Estatutos de sociedad civil

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Indique la razón social de la Sociedad Civil que se creará a partir de la firma del contrato. Puesto que ya está incluido en el texto del documento, se debe omitir mencionar las palabras Sociedad Civil o sus siglas S. C., quedando únicamente la denominación de la sociedad, por ejemplo: "Sociedad de Trabajadores".

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________, SOCIEDAD CIVIL.

ESTATUTOS


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN.

La razón social de la Sociedad es "________" que irá seguida de las palabras Sociedad Civil, o de sus iniciales S. C.


ARTÍCULO 2. DOMICILIO.

El domicilio de la Sociedad estará establecido en:

________


ARTÍCULO 3. DURACIÓN.

La duración de la Sociedad será INDEFINIDA.


ARTÍCULO 4. OBJETO.

El objeto de la Sociedad será, sin que de ninguna forma se entienda especulación mercantil, el siguiente:

________

Para llevar a cabo su objeto, ________ S. C. podrá:

I. Crear, compilar, editar, adquirir, enajenar, publicar, importar, exportar, comercializar y distribuir, todo tipo de obras incluyendo literarias, audiovisuales, materiales educativos, contenidos artísticos, sociales, cinematográficos y culturales, mediante cualquier medio impreso o electrónico incluyendo el internet, la radio, la televisión y cualquier tipo de aplicación de cómputo o software, tanto en la República Mexicana como en el extranjero;

II. Celebrar todo tipo de contratos y convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, agencias o dependencias gubernamentales (sean centralizadas o paraestatales), así como con cualquier otra entidad o persona (ya sea física o moral), que requiera de los servicios o productos de la Sociedad de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable;

III. Adquirir, arrendar y enajenar los bienes muebles o inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto social, sin que se entienda un propósito de especulación comercial;

IV. Obtener patentes, certificados de invención, registrar marcas, nombres comerciales, derechos de propiedad industrial y derechos de autor; así como adquirir y disponer de estos derechos, lo que incluye recibir y otorgar licencias o autorizaciones para el uso y explotación de estos tanto en la República Mexicana como en el extranjero;

V. Suscribir, emitir, girar y avalar toda clase de títulos de crédito, así como aceptarlos y endosarlos;

VI. Prestar y recibir de otras Sociedades y personas, cualquier servicio que sea necesario para el logro de su objeto social;

VII. Obtener toda clase de préstamos o créditos;

VIII. Contratar personal que sea necesario o conveniente para la realización de su objeto; y

IX. En general llevar a cabo todo tipo de acto y/o actividad siempre que sean lícitos y contribuyan a llevar a cabo el objeto de la Sociedad.


ARTÍCULO 5. NACIONALIDAD Y ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.

La Sociedad es de nacionalidad mexicana.

Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación en el capital social. Si por algún motivo, alguna persona extranjera, llegare a adquirir una participación en el capital social, contraviniendo lo establecido en este punto, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y la participación social quedará sin ningún valor teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.


TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES


ARTÍCULO 6. CAPITAL SOCIAL Y APORTACIONES.

El capital social de ________ S. C. es la cantidad de $________ (________), íntegramente suscrito y totalmente pagado.

El capital social podrá ser aumentado mediante las aportaciones posteriores que efectúen los propios socios, o las nuevas personas que con tal carácter sean admitidos por acuerdo unánime de la Asamblea General de Socios.

Además de las aportaciones en dinero, los socios podrán aportar a ________ S. C. bienes materiales, o su trabajo, obligándose en este último caso a dedicar la atención y el tiempo necesario para la realización del objeto social.

Los aumentos de capital serán decretados por la Asamblea General de Socios y en tal caso los socios que no estén de acuerdo podrán optar por separarse de la Sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 2703 del Código Civil Federal.


ARTÍCULO 7. SOBRE LAS PARTICIPACIONES.

Las partes sociales no podrán ser representadas por títulos de crédito, no obstante, podrán emitirse certificados de aportación para amparar las partes sociales correspondientes a la aportación de cada socio, los cuales no tendrán el carácter de título de crédito, y deberán ser firmados por al menos dos de los miembros del Órgano de Administración o por el Socio Administrador, según proceda.

Cada socio será titular de una parte social, de acuerdo con las aportaciones que haya realizado, la que no podrá cederse ni transmitirse total o parcialmente sin el consentimiento previo y unánime de los demás socios.

Existirá un libro de registro de socios que contendrá los datos de cada uno de los socios y su participación en la Sociedad, la cual deberá actualizarse considerando las nuevas aportaciones, los aumentos y las reducciones que se realicen al capital social.

Todo socio tendrá derecho de participar en las decisiones de las Asambleas gozando con el derecho de un voto por cada peso de su aportación al capital social.


TÍTULO III. DE LOS SOCIOS


ARTÍCULO 8. SOCIOS.

Son socios aquellas personas físicas o morales, que han intervenido en la constitución de ________ S. C. y que han aportado la totalidad del Capital Social, así como aquellos que con posterioridad fueren admitidos expresamente con tal carácter.


ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS SOCIOS.

Son derechos de los Socios:

I. Ser designados miembros del Órgano de Administración de la Sociedad;

II. Decidir el ingreso y exclusión de socios con cualquier carácter, de acuerdo con los requisitos de estos estatutos y los reglamentos que en su caso sean expedidos;

III. Aumentar el capital social mediante aportaciones que ellos mismos realicen;

IV. Obtener de la administración de la Sociedad toda clase de informes respecto de las operaciones de la Sociedad, pudiendo examinar los libros de contabilidad y demás papeles de esta;

V. Participar y votar en toda clase de Asambleas;

VI. Celebrar contratos con toda clase de personas físicas o morales, públicas o privadas, en el ejercicio de los poderes que al efecto se les confieran;

VII. Aprobar los gastos de la Sociedad Civil;

VIII. Participar en las utilidades de la Sociedad, en los términos y proporciones que les correspondan en la proporción de su participación en el capital de la Sociedad y en el trabajo que hayan aportado.

IX. Todos los demás actos que se desprendan de los presentes estatutos, de sus reglamentos o de la Ley;


ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

Son deberes de los socios:

I. Respetar y acatar las disposiciones de estos estatutos y las resoluciones tomadas válidamente por la Asamblea General de Socios, los reglamentos interiores que se dicten, y las órdenes legítimas del Órgano de Administración o del Socio Administrador según corresponda;

II. Desempeñar con diligencia cualquier cargo, puesto o comisión que les fueren asignados;

III. Asistir con toda puntualidad a las áreas de trabajo de la Sociedad;

IV. Sujetarse a lo previsto en los contratos que la Sociedad celebre;

V. Cumplir fiel, puntualmente y con esmero las actividades conforme a los contratos celebrados por la Sociedad;

VI. Contribuir a los gastos sociales;

VII. Presentar los avisos fiscales que correspondan;

VIII. No realizar ningún acto que entorpezca las labores objeto de la Sociedad, ni ponga en peligro el prestigio de la misma; y

IX. Las demás que señalen las leyes, estos estatutos, los reglamentos de la Sociedad, y en general, actuar en todo y por todo en beneficio de los intereses sociales.


