Contrato de servicios de publicidad

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CONTRATO DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD


CONTRATO DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD QUE CELEBRAN EN CALIDAD DE CLIENTES:

________, con domicilio ubicado en:

________


Y EN CALIDAD DE PUBLICISTA:

________, con domicilio ubicado en:

________


QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, Y PARA TAL EFECTO, LA PRIMERA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO EL "CLIENTE" Y LA SEGUNDA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO EL "PUBLICISTA"; ADEMÁS SE HARÁ REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES"; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:


DECLARACIONES


I. Que EL PUBLICISTA se dedica a la realización de las siguientes actividades publicitarias:

________

II. Que en virtud de lo anterior EL PUBLICISTA dispone de los conocimientos y experiencia necesaria para prestar servicios publicitarios;

III. Que EL CLIENTE se dedica a las siguientes actividades:

________

IV. Que EL CLIENTE desea contratar los servicios publicitarios DEL PUBLICISTA para la promoción de los siguientes productos:

________


Ambas PARTES, conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudieran invalidar al mismo, y estando de acuerdo en lo descrito y manifestado por ambas, sirven en someterse a las siguientes:


CLÁUSULAS


Cláusula primera. Objeto del contrato.

Mediante el presente contrato EL CLIENTE encomienda AL PUBLICISTA y éste se obliga a diseñar una campaña publicitaria, que involucre las siguientes actividades:

________


Cláusula segunda. Duración del Contrato.

EL PUBLICISTA se obliga a diseñar la campaña publicitaria objeto del presente contrato a partir del día ________ y llevará acabo la entrega del diseño de la campaña publicitaria antes del día ________ de la siguiente manera:

________

En todo caso, EL CLIENTE se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por EL PUBLICISTA para poder llevar a cabo la campaña publicitaria de acuerdo a los plazos establecidos en esta cláusula. En el caso de que EL CLIENTE no facilite esta información o no preste su colaboración de forma adecuada, EL PUBLICISTA podrá comunicar por escrito AL CLIENTE su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en esta cláusula.


Cláusula tercera. Honorarios.

Las partes acuerdan el pago de una cantidad que asciende a $________ (________) como remuneración por el diseño y estructuración de la campaña publicitaria, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.


Cláusula cuarta. Forma de pago.

El pago de la remuneración se realizará dando un ________% (________ por ciento) AL PUBLICISTA al momento de la firma de este contrato y el resto, esto es, ________% (________ por ciento) en el momento que se finalice el diseño de la campaña publicitaria.

El pago de la remuneración establecida por el diseño y estructuración de la campaña publicitaria se podrá realizar en efectivo, en el domicilio señalado por EL CLIENTE en las declaraciones de este contrato.

En todo caso EL PUBLICISTA se encuentra obligado a emitir los recibos por los pagos efectivamente realizados por EL CLIENTE, no obstante, será obligación de EL CLIENTE recabar el recibo correspondiente.


Cláusula quinta. Único pago.

Las partes convienen que la remuneración establecida en este contrato serán la única remuneración que EL PUBLICISTA recibirá como pago por los servicios materia del mismo.


Cláusula sexta. Gastos.

EL PUBLICISTA se hará cargo de todos los gastos relacionados con el diseño y estructuración de la campaña publicitaria, incluyendo el pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar correctamente el contrato, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con la campaña publicitaria.

EL PUBLICISTA libera a EL CLIENTE de toda responsabilidad relacionada con el pago de dichos gastos.


Cláusula séptima. Relación no laboral.

EL PUBLICISTA realizará la campaña de publicidad con total autonomía e independencia respecto AL CLIENTE en atención a su grado de especialización.

Asímismo, EL CLIENTE no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral a favor DEL PUBLICISTA, en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento los artículos 1 y 8 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que EL PUBLICISTA no será considerada como trabajador para ningún efecto legal.


Cláusula octava. Características de la campaña publicitaria.

La campaña publicitaria se realizará atendiendo a las siguientes instrucciones DEL CLIENTE:

________

Estas instrucciones serán necesariamente determinantes en el alcance, la forma y el contenido de la campaña publicitaria.


Cláusula novena. Público objetivo de la campaña publicitaria.

