo de la Asamblea General, en este caso, será necesaria la mayoría del total de votos de la cooperativa. Queda a salvo, en todo caso, lo dispuesto para el caso de que se incurra en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades previstas en la Ley o las presentes Bases, en cuyo caso el Administrador será destituido o removido inmediatamente a petición de cualquiera de los socios.
La renuncia del Administrador podrá ser aceptada por la Asamblea General.
En caso de que el cargo de Administrador se encuentre vacante, la Asamblea General deberá ser convocada en un plazo máximo de quince días, para los efectos de cubrir la vacante del Administrador. Esta convocatoria podrá ser realizada por cualquiera de los socios. De no reunirse el quórum necesario los socios presentes nombrarán un Administrador interino para que la Asamblea pueda constituirse nuevamente en el plazo de un mes para llevar a cabo la elección definitiva del Administrador.
ARTÍCULO 49. REPRESENTACIÓN.
El Administrador ostentará la representación legal de la Sociedad, dentro del ámbito de facultades que les atribuyan las presentes Bases y los acuerdos de la Asamblea General. Podrá por lo tanto conferir poderes, así como proceder a su revocación, a cualquier persona cuyas facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura del poder, y en especial podrá nombrar y revocar gerentes, directores generales o cargos equivalente, como apoderado principal de la cooperativa.
El otorgamiento, modificación o revocación de los poderes de gestión o dirección de la cooperativa con carácter permanente se inscribirá en el Registro Público.
ARTÍCULO 50. REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR.
Para ser administrador se requiere cubrir los siguientes requisitos:
I. Tener la calidad de socio y ser mayor de edad;
II. Contar por lo menos con un año de haber ingresado a la Sociedad, salvo que se trate de la primera elección de consejeros;
III. Acreditar experiencia y conocimientos que en materia financiera y administrativa mediante estudios con validez oficial;
IV. No desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la Sociedad, así como en otras Sociedades Cooperativas distintas;
V. No estar inhabilitado para ejercer el comercio;
VI. No estar sentenciado por delitos intencionales patrimoniales;
VII. No tener litigio pendiente con la Sociedad;
VIII. No haber celebrado con la Sociedad, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, o participar en empresas con las que la Sociedad celebre cualquiera de los actos antes señalados;
IX. No desempeñar un cargo público de elección popular o de dirigencia partidista, y;
X. No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público federal, de las entidades federativas o municipal, o en el sistema financiero mexicano;
ARTÍCULO 51. ELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR.
La elección del Administrador se verificarán en el mes de enero y ya electo, tomará posesión de su cargo dentro de los primeros quince días del mes siguiente a la elección.El Administrador será elegido por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos.
La Asamblea General emitirá una convocatoria para que los se socios presenten sus candidaturas al cargo de Administrador en un plazo de hasta treinta días naturales. Posterior a dicho plazo, deberá reunirse la Asamblea General dentro de los quince días siguientes para llevar a cabo la elección.
El Administrador presentará a la Asamblea General únicamente a los candidatos que cumplan con todos los requisitos. En todo caso, no serán válidas las candidaturas presentadas fuera del plazo que señale la convocatoria.
El nombramiento de Administrador surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y deberá ser presentado para su inscripción en el Registro Público en el plazo de un mes.
ARTÍCULO 52. ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR.
Son atribuciones del Administrador de la Sociedad:
I. Representar a la Sociedad y dirigir los negocios de la misma, dentro de los límites que se deriven de la ley, estas Bases y los acuerdos de la Asamblea General;
II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente decretados por la Asamblea General
III. Disponer de los bienes y fondos de la Sociedad para la consecución de los fines sociales;
IV. Celebrar, modificar, novar y rescindir contratos que se relacionen directa o indirectamente con los negocios de la Sociedad;
V. Adquirir los bienes que permitan las leyes;
VI. Enajenar o gravar los bienes de la Sociedad;
VII. Representar a la Sociedad ante particulares y ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y juntas de conciliación y arbitraje, ya sean federales, estatales, municipales o locales; y ante árbitros y arbitradores, con el poder más amplio, inclusive para articular y absolver posiciones, recusar y desistirse, aún de juicios constitucionales de amparo; para consentir sentencias; para presentar querellas y denuncias en materia penal, desistirse de ellas; constituirse en parte civil y coadyuvar con el Ministerio Público; y para presentar posturas en remates y obtener la adjudicación de bienes;
VIII. Establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del extranjero;
IX. Conferir y revocar poderes generales y especiales;
X. Nombrar delegados para la ejecución de los acuerdos que tome la Asamblea General y para asuntos relacionados con el objetó de la Sociedad que estime convenientes;
XI. Nombrar comisiones para la ejecución de algunos acuerdos que tome la Asamblea General y para asuntos relacionados con el objetó de la Sociedad que estime convenientes;
XII. Remitir a los socios un estado de cuenta trimestral en el que se haga constar la existencia de bienes, fondos y gastos erogados;
XIII. Formular el balance anual y someterlo a la consideración de la Asamblea General, una vez que haya pasado al Comisionado de Vigilancia, cuando menos con un mes de anticipación a la fecha en que debe tener lugar la asamblea;
XIV. Convocar asambleas generales;
XV. Llevar los libros de la Sociedad;
XVI. Rendir a la Asamblea General un informe sobre las actividades realizadas durante el ejercicio social;
XVII. Asistir a las asambleas generales y presidirlas;
XVIII. Tener voto de calidad en caso de empate en las asambleas generales;
XIX. Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones de las asambleas se lleve a cabo con toda mesura y corrección, pudiendo hacer uso de los medios lícitos que tenga así alcance para lograr este propósito;
XX. Firmar las credenciales de los asociados;
XXI. Dar el visto bueno a los recibos que extienda la Sociedad;
XXII. Rendir un informe anual de su gestión y al concluir su encargo.
XXIII. En general todos aquellos que le confiera la ley y estos estatutos.
La Asamblea General de Socios podrá limitar, restringir o modificar las anteriores facultades.
ARTÍCULO 53. ENCARGADO DEL MANEJO DE FONDOS.
El Administrador tendrá a su cargo el manejo de los fondos de la Sociedad.
Además llevará a cabo los cobros de las aportaciones de los socios, quedando facultado para contratar un empleado para este efecto.
Cuando sea procedente, requerirá a los socios que estén atrasados en el pago de sus aportaciones para que se pongan al corriente en el pago de ellas para el efecto de que los mismos no sean excluidos.
El Administrador requerirá de aval solidario o fianza durante el período de su gestión.
ARTÍCULO 54. INCOMPATIBILIDADES, INCAPACIDADES Y PROHIBICIONES.
No podrá ser Administrador:
I. Los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades de la cooperativa.
II. Quienes desempeñen o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas o complementarias a las de la cooperativa, salvo que medie autorización expresa de la Asamblea General, en cada caso.
III. Quienes, como integrantes de algún Consejo de Administración o su equivalente, hubieran sido sancionados por la comisión de faltas graves o delitos relacionados con la violación de Bases sociales o estatutos, o estos hayan sido cometidos en contra de la Sociedad a la que pertenecían. Esta prohibición se extenderá a un período de tiempo de diez años desde que la última sanción hubiera quedado firme.
IV. Los quebrados y concursados no rehabilitados, quienes se hallen impedidos para el ejercicio de empleo o cargo público.
V. Los menores de edad o incapaces.
Son incompatibles entre sí, los cargos de Administrador y el de Comisionado de Vigilancia. Dicha incompatibilidad alcanzará también al cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
Las expresadas causas de incompatibilidad relacionadas con el parentesco no serán aplicables, cuando en el momento de elección del órgano correspondiente, el número de socios de la cooperativa sea tal, que no existan socios en los que no concurran dichas causas.
En los supuestos de incompatibilidad entre cargos, el afectado deberá optar por uno de ellos en el plazo de cinco días desde la elección para el segundo cargo y, si no lo hiciere, será nula la segunda designación.
ARTÍCULO 55. CONFLICTO DE INTERESES.
Será preciso el acuerdo previo de la Asamblea General, cuando la cooperativa hubiera de obligarse con el Administrador, o con uno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no pudiendo el socio involucrado en la situación de conflicto tomar parte en la correspondiente votación.
Los actos, contratos u operaciones realizados sin la mencionada autorización serán anulables, quedando a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros.
ARTÍCULO 56. RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR.
La responsabilidad del Administrador por daños causados a causa de sus acciones, se regirá por lo dispuesto para los administradores de las sociedades anónimas.
El acuerdo de la Asamblea General que decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad requerirá mayoría simple, que podrá ser adoptado aunque no figure en el orden del día. En cualquier momento la Asamblea General podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción siempre que no se opusieren a ello socios que ostenten al menos el cinco por ciento de los votos sociales de la cooperativa.
ARTÍCULO 57. RETRIBUCIÓN.
En cualquier caso, el Administrador será compensado de los gastos que les origine su función.
Los emolumentos que reciba serán especificados en la Convocatoria que se emita para llevar a cabo la elección de los del Administrador, pudiendo actualizarse una vez al año previa aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 58. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.