ARTÍCULO 11. ADMISIÓN DE SOCIOS.

Para ser Socio se requiere:

I. Estar en posibilidad o aptitud de colaborar en el logro del desempeño de cualquiera de las actividades de la Sociedad, ya sean principales o accesorias a juicio de la mayoría de los Socios;

II. Someterse a los estatutos y reglamentos de la Sociedad;

III. Ser propuesto por un socio; y

IV. Ser admitido por unanimidad de votos de los socios.


ARTÍCULO 12. EXCLUSIÓN DE SOCIOS.

Corresponderá a la Asamblea General de Socios expulsar y dar de baja a los socios que no cumplan con sus obligaciones sociales, o bien, incurran en una falta grave, no siendo apelable la decisión de expulsión y teniendo tan solo el afectado derecho a que a cuenta de sus utilidades sociales anuales se le formule una liquidación del reembolso de su aportación, su trabajo y los honorarios o comisiones efectivamente devengados en el momento de la expulsión, la cual será decidida por unanimidad de votos en la Asamblea General de los Socios.


ARTÍCULO 13. FALTAS GRAVES DE LOS SOCIOS.

Se considerarán faltas graves de los socios y, por lo tanto, serán motivo de su exclusión de la Sociedad, las siguientes:

I. Facilitar a empresas, personas físicas o morales, instituciones, o a cualquier entidad pública o privada, que se dedique a la misma actividad de la Sociedad o que constituya la actividad profesional de los socios, informes sobre los procedimientos, programas, políticas, métodos, sistemas, estrategias, etcétera; empleados por esta Sociedad Civil en la realización de sus fines, salvo que exista un acuerdo expreso y previo por parte de la Sociedad en dicho sentido, y siempre que dicha información se refiera a programas o eventos específicos;

II. En igual forma, disponer, enajenar o, en general hacer mal uso de los bienes de la Sociedad Civil, que haya recibido para el ejercicio de sus funciones;

III. Entorpecer por cualquier medio la actividad de otro socio, en lo que atañe a su desempeño en esta Sociedad Civil;

IV. Realizar cualquier acto que implique desprestigio para la Sociedad Civil o la perjudique de algún modo;

V. Que debido a la actividad o conducta de algún socio, los organismos o autoridades competentes impidan su ejercicio en el ramo de las actividades y servicios que presta la Sociedad;

VI. Realizar en general, cualquier acto que entrañe la comisión de un delito en contra de la Sociedad Civil o de cualquiera de los socios que la constituyan;

VII. No enterar dentro de un plazo de setenta y dos horas los bienes o valores que hubiere recibido con motivo de las actividades desarrolladas a nombre de la Sociedad Civil;

VIII. Contraer cualquier obligación o deuda a nombre de la Sociedad Civil, o bien otorgar los bienes, productos o servicios ofrecidos por la Sociedad, bajo algún beneficio o en condiciones diversas a las que se establecen en estos estatutos y los reglamentos de la Sociedad, sin la autorización por escrito del socio administrador, o bien del órgano de administración según proceda;

IX. Retener cualquier cantidad que perciba por servicios proporcionados por la Sociedad Civil;

X. Entregar cualquier documento que beneficie a terceros sin recabar el pago correspondiente;

XI. No cumplir estos Estatutos y los Reglamentos de la Sociedad;

XII. Proporcionar informes de los asuntos relacionados con los clientes de la Sociedad, por los cuales esta pueda resultar perjudicada.


ARTÍCULO 14. FALLECIMIENTO O INVALIDEZ DE ALGÚN SOCIO.

En el caso de la muerte de un socio, la Sociedad no se disolverá, sino que continuará con los supervivientes, quienes tendrán la obligación de entregar a la sucesión del socio fallecido el valor de su parte social fijado en avalúo practicado por perito valuador debidamente reconocido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de fallecimiento, así como, al final del ejercicio social, entregará la parte de las utilidades que correspondan al socio fallecido, más los honorarios devengados y no recibidos por él.

En caso de invalidez total o permanente de uno de los socios, su parte será liquidada por la Sociedad directamente al socio o a su sucesión, según corresponda legalmente, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en la que sea decretada la condición de invalidez.

En ambos casos, se disminuirá el capital social en la proporción que haya ostentado el socio, salvo que los demás Socios la adquieran en la proporción que unánimemente determinen o tengan derecho conforme al artículo 2706 del Código Civil Federal.


ARTÍCULO 15. LIQUIDACIÓN DE PARTES SOCIALES.

Un Socio solo podrá ser excluido por causas graves y por decisión unánime de todos los demás Socios, pero podrá retirarse cuando lo desee, y salvo lo dispuesto en la cláusula anterior, la Sociedad deberá liquidar las partes sociales de los Socios excluidos, o retirados, en el término de un año contado a partir de los eventos que den lugar a la liquidación.


TÍTULO IV. ÓRGANOS SOCIALES


ARTÍCULO 16. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.

________ S. C. se regirá por:

I. La Asamblea General de Socios;

II. Un órgano de administración; y

III. Un órgano de vigilancia.

Todo aquel que adquiera la condición de socio y/o miembro del Órgano de Administración, acepta que la comunicación entre los socios, así como entre los socios y los integrantes de los órganos de la Sociedad pueden llegar a realizarse por medios electrónicos (lo cual incluye entre otras cosas, mensajes de texto, correo electrónico, o mensajes enviados a través de aplicaciones para celular o computadoras) y está obligado a notificar a la Sociedad, sus datos de contacto, lo cual incluye en forma enunciativa, un número telefónico, una dirección de correo electrónico, un domicilio físico y sus posteriores modificaciones si se producen. Los datos de los socios se anotarán en el libro de registro de socios, y los de los miembros del órgano de administración, en el acta de su nombramiento.


CAPÍTULO I. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.


ARTÍCULO 17. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

La Asamblea de Socios es el órgano supremo de la Sociedad y sus acuerdos obligan a los socios, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a la ley y a estos estatutos. Salvo el caso en que asistan todos los socios o por caso fortuito o fuerza mayor, las Asambleas deberán celebrarse en el domicilio social.

Las decisiones de la Asamblea General serán inapelables y cumplidas por el órgano encargado de la administración; o bien por un delegado especial designado para ello.