El público objetivo al cual se dirigirá la campaña publicitaria será el siguiente:

________

El contenido de la campaña publicitaria deberá diseñarse y adaptarse de tal manera que permita acercar de la mejor forma posible los productos al público objetivo aquí señalado.


Cláusula décima. Diseño de la campaña publicitaria.

El diseño y estructuración de la campaña publicitaria se llevará a cabo tomando en cuenta que la misma será difundida a través de los siguientes medios:

________

La forma y contenido de la campaña publicitaria se adaptará en todo momento a los medios de difusión señalados, atendiendo en todo caso las instrucciones de EL CLIENTE y considerará el público objetivo indicado en la cláusula anterior.


Cláusula decimoprimera. Preparación de la campaña publicitaria.

Para el diseño y estructuración de la campaña publicitaria EL PUBLICISTA utilizará los recursos humanos y materiales más adecuados. Las partes establecen como indispensables los siguientes requisitos de la publicidad que se elabore:

a. Claridad de la publicidad.

b. Originalidad del contenido publicitario.

c. Calidad en la confección de anuncios.

EL PUBLICISTA se compromete a que las personas o empleados que participen en la preparación y ejecución de la campaña publicitaria tengan la experiencia necesaria para la realización de los trabajos convenidos. Asimismo, deberán conocer el contenido de las estipulaciones relativas a la confidencialidad y al tratamiento de los datos de carácter personal que se establecen en el Contrato, así como su obligación personal de respetarlos.


Cláusula decimosegunda. Cumplimiento normativa.

EL PUBLICISTA se compromete a desarrollar la campaña publicitaria cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el desarrollo de la campaña publicitaria.


Cláusula decimotercera. Seguimiento de la ejecución del contrato.

EL PUBLICISTA se compromete a facilitar el seguimiento de la ejecución del contrato, y a remitir periódicamente AL CLIENTE información y/o documentación sobre el estado o avances de las actividades relacionadas con la campaña publicitaria.

No obstante, EL CLIENTE se reserva la facultad de exigir AL PUBLICISTA otra información o documentación adicional que pudiera necesitar para poder realizar un correcto seguimiento del diseño de la campaña publicitaria.


Cláusula decimocuarta. Modificación de la campaña publicitaria.

A partir del seguimiento a la campaña publicitaria, EL CLIENTE podrá solicitar cambios o adaptaciones al diseño de la campaña publicitaria.

Estos cambios sólo se llevarán a cabo si así accede EL PUBLICISTA, en este caso, la introducción de los cambios, se deberá negociar y recoger por escrito, incluyendo los nuevos plazos de entrega o difusión, así como en su caso el ajuste en el precio de acuerdo a las modificaciones solicitadas.


Cláusula decimoquinta. Propiedad intelectual.

EL PUBLICISTA reconoce de forma expresa que EL CLIENTE será titular de pleno dominio de los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudieran generarse como consecuencia de la campaña publicitaria.

De esta forma, EL PUBLICISTA renuncia expresa y totalmente, a cuantos derechos de propiedad intelectual e industrial pudieran generarse como consecuencia del diseño y estructuración de la campaña publicitaria. Por tanto, el resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad DEL CLIENTE. Así mismo, EL PUBLICISTA entregará los documentos o materiales que integren el desarrollo, así como todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos de la campaña publicitaria.

EL CLIENTE podrá llevar a cabo la inscripción del diseño de la campaña publicitaria en el Registro de la Propiedad Intelectual correspondiente, así como realizar todas las renovaciones de dicha inscripción que se consideren necesarias.

EL PUBLICISTA no mantendrá derecho de propiedad alguno, ni tendrá derecho a ninguna compensación más allá de lo establecido en este contrato.


Cláusula decimosexta. 558822255258822.

258 255228 22 225552 82525 828 52528528 2 288825882228 528 25282222 82225522 882 28 82282228282222 252882, 2525282 2 225 2885822 52 85 2255 25522.