Podrán ser impugnadas las determinaciones del Administrador por el diez por ciento de los socios totales.
El plazo de impugnación será computado desde la fecha de adopción del acuerdo o determinación, o desde que los impugnantes tuvieren conocimiento de los mismos, siempre que no hubiese transcurrido un año desde su adopción.
La Asamblea General resolverá en definitiva ratificar, modificar o anular el acuerdo o determinación tomado por el Administrador.
ARTÍCULO 59. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS RESPECTO AL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD.
La resoluciones tomadas en contravención de los artículos anteriores serán nulas.
SECCIÓN TERCERA. VIGILANCIA.
ARTÍCULO 60. VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.
La vigilancia de la Sociedad Cooperativa estará a cargo de un comisionado de vigilancia que podrá ser elegido entre los socios de la cooperativa. No obstante, también podrá ser designado un experto independiente para esta función.
ARTÍCULO 61. ELECCIÓN DEL COMISIONADO DE VIGILANCIA.
El comisionado de vigilancia será elegido en la misma asamblea en que se elija al Administrador.
Este cargo será personal e indelegable,
y tendrá una duración igual al cargo de administrador.
En el caso de que al efectuarse la elección del Administrador se hubiere constituido una minoría que represente, por lo menos un tercio de la votación de los asistentes a la asamblea, el Comisionado de Vigilancia será designado por la minoría.
El Comisionado de Vigilancia entrará en funciones en la misma fecha en la que lo haga el Administrador electo que tome posesión.
ARTÍCULO 62. FUNCIONES.
el Comisionado de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Administrador reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el Administrador, en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la resolución de que se trate. Si fuera necesario, convocará dentro de los 30 días siguientes, a una Asamblea General extraordinaria para que se avoque a resolver el conflicto.
El Comisionado de Vigilancia tendrá facultades para consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.
ARTÍCULO 63. INFORME DE LAS CUENTAS ANUALES.
Las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General, deben ser revisados por el Comisionado de Vigilancia, que en el plazo máximo de veinte días deberá formular y poner a disposición del Administrador el informe definitivo.
En caso de disconformidad el Comisionado de Vigilancia emitirá un informe por separado para ser presentado a la Asamblea. En tanto no se haya emitido el informe o transcurrido el plazo para hacerlo, no podrá ser convocada la Asamblea General a cuya aprobación deban someterse las cuentas.
ARTÍCULO 64. RETRIBUCIÓN.
El Comisionado de Vigilancia será compensado de los gastos que les origine su función.
Puede preverse además que los interventores no socios perciban retribuciones, en cuyo caso deberá establecerse el sistema y los criterios para fijarlas por la Asamblea, en cada período de elección.
ARTÍCULO 65. INCOMPATIBILIDADES, INCAPACIDADES Y PROHIBICIONES.
No podrán ocupar el cargo de comisario o vigilante
:
I. Los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades de la cooperativa.
II. Quienes desempeñen o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas o complementarias a las de la cooperativa, salvo que medie autorización expresa de la Asamblea General, en cada caso.
III. Los quebrados y concursados no rehabilitados, quienes se hallen impedidos para el ejercicio de empleo o cargo público.
IV. Quienes, como integrantes de algún Consejo de Vigilancia o su equivalente, hubieran sido sancionados por la comisión de faltas graves o delitos relacionados con la violación de bases sociales o estatutos, o estos hayan sido cometidos en contra de la Sociedad a la que pertenecían. Esta prohibición se extenderá a un período de tiempo de diez años desde que la última sanción hubiera quedado firme.
V. Los menores de edad o incapaces.
Son incompatibles entre sí, los cargos de miembros de Comisionado de Vigilancia y el de Administrador. Dicha incompatibilidad alcanzará también al cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
Las expresadas causas de incompatibilidad relacionadas con el parentesco no serán aplicables, cuando en el momento de elección del órgano correspondiente, el número de socios de la cooperativa sea tal, que no existan socios en los que no concurran dichas causas.
Si el Comisionado de Vigilancia incurre en alguna de las prohibiciones o se encuentre afectado por alguna de las incapacidades o incompatibilidades previstas en este artículo, será inmediatamente destituido a petición de cualquier socio, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por su conducta desleal. En los supuestos de incompatibilidad entre cargos, el afectado deberá optar por uno de ellos en el plazo de cinco días desde la elección para el segundo cargo y, si no lo hiciere, será nula la segunda designación.
ARTÍCULO 66. CONFLICTO DE INTERESES CON LA COOPERATIVA.
Será preciso el previo acuerdo de la Asamblea General, cuando la cooperativa deba obligarse con el Comisionado de Vigilancia, o con alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no pudiendo el socio involucrado en la situación de conflicto tomar parte en la correspondiente votación.
Los actos, contratos u operaciones realizados sin la mencionada autorización serán anulables, quedando a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros
ARTÍCULO 67. RESPONSABILIDAD DE DEL COMISIONADO DE VIGILANCIA
La responsabilidad del Comisionado de Vigilancia por daños causados a la Sociedad, se regirá por lo dispuesto para los administradores de las sociedades anónimas, sin embargo este no tendrá responsabilidad solidaria.
El acuerdo de la Asamblea General que decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad requerirá mayoría simple, que podrá ser adoptado aunque no figure en el orden del día. En cualquier momento la Asamblea General podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción siempre que no se opusieren a ello socios que ostenten el cinco por ciento de los votos sociales de la cooperativa.
TÍTULO V. EJERCICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 68. EJERCICIOS SOCIALES.
Los ejercicios sociales se iniciarán el primero de enero de cada año y concluirán el treinta y uno de diciembre del mismo año, a excepción del primero que comenzará a partir de la fecha de la firma de este instrumento y concluirá el treinta y uno de diciembre del presente año.
ARTÍCULO 69. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES.
Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el ejercicio social.
Los consumidores no asociados tendrán derecho a retirar los excedentes generados por sus adquisiciones en el plazo de un año. Transcurrido dicho plazo, los excedentes serán aplicados en igual proporción a los fondos de reserva y educación cooperativa.
Los consumidores no asociados que ejerzan su derecho a afiliarse a la Sociedad podrán aplicar los excedentes generados por sus compras para pagar sus certificados de aportación.
Como parte del ejercicio social y aprobación de la cuenta anual, la Asamblea General decidirá el porcentaje de los excedentes que se distribuirá entre los socios que hayan cumplido cabalmente sus obligaciones con la Sociedad. Dicho porcentaje no podrá ser inferior al 5%.
Los socios podrán recibir anticipos quincenales a cuenta de su participación en los excedentes, tomando en consideración el trabajo realizado por cada socio durante el lapso de tiempo de que se trate.
En ningún caso podrá privarse de participación a los socios que hayan trabajado real y efectivamente a favor la Sociedad.
TÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 70. 8558258588 85 28 58855888.
________ 5. 8222. 82 588288255 225 8558858255 52 858 8825822228 855858:
I. 225 85 82852255 52 858 528 22582558 255228 52 828 828828;
II. 225 85 58828258822 52 828828 5 22228 52 88282;
III. 225852 882252 5 8228525582 85 282222, 2;
IV. 225852 28 282552 282222882 52 85 52882555 82222552885 22 2252825 822282555 858 22255882228;
ARTÍCULO 71. 25555888588.
525 822 528522555 85 5882858822, 85 52882555 2225555 22 282552 52 88858558822, 52882252 525225582 5 85 222852 858 25858558 "52 28858558822", 2 22285525282 5 828 888585552528 2282855828 225 22582 52 85 88528825 2222558 52 528828, 8582228 5258825552 22558 858 22255882228 2225822228 5 85 88858558822 52 85 52882555.
228 888585552528 22 52 28522 22 25225 52 2528225 5858 5282528 52 852 55252 222552 22828822 52 85 85522, 25282225552 52 25222822 2555 85 88858558822 52 85 52882555 82222552885 2555 85 5252858822 225 25522 52 828 5588525828 8888828 852 825528222552.
TÍTULO VII. OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 72. MÉTODOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Todas las controversias derivadas de la interpretación y aplicación de estas Bases que surjan entre los socios, entre los socios y el administrador, y entre cualquiera de estos y la Sociedad, quedando incluidas, entre otras, las situaciones relativas a la transmisión de participaciones sociales, la separación y/o exclusión de un socio, y la determinación de la cuota de liquidación; se someterán, en primer lugar, a un régimen de solución alternativa de conflictos, pudiendo los interesados optar, por ejemplo, entre la mediación o el arbitraje, y quedando obligados estos mismos a realizar las gestiones necesarias para la formalización del compromiso.
Si el método de resolución alternativa resulta infructuoso en todo o en parte, para la resolución de la controversia subsistente, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentre establecido el domicilio de la Sociedad.
ARTÍCULO 73. LEGISLACIÓN.
Para todo lo no previsto en los presentes estatutos, serán aplicables las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y en su defecto del Código Civil Federal y del Código Civil Local, en la parte referente a las Sociedades Civiles, vigente en el estado de la República Mexicana que corresponda en razón del lugar en el que se lleve a cabo la constitución de la Sociedad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El capital de la Sociedad se encuentra suscrito y pagado por cada uno de los socios en efectivo y en moneda nacional, habiendo contribuido cada uno de ellos con una aportación de $________ (________).