ARTÍCULO 18. ASUNTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

Las Asambleas de Socios deberán reunirse por lo menos una vez al año, durante los cuatro primeros meses del mismo, y les corresponderá conocer, además de los siguientes asuntos, cualquier otro que los socios estimen conveniente:

I. La admisión y exclusión de socios con cualquier carácter;

II. Las modificaciones de los presentes estatutos;

III. La expedición y modificación de reglamentos internos de la Sociedad;

IV. La ratificación de los contratos que la Sociedad o cualquiera de los socios celebre por cuenta de ella;

V. El aumento o disminución del capital social;

VI. El cambio de razón social;

VII. La aprobación de los gastos generales de la Sociedad;

VIII. La designación del personal ejecutivo de confianza de la Sociedad, así como sus retribuciones;

IX. La designación del socio administrador o de los miembros del órgano de administración y fijar sus remuneraciones;

X. La elaboración y aprobación del proyecto de reparto de utilidades;

XI. Discutir, aprobar o modificar el informe que rinda la administración sobre las actividades del ejercicio social correspondiente;

XII. Conocer de las denuncias hechas por los socios, sobre irregularidades en que incurriesen él o los socios encargados de la administración, debiendo resolver lo conducente, tomando en consideración los intereses generales de la Sociedad;

XIII. Decidir sobre la disolución anticipada de la Sociedad;

XIV. Decidir sobre los cambios en el objeto de la Sociedad.


ARTÍCULO 19. CONVOCATORIA.

Las Asambleas de Socios podrán ser convocadas por cualquiera de los socios. Las Asambleas de Socios podrán reunirse sin necesidad de previa convocatoria, y sus resoluciones serán válidas, cuando concurra la totalidad de los socios.


ARTÍCULO 20. NOTIFICACIÓN DE CONVOCATORIA.

La convocatoria para las Asambleas de Socios deberá estar firmada por quien la realice, y se comunicará a los socios cuando menos con 10 (diez) días de anticipación a la fecha de celebración, mediante entrega personal de la convocatoria, o bien cuando ello no sea posible, será entregada en el domicilio que los socios tengan registrado en los documentos de la Sociedad.


ARTÍCULO 21. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.

En las convocatorias se expresará el lugar, fecha y hora de la reunión, y se enumerarán los puntos del orden del día, en la inteligencia de que no se podrá tratar ningún asunto que no esté incluido expresamente, salvo en los casos en que asista la totalidad de los socios y se acuerde por unanimidad de votos la discusión del asunto.


ARTÍCULO 22. QUÓRUM DE ASISTENCIA Y VOTACIÓN.

Para que la Asamblea General de Socios se considere legalmente reunida, es necesario que concurran a ella por lo menos dos o más socios y que estos representen el 75 % del capital social pagado a la Sociedad. En las Asambleas Generales de Socios las resoluciones se tomarán de acuerdo con lo que determinen los socios que ostentan la mayoría de las aportaciones al capital social de la Sociedad, salvo los casos en que, en este contrato o de acuerdo con el Código Civil, se determine otra forma, gozando cada una de las partes sociales en las que se divide el capital social, de un voto por cada peso de aportación.


ARTÍCULO 23. DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA.

Las Asambleas serán presididas por cualquiera de los socios que por mayoría de votos elijan los asistentes a la Asamblea. A fin de determinar si la Asamblea puede instalarse legalmente, el que presida la Asamblea designará a uno de los presentes como escrutador, para que certifique si existe quórum, y en caso afirmativo declarará instalada la Asamblea General de Socios. El escrutador designado, levantará lista que firmarán los presentes.


ARTÍCULO 24. SUSPENSIÓN DE LA ASAMBLEA.

Si el día de la Asamblea, no pudieren tratarse por falta de tiempo todos los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse para proseguirse otro u otros días, sin necesidad de nueva convocatoria, en tal caso, únicamente se requerirá que al decretarse la suspensión se determine la fecha y la hora en la que se continuará con la Asamblea.


ARTÍCULO 25. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA.

Una vez declarada instalada la Asamblea, los socios no podrán abandonarla para evitar su celebración, salvo que se trate de una Asamblea reunida sin publicación de convocatoria.

Los socios que se retiren o los que no concurran a la reanudación de una Asamblea que haya sido suspendida por falta de tiempo, se entenderá que emiten su voto en el sentido de la mayoría de los presentes.


ARTÍCULO 26. LIBRO DE REGISTRO DE ASAMBLEA DE SOCIOS.

De toda Asamblea se levantará un acta en el libro respectivo, la cual será firmada por el presidente y el secretario de la misma. Como apéndice de dicha acta, se acompañarán: un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia suscrita por los Socios que hubieren concurrido y por el escrutador, y los demás documentos con que se hubiere dado cuenta.


CAPÍTULO II. DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.


ARTÍCULO 27. DE LA ADMINISTRACIÓN.

La dirección y administración de los asuntos de ________ S. C. será confiada a uno o más Socios Administradores o bien a un Consejo de Administración (integrado únicamente por socios) según lo decida la Asamblea General de Socios. El Socio o Socios Administradores, o bien, los miembros del Consejo de Administración durarán en su encargo mientras no sean substituidos por la misma Asamblea General de Socios y en sus faltas temporales o absolutas serán suplidos por la persona que nombre la referida Asamblea. Igualmente podrán designarse a los funcionarios y apoderados que se estime conveniente, quienes tendrán las facultades y obligaciones que se les confieran al hacerse sus nombramientos.

La retribución de quienes lleven a cabo la administración de la Sociedad y de los apoderados legales será fijada al realizarse su nombramiento u otorgado el poder respectivo, y en caso de que esta se realice en forma gratuita, deberá quedar asentado por escrito y registrarse en el libro respectivo.


ARTÍCULO 28. FACULTADES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

El o los Socios Administradores o en su caso el Consejo de Administración como órgano colegiado, tendrán el más amplio PODER GENERAL de la Sociedad PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN y PARA ACTOS DE DOMINIO, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 y del artículo 2587, ambos del Código Civil Federal, y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, así como poder para suscribir, girar, aceptar, endosar y avalar toda clase de títulos de crédito en los términos de los artículos 9 y 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y de una manera simplemente enunciativa, pero no limitativa, tendrán las siguientes facultades:

I. Administrar los bienes y negocios de la Sociedad;

II. Celebrar, modificar, novar y rescindir contratos que se relacionen directa o indirectamente con los negocios de la Sociedad;

III. Contraer préstamos;

IV. Adquirir los bienes que permitan las leyes;

V. Enajenar o gravar los bienes de la Sociedad;

VI. Transigir, comprometer en árbitros o arbitradores, renunciar el domicilio de la Sociedad y someterla a otra jurisdicción;

VII. Representar a la Sociedad ante particulares y ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y juntas de conciliación y arbitraje, ya sean federales, estatales, municipales o locales; y ante árbitros y arbitradores, con el poder más amplio, inclusive para articular y absolver posiciones, recusar y desistirse, aún de juicios constitucionales de amparo; para consentir sentencias; para presentar querellas y denuncias en materia penal, desistirse de ellas; constituirse en parte civil y coadyuvar con el Ministerio Público; y para presentar posturas en remates y obtener la adjudicación de bienes;

VIII. Establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del extranjero;

IX. Otorgar y suscribir títulos y operaciones de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

X. Nombrar y remover a los gerentes y apoderados de la Sociedad y a los agentes y empleados de la misma, fijándoles sus atribuciones y emolumentos;

XI. Conferir y revocar poderes generales y especiales;

XII. Elaborar el proyecto de distribución de las utilidades que se obtengan;

XIII. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios; y

XIV. Celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que requiera la marcha ordinaria de los negocios de la Sociedad.