52 2552885855 52 2582585558 82 8222522222 5 822528855 82 8255855 225 2885822, 2 52 22525 252885 5 85 82828558822 52 855885825 5852552 52 858822255258822, 85 822228822 52 858822255255 5 52 2258252, 2555 882855 5 8582 28 588222 52 85 8522525 258888825585, 2528885252 85 852228555, 28 2822 52 825888828 2 25585228 5 52588255, 588 8222 858 82258882228 2822228858 2 8225828 52 85 52858822 52 85882225258822, 2555 258888255 852 52 8255855 25255 5252855 85 858822255258822, 882 852 58855 552258258822 8522225 85 58528822 52 528222858888555 582525 225 25522 852 8255855 2 85 5252858822 528 528582552 52 828 825888828 2 25585228 852 85 25522 8588222528825 5258882 8222 25522 52 85 8522525 258888825585.

5255822222, 8255 528222858888555 852 2582585558 822252855 852 85 25522 85882225528825 2825 5522582555 2555 85 2528258822 52 828 825888828 2 58288855528 282222 52 858822255258822, 588 8222 5225855 225 2885822 85 52858822 82225582558 822 85 28825, 828252255252 2 52255252 828 58525528 2 822255228 282588288528 22 28 25282222 82825522222. 852258, 52 2582585558 82 288825 5 22252255 82 8255855 525 82285 528 82225522 22 828 2 (88282) 5858 8825822228 5 85 28525.

25 25522 85882225528825 5825555 22 2252 2222222 8522 85 585288822 2 8222528 852 2582585558, 85822 82 288825 2 52822285888825 52 55825 8522885 22558 858 288825882228 58528558 22 28 25282222 82225522.

52 2582585558 5282225255 82885558522222 52 858 288825882228 852 58525 85 25522 85882225528825, 8288522252 828 55228 2 2252588828 852 2558282 852585 52 8255855 5852825 2 82585282522222 225 85 582558822 52 58855 25522 85882225528825.


Cláusula decimoséptima. Incumplimiento del contrato.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones recogidas en el presente contrato que no contemple una sanción específica en su correspondiente estipulación, facultará a la otra Parte para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de los daños generados a partir del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, más el pago de los intereses legales por el retraso según lo dispuesto en el Código Civil.

Ninguna de las partes podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato mediante el solo pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse además el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


Cláusula decimoctava. Confidencialidad.

Toda información que se suministren las partes, ya sea durante la fase precontractual, de negociación o durante la ejecución de los servicios contratados, será proporcionada en términos de estricta reserva y confidencialidad. Las partes no podrán compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso y adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

Las partes se comprometen, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite información confidencial, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la información relacionada con el contrato.

Asimismo, la parte que reciba información confidencial se compromete a poner en conocimiento de la otra parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de dicha información.

Las partes se comprometen a que la utilización de la información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del contrato y no otros, y que solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con dichos objetivos.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en este contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo.


Cláusula decimonovena. Protección de datos.

Las partes de este contrato conocen y se obligan a cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales. De esta forma, las partes son conscientes de que mediante la firma de este contrato, los datos personales recogidos en él, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución del mismo, podrán ser incorporados por la otra parte a sus registros con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las partes se comprometen a que estos datos personales no serán compartidos con terceros, aunque llegado el caso en que se requiera compartir dichos datos personales, se comprometen siempre y de forma previa a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad para la que serán compartidos los datos.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.


Cláusula vigésima. Elevación a público del contrato.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la elevación a público del presente Contrato.

En ese caso, las partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública. La parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.


Cláusula vigesimoprimera. Fuerza mayor.

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra parte sobre esta situación.


Cláusula vigesimosegunda. Exigibilidad.

La falta de exigencia por cualquiera de las partes del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Contrato, no afectará al derecho de dicha parte a hacer valer la misma.

Asimismo, la renuncia de cualquier estipulación de este contrato por cualquiera de las partes no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia del contrato.


Cláusula vigesimotercera. Integridad del contrato.

Las partes reconocen que este contrato y todos sus documentos anexos y/o adjuntados, así como aquellos que sean adjuntados en el futuro, forman parte integrante del mismo para todos los efectos, y por tanto son totalmente vinculantes para las partes.

El presente contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes acuerdos o pactos, escritos o verbales, entre las partes previos a la suscripción de este contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la firma del presente contrato.

Si alguna de las partes de este contrato deviniera en ineficaz o fuese anulada, o incluso nula de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del contrato su obligatoriedad. Llegado este caso, las partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del contrato afectadas.