SEGUNDA.- Los socios, por unanimidad de votos, salvando el suyo el interesado en cada caso, tomaron las siguientes resoluciones:
I.- La Sociedad será administrada por UN ADMINISTRADOR nombrándose para tal efecto a ________.
Para el ejercicio de su cargo, el Administrador gozará de todos y cada uno de los poderes y facultades a que se refieren las presentes Bases.
II.- Para vigilar las operaciones, contratos, acuerdos, movimientos bancarios, y demás actividades que se desarrollen en la Sociedad o a nombre de esta, y en general para velar por el debido cumplimiento de los acuerdos adoptados por los socios en la Asamblea General y la correcta administración de la Sociedad, se nombra como COMISIONADO DE VIGILANCIA en términos de las presentes Bases a ________.
III.- Para el primer ejercicio social, el Fondo de Previsión Social se constituirá con el
% de los ingresos netos que la Sociedad llegue a producir hasta el treinta y uno de diciembre del presente año.Este porcentaje podrá aumentarse pero no disminuirse en los ejercicios sociales posteriores.
IV.- Para el primer ejercicio social, el Fondo de Educación Cooperativa se constituirá con el ________% de los excedentes netos mensuales que la Sociedad llegue a producir durante los meses que restan del año.
TERCERA.- Para cumplir con lo dispuesto por el artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación, los socios declaran:
I. Que ________, tiene el Registro Federal de Contribuyentes "________" del cual se anexa copia; y cuenta con domicilio ubicado en:
________
II. Que ________, tiene el Registro Federal de Contribuyentes "________" del cual se anexa copia; y cuenta con domicilio ubicado en:
________
Las presentes Bases Constitutivas son suscritas en __________ el día ________.
______________________________
________
______________________________
________
________, SOCIEDAD COOPERATIVA.
BASES CONSTITUTIVAS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN.
La sociedad se denominará "________., S.Coop." constituida como Sociedad Cooperativa de consumidores de bienes dotada de plena personalidad jurídica.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO.
El domicilio de la Sociedad estará establecido en:
________
El cambio de domicilio social deberá hacerse constar en escritura pública y ser inscrito en el Registro Público de Comercio.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN.
La duración de la Sociedad será de carácter indefinido dando comienzo al inicio de sus operaciones a partir de la fecha de la constitución de la Sociedad en escritura pública.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO TERRITORIAL.
El ámbito territorial de actividad de la Sociedad será a nivel nacional.
ARTÍCULO 5. OBJETO.
El objeto de la Sociedad Cooperativa será el siguiente:
________
Para llevar a cabo su objeto, ________ S. Coop. podrá:
I. Crear, compilar, editar, adquirir, enajenar, publicar, importar, exportar, comercializar y distribuir, todo tipo de obras incluyendo literarias, audiovisuales, materiales educativos, contenidos artísticos, sociales, cinematográficos y culturales, mediante cualquier medio impreso o electrónico incluyendo el internet, la radio, la televisión y cualquier tipo de aplicación de cómputo o software, tanto en la República Mexicana como en el extranjero;
II. Celebrar todo tipo de contratos y convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, agencias o dependencias gubernamentales (sean centralizadas o paraestatales), así como con cualquier otra entidad o persona (ya sea física o moral), que requiera de los servicios o productos de la Sociedad de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable;
III. Adquirir, arrendar y enajenar los bienes muebles o inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto social, sin que se entienda un propósito de especulación comercial;
IV. Obtener patentes, certificados de invención, registrar marcas, nombres comerciales, derechos de propiedad industrial y derechos de autor; así como adquirir y disponer de estos derechos, lo que incluye recibir y otorgar licencias o autorizaciones para el uso y explotación de estos tanto en la República Mexicana como en el extranjero;
V. Suscribir, emitir, girar y avalar toda clase de títulos de crédito, así como aceptarlos y endosarlos;
VI. Prestar y recibir de otras Sociedades y personas, cualquier servicio que sea necesario para el logro de su objeto social;
VII. Obtener toda clase de préstamos o créditos;
VIII. Contratar personal que sea necesario o conveniente para la realización de su objeto; y
IX. En general llevar a cabo todo tipo de acto y/o actividad siempre que sean lícitos y contribuyan a llevar a cabo el objeto de la Sociedad.
TÍTULO II. RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDAD ECONÓMICA.
Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, y su responsabilidad se limitará únicamente al pago de los certificados de aportación que decidan suscribir.
No obstante lo anterior, los socios que causen baja en la cooperativa responderán personalmente por las deudas sociales durante los 5 años posteriores a la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.
ARTÍCULO 7. CAPITAL SOCIAL.
El capital social de ________ S. Coop. será variable y estará constituido por las aportaciones de los socios y con los rendimientos de estas que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo.
Las aportaciones al capital de cada uno de los socios, así como las sucesivas variaciones que éstas experimenten, se acreditarán mediante certificados de aportación, que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, y en los que se deberán hacer constar los siguientes datos:
I. La denominación de Certificado de Aportación de ________ S. Coop.
II. El nombre o la denominación del socio que realice la aportación.
III. El nombre o la denominación de un beneficiario en caso de muerte o ausencia del socio.
IV. El monto de la aportación en pesos mexicanos.
V. La fecha en la que se realiza la aportación.
VI. La firma del Administrador.
El valor de los certificados se actualizará anualmente. Los certificados de aportación no se considerarán en ningún caso títulos valores o títulos de crédito.
Toda aportación de los socios al capital social se realizará en pesos mexicanos. No obstante también podrán consistir en bienes, derechos o trabajo de los socios, siempre que sean susceptibles de valoración económica y así lo apruebe la Asamblea General.
En estos casos, el Administrador establecerá el valor de la aportación valoración, y emitirá los certificados correspondientes, de ser necesario requerirá el informe de uno o varios expertos independientes, sobre las características y el valor de la aportación, así como los criterios utilizados para calcularlo, respondiendo solidariamente el Administrador del valor que se le haya atribuido a dichas aportaciones por un periodo de 5 años, salvo que este haya sido aprobado por la Asamblea General.
Cuando se trate de aportaciones iniciales, una vez nombrado el Administrador este deberá ratificar valor el asignado en la forma establecida en el párrafo anterior.
El capital social podrá ser aumentado mediante las aportaciones posteriores que efectúen los propios socios, o las nuevas personas que con tal carácter sean admitidos por acuerdo de la Asamblea General.
Existirá un libro de registro de socios que contendrá los datos de cada uno de los socios y su participación en la Sociedad, la cual deberá actualizarse considerando las nuevas aportaciones, los aumentos y las reducciones que se realicen al capital social.
Para aumentar su patrimonio la Sociedad podrá aceptar a través del Administrador donaciones, subsidios, herencias y legados de personas físicas o morales, sean estas últimas públicas o privadas.
ARTÍCULO 8. DERECHO A VOTO.
Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las Asambleas gozando con el derecho de un voto independientemente de sus aportaciones.
ARTÍCULO 9. APORTACIONES OBLIGATORIAS.
Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado.
La Asamblea General podrá acordar el incremento de las aportaciones obligatorias. En estos casos, el socio que tuviera aportaciones voluntarias o excedentes podrá aplicarlas, en todo o en parte, para cubrir las nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General. El socio que decida no cumplir con el incremento de las aportaciones al capital social podrá darse de baja de la Sociedad, calificándose ésta como justificada.
Las aportaciones obligatorias deberán exhibirse, al menos, en un 10% en el momento de la suscripción, o de la constitución de la Sociedad y el resto en el plazo de un día.
Los socios que no exhiban las aportaciones en los plazos previstos se considerarán en mora por el solo vencimiento del plazo y deberán exhibir además de su aportación el interés legal por la cantidad adeudada y, en su caso cubrir el monto de los daños y perjuicios causados por la morosidad. En todo caso, la cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.
Los socios que incurran en mora podrán ser suspendidos de sus derechos societarios hasta que realicen el pago de sus aportaciones. De no realizarse el pago en el plazo fijado para ello, podrá considerarse como causa de expulsión de la Sociedad.
Los socios que se incorporen con posterioridad a la cooperativa deberán efectuar la aportación obligatoria al capital social que tenga establecida la Asamblea General para adquirir la condición de socio.
Las aportaciones obligatorias al capital social no darán derecho al devengo de intereses.
ARTÍCULO 10. APORTACIONES VOLUNTARIAS.
El Administrador podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social por parte de los socios, estableciéndose para estas el interés que fije el Administrador de acuerdo con las posibilidades económicas de la Sociedad, tomando como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo. El interés de estas aportaciones no podrá ser superior al establecido para las aportaciones obligatorias.
Las aportaciones voluntarias deberán exhibirse totalmente en el momento de su suscripción y pasan a formar parte del capital social, por lo que se considerarán con el carácter de permanentes.
El Administrador podrá realizar, a solicitud de su titular, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la transformación de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aquéllas deban reducirse por acuerdo de la Asamblea General.