La Asamblea General de Socios podrá limitar, restringir o modificar las anteriores facultades.


CAPÍTULO III. DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA.


ARTÍCULO 29. VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD.

La vigilancia de las operaciones sociales estará confiada a uno o más comisarios, o bien, a un comité de vigilancia que será designado por mayoría de votos en Asamblea General. La Asamblea podrá designar también un comisario o comisarios suplentes.

El o los comisarios durarán en sus funciones un año, pero continuarán en el ejercicio de su cargo mientras no tome posesión la persona o personas que deban de sustituirlos, pudiendo además ser ratificados en cada periodo por la Asamblea General. Sus funciones estarán encaminadas a velar por el debido cumplimiento de los acuerdos adoptados por los socios en la Asamblea General y la debida administración de la Sociedad.


ARTÍCULO 30. GARANTÍA DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA.

No se requerirá que el o los encargados de la vigilancia de la Sociedad otorguen caución para garantizar su gestión, salvo en los casos en que la Asamblea General de Socios lo considere conveniente. El o los encargados de la vigilancia de la Sociedad recibirán la remuneración que anualmente señalen los socios.


TÍTULO V. EJERCICIOS SOCIALES

ARTÍCULO 31. EJERCICIOS SOCIALES.

Los ejercicios sociales se iniciarán el primero de enero de cada año y concluirán el treinta y uno de diciembre del mismo año, a excepción del primero que comenzará a partir de la fecha de la firma de este instrumento y concluirá el treinta y uno de diciembre del presente año.


ARTÍCULO 32. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.

La Asamblea General de Socios aprobará o modificará el documento que elabore el órgano de administración respecto a la distribución de las utilidades que se hayan obtenido en el ejercicio social, las cuales se repartirán de la siguiente forma:

I. En primer lugar serán cubiertas las participaciones de los empleados y trabajadores de la Sociedad que deberán recibir conforme a la ley;

II. Posteriormente serán cubiertas las remuneraciones de quienes ocupen algún cargo en los órganos de administración o vigilancia, así como las remuneraciones que deban recibir los socios de acuerdo con el trabajo que hayan realizado en beneficio de la Sociedad, en el entendido de que dicha remuneración estará previamente estipulada en los acuerdos que cada una de las personas mencionadas celebre con la Sociedad; y

III. El resto de las utilidades se distribuirá entre los socios de acuerdo con su participación en el capital social.

Los socios podrán recibir anticipos quincenales a cuenta de sus utilidades, tomando en consideración el trabajo realizado por cada Socio durante el lapso de tiempo de que se trate. En ningún caso podrá privarse de participación a los socios que hayan trabajado real y efectivamente a favor la Sociedad.


TÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD


ARTÍCULO 33. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

________ S. C. se disolverá en los casos previstos por el artículo 2720 del Código Civil Federal, pero en el caso de muerte o de incapacidad de alguno de los socios, la Sociedad continuará con los socios supervivientes, en los términos previstos por el artículo 2722 del Ordenamiento citado, y por estos estatutos. La Sociedad se disolverá además por reunirse en una sola persona todas las participaciones sociales.


ARTÍCULO 34. 25555888588.

525 822 528522555 85 5882858822, 85 52882555 2225555 22 282552 52 88858558822, 52882252 525225582 5 85 222852 858 25858558 "52 28858558822", 2 22285525282 5 828 888585552528 2282855828 225 22582 52 85 88528825 2222558 52 528828, 8582228 5258825552 22558 858 22255882228 2225822228 5 85 88858558822 52 85 52882555, 522252 52 52 28522 852 22 25825255 52 8288 22828 5 255285 52 85 22855 52 85 222855282222, 5 22228 852 58 5285225582 85 5882858822 82 522252822 52 28522 58828222.


TÍTULO VII. OTRAS DISPOSICIONES


ARTÍCULO 35. MÉTODOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Todas las controversias derivadas de la interpretación y aplicación de estos Estatutos que surjan entre los socios, entre los socios y el administrador, y entre cualquiera de estos y la Sociedad, quedando incluidas, entre otras, las situaciones relativas a la transmisión de participaciones sociales, la separación y/o exclusión de un socio, y la determinación de la cuota de liquidación; se someterán, en primer lugar, a un régimen de solución alternativa de conflictos, pudiendo los interesados optar, por ejemplo, entre la mediación o el arbitraje, y quedando obligados estos mismos a realizar las gestiones necesarias para la formalización del compromiso.

Si el método de resolución alternativa resulta infructuoso en todo o en parte, para la resolución de la controversia subsistente, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentre establecido el domicilio de la Sociedad.


ARTÍCULO 36. LEGISLACIÓN.

Para todo lo no previsto en los presentes estatutos, serán aplicables las disposiciones del Código Civil Federal y del Código Civil Local, en la parte referente a las Sociedades Civiles, vigente en el estado de la República Mexicana que corresponda en razón del lugar en el que se lleve a cabo la constitución de la Sociedad.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA.-
La cantidad total del capital de la Sociedad se encuentra suscrita y pagada por los socios fundadores en efectivo y en moneda nacional y/o en bienes materiales y/o en trabajo, en la siguiente forma y proporción:

I. ________, una parte social, con valor de $________ (________).

II. ________, una parte social, con valor de $________ (________).

TOTAL: ________.


SEGUNDA.-
Los socios, por unanimidad de votos, salvando el suyo el interesado en cada caso, tomaron la siguiente resolución:

La Sociedad será administrada por UN SOCIO ADMINISTRADOR, nombrándose para tal efecto a ________ y para el ejercicio de su cargo, gozará de todos y cada uno de los poderes y facultades a que se refiere el artículo vigésimo octavo de los estatutos sociales, el cual se tiene aquí por reproducido íntegramente.


TERCERA.-
Para cumplir con lo dispuesto por el artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación, los socios declaran:

I. Que ________, tiene el Registro Federal de Contribuyentes "________" del cual se anexa copia.

II. Que ________, tiene el Registro Federal de Contribuyentes "________" del cual se anexa copia.



Los presentes estatutos son suscritos en __________ el día ________.