Cláusula vigesimocuarta. Modificaciones del contrato.

Si durante la vigencia del presente contrato las partes consideran oportuno modificar las condiciones de este contrato y/o ampliar o reducir la campaña publicitaria, deberán negociar el alcance de dichas modificaciones, ampliaciones o reducciones, y celebrar un convenio por escrito firmado por las partes contratantes.

Cuando las modificaciones que se lleven a cabo sean sobre la campaña publicitaria incluirán en el acuerdo el costo actualizado de la misma.


Cláusula vigesimoquinta. Comunicación entre las partes.

Todo aviso, notificación, requerimiento o comunicación entre las partes respecto al objeto del presente contrato deberá realizarse por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas.

En caso de que alguna de las partes cambie su domicilio deberá comunicarlo a la otra, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos. Así mismo, deberá de indemnizar a la otra por los gastos extraordinarios que se lleguen a realizar con motivo de los incumplimientos de las obligaciones de este contrato generados a partir de la falta de comunicación.


Cláusula vigesimosexta. Ampliación del contrato.

Si al termino de la vigencia del contrato, EL CLIENTE requiere de los servicios DEL PUBLICISTA para rediseñar la campaña publicitaria, se pactará la celebración de un nuevo contrato con las formalidades correspondientes.


Cláusula vigesimoséptima. Solución de conflictos y jurisdicción.

Las partes acuerdan que en caso de presentarse diferencias o disputas por virtud de la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, tratarán razonablemente de resolverlas en forma amistosa, a través de un proceso de mediación y/o conciliación que será voluntario y tendrá un carácter previo a cualquier otro. De continuar la controversia, las partes se someten voluntaria y expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad, o por cualquier otra naturaleza.


Cláusula vigesimoctava. Encabezados.

Los encabezados de las cláusulas utilizados en el presente contrato son meramente demostrativos, sirven para guiar sobre el contenido de las mismas. Bajo ninguna circunstancia se tomarán dichos encabezados como un texto explicativo, y mucho menos limitativo.


Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas del mismo, lo firman de común acuerdo en ____________________ a ________.




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CONTRATO DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD


CONTRATO DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD QUE CELEBRAN EN CALIDAD DE CLIENTES:

________, con domicilio ubicado en:

________


Y EN CALIDAD DE PUBLICISTA:

________, con domicilio ubicado en:

________


QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, Y PARA TAL EFECTO, LA PRIMERA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO EL "CLIENTE" Y LA SEGUNDA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO EL "PUBLICISTA"; ADEMÁS SE HARÁ REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES"; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:


DECLARACIONES


I. Que EL PUBLICISTA se dedica a la realización de las siguientes actividades publicitarias:

________

II. Que en virtud de lo anterior EL PUBLICISTA dispone de los conocimientos y experiencia necesaria para prestar servicios publicitarios;

III. Que EL CLIENTE se dedica a las siguientes actividades:

________

IV. Que EL CLIENTE desea contratar los servicios publicitarios DEL PUBLICISTA para la promoción de los siguientes productos:

________


Ambas PARTES, conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudieran invalidar al mismo, y estando de acuerdo en lo descrito y manifestado por ambas, sirven en someterse a las siguientes:


CLÁUSULAS


Cláusula primera. Objeto del contrato.

Mediante el presente contrato EL CLIENTE encomienda AL PUBLICISTA y éste se obliga a diseñar una campaña publicitaria, que involucre las siguientes actividades:

________


Cláusula segunda. Duración del Contrato.

EL PUBLICISTA se obliga a diseñar la campaña publicitaria objeto del presente contrato a partir del día ________ y llevará acabo la entrega del diseño de la campaña publicitaria antes del día ________ de la siguiente manera:

________

En todo caso, EL CLIENTE se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por EL PUBLICISTA para poder llevar a cabo la campaña publicitaria de acuerdo a los plazos establecidos en esta cláusula. En el caso de que EL CLIENTE no facilite esta información o no preste su colaboración de forma adecuada, EL PUBLICISTA podrá comunicar por escrito AL CLIENTE su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en esta cláusula.


Cláusula tercera. Honorarios.