ARTÍCULO 11. TRANSMISIÓN DE LAS APORTACIONES.
Los certificados de aportación podrán transmitirse:
I. Por actos inter vivos, únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los 3 meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito.
II. Por sucesión mortis causa, a los beneficiarios si fueran socios, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad con las presentes Bases, que habrá de solicitarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendrán derecho únicamente a la liquidación del valor correspondiente a la aportación social.
ARTÍCULO 12. REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES.
En caso de baja del socio, éste o sus derechohabientes, tendrán derecho a exigir el reembolso de las aportaciones al capital social efectuadas por el socio, que se regirán por los siguiente:
I. Del valor consignado en el Certificado de Aportación se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar.
II. En el caso de que la baja sea previa a cumplirse un año de la admisión como socio, y no se acredite alguna causa que justifique la decisión, del total de la aportación se hará una deducción del 20% sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en el punto anterior.
El reembolso se podrá solicitar en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los beneficiarios deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante.
Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del 9% anual, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.
ARTÍCULO 13. APORTACIONES QUE NO FORMAN PARTE DEL CAPITAL.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingresos y/o cuotas periódicas, que no integrarán el capital social ni serán reintegrables.
El importe de las cuotas de ingresos, no podrá ser superior al 15% del importe de la aportación obligatoria al capital social que se exija para el ingreso a la Sociedad.
Los bienes de cualquier tipo entregados por los socios para la gestión de las actividades de la Sociedad y, en general, los pagos para la obtención de los servicios cooperativizados, no integran el capital social y están sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la Sociedad Cooperativa.
ARTÍCULO 14. OTROS INGRESOS DE LA SOCIEDAD.
La Asamblea General podrá acordar la emisión de obligaciones cuyo régimen se ajustará a lo dispuesto en la legislación.
Asimismo, la Asamblea General podrá acordar, cuando se trate de emisiones en serie, la admisión de financiamiento voluntario de los socios o de terceros no socios bajo cualquier modalidad jurídica y con los plazos y condiciones que se establezcan.
La Asamblea General podrá acordar la emisión de títulos de crédito, que podrán tener o no garantías, y darán derecho a la remuneración que se establezca en el momento de la emisión, y que deberá estar en función de la evolución de la actividad de la cooperativa, pudiendo, además, incorporar un interés fijo.
El acuerdo de emisión incluirá el plazo de amortización y las demás normas de aplicación, las cuales podrán establecer el derecho de asistencia de sus titulares a la Asamblea General, con voz y sin voto.
TÍTULO III. FONDOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
ARTÍCULO 15. FONDO DE RESERVA.
Se constituirá un Fondo de Reserva con el ________% de los rendimientos que obtengan en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente a, por lo menos, el ________% del capital social.
El Fondo de Reserva solo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos, por lo que será irrepartible entre los socios.
El Fondo de Reserva será manejado por el Administrador con la aprobación del Comisionado de Vigilancia, y podrá disponer de él para los fines que se consignan en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 16. FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Se constituirá un Fondo de Previsión Social con la aportación anual del porcentaje que sea determinado por la Asamblea General sobre los ingresos netos de la Sociedad.
El porcentaje determinado podrá aumentarse, pero no disminuirse según los riesgos probables y la capacidad económica de la Sociedad Cooperativa.
El Fondo de Previsión Social no podrá ser limitado y deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará las prioridades para la aplicación de este Fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la Sociedad Cooperativa.
Las prestaciones derivadas del Fondo de Previsión Social, serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.
La Sociedad deberá afiliar forzosamente a sus trabajadores, y a los socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento.
ARTÍCULO 17. FONDO DE EDUCACIÓN COOPERATIVA.
Se constituirá un Fondo de Educación Cooperativa con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos de cada mes contable.
El Fondo de Educación Cooperativa se destinará a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:
I. La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores de la Sociedad, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.
II. La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones intercooperativas.
III. La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario, y las acciones de protección medioambiental.
Para el cumplimiento de los fines de este fondo se podrá colaborar con otras sociedades y entidades, pudiendo aportar, total o parcialmente su dotación.
El informe que rinda el Administrador recogerá con detalle las cantidades que con cargo a dicho fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.
TÍTULO IV. DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 18. SOCIOS.
Son socios aquellas personas físicas que han intervenido en la constitución de ________ S. Coop. y que han aportado la totalidad del Capital Social, a través de los certificados de aportación, así como aquellos que con posterioridad fueren admitidos expresamente con tal carácter.
ARTÍCULO 19. NACIONALIDAD Y ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.
La Sociedad es de nacionalidad mexicana.
Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación en el capital social. Si por algún motivo, alguna persona extranjera, llegare a adquirir una participación en el capital social, contraviniendo lo establecido en este punto, se conviene desde ahora en que dicha participación será nula y quedará sin efecto, procediendo desde luego a su cancelación de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 20. DERECHOS DE LOS SOCIOS.
Son derechos de los socios:
I. Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte;
II. Ser designados miembros del Órgano de Administración de la Sociedad;
III. Participar en el ingreso y exclusión de socios con cualquier carácter, de acuerdo con los requisitos de estas Bases y los reglamentos que en su caso sean expedidos;
IV. Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;
V. Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones;
VI. La baja voluntaria de la Sociedad;
VII. Participar en los rendimientos de la Sociedad en los términos y proporciones que les correspondan en la proporción de su participación en el capital de la Sociedad y en el trabajo que hayan aportado.
VIII. Todos los demás que se desprendan de las presentes Bases, de los reglamentos de la Sociedad o de la Ley;
ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
Son deberes de los socios:
I. Consumir los bienes que la Sociedad brinda a los socios como parte de su objeto;
II. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa;
III. Respetar y acatar las disposiciones de estos estatutos y los reglamentos interiores que se dicten;
IV. Desempeñar con diligencia cualquier cargo, puesto o comisión que les fueren asignados;
V. Asistir con toda puntualidad a las reuniones de la Asamblea General y a todas aquellas a las que fuera convocado;
VI. Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan;
VII. No realizar ningún acto que entorpezca las labores objeto de la cooperativa, ni ponga en peligro el prestigio de la misma; y
VIII. Las demás que señalen las leyes, estas Bases, los reglamentos de la Sociedad, y en general, actuar en todo y por todo en beneficio de los intereses sociales.
Todo aquel que adquiera la condición de socio y/o miembro de la Administración o Vigilancia de la Sociedad acepta que la comunicación entre los socios, así como entre los socios y los integrantes de los órganos de la Sociedad pueden llegar a realizarse por medios electrónicos (lo cual incluye entre otras cosas, mensajes de texto, correo electrónico, o mensajes enviados a través de aplicaciones para celular o computadoras) y está obligado a notificar a la Sociedad, sus datos de contacto, lo cual incluye en forma enunciativa, un número telefónico, una dirección de correo electrónico, un domicilio físico y sus posteriores modificaciones si se producen. Los datos de los socios se anotarán en el libro de registro de socios, y los de los miembros de la Administración o Vigilancia de la Sociedad en el acta de su nombramiento.
ARTÍCULO 22. ADMISIÓN DE SOCIOS.
Para ser socio se requiere:
I. Dirigir una solicitud por escrito al Administrador, quien deberá resolver y comunicar su decisión al interesado en el plazo de 30 días;
II. Estar en posibilidad o aptitud de colaborar en el logro del desempeño de cualquiera de las actividades de la Sociedad, ya sean principales o accesorias a juicio de la mayoría de los socios;
III. Someterse a las Bases y reglamentos de la cooperativa;
IV. Ser admitido por el Administrador, y en su caso por mayoría de votos de la Asamblea General.
La decisión que tome el Administrador respecto a la admisión o rechazo de la solicitud de admisión deberá de ser motivada.
Las solicitudes que sean rechazadas podrán ser recurridas ante la Asamblea General en el plazo de 30 días después de que hayan sido notificadas. El Administrador estará obligado a incluir las solicitudes recurridas en el orden del día de la reunión más próxima de la Asamblea General.
Cuando para la admisión de un socio se tenga que decidir entre una y otra solicitud, en igualdad de circunstancias se dará prioridad a las mujeres que tengan bajo su responsabilidad a una familia.
ARTÍCULO 23. BAJA SOCIOS.
Los socios podrán darse de baja voluntariamente de la Sociedad en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Administrador. La baja se considerará procedente siempre que el socio no forme parte de un órgano de la Sociedad, o bien, su gestión haya sido aprobada.
Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según las presentes Bases.
ARTÍCULO 24. FALTAS GRAVES DE LOS SOCIOS.