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________, SOCIEDAD CIVIL.

ESTATUTOS


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN.

La razón social de la Sociedad es "________" que irá seguida de las palabras Sociedad Civil, o de sus iniciales S. C.


ARTÍCULO 2. DOMICILIO.

El domicilio de la Sociedad estará establecido en:

________


ARTÍCULO 3. DURACIÓN.

La duración de la Sociedad será INDEFINIDA.


ARTÍCULO 4. OBJETO.

El objeto de la Sociedad será, sin que de ninguna forma se entienda especulación mercantil, el siguiente:

________

Para llevar a cabo su objeto, ________ S. C. podrá:

I. Crear, compilar, editar, adquirir, enajenar, publicar, importar, exportar, comercializar y distribuir, todo tipo de obras incluyendo literarias, audiovisuales, materiales educativos, contenidos artísticos, sociales, cinematográficos y culturales, mediante cualquier medio impreso o electrónico incluyendo el internet, la radio, la televisión y cualquier tipo de aplicación de cómputo o software, tanto en la República Mexicana como en el extranjero;

II. Celebrar todo tipo de contratos y convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, agencias o dependencias gubernamentales (sean centralizadas o paraestatales), así como con cualquier otra entidad o persona (ya sea física o moral), que requiera de los servicios o productos de la Sociedad de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable;

III. Adquirir, arrendar y enajenar los bienes muebles o inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto social, sin que se entienda un propósito de especulación comercial;

IV. Obtener patentes, certificados de invención, registrar marcas, nombres comerciales, derechos de propiedad industrial y derechos de autor; así como adquirir y disponer de estos derechos, lo que incluye recibir y otorgar licencias o autorizaciones para el uso y explotación de estos tanto en la República Mexicana como en el extranjero;

V. Suscribir, emitir, girar y avalar toda clase de títulos de crédito, así como aceptarlos y endosarlos;

VI. Prestar y recibir de otras Sociedades y personas, cualquier servicio que sea necesario para el logro de su objeto social;

VII. Obtener toda clase de préstamos o créditos;

VIII. Contratar personal que sea necesario o conveniente para la realización de su objeto; y

IX. En general llevar a cabo todo tipo de acto y/o actividad siempre que sean lícitos y contribuyan a llevar a cabo el objeto de la Sociedad.


ARTÍCULO 5. NACIONALIDAD Y ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.

La Sociedad es de nacionalidad mexicana.

Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación en el capital social. Si por algún motivo, alguna persona extranjera, llegare a adquirir una participación en el capital social, contraviniendo lo establecido en este punto, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y la participación social quedará sin ningún valor teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.


TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES


ARTÍCULO 6. CAPITAL SOCIAL Y APORTACIONES.

El capital social de ________ S. C. es la cantidad de $________ (________), íntegramente suscrito y totalmente pagado.

El capital social podrá ser aumentado mediante las aportaciones posteriores que efectúen los propios socios, o las nuevas personas que con tal carácter sean admitidos por acuerdo unánime de la Asamblea General de Socios.

Además de las aportaciones en dinero, los socios podrán aportar a ________ S. C. bienes materiales, o su trabajo, obligándose en este último caso a dedicar la atención y el tiempo necesario para la realización del objeto social.

Los aumentos de capital serán decretados por la Asamblea General de Socios y en tal caso los socios que no estén de acuerdo podrán optar por separarse de la Sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 2703 del Código Civil Federal.


ARTÍCULO 7. SOBRE LAS PARTICIPACIONES.

Las partes sociales no podrán ser representadas por títulos de crédito, no obstante, podrán emitirse certificados de aportación para amparar las partes sociales correspondientes a la aportación de cada socio, los cuales no tendrán el carácter de título de crédito, y deberán ser firmados por al menos dos de los miembros del Órgano de Administración o por el Socio Administrador, según proceda.

Cada socio será titular de una parte social, de acuerdo con las aportaciones que haya realizado, la que no podrá cederse ni transmitirse total o parcialmente sin el consentimiento previo y unánime de los demás socios.

Existirá un libro de registro de socios que contendrá los datos de cada uno de los socios y su participación en la Sociedad, la cual deberá actualizarse considerando las nuevas aportaciones, los aumentos y las reducciones que se realicen al capital social.

Todo socio tendrá derecho de participar en las decisiones de las Asambleas gozando con el derecho de un voto por cada peso de su aportación al capital social.


TÍTULO III. DE LOS SOCIOS


ARTÍCULO 8. SOCIOS.

Son socios aquellas personas físicas o morales, que han intervenido en la constitución de ________ S. C. y que han aportado la totalidad del Capital Social, así como aquellos que con posterioridad fueren admitidos expresamente con tal carácter.


ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS SOCIOS.

Son derechos de los Socios:

I. Ser designados miembros del Órgano de Administración de la Sociedad;

II. Decidir el ingreso y exclusión de socios con cualquier carácter, de acuerdo con los requisitos de estos estatutos y los reglamentos que en su caso sean expedidos;

III. Aumentar el capital social mediante aportaciones que ellos mismos realicen;

IV. Obtener de la administración de la Sociedad toda clase de informes respecto de las operaciones de la Sociedad, pudiendo examinar los libros de contabilidad y demás papeles de esta;

V. Participar y votar en toda clase de Asambleas;

VI. Celebrar contratos con toda clase de personas físicas o morales, públicas o privadas, en el ejercicio de los poderes que al efecto se les confieran;

VII. Aprobar los gastos de la Sociedad Civil;

VIII. Participar en las utilidades de la Sociedad, en los términos y proporciones que les correspondan en la proporción de su participación en el capital de la Sociedad y en el trabajo que hayan aportado.

IX. Todos los demás actos que se desprendan de los presentes estatutos, de sus reglamentos o de la Ley;


ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

Son deberes de los socios:

I. Respetar y acatar las disposiciones de estos estatutos y las resoluciones tomadas válidamente por la Asamblea General de Socios, los reglamentos interiores que se dicten, y las órdenes legítimas del Órgano de Administración o del Socio Administrador según corresponda;

II. Desempeñar con diligencia cualquier cargo, puesto o comisión que les fueren asignados;

III. Asistir con toda puntualidad a las áreas de trabajo de la Sociedad;

IV. Sujetarse a lo previsto en los contratos que la Sociedad celebre;

V. Cumplir fiel, puntualmente y con esmero las actividades conforme a los contratos celebrados por la Sociedad;

VI. Contribuir a los gastos sociales;

VII. Presentar los avisos fiscales que correspondan;

VIII. No realizar ningún acto que entorpezca las labores objeto de la Sociedad, ni ponga en peligro el prestigio de la misma; y

IX. Las demás que señalen las leyes, estos estatutos, los reglamentos de la Sociedad, y en general, actuar en todo y por todo en beneficio de los intereses sociales.


