CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE SOFTWARE
CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE SOFTWARE QUE CELEBRAN EN CALIDAD DE CLIENTES:
________, con domicilio ubicado en:
________
Y EN CALIDAD DE DESARROLLADOR:
________, con domicilio ubicado en:
________
QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, Y PARA TAL EFECTO, LA PRIMERA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO EL "CLIENTE" Y LA SEGUNDA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO EL "DESARROLLADOR"; ADEMÁS SE HARÁ REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES"; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Que EL DESARROLLADOR se dedica a la siguiente actividad:
________
II. Que en virtud de lo anterior EL DESARROLLADOR dispone de los conocimientos y medios necesarios para la gestión y el soporte o mantenimiento de programas informáticos o aplicaciones.
III. Que EL CLIENTE desea contratar AL DESARROLLADOR para que se encargue del mantenimiento del siguiente software o aplicación: ________, versión: ________, propiedad DEL CLIENTE. En adelante, EL "SOFTWARE".
IV. Que EL CLIENTE ha comunicado AL DESARROLLADOR los requerimientos específicos del mantenimiento del software.
Ambas Partes, conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudieran invalidar al mismo, y estando de acuerdo en lo descrito y manifestado por ambas, sirven en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS
Cláusula primera. Objeto del contrato.
Mediante el presente contrato EL CLIENTE encomienda AL DESARROLLADOR mantener y garantizar el correcto funcionamiento del software mencionado en las declaraciones de este contrato
En todo caso se entenderá que la titularidad del software corresponde en su integridad a su titular, y no se concede licencia o autorización AL DESARROLLADOR para su uso o explotación.
EL DESARROLLADOR se compromete a dar el mantenimiento al software siguiendo lo establecido en esta cláusula, así como lo recogido en el propio contrato y en todos sus Anexos actuales y posteriores.
EL CLIENTE se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por EL DESARROLLADOR para poder dar mantenimiento al software. En el caso de que EL CLIENTE no facilite esta información o no preste su colaboración de forma adecuada, EL DESARROLLADOR podrá comunicar por escrito AL CLIENTE su imposibilidad de cumplir con el mantenimiento de acuerdo a lo establecido en el presente contrato sin que esto se considere un incumplimiento de contrato.
EL DESARROLLADOR se compromete a informar AL CLIENTE en caso de que se encuentren defectos o problemas en el software que no queden cubiertos en los requerimientos de EL CLIENTE. En este caso, las partes podrán acordar por escrito, el costo de las modificaciones que requiera el software y el plazo para llevarlas a cabo.
El Mantenimiento no se iniciará si el software no corresponde con su descripción o la versión indicada en las declaraciones de este contrato.
Cláusula segunda. Duración del contrato.
LAS PARTES acuerdan que la duración del presente contrato será de ______________________________ años, e iniciará a partir del día ________.
En caso de expirar la vigencia fijada en el presente contrato y LAS PARTES estuvieran de acuerdo, podrá celebrarse uno nuevo en los términos que estas acuerden, o bien, prorrogarse o modificarse este instrumento, lo cual deberá hacerse por escrito.
Cláusula tercera. Servicios no incluidos.
Las siguientes resparaciones, averías o problemas técnicos no se incluirán, en ningún caso, en el mantenimiento del software:
________
En el caso de que las partes deseen realizar reparaciones sobre este punto, se podrá celebrar a un acuerdo sobre las condiciones de reparación y su precio.
Cláusula cuarta. Honorarios.
Las Partes acuerdan el pago de una cantidad que asciende a $________ (________) como remuneración por el mantenimiento del software durante toda la vigencia del contrato, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.
Cláusula quinta. Forma de pago.
El pago de la remuneración se realizará dando un ________% (________ por ciento) AL DESARROLLADOR al momento de la firma de este contrato y el resto, esto es, ________% (________ por ciento) deberá ser pagado a más tardar el día ________.
El pago de la remuneración establecida por el mantenimiento del software se podrá realizar en efectivo, en el domicilio señalado por EL CLIENTE en las declaraciones de este contrato.
En todo caso EL DESARROLLADOR se encuentra obligado a emitir los recibos por los pagos efectivamente realizados por EL CLIENTE, no obstante, será obligación de EL CLIENTE recabar el recibo correspondiente.
Cláusula sexta. Único pago.
Las Partes convienen que la remuneración establecida en este contrato serán la única remuneración que EL DESARROLLADOR recibirá como pago por los servicios materia del mismo.
Cláusula séptima. Relación no laboral.
EL CLIENTE no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor DEL DESARROLLADOR en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1 y 8 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que EL DESARROLLADOR no será considerado como trabajador para ningún efecto legal.
Cláusula octava. Propiedad intelectual del software.
EL DESARROLLADOR manifiesta de forma expresa que el software será mantenido por él mismo, por su personal cualificado, o por colaboradores de acuerdo a lo dispuesto en este Contrato, respetando en su integridad la legislación aplicable sobre propiedad intelectual.
EL DESARROLLADOR se compromete a exonerar AL CLIENTE de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una violación de sus derechos de propiedad intelectual por el uso de software(s) ajeno(s) utilizados para dar mantenimiento al software objeto de este contrato sin la autorización o licencia correspondientes.
Cláusula novena. Cumplimiento de normativa.
EL DESARROLLADOR se compromete a dar mantenimiento al software cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el mantenimiento del software.
Cláusula décima. Limitación de modificaciones al software.
EL DESARROLLADOR se limitará a llevar a cabo las labores propias del mantenimiento según los requerimientos indicados, comprometiéndose a no realizar cambios o modificaciones en el software.
Cláusula decimoprimera. Mejoras al software.
EL DESARROLLADOR podrá proponer cambios, modificaciones o mejoras en el software durante la vigencia de este contrato, sin embargo, estos cambios sólo se llevarán a cabo si así accede EL CLIENTE. En este caso, la introducción de los cambios, se deberá negociar y recoger por escrito, incluyendo los plazos de entrega y el costo de las modificaciones.
Cláusula decimosegunda. Resolución de incidencias.
EL CLIENTE podrá reportar errores, o solicitar modificaciones específicas al software relacionadas con los requerimientos originalmente solicitados como parte del mantenimiento. En estos casos, EL DESARROLLADOR se compromete a llevar a cabo las reparaciones necesarias al software en un plazo máximo de ________ a partir de que EL CLIENTE realice el reporte correspondiente.
Cláusula decimotercera. Subcontratación.
Las Partes no podrán ceder los derechos y obligaciones del presente Contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
En particular EL DESARROLLADOR se compromete a comunicar AL CLIENTE por escrito, y de forma previa a la celebración de cualquier acuerdo de subcontratación, su intención de subcontratar a un tercero, para llevar a cabo el mantenimiento del software, precisando su identidad, el tipo de servicios y trabajos a realizar, las condiciones económicas y legales de la relación de subcontatación, para facilitar que EL CLIENTE pueda aprobar la subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte DEL CLIENTE o la aprobación del resultado de los servicios y/o trabajos que la parte subcontatista realice como parte del mantenimiento del Software.
Igualmente, será responsabilidad EL DESARROLLADOR comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, así como regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos o contratos establecidos en el presente instrumento. Además, EL DESARROLLADOR se obliga a entregar AL CLIENTE una copia del contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.
La parte subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control DEL DESARROLLADOR, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
EL DESARROLLADOR responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir EL CLIENTE directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista.
Cláusula decimocuarta. Gastos.
EL DESARROLLADOR se hará cargo de todos los gastos derivados en relación con el mantenimiento del software. Así mismo, deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