Se considerarán faltas graves de los socios y por lo tanto serán motivo de su exclusión de la Sociedad, las siguientes:
I. Facilitar a empresas, personas físicas o morales, instituciones, o a cualquier entidad pública o privada, informes sobre los procedimientos, programas, políticas, métodos, sistemas, estrategias, etcétera; empleados por la Sociedad en la realización de sus fines, salvo que exista autorización expresa por parte de la Sociedad en dicho sentido, y siempre que dicha autorización se refiera a programas o eventos específicos;
II. Disponer, enajenar o, en general hacer mal uso de los bienes de la Sociedad que haya recibido para el ejercicio de sus funciones;
III. Entorpecer por cualquier medio la actividad de otro socio, en lo que atañe a su desempeño en la Sociedad;
IV. Realizar cualquier acto que implique desprestigio para la Sociedad o la perjudique de algún modo;
V. Realizar en general, cualquier acto que entrañe la comisión de un delito en contra de la Sociedad o de cualquiera de los socios que la constituyan;
VI. No enterar dentro de un plazo de setenta y dos horas los bienes o valores que hubiere recibido con motivo de las actividades desarrolladas a nombre de la Sociedad;
VII. Contraer cualquier obligación o deuda a nombre de la Sociedad, o bien otorgar los bienes, productos o servicios ofrecidos por la Sociedad, bajo algún beneficio o en condiciones diversas a las que se establecen en estos estatutos y los reglamentos de la Sociedad, sin la autorización por escrito del Administrador;
VIII. Incumplir en forma reiterada estas Bases, los Reglamentos de la Sociedad, las resoluciones de la Asamblea General o los acuerdos del Consejo de Administración o de sus gerentes o comisionados;
ARTÍCULO 25. EXCLUSIÓN DE SOCIOS.
Corresponderá al Administrador iniciar el proceso de exclusión o baja de los socios que no cumplan con sus obligaciones sociales, o bien, incurran en una falta grave.
El proceso de exclusión iniciará con una notificación por escrito en forma personal al socio que a consideración del del Administrador haya incumplido sus obligaciones sociales o incurrido en una falta grave, explicando los motivos y fundamentos de la determinación, concediéndole el término de 20 días naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el Administrador.
El Administrador expondrá a la Asamblea General el motivo por el que se inició el proceso de exclusión y en su caso las manifestaciones realizadas por el socio. La Asamblea General resolverá por mayoría de votos y en definitiva sobre la exclusión o baja del socio.
El Administrador podrá suspender los derechos sociales de los socios sujetos a un proceso de exclusión cuando considere que han sido afectados de forma grave los intereses de la Sociedad.
En caso de que la Asamblea General decida que es procedente la exclusión de un socio, tal resolución no será apelable, teniendo tan solo el afectado derecho al reembolso de su aportación, o bien, al pago de su trabajo, honorarios o comisiones efectivamente realizados hasta el momento de la expulsión o baja.
ARTÍCULO 26. SANCIONES POR FALTAS NO GRAVES.
Serán consideradas como faltas no graves, la inasistencia de los socios a las asambleas generales o las juntas de los Consejos, desempeñar las labores sociales sin la intensidad y calidad requeridas, así como no guardar el debido respeto entre los asociados o entre estos y el personal de la Sociedad.
Las faltas no graves cometidas por los socios, se sancionarán de acuerdo con su importancia y grado trascendencia, y podrán ser aplicados los apercibimientos que el Administrador considere necesarios. En caso de que el socio reincida en conductas sancionadas previamente, el Administrador podrá aplicar multas equivalentes a $________ (________).
No se considerarán reincidentes las conductas respecto las cuales entre una y otra haya transcurrido al menos un año.
ARTÍCULO 27. SANCIONES POR FALTA DE HONESTIDAD.
Las faltas graves que involucren deshonestidad en el manejo de fondos de la Sociedad, se podrán sancionar además con la perdida de las aportaciones realizadas en favor de la Sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se pueda derivar.
ARTÍCULO 28. FALLECIMIENTO DE ALGÚN SOCIO.
Los socios podrán transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación en favor de un beneficiario que ellos designen para el caso de su muerte.
Los beneficiarios tendrán derecho a presentar una solicitud de admisión en los términos establecidos en las presentes Bases, o bien a solicitar el reembolso por el valor que amparen los certificados de aportación con los que cuenten.
Los beneficiarios serán considerados como socios hasta que se resuelva sobre su admisión en la Sociedad.
TÍTULO V. ÓRGANOS SOCIALES
ARTÍCULO 29. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.
La dirección, administración y vigilancia de la Sociedad, estará a cargo de:
I. La Asamblea General;
II. Un administrador;
III. Un comisionado de vigilancia;
SECCIÓN PRIMERA. ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 30. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General la constituyen todos los socios que concurran a ella, siempre que se integre por lo menos el quórum que se determina en estas Bases.
ARTÍCULO 31. ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea de Socios es el órgano supremo de la Sociedad y sus acuerdos obligan a los socios, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a la ley y estas Bases.
Salvo el caso en que asistan todos los socios o por caso fortuito o fuerza mayor, las Asambleas deberán celebrarse en el domicilio social.
Las decisiones de la Asamblea General serán inapelables y ejecutadas por el Administrador, o bien por un delegado especial designado para ello.
Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos.
ARTÍCULO 32. ASUNTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
Las Asambleas de Socios deberán reunirse por lo menos una vez al año, y les corresponderá conocer, además de los siguientes asuntos, cualquier otro que los socios estimen conveniente:
I. La admisión y exclusión de socios con cualquier carácter;
II. Las modificaciones de las presentes Bases constitutivas;
III. La expedición y modificación de reglamentos internos de la Sociedad;
IV. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;
V. Conocer los informes de los consejos para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos;
VI. Aplicar sanciones disciplinarias a los socios;
VII. Aumentar o disminuir el patrimonio y capital social;
VIII. Aprobar los gastos generales de la Sociedad y en general el examen del sistema contable interno;
IX. Nombrar y remover con motivo justificado al Administrador, al Comisionado de Vigilancia, y a los especialistas contratados, así como fijar sus remuneraciones;
X. Decidir sobre la responsabilidad de los miembros del Administrador, del Comisionado de Vigilancia y de los socios que formen parte de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente;
XI. Discutir, aprobar o modificar el informe que rinda la administración sobre las actividades del ejercicio social correspondiente;
XII. Resolver las impugnaciones en contra de los acuerdos o determinaciones del Administrador, pudiendo modificarlos, revocarlos o ratificarlos;
XIII. Resolver los conflictos entre el Administrador y el Comisionado de Vigilancia especialmente cuando este ejerza su derecho de veto;
XIV. Decidir sobre el reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios;
XV. Decidir sobre la disolución anticipada o la prórroga de la Sociedad;
XVI. Decidir sobre los cambios de denominación, de domicilio, u objeto de la Sociedad;
XVII. Aprobar las medidas de tipo ecológico que se propongan.
ARTÍCULO 33. TIPOS DE ASAMBLEAS.
Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Unas y otras deberán reunirse en el domicilio de la Sociedad, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
ARTÍCULO 34. ASAMBLEAS ORDINARIAS.
Las asambleas generales ordinarias, deberán reunirse por lo menos una vez al año, y en todo caso dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio fiscal. Las asambleas generales ordinarias conocerán de los asuntos que no están expresamente conferidos por estas Bases a las Asambleas Generales extraordinarias.
ARTÍCULO 35. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.
Las asambleas generales extraordinarias se reunirán para tratar los siguientes temas:
I. Resolver los conflictos entre el Administrador y el Comisionado de Vigilancia;
II. Disolución anticipada de la Sociedad;
III. Prórroga de la duración de la Sociedad;
IV. Cambio de la denominación social;
V. Cambio de objeto de la Sociedad;
VI. Cambio de domicilio social;
VII. Modificación de las Bases constitutivas.
Las asambleas generales extraordinarias se realizarán en cualquier momento a solicitud de la Asamblea General, del Administrador, del Comisionado de Vigilancia, o del 20% del total de los socios.
ARTÍCULO 36. CONVOCATORIA.
Las asambleas generales ordinarias deberán ser convocadas por el Administrador, por lo menos con siete días naturales de anticipación a la fecha señalada para la reunión, con el objeto de que todos los socios consulten los libros y documentos relacionados con los asuntos a tratar.
La convocatoria deberá ser exhibida en un lugar visible del domicilio social de la Sociedad Cooperativa, y en su caso, en cada uno de los demás centros en que la cooperativa desarrolle su actividad.
La convocatoria para las asambleas se comunicará por escrito a los socios en el domicilio que tengan designado.
En caso de que el Administrador no emita la convocatoria correspondiente del año que transcurre, el Comisionado de Vigilancia podrá instar al Administrador para que lo haga. De continuar en la omisión, cualquier socio podrá solicitar al Juez competente que realice la convocatoria correspondiente. En el supuesto que el Juez realice la convocatoria, éste designará las personas que cumplirán las funciones de Presidente y Secretario de la Asamblea.
ARTÍCULO 37. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.
En las convocatorias se expresará el lugar, fecha y hora de la reunión, y se enumerarán los puntos del orden del día, en la inteligencia de que no se podrá tratar ningún asunto que no esté incluido expresamente, salvo en los casos que se establecen en estas Bases y en los que asista la totalidad de los socios y se acuerde por unanimidad de votos la discusión del asunto.
El orden del día incluirá todos los puntos que solicite el Comisionado de Vigilancia.
ARTÍCULO 38. ASAMBLEAS SIN CONVOCATORIA PREVIA.