ARTÍCULO 11. ADMISIÓN DE SOCIOS.

Para ser Socio se requiere:

I. Estar en posibilidad o aptitud de colaborar en el logro del desempeño de cualquiera de las actividades de la Sociedad, ya sean principales o accesorias a juicio de la mayoría de los Socios;

II. Someterse a los estatutos y reglamentos de la Sociedad;

III. Ser propuesto por un socio; y

IV. Ser admitido por unanimidad de votos de los socios.


ARTÍCULO 12. EXCLUSIÓN DE SOCIOS.

Corresponderá a la Asamblea General de Socios expulsar y dar de baja a los socios que no cumplan con sus obligaciones sociales, o bien, incurran en una falta grave, no siendo apelable la decisión de expulsión y teniendo tan solo el afectado derecho a que a cuenta de sus utilidades sociales anuales se le formule una liquidación del reembolso de su aportación, su trabajo y los honorarios o comisiones efectivamente devengados en el momento de la expulsión, la cual será decidida por unanimidad de votos en la Asamblea General de los Socios.


ARTÍCULO 13. FALTAS GRAVES DE LOS SOCIOS.

Se considerarán faltas graves de los socios y, por lo tanto, serán motivo de su exclusión de la Sociedad, las siguientes:

I. Facilitar a empresas, personas físicas o morales, instituciones, o a cualquier entidad pública o privada, que se dedique a la misma actividad de la Sociedad o que constituya la actividad profesional de los socios, informes sobre los procedimientos, programas, políticas, métodos, sistemas, estrategias, etcétera; empleados por esta Sociedad Civil en la realización de sus fines, salvo que exista un acuerdo expreso y previo por parte de la Sociedad en dicho sentido, y siempre que dicha información se refiera a programas o eventos específicos;

II. En igual forma, disponer, enajenar o, en general hacer mal uso de los bienes de la Sociedad Civil, que haya recibido para el ejercicio de sus funciones;

III. Entorpecer por cualquier medio la actividad de otro socio, en lo que atañe a su desempeño en esta Sociedad Civil;

IV. Realizar cualquier acto que implique desprestigio para la Sociedad Civil o la perjudique de algún modo;

V. Que debido a la actividad o conducta de algún socio, los organismos o autoridades competentes impidan su ejercicio en el ramo de las actividades y servicios que presta la Sociedad;

VI. Realizar en general, cualquier acto que entrañe la comisión de un delito en contra de la Sociedad Civil o de cualquiera de los socios que la constituyan;

VII. No enterar dentro de un plazo de setenta y dos horas los bienes o valores que hubiere recibido con motivo de las actividades desarrolladas a nombre de la Sociedad Civil;

VIII. Contraer cualquier obligación o deuda a nombre de la Sociedad Civil, o bien otorgar los bienes, productos o servicios ofrecidos por la Sociedad, bajo algún beneficio o en condiciones diversas a las que se establecen en estos estatutos y los reglamentos de la Sociedad, sin la autorización por escrito del socio administrador, o bien del órgano de administración según proceda;

IX. Retener cualquier cantidad que perciba por servicios proporcionados por la Sociedad Civil;

X. Entregar cualquier documento que beneficie a terceros sin recabar el pago correspondiente;

XI. No cumplir estos Estatutos y los Reglamentos de la Sociedad;

XII. Proporcionar informes de los asuntos relacionados con los clientes de la Sociedad, por los cuales esta pueda resultar perjudicada.


ARTÍCULO 14. FALLECIMIENTO O INVALIDEZ DE ALGÚN SOCIO.

En el caso de la muerte de un socio, la Sociedad no se disolverá, sino que continuará con los supervivientes, quienes tendrán la obligación de entregar a la sucesión del socio fallecido el valor de su parte social fijado en avalúo practicado por perito valuador debidamente reconocido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de fallecimiento, así como, al final del ejercicio social, entregará la parte de las utilidades que correspondan al socio fallecido, más los honorarios devengados y no recibidos por él.

En caso de invalidez total o permanente de uno de los socios, su parte será liquidada por la Sociedad directamente al socio o a su sucesión, según corresponda legalmente, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en la que sea decretada la condición de invalidez.

En ambos casos, se disminuirá el capital social en la proporción que haya ostentado el socio, salvo que los demás Socios la adquieran en la proporción que unánimemente determinen o tengan derecho conforme al artículo 2706 del Código Civil Federal.


ARTÍCULO 15. LIQUIDACIÓN DE PARTES SOCIALES.

Un Socio solo podrá ser excluido por causas graves y por decisión unánime de todos los demás Socios, pero podrá retirarse cuando lo desee, y salvo lo dispuesto en la cláusula anterior, la Sociedad deberá liquidar las partes sociales de los Socios excluidos, o retirados, en el término de un año contado a partir de los eventos que den lugar a la liquidación.


TÍTULO IV. ÓRGANOS SOCIALES


ARTÍCULO 16. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.

________ S. C. se regirá por:

I. La Asamblea General de Socios;

II. Un órgano de administración; y

III. Un órgano de vigilancia.

Todo aquel que adquiera la condición de socio y/o miembro del Órgano de Administración, acepta que la comunicación entre los socios, así como entre los socios y los integrantes de los órganos de la Sociedad pueden llegar a realizarse por medios electrónicos (lo cual incluye entre otras cosas, mensajes de texto, correo electrónico, o mensajes enviados a través de aplicaciones para celular o computadoras) y está obligado a notificar a la Sociedad, sus datos de contacto, lo cual incluye en forma enunciativa, un número telefónico, una dirección de correo electrónico, un domicilio físico y sus posteriores modificaciones si se producen. Los datos de los socios se anotarán en el libro de registro de socios, y los de los miembros del órgano de administración, en el acta de su nombramiento.


CAPÍTULO I. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.


ARTÍCULO 17. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

La Asamblea de Socios es el órgano supremo de la Sociedad y sus acuerdos obligan a los socios, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a la ley y a estos estatutos. Salvo el caso en que asistan todos los socios o por caso fortuito o fuerza mayor, las Asambleas deberán celebrarse en el domicilio social.

Las decisiones de la Asamblea General serán inapelables y cumplidas por el órgano encargado de la administración; o bien por un delegado especial designado para ello.