Las partes acuerdan el pago de una cantidad que asciende a $________ (________) como remuneración por el diseño y estructuración de la campaña publicitaria, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.


Cláusula cuarta. Forma de pago.

El pago de la remuneración se realizará dando un ________% (________ por ciento) AL PUBLICISTA al momento de la firma de este contrato y el resto, esto es, ________% (________ por ciento) en el momento que se finalice el diseño de la campaña publicitaria.

El pago de la remuneración establecida por el diseño y estructuración de la campaña publicitaria se podrá realizar en efectivo, en el domicilio señalado por EL CLIENTE en las declaraciones de este contrato.

En todo caso EL PUBLICISTA se encuentra obligado a emitir los recibos por los pagos efectivamente realizados por EL CLIENTE, no obstante, será obligación de EL CLIENTE recabar el recibo correspondiente.


Cláusula quinta. Único pago.

Las partes convienen que la remuneración establecida en este contrato serán la única remuneración que EL PUBLICISTA recibirá como pago por los servicios materia del mismo.


Cláusula sexta. Gastos.

EL PUBLICISTA se hará cargo de todos los gastos relacionados con el diseño y estructuración de la campaña publicitaria, incluyendo el pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar correctamente el contrato, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con la campaña publicitaria.

EL PUBLICISTA libera a EL CLIENTE de toda responsabilidad relacionada con el pago de dichos gastos.


Cláusula séptima. Relación no laboral.

EL PUBLICISTA realizará la campaña de publicidad con total autonomía e independencia respecto AL CLIENTE en atención a su grado de especialización.

Asímismo, EL CLIENTE no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral a favor DEL PUBLICISTA, en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento los artículos 1 y 8 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que EL PUBLICISTA no será considerada como trabajador para ningún efecto legal.


Cláusula octava. Características de la campaña publicitaria.

La campaña publicitaria se realizará atendiendo a las siguientes instrucciones DEL CLIENTE:

________

Estas instrucciones serán necesariamente determinantes en el alcance, la forma y el contenido de la campaña publicitaria.


Cláusula novena. Público objetivo de la campaña publicitaria.

El público objetivo al cual se dirigirá la campaña publicitaria será el siguiente:

________

El contenido de la campaña publicitaria deberá diseñarse y adaptarse de tal manera que permita acercar de la mejor forma posible los productos al público objetivo aquí señalado.


Cláusula décima. Diseño de la campaña publicitaria.

El diseño y estructuración de la campaña publicitaria se llevará a cabo tomando en cuenta que la misma será difundida a través de los siguientes medios:

________

La forma y contenido de la campaña publicitaria se adaptará en todo momento a los medios de difusión señalados, atendiendo en todo caso las instrucciones de EL CLIENTE y considerará el público objetivo indicado en la cláusula anterior.


Cláusula decimoprimera. Preparación de la campaña publicitaria.

Para el diseño y estructuración de la campaña publicitaria EL PUBLICISTA utilizará los recursos humanos y materiales más adecuados. Las partes establecen como indispensables los siguientes requisitos de la publicidad que se elabore:

a. Claridad de la publicidad.

b. Originalidad del contenido publicitario.

c. Calidad en la confección de anuncios.

EL PUBLICISTA se compromete a que las personas o empleados que participen en la preparación y ejecución de la campaña publicitaria tengan la experiencia necesaria para la realización de los trabajos convenidos. Asimismo, deberán conocer el contenido de las estipulaciones relativas a la confidencialidad y al tratamiento de los datos de carácter personal que se establecen en el Contrato, así como su obligación personal de respetarlos.


Cláusula decimosegunda. Cumplimiento normativa.

EL PUBLICISTA se compromete a desarrollar la campaña publicitaria cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el desarrollo de la campaña publicitaria.


Cláusula decimotercera. Seguimiento de la ejecución del contrato.

EL PUBLICISTA se compromete a facilitar el seguimiento de la ejecución del contrato, y a remitir periódicamente AL CLIENTE información y/o documentación sobre el estado o avances de las actividades relacionadas con la campaña publicitaria.

No obstante, EL CLIENTE se reserva la facultad de exigir AL PUBLICISTA otra información o documentación adicional que pudiera necesitar para poder realizar un correcto seguimiento del diseño de la campaña publicitaria.