Las asambleas generales podrán reunirse sin necesidad de previa convocatoria y sus resoluciones serán válidas, cuando concurran la totalidad de los socios.
ARTÍCULO 39. QUÓRUM DE ASAMBLEA.
Para que una Asamblea General ordinaria se considere legalmente reunida, es necesario que concurran a ella por lo menos la mitad de los socios.
Será necesaria la presencia del 75% de los socios cuando se trate de asambleas generales extraordinarias.
Si no asistiera el número suficiente de socios en la primera convocatoria, se podrá llevar a cabo una segunda convocatoria con por lo menos 5 días naturales de anticipación en los mismos términos y podrá celebrarse en este caso, con el número de socios que concurran, siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a la Ley y a estas Bases constitutivas.
ARTÍCULO 40. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA.
La Asamblea General estará presidida por el Administrador de la Sociedad quien designará a un Secretario de Asamblea. En defecto de estos cargos, serán elegidos por la Asamblea un Presidente y un Secretario.
A fin de determinar si la asamblea puede instalarse legalmente, el que presida designará a dos de los presentes como escrutadores, para que certifiquen si se encuentra representado el quórum necesario y en caso afirmativo declarará instalada la asamblea.
Los escrutadores designados levantarán una lista que firmarán los presentes para corroborar su asistencia.
Una vez instalada la asamblea, se tratarán los asuntos consignados en el orden del día.
ARTÍCULO 41. VOTOS DE ASAMBLEA.
Cada asociado activo tendrá un voto en las asambleas, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo quien preside voto de calidad en caso de empate.
Las votaciones serán secretas sólo en aquéllos casos en que así lo apruebe la propia Asamblea a solicitud de cualquier socio, y siempre que así lo considere cuando menos el 20% de los votos sociales presentes.
Las cédulas o documentos que se empleen para estos casos, deberán estar firmadas por el Secretario de la Asamblea. Los escrutadores que se elijan deberán cerciorarse de que el número de cédulas o documentos, es igual al de los socios con derecho a voto y de que las cédulas o documentos estén firmados por el Secretario.
Deberán abstenerse de votar los socios en los supuestos de votaciones referentes a: acuerdos que le autoricen a transmitir participaciones de las que sea titular, que le excluyan de la Sociedad, que le liberen de una obligación o le concedan un derecho, o aquellos por los que la Sociedad decida anticiparle fondos, concederle créditos o préstamos, prestar garantías en su favor o facilitarle asistencia financiera, así como cuando, el acuerdo se refiera a la dispensa de la prohibición de competencia o al establecimiento con la Sociedad de una relación de prestación de obras o servicios, y en general por tener conflicto de interes con la Sociedad.
ARTÍCULO 42. SUSPENSIÓN DE LA ASAMBLEA.
Si el día de la asamblea no pudieran tratarse por falta de tiempo todos los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse para proseguir otro u otros días, sin necesidad de nueva convocatoria, cualquiera que sea el número de socios activos que concurran.
Una vez declarada instalada la Asamblea los socios no podrán desintegraría para evitar su celebración, salvo que se trate de asamblea reunida sin publicación de convocatoria. Los socios que se retiren o los que no concurran a la reanudación de una asamblea que se suspendiere por falta de tiempo, se entenderá que emiten su voto en el sentido de la mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 43. VOTACIÓN PERSONAL.
El voto al que tienen derecho los socios deberá ser ejercido personalmente, o bien podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General por medio de otro socio, quien no podrá representar a más de dos, mediante carta poder otorgada ante dos testigos.
También podrán hacerse representar los socios por un familiar con plena capacidad de obrar mediante poder celebrado ante notario, siempre que tenga un parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, o por afinidad hasta el tercer grado, salvo que exista alguna normativa específica que impida la representación.
La representación legal, a efectos de asistir a la Asamblea General, de las personas jurídicas y de los menores o incapacitados, se ajustará a las normas del Derecho común o especial que sean aplicables.
La delegación de voto sólo podrá hacerse con carácter especial para cada Asamblea, y el socio que vaya a ser representado deberá presentar un escrito dirigido con anticipación al Administrador, informando sobre la representación.
ARTÍCULO 44. ACUERDOS DE ASAMBLEA.
Salvo en los supuestos previstos en la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría de votos, no siendo computables a estos efectos las abstenciones ni los votos en blanco.
Será necesaria una mayoría de dos terceras de los votos presentes y representados para adoptar acuerdos de modificación a las Bases constitutivas, transformación, fusión, escisión, disolución y reactivación de la sociedad.
Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo el de convocar una nueva Asamblea General.
Los acuerdos de la Asamblea General producirán sus efectos desde el momento en que hayan sido adoptados.
ARTÍCULO 45. ACTA DE ASAMBLEA.
De toda asamblea se levantará acta en el libro respectivo. El acta de la Asamblea será redactada por el Secretario y expresará, en todo caso, lugar, fecha y hora de la reunión, si se celebra en primera o segunda convocatoria, la manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, el señalamiento del orden del día, un resumen de las deliberaciones e intervenciones de las que se haya solicitado su constancia en el acta, así como la transcripción de los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones.
Como anexo de dicha acta se acompañarán un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia suscrita por los socios que hubieren concurrido y las cédulas o documentos que se empleen en caso de que se lleve a cabo una votación secreta.
El acta podrá ser aprobada por la propia Asamblea General a continuación del acto de su celebración, o en su defecto, habrá de serlo dentro del plazo de quince días siguientes a su celebración, por el Presidente de la misma y dos socios sin cargo alguno designados en la misma Asamblea, quienes la firmarán junto con el Secretario.
Cuando los acuerdos deban ser inscritos en el Registro Público, la inscripción deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes al de la aprobación del acta, bajo la responsabilidad del Administrador.
El Administrador podrá requerir la presencia de un notario para que levante el acta de la Asamblea. Los socios podrán solicitar el mismo trámite y el Administrador estará obligado a hacerlo siempre que, con cinco días anticipación al previsto para la sesión, lo soliciten cuando menos el 10% de los socios.
El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación y tendrá la consideración de acta de la Asamblea.
ARTÍCULO 46. PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA.
Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante notario e inscritas ante el Registro Público. También se protocolizarán ante notario, las actas de las asambleas ordinarias cuando por cualquier circunstancia, no fuere posible asentarlas en el libro de actas correspondiente.
ARTÍCULO 47. OBLIGATORIEDAD.
Los acuerdos tomados en contravención de los artículos anteriores, serán nulos.
SECCIÓN SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.
ARTÍCULO 48. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.
La administración de la Sociedad corresponderá a un administrador que durará en su cargo un año, y podrá ser reelegido. La reelección requerirá de la aprobación de por lo menos dos terceras partes de la Asamblea General.
El Administrador continuará en su encargo no obstante concluya el plazo anterior, hasta que su sustituto sea designado por la Asamblea General para desempeñar sus funciones.
Corresponde al Administrador la gestión y ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, la supervisión de los directivos y la representación de la Sociedad Cooperativa, así como todas las facultades que no estén reservadas por Ley o por estas Bases a otros órganos sociales.
El cargo de administrador de la asociación es personal e indelegable.
El Administrador podrá ser destituido por acuerdo de la Asamblea General, en este caso, será necesaria la mayoría del total de votos de la cooperativa. Queda a salvo, en todo caso, lo dispuesto para el caso de que se incurra en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades previstas en la Ley o las presentes Bases, en cuyo caso el Administrador será destituido o removido inmediatamente a petición de cualquiera de los socios.
La renuncia del Administrador podrá ser aceptada por la Asamblea General.
En caso de que el cargo de Administrador se encuentre vacante, la Asamblea General deberá ser convocada en un plazo máximo de quince días, para los efectos de cubrir la vacante del Administrador. Esta convocatoria podrá ser realizada por cualquiera de los socios. De no reunirse el quórum necesario los socios presentes nombrarán un Administrador interino para que la Asamblea pueda constituirse nuevamente en el plazo de un mes para llevar a cabo la elección definitiva del Administrador.
ARTÍCULO 49. REPRESENTACIÓN.
El Administrador ostentará la representación legal de la Sociedad, dentro del ámbito de facultades que les atribuyan las presentes Bases y los acuerdos de la Asamblea General. Podrá por lo tanto conferir poderes, así como proceder a su revocación, a cualquier persona cuyas facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura del poder, y en especial podrá nombrar y revocar gerentes, directores generales o cargos equivalente, como apoderado principal de la cooperativa.
El otorgamiento, modificación o revocación de los poderes de gestión o dirección de la cooperativa con carácter permanente se inscribirá en el Registro Público.
ARTÍCULO 50. REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR.