ARTÍCULO 18. ASUNTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

Las Asambleas de Socios deberán reunirse por lo menos una vez al año, durante los cuatro primeros meses del mismo, y les corresponderá conocer, además de los siguientes asuntos, cualquier otro que los socios estimen conveniente:

I. La admisión y exclusión de socios con cualquier carácter;

II. Las modificaciones de los presentes estatutos;

III. La expedición y modificación de reglamentos internos de la Sociedad;

IV. La ratificación de los contratos que la Sociedad o cualquiera de los socios celebre por cuenta de ella;

V. El aumento o disminución del capital social;

VI. El cambio de razón social;

VII. La aprobación de los gastos generales de la Sociedad;

VIII. La designación del personal ejecutivo de confianza de la Sociedad, así como sus retribuciones;

IX. La designación del socio administrador o de los miembros del órgano de administración y fijar sus remuneraciones;

X. La elaboración y aprobación del proyecto de reparto de utilidades;

XI. Discutir, aprobar o modificar el informe que rinda la administración sobre las actividades del ejercicio social correspondiente;

XII. Conocer de las denuncias hechas por los socios, sobre irregularidades en que incurriesen él o los socios encargados de la administración, debiendo resolver lo conducente, tomando en consideración los intereses generales de la Sociedad;

XIII. Decidir sobre la disolución anticipada de la Sociedad;

XIV. Decidir sobre los cambios en el objeto de la Sociedad.


ARTÍCULO 19. CONVOCATORIA.

Las Asambleas de Socios podrán ser convocadas por cualquiera de los socios. Las Asambleas de Socios podrán reunirse sin necesidad de previa convocatoria, y sus resoluciones serán válidas, cuando concurra la totalidad de los socios.


ARTÍCULO 20. NOTIFICACIÓN DE CONVOCATORIA.

La convocatoria para las Asambleas de Socios deberá estar firmada por quien la realice, y se comunicará a los socios cuando menos con 10 (diez) días de anticipación a la fecha de celebración, mediante entrega personal de la convocatoria, o bien cuando ello no sea posible, será entregada en el domicilio que los socios tengan registrado en los documentos de la Sociedad.


ARTÍCULO 21. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.

En las convocatorias se expresará el lugar, fecha y hora de la reunión, y se enumerarán los puntos del orden del día, en la inteligencia de que no se podrá tratar ningún asunto que no esté incluido expresamente, salvo en los casos en que asista la totalidad de los socios y se acuerde por unanimidad de votos la discusión del asunto.


ARTÍCULO 22. QUÓRUM DE ASISTENCIA Y VOTACIÓN.

Para que la Asamblea General de Socios se considere legalmente reunida, es necesario que concurran a ella por lo menos dos o más socios y que estos representen el 75 % del capital social pagado a la Sociedad. En las Asambleas Generales de Socios las resoluciones se tomarán de acuerdo con lo que determinen los socios que ostentan la mayoría de las aportaciones al capital social de la Sociedad, salvo los casos en que, en este contrato o de acuerdo con el Código Civil, se determine otra forma, gozando cada una de las partes sociales en las que se divide el capital social, de un voto por cada peso de aportación.


ARTÍCULO 23. DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA.

Las Asambleas serán presididas por cualquiera de los socios que por mayoría de votos elijan los asistentes a la Asamblea. A fin de determinar si la Asamblea puede instalarse legalmente, el que presida la Asamblea designará a uno de los presentes como escrutador, para que certifique si existe quórum, y en caso afirmativo declarará instalada la Asamblea General de Socios. El escrutador designado, levantará lista que firmarán los presentes.


ARTÍCULO 24. SUSPENSIÓN DE LA ASAMBLEA.

Si el día de la Asamblea, no pudieren tratarse por falta de tiempo todos los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse para proseguirse otro u otros días, sin necesidad de nueva convocatoria, en tal caso, únicamente se requerirá que al decretarse la suspensión se determine la fecha y la hora en la que se continuará con la Asamblea.


ARTÍCULO 25. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA.

Una vez declarada instalada la Asamblea, los socios no podrán abandonarla para evitar su celebración, salvo que se trate de una Asamblea reunida sin publicación de convocatoria.

Los socios que se retiren o los que no concurran a la reanudación de una Asamblea que haya sido suspendida por falta de tiempo, se entenderá que emiten su voto en el sentido de la mayoría de los presentes.


ARTÍCULO 26. LIBRO DE REGISTRO DE ASAMBLEA DE SOCIOS.

De toda Asamblea se levantará un acta en el libro respectivo, la cual será firmada por el presidente y el secretario de la misma. Como apéndice de dicha acta, se acompañarán: un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia suscrita por los Socios que hubieren concurrido y por el escrutador, y los demás documentos con que se hubiere dado cuenta.


CAPÍTULO II. DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.


ARTÍCULO 27. DE LA ADMINISTRACIÓN.

La dirección y administración de los asuntos de ________ S. C. será confiada a uno o más Socios Administradores o bien a un Consejo de Administración (integrado únicamente por socios) según lo decida la Asamblea General de Socios. El Socio o Socios Administradores, o bien, los miembros del Consejo de Administración durarán en su encargo mientras no sean substituidos por la misma Asamblea General de Socios y en sus faltas temporales o absolutas serán suplidos por la persona que nombre la referida Asamblea. Igualmente podrán designarse a los funcionarios y apoderados que se estime conveniente, quienes tendrán las facultades y obligaciones que se les confieran al hacerse sus nombramientos.

La retribución de quienes lleven a cabo la administración de la Sociedad y de los apoderados legales será fijada al realizarse su nombramiento u otorgado el poder respectivo, y en caso de que esta se realice en forma gratuita, deberá quedar asentado por escrito y registrarse en el libro respectivo.


ARTÍCULO 28. FACULTADES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

El o los Socios Administradores o en su caso el Consejo de Administración como órgano colegiado, tendrán el más amplio PODER GENERAL de la Sociedad PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN y PARA ACTOS DE DOMINIO, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 y del artículo 2587, ambos del Código Civil Federal, y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, así como poder para suscribir, girar, aceptar, endosar y avalar toda clase de títulos de crédito en los términos de los artículos 9 y 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y de una manera simplemente enunciativa, pero no limitativa, tendrán las siguientes facultades:

I. Administrar los bienes y negocios de la Sociedad;

II. Celebrar, modificar, novar y rescindir contratos que se relacionen directa o indirectamente con los negocios de la Sociedad;

III. Contraer préstamos;

IV. Adquirir los bienes que permitan las leyes;

V. Enajenar o gravar los bienes de la Sociedad;

VI. Transigir, comprometer en árbitros o arbitradores, renunciar el domicilio de la Sociedad y someterla a otra jurisdicción;

VII. Representar a la Sociedad ante particulares y ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y juntas de conciliación y arbitraje, ya sean federales, estatales, municipales o locales; y ante árbitros y arbitradores, con el poder más amplio, inclusive para articular y absolver posiciones, recusar y desistirse, aún de juicios constitucionales de amparo; para consentir sentencias; para presentar querellas y denuncias en materia penal, desistirse de ellas; constituirse en parte civil y coadyuvar con el Ministerio Público; y para presentar posturas en remates y obtener la adjudicación de bienes;

VIII. Establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del extranjero;

IX. Otorgar y suscribir títulos y operaciones de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

X. Nombrar y remover a los gerentes y apoderados de la Sociedad y a los agentes y empleados de la misma, fijándoles sus atribuciones y emolumentos;

XI. Conferir y revocar poderes generales y especiales;

XII. Elaborar el proyecto de distribución de las utilidades que se obtengan;

XIII. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios; y

XIV. Celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que requiera la marcha ordinaria de los negocios de la Sociedad.