Cláusula decimocuarta. Modificación de la campaña publicitaria.

A partir del seguimiento a la campaña publicitaria, EL CLIENTE podrá solicitar cambios o adaptaciones al diseño de la campaña publicitaria.

Estos cambios sólo se llevarán a cabo si así accede EL PUBLICISTA, en este caso, la introducción de los cambios, se deberá negociar y recoger por escrito, incluyendo los nuevos plazos de entrega o difusión, así como en su caso el ajuste en el precio de acuerdo a las modificaciones solicitadas.


Cláusula decimoquinta. Propiedad intelectual.

EL PUBLICISTA reconoce de forma expresa que EL CLIENTE será titular de pleno dominio de los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudieran generarse como consecuencia de la campaña publicitaria.

De esta forma, EL PUBLICISTA renuncia expresa y totalmente, a cuantos derechos de propiedad intelectual e industrial pudieran generarse como consecuencia del diseño y estructuración de la campaña publicitaria. Por tanto, el resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad DEL CLIENTE. Así mismo, EL PUBLICISTA entregará los documentos o materiales que integren el desarrollo, así como todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos de la campaña publicitaria.

EL CLIENTE podrá llevar a cabo la inscripción del diseño de la campaña publicitaria en el Registro de la Propiedad Intelectual correspondiente, así como realizar todas las renovaciones de dicha inscripción que se consideren necesarias.

EL PUBLICISTA no mantendrá derecho de propiedad alguno, ni tendrá derecho a ninguna compensación más allá de lo establecido en este contrato.


Cláusula decimosexta. 558822255258822.

258 255228 22 225552 82525 828 52528528 2 288825882228 528 25282222 82225522 882 28 82282228282222 252882, 2525282 2 225 2885822 52 85 2255 25522.

52 2552885855 52 2582585558 82 8222522222 5 822528855 82 8255855 225 2885822, 2 52 22525 252885 5 85 82828558822 52 855885825 5852552 52 858822255258822, 85 822228822 52 858822255255 5 52 2258252, 2555 882855 5 8582 28 588222 52 85 8522525 258888825585, 2528885252 85 852228555, 28 2822 52 825888828 2 25585228 5 52588255, 588 8222 858 82258882228 2822228858 2 8225828 52 85 52858822 52 85882225258822, 2555 258888255 852 52 8255855 25255 5252855 85 858822255258822, 882 852 58855 552258258822 8522225 85 58528822 52 528222858888555 582525 225 25522 852 8255855 2 85 5252858822 528 528582552 52 828 825888828 2 25585228 852 85 25522 8588222528825 5258882 8222 25522 52 85 8522525 258888825585.

5255822222, 8255 528222858888555 852 2582585558 822252855 852 85 25522 85882225528825 2825 5522582555 2555 85 2528258822 52 828 825888828 2 58288855528 282222 52 858822255258822, 588 8222 5225855 225 2885822 85 52858822 82225582558 822 85 28825, 828252255252 2 52255252 828 58525528 2 822255228 282588288528 22 28 25282222 82825522222. 852258, 52 2582585558 82 288825 5 22252255 82 8255855 525 82285 528 82225522 22 828 2 (88282) 5858 8825822228 5 85 28525.

25 25522 85882225528825 5825555 22 2252 2222222 8522 85 585288822 2 8222528 852 2582585558, 85822 82 288825 2 52822285888825 52 55825 8522885 22558 858 288825882228 58528558 22 28 25282222 82225522.

52 2582585558 5282225255 82885558522222 52 858 288825882228 852 58525 85 25522 85882225528825, 8288522252 828 55228 2 2252588828 852 2558282 852585 52 8255855 5852825 2 82585282522222 225 85 582558822 52 58855 25522 85882225528825.


Cláusula decimoséptima. Incumplimiento del contrato.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones recogidas en el presente contrato que no contemple una sanción específica en su correspondiente estipulación, facultará a la otra Parte para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de los daños generados a partir del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, más el pago de los intereses legales por el retraso según lo dispuesto en el Código Civil.

Ninguna de las partes podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato mediante el solo pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse además el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


Cláusula decimoctava. Confidencialidad.