Para ser administrador se requiere cubrir los siguientes requisitos:
I. Tener la calidad de socio y ser mayor de edad;
II. Contar por lo menos con un año de haber ingresado a la Sociedad, salvo que se trate de la primera elección de consejeros;
III. Acreditar experiencia y conocimientos que en materia financiera y administrativa mediante estudios con validez oficial;
IV. No desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la Sociedad, así como en otras Sociedades Cooperativas distintas;
V. No estar inhabilitado para ejercer el comercio;
VI. No estar sentenciado por delitos intencionales patrimoniales;
VII. No tener litigio pendiente con la Sociedad;
VIII. No haber celebrado con la Sociedad, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, o participar en empresas con las que la Sociedad celebre cualquiera de los actos antes señalados;
IX. No desempeñar un cargo público de elección popular o de dirigencia partidista, y;
X. No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público federal, de las entidades federativas o municipal, o en el sistema financiero mexicano;
ARTÍCULO 51. ELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR.
La elección del Administrador se verificarán en el mes de enero y ya electo, tomará posesión de su cargo dentro de los primeros quince días del mes siguiente a la elección.El Administrador será elegido por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos.
La Asamblea General emitirá una convocatoria para que los se socios presenten sus candidaturas al cargo de Administrador en un plazo de hasta treinta días naturales. Posterior a dicho plazo, deberá reunirse la Asamblea General dentro de los quince días siguientes para llevar a cabo la elección.
El Administrador presentará a la Asamblea General únicamente a los candidatos que cumplan con todos los requisitos. En todo caso, no serán válidas las candidaturas presentadas fuera del plazo que señale la convocatoria.
El nombramiento de Administrador surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y deberá ser presentado para su inscripción en el Registro Público en el plazo de un mes.
ARTÍCULO 52. ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR.
Son atribuciones del Administrador de la Sociedad:
I. Representar a la Sociedad y dirigir los negocios de la misma, dentro de los límites que se deriven de la ley, estas Bases y los acuerdos de la Asamblea General;
II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente decretados por la Asamblea General
III. Disponer de los bienes y fondos de la Sociedad para la consecución de los fines sociales;
IV. Celebrar, modificar, novar y rescindir contratos que se relacionen directa o indirectamente con los negocios de la Sociedad;
V. Adquirir los bienes que permitan las leyes;
VI. Enajenar o gravar los bienes de la Sociedad;
VII. Representar a la Sociedad ante particulares y ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y juntas de conciliación y arbitraje, ya sean federales, estatales, municipales o locales; y ante árbitros y arbitradores, con el poder más amplio, inclusive para articular y absolver posiciones, recusar y desistirse, aún de juicios constitucionales de amparo; para consentir sentencias; para presentar querellas y denuncias en materia penal, desistirse de ellas; constituirse en parte civil y coadyuvar con el Ministerio Público; y para presentar posturas en remates y obtener la adjudicación de bienes;
VIII. Establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del extranjero;
IX. Conferir y revocar poderes generales y especiales;
X. Nombrar delegados para la ejecución de los acuerdos que tome la Asamblea General y para asuntos relacionados con el objetó de la Sociedad que estime convenientes;
XI. Nombrar comisiones para la ejecución de algunos acuerdos que tome la Asamblea General y para asuntos relacionados con el objetó de la Sociedad que estime convenientes;
XII. Remitir a los socios un estado de cuenta trimestral en el que se haga constar la existencia de bienes, fondos y gastos erogados;
XIII. Formular el balance anual y someterlo a la consideración de la Asamblea General, una vez que haya pasado al Comisionado de Vigilancia, cuando menos con un mes de anticipación a la fecha en que debe tener lugar la asamblea;
XIV. Convocar asambleas generales;
XV. Llevar los libros de la Sociedad;
XVI. Rendir a la Asamblea General un informe sobre las actividades realizadas durante el ejercicio social;
XVII. Asistir a las asambleas generales y presidirlas;
XVIII. Tener voto de calidad en caso de empate en las asambleas generales;
XIX. Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones de las asambleas se lleve a cabo con toda mesura y corrección, pudiendo hacer uso de los medios lícitos que tenga así alcance para lograr este propósito;
XX. Firmar las credenciales de los asociados;
XXI. Dar el visto bueno a los recibos que extienda la Sociedad;
XXII. Rendir un informe anual de su gestión y al concluir su encargo.
XXIII. En general todos aquellos que le confiera la ley y estos estatutos.
La Asamblea General de Socios podrá limitar, restringir o modificar las anteriores facultades.
ARTÍCULO 53. ENCARGADO DEL MANEJO DE FONDOS.
El Administrador tendrá a su cargo el manejo de los fondos de la Sociedad.
Además llevará a cabo los cobros de las aportaciones de los socios, quedando facultado para contratar un empleado para este efecto.
Cuando sea procedente, requerirá a los socios que estén atrasados en el pago de sus aportaciones para que se pongan al corriente en el pago de ellas para el efecto de que los mismos no sean excluidos.
El Administrador requerirá de aval solidario o fianza durante el período de su gestión.
ARTÍCULO 54. INCOMPATIBILIDADES, INCAPACIDADES Y PROHIBICIONES.
No podrá ser Administrador:
I. Los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades de la cooperativa.
II. Quienes desempeñen o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas o complementarias a las de la cooperativa, salvo que medie autorización expresa de la Asamblea General, en cada caso.
III. Quienes, como integrantes de algún Consejo de Administración o su equivalente, hubieran sido sancionados por la comisión de faltas graves o delitos relacionados con la violación de Bases sociales o estatutos, o estos hayan sido cometidos en contra de la Sociedad a la que pertenecían. Esta prohibición se extenderá a un período de tiempo de diez años desde que la última sanción hubiera quedado firme.
IV. Los quebrados y concursados no rehabilitados, quienes se hallen impedidos para el ejercicio de empleo o cargo público.
V. Los menores de edad o incapaces.
Son incompatibles entre sí, los cargos de Administrador y el de Comisionado de Vigilancia. Dicha incompatibilidad alcanzará también al cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
Las expresadas causas de incompatibilidad relacionadas con el parentesco no serán aplicables, cuando en el momento de elección del órgano correspondiente, el número de socios de la cooperativa sea tal, que no existan socios en los que no concurran dichas causas.
En los supuestos de incompatibilidad entre cargos, el afectado deberá optar por uno de ellos en el plazo de cinco días desde la elección para el segundo cargo y, si no lo hiciere, será nula la segunda designación.
ARTÍCULO 55. CONFLICTO DE INTERESES.
Será preciso el acuerdo previo de la Asamblea General, cuando la cooperativa hubiera de obligarse con el Administrador, o con uno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no pudiendo el socio involucrado en la situación de conflicto tomar parte en la correspondiente votación.
Los actos, contratos u operaciones realizados sin la mencionada autorización serán anulables, quedando a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros.
ARTÍCULO 56. RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR.
La responsabilidad del Administrador por daños causados a causa de sus acciones, se regirá por lo dispuesto para los administradores de las sociedades anónimas.
El acuerdo de la Asamblea General que decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad requerirá mayoría simple, que podrá ser adoptado aunque no figure en el orden del día. En cualquier momento la Asamblea General podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción siempre que no se opusieren a ello socios que ostenten al menos el cinco por ciento de los votos sociales de la cooperativa.
ARTÍCULO 57. RETRIBUCIÓN.
En cualquier caso, el Administrador será compensado de los gastos que les origine su función.
Los emolumentos que reciba serán especificados en la Convocatoria que se emita para llevar a cabo la elección de los del Administrador, pudiendo actualizarse una vez al año previa aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 58. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.
Podrán ser impugnadas las determinaciones del Administrador por el diez por ciento de los socios totales.
El plazo de impugnación será computado desde la fecha de adopción del acuerdo o determinación, o desde que los impugnantes tuvieren conocimiento de los mismos, siempre que no hubiese transcurrido un año desde su adopción.
La Asamblea General resolverá en definitiva ratificar, modificar o anular el acuerdo o determinación tomado por el Administrador.
ARTÍCULO 59. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS RESPECTO AL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD.
La resoluciones tomadas en contravención de los artículos anteriores serán nulas.
SECCIÓN TERCERA. VIGILANCIA.
ARTÍCULO 60. VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.
La vigilancia de la Sociedad Cooperativa estará a cargo de un comisionado de vigilancia que podrá ser elegido entre los socios de la cooperativa. No obstante, también podrá ser designado un experto independiente para esta función.
ARTÍCULO 61. ELECCIÓN DEL COMISIONADO DE VIGILANCIA.
El comisionado de vigilancia será elegido en la misma asamblea en que se elija al Administrador.
Este cargo será personal e indelegable,
y tendrá una duración igual al cargo de administrador.
En el caso de que al efectuarse la elección del Administrador se hubiere constituido una minoría que represente, por lo menos un tercio de la votación de los asistentes a la asamblea, el Comisionado de Vigilancia será designado por la minoría.
El Comisionado de Vigilancia entrará en funciones en la misma fecha en la que lo haga el Administrador electo que tome posesión.
ARTÍCULO 62. FUNCIONES.
el Comisionado de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Administrador reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el Administrador, en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la resolución de que se trate. Si fuera necesario, convocará dentro de los 30 días siguientes, a una Asamblea General extraordinaria para que se avoque a resolver el conflicto.
El Comisionado de Vigilancia tendrá facultades para consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.
ARTÍCULO 63. INFORME DE LAS CUENTAS ANUALES.