La Asamblea General de Socios podrá limitar, restringir o modificar las anteriores facultades.


CAPÍTULO III. DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA.


ARTÍCULO 29. VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD.

La vigilancia de las operaciones sociales estará confiada a uno o más comisarios, o bien, a un comité de vigilancia que será designado por mayoría de votos en Asamblea General. La Asamblea podrá designar también un comisario o comisarios suplentes.

El o los comisarios durarán en sus funciones un año, pero continuarán en el ejercicio de su cargo mientras no tome posesión la persona o personas que deban de sustituirlos, pudiendo además ser ratificados en cada periodo por la Asamblea General. Sus funciones estarán encaminadas a velar por el debido cumplimiento de los acuerdos adoptados por los socios en la Asamblea General y la debida administración de la Sociedad.


ARTÍCULO 30. GARANTÍA DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA.

No se requerirá que el o los encargados de la vigilancia de la Sociedad otorguen caución para garantizar su gestión, salvo en los casos en que la Asamblea General de Socios lo considere conveniente. El o los encargados de la vigilancia de la Sociedad recibirán la remuneración que anualmente señalen los socios.


TÍTULO V. EJERCICIOS SOCIALES

ARTÍCULO 31. EJERCICIOS SOCIALES.

Los ejercicios sociales se iniciarán el primero de enero de cada año y concluirán el treinta y uno de diciembre del mismo año, a excepción del primero que comenzará a partir de la fecha de la firma de este instrumento y concluirá el treinta y uno de diciembre del presente año.


ARTÍCULO 32. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.

La Asamblea General de Socios aprobará o modificará el documento que elabore el órgano de administración respecto a la distribución de las utilidades que se hayan obtenido en el ejercicio social, las cuales se repartirán de la siguiente forma:

I. En primer lugar serán cubiertas las participaciones de los empleados y trabajadores de la Sociedad que deberán recibir conforme a la ley;

II. Posteriormente serán cubiertas las remuneraciones de quienes ocupen algún cargo en los órganos de administración o vigilancia, así como las remuneraciones que deban recibir los socios de acuerdo con el trabajo que hayan realizado en beneficio de la Sociedad, en el entendido de que dicha remuneración estará previamente estipulada en los acuerdos que cada una de las personas mencionadas celebre con la Sociedad; y

III. El resto de las utilidades se distribuirá entre los socios de acuerdo con su participación en el capital social.

Los socios podrán recibir anticipos quincenales a cuenta de sus utilidades, tomando en consideración el trabajo realizado por cada Socio durante el lapso de tiempo de que se trate. En ningún caso podrá privarse de participación a los socios que hayan trabajado real y efectivamente a favor la Sociedad.


TÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD


ARTÍCULO 33. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

________ S. C. se disolverá en los casos previstos por el artículo 2720 del Código Civil Federal, pero en el caso de muerte o de incapacidad de alguno de los socios, la Sociedad continuará con los socios supervivientes, en los términos previstos por el artículo 2722 del Ordenamiento citado, y por estos estatutos. La Sociedad se disolverá además por reunirse en una sola persona todas las participaciones sociales.


ARTÍCULO 34. 25555888588.

525 822 528522555 85 5882858822, 85 52882555 2225555 22 282552 52 88858558822, 52882252 525225582 5 85 222852 858 25858558 "52 28858558822", 2 22285525282 5 828 888585552528 2282855828 225 22582 52 85 88528825 2222558 52 528828, 8582228 5258825552 22558 858 22255882228 2225822228 5 85 88858558822 52 85 52882555, 522252 52 52 28522 852 22 25825255 52 8288 22828 5 255285 52 85 22855 52 85 222855282222, 5 22228 852 58 5285225582 85 5882858822 82 522252822 52 28522 58828222.


TÍTULO VII. OTRAS DISPOSICIONES


ARTÍCULO 35. MÉTODOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Todas las controversias derivadas de la interpretación y aplicación de estos Estatutos que surjan entre los socios, entre los socios y el administrador, y entre cualquiera de estos y la Sociedad, quedando incluidas, entre otras, las situaciones relativas a la transmisión de participaciones sociales, la separación y/o exclusión de un socio, y la determinación de la cuota de liquidación; se someterán, en primer lugar, a un régimen de solución alternativa de conflictos, pudiendo los interesados optar, por ejemplo, entre la mediación o el arbitraje, y quedando obligados estos mismos a realizar las gestiones necesarias para la formalización del compromiso.

Si el método de resolución alternativa resulta infructuoso en todo o en parte, para la resolución de la controversia subsistente, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentre establecido el domicilio de la Sociedad.


ARTÍCULO 36. LEGISLACIÓN.

Para todo lo no previsto en los presentes estatutos, serán aplicables las disposiciones del Código Civil Federal y del Código Civil Local, en la parte referente a las Sociedades Civiles, vigente en el estado de la República Mexicana que corresponda en razón del lugar en el que se lleve a cabo la constitución de la Sociedad.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA.-
La cantidad total del capital de la Sociedad se encuentra suscrita y pagada por los socios fundadores en efectivo y en moneda nacional y/o en bienes materiales y/o en trabajo, en la siguiente forma y proporción:

I. ________, una parte social, con valor de $________ (________).

II. ________, una parte social, con valor de $________ (________).

TOTAL: ________.


SEGUNDA.-
Los socios, por unanimidad de votos, salvando el suyo el interesado en cada caso, tomaron la siguiente resolución:

La Sociedad será administrada por UN SOCIO ADMINISTRADOR, nombrándose para tal efecto a ________ y para el ejercicio de su cargo, gozará de todos y cada uno de los poderes y facultades a que se refiere el artículo vigésimo octavo de los estatutos sociales, el cual se tiene aquí por reproducido íntegramente.


TERCERA.-
Para cumplir con lo dispuesto por el artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación, los socios declaran:

I. Que ________, tiene el Registro Federal de Contribuyentes "________" del cual se anexa copia.

II. Que ________, tiene el Registro Federal de Contribuyentes "________" del cual se anexa copia.



Los presentes estatutos son suscritos en __________ el día ________.




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