Toda información que se suministren las partes, ya sea durante la fase precontractual, de negociación o durante la ejecución de los servicios contratados, será proporcionada en términos de estricta reserva y confidencialidad. Las partes no podrán compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso y adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

Las partes se comprometen, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite información confidencial, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la información relacionada con el contrato.

Asimismo, la parte que reciba información confidencial se compromete a poner en conocimiento de la otra parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de dicha información.

Las partes se comprometen a que la utilización de la información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del contrato y no otros, y que solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con dichos objetivos.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en este contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo.


Cláusula decimonovena. Protección de datos.

Las partes de este contrato conocen y se obligan a cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales. De esta forma, las partes son conscientes de que mediante la firma de este contrato, los datos personales recogidos en él, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución del mismo, podrán ser incorporados por la otra parte a sus registros con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las partes se comprometen a que estos datos personales no serán compartidos con terceros, aunque llegado el caso en que se requiera compartir dichos datos personales, se comprometen siempre y de forma previa a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad para la que serán compartidos los datos.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.


Cláusula vigésima. Elevación a público del contrato.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la elevación a público del presente Contrato.

En ese caso, las partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública. La parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.


Cláusula vigesimoprimera. Fuerza mayor.

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra parte sobre esta situación.


Cláusula vigesimosegunda. Exigibilidad.

La falta de exigencia por cualquiera de las partes del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Contrato, no afectará al derecho de dicha parte a hacer valer la misma.

Asimismo, la renuncia de cualquier estipulación de este contrato por cualquiera de las partes no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia del contrato.


Cláusula vigesimotercera. Integridad del contrato.

Las partes reconocen que este contrato y todos sus documentos anexos y/o adjuntados, así como aquellos que sean adjuntados en el futuro, forman parte integrante del mismo para todos los efectos, y por tanto son totalmente vinculantes para las partes.

El presente contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes acuerdos o pactos, escritos o verbales, entre las partes previos a la suscripción de este contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la firma del presente contrato.

Si alguna de las partes de este contrato deviniera en ineficaz o fuese anulada, o incluso nula de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del contrato su obligatoriedad. Llegado este caso, las partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del contrato afectadas.


Cláusula vigesimocuarta. Modificaciones del contrato.

Si durante la vigencia del presente contrato las partes consideran oportuno modificar las condiciones de este contrato y/o ampliar o reducir la campaña publicitaria, deberán negociar el alcance de dichas modificaciones, ampliaciones o reducciones, y celebrar un convenio por escrito firmado por las partes contratantes.

Cuando las modificaciones que se lleven a cabo sean sobre la campaña publicitaria incluirán en el acuerdo el costo actualizado de la misma.


Cláusula vigesimoquinta. Comunicación entre las partes.

Todo aviso, notificación, requerimiento o comunicación entre las partes respecto al objeto del presente contrato deberá realizarse por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas.

En caso de que alguna de las partes cambie su domicilio deberá comunicarlo a la otra, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos. Así mismo, deberá de indemnizar a la otra por los gastos extraordinarios que se lleguen a realizar con motivo de los incumplimientos de las obligaciones de este contrato generados a partir de la falta de comunicación.


Cláusula vigesimosexta. Ampliación del contrato.

Si al termino de la vigencia del contrato, EL CLIENTE requiere de los servicios DEL PUBLICISTA para rediseñar la campaña publicitaria, se pactará la celebración de un nuevo contrato con las formalidades correspondientes.


Cláusula vigesimoséptima. Solución de conflictos y jurisdicción.

Las partes acuerdan que en caso de presentarse diferencias o disputas por virtud de la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, tratarán razonablemente de resolverlas en forma amistosa, a través de un proceso de mediación y/o conciliación que será voluntario y tendrá un carácter previo a cualquier otro. De continuar la controversia, las partes se someten voluntaria y expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad, o por cualquier otra naturaleza.


Cláusula vigesimoctava. Encabezados.

Los encabezados de las cláusulas utilizados en el presente contrato son meramente demostrativos, sirven para guiar sobre el contenido de las mismas. Bajo ninguna circunstancia se tomarán dichos encabezados como un texto explicativo, y mucho menos limitativo.


Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas del mismo, lo firman de común acuerdo en ____________________ a ________.




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