Las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General, deben ser revisados por el Comisionado de Vigilancia, que en el plazo máximo de veinte días deberá formular y poner a disposición del Administrador el informe definitivo.
En caso de disconformidad el Comisionado de Vigilancia emitirá un informe por separado para ser presentado a la Asamblea. En tanto no se haya emitido el informe o transcurrido el plazo para hacerlo, no podrá ser convocada la Asamblea General a cuya aprobación deban someterse las cuentas.
ARTÍCULO 64. RETRIBUCIÓN.
El Comisionado de Vigilancia será compensado de los gastos que les origine su función.
Puede preverse además que los interventores no socios perciban retribuciones, en cuyo caso deberá establecerse el sistema y los criterios para fijarlas por la Asamblea, en cada período de elección.
ARTÍCULO 65. INCOMPATIBILIDADES, INCAPACIDADES Y PROHIBICIONES.
No podrán ocupar el cargo de comisario o vigilante
:
I. Los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades de la cooperativa.
II. Quienes desempeñen o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas o complementarias a las de la cooperativa, salvo que medie autorización expresa de la Asamblea General, en cada caso.
III. Los quebrados y concursados no rehabilitados, quienes se hallen impedidos para el ejercicio de empleo o cargo público.
IV. Quienes, como integrantes de algún Consejo de Vigilancia o su equivalente, hubieran sido sancionados por la comisión de faltas graves o delitos relacionados con la violación de bases sociales o estatutos, o estos hayan sido cometidos en contra de la Sociedad a la que pertenecían. Esta prohibición se extenderá a un período de tiempo de diez años desde que la última sanción hubiera quedado firme.
V. Los menores de edad o incapaces.
Son incompatibles entre sí, los cargos de miembros de Comisionado de Vigilancia y el de Administrador. Dicha incompatibilidad alcanzará también al cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
Las expresadas causas de incompatibilidad relacionadas con el parentesco no serán aplicables, cuando en el momento de elección del órgano correspondiente, el número de socios de la cooperativa sea tal, que no existan socios en los que no concurran dichas causas.
Si el Comisionado de Vigilancia incurre en alguna de las prohibiciones o se encuentre afectado por alguna de las incapacidades o incompatibilidades previstas en este artículo, será inmediatamente destituido a petición de cualquier socio, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por su conducta desleal. En los supuestos de incompatibilidad entre cargos, el afectado deberá optar por uno de ellos en el plazo de cinco días desde la elección para el segundo cargo y, si no lo hiciere, será nula la segunda designación.
ARTÍCULO 66. CONFLICTO DE INTERESES CON LA COOPERATIVA.
Será preciso el previo acuerdo de la Asamblea General, cuando la cooperativa deba obligarse con el Comisionado de Vigilancia, o con alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no pudiendo el socio involucrado en la situación de conflicto tomar parte en la correspondiente votación.
Los actos, contratos u operaciones realizados sin la mencionada autorización serán anulables, quedando a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros
ARTÍCULO 67. RESPONSABILIDAD DE DEL COMISIONADO DE VIGILANCIA
La responsabilidad del Comisionado de Vigilancia por daños causados a la Sociedad, se regirá por lo dispuesto para los administradores de las sociedades anónimas, sin embargo este no tendrá responsabilidad solidaria.
El acuerdo de la Asamblea General que decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad requerirá mayoría simple, que podrá ser adoptado aunque no figure en el orden del día. En cualquier momento la Asamblea General podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción siempre que no se opusieren a ello socios que ostenten el cinco por ciento de los votos sociales de la cooperativa.
TÍTULO V. EJERCICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 68. EJERCICIOS SOCIALES.
Los ejercicios sociales se iniciarán el primero de enero de cada año y concluirán el treinta y uno de diciembre del mismo año, a excepción del primero que comenzará a partir de la fecha de la firma de este instrumento y concluirá el treinta y uno de diciembre del presente año.
ARTÍCULO 69. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES.
Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el ejercicio social.
Los consumidores no asociados tendrán derecho a retirar los excedentes generados por sus adquisiciones en el plazo de un año. Transcurrido dicho plazo, los excedentes serán aplicados en igual proporción a los fondos de reserva y educación cooperativa.
Los consumidores no asociados que ejerzan su derecho a afiliarse a la Sociedad podrán aplicar los excedentes generados por sus compras para pagar sus certificados de aportación.
Como parte del ejercicio social y aprobación de la cuenta anual, la Asamblea General decidirá el porcentaje de los excedentes que se distribuirá entre los socios que hayan cumplido cabalmente sus obligaciones con la Sociedad. Dicho porcentaje no podrá ser inferior al 5%.
Los socios podrán recibir anticipos quincenales a cuenta de su participación en los excedentes, tomando en consideración el trabajo realizado por cada socio durante el lapso de tiempo de que se trate.
En ningún caso podrá privarse de participación a los socios que hayan trabajado real y efectivamente a favor la Sociedad.
TÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 70. 8558258588 85 28 58855888.
________ 5. 8222. 82 588288255 225 8558858255 52 858 8825822228 855858:
I. 225 85 82852255 52 858 528 22582558 255228 52 828 828828;
II. 225 85 58828258822 52 828828 5 22228 52 88282;
III. 225852 882252 5 8228525582 85 282222, 2;
IV. 225852 28 282552 282222882 52 85 52882555 82222552885 22 2252825 822282555 858 22255882228;
ARTÍCULO 71. 25555888588.
525 822 528522555 85 5882858822, 85 52882555 2225555 22 282552 52 88858558822, 52882252 525225582 5 85 222852 858 25858558 "52 28858558822", 2 22285525282 5 828 888585552528 2282855828 225 22582 52 85 88528825 2222558 52 528828, 8582228 5258825552 22558 858 22255882228 2225822228 5 85 88858558822 52 85 52882555.
228 888585552528 22 52 28522 22 25225 52 2528225 5858 5282528 52 852 55252 222552 22828822 52 85 85522, 25282225552 52 25222822 2555 85 88858558822 52 85 52882555 82222552885 2555 85 5252858822 225 25522 52 828 5588525828 8888828 852 825528222552.
TÍTULO VII. OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 72. MÉTODOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Todas las controversias derivadas de la interpretación y aplicación de estas Bases que surjan entre los socios, entre los socios y el administrador, y entre cualquiera de estos y la Sociedad, quedando incluidas, entre otras, las situaciones relativas a la transmisión de participaciones sociales, la separación y/o exclusión de un socio, y la determinación de la cuota de liquidación; se someterán, en primer lugar, a un régimen de solución alternativa de conflictos, pudiendo los interesados optar, por ejemplo, entre la mediación o el arbitraje, y quedando obligados estos mismos a realizar las gestiones necesarias para la formalización del compromiso.
Si el método de resolución alternativa resulta infructuoso en todo o en parte, para la resolución de la controversia subsistente, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentre establecido el domicilio de la Sociedad.
ARTÍCULO 73. LEGISLACIÓN.
Para todo lo no previsto en los presentes estatutos, serán aplicables las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y en su defecto del Código Civil Federal y del Código Civil Local, en la parte referente a las Sociedades Civiles, vigente en el estado de la República Mexicana que corresponda en razón del lugar en el que se lleve a cabo la constitución de la Sociedad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El capital de la Sociedad se encuentra suscrito y pagado por cada uno de los socios en efectivo y en moneda nacional, habiendo contribuido cada uno de ellos con una aportación de $________ (________).
SEGUNDA.- Los socios, por unanimidad de votos, salvando el suyo el interesado en cada caso, tomaron las siguientes resoluciones:
I.- La Sociedad será administrada por UN ADMINISTRADOR nombrándose para tal efecto a ________.
Para el ejercicio de su cargo, el Administrador gozará de todos y cada uno de los poderes y facultades a que se refieren las presentes Bases.
II.- Para vigilar las operaciones, contratos, acuerdos, movimientos bancarios, y demás actividades que se desarrollen en la Sociedad o a nombre de esta, y en general para velar por el debido cumplimiento de los acuerdos adoptados por los socios en la Asamblea General y la correcta administración de la Sociedad, se nombra como COMISIONADO DE VIGILANCIA en términos de las presentes Bases a ________.
III.- Para el primer ejercicio social, el Fondo de Previsión Social se constituirá con el
% de los ingresos netos que la Sociedad llegue a producir hasta el treinta y uno de diciembre del presente año.Este porcentaje podrá aumentarse pero no disminuirse en los ejercicios sociales posteriores.
IV.- Para el primer ejercicio social, el Fondo de Educación Cooperativa se constituirá con el ________% de los excedentes netos mensuales que la Sociedad llegue a producir durante los meses que restan del año.
TERCERA.- Para cumplir con lo dispuesto por el artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación, los socios declaran:
I. Que ________, tiene el Registro Federal de Contribuyentes "________" del cual se anexa copia; y cuenta con domicilio ubicado en:
________
II. Que ________, tiene el Registro Federal de Contribuyentes "________" del cual se anexa copia; y cuenta con domicilio ubicado en:
________
Las presentes Bases Constitutivas son suscritas en __________ el día ________.
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________
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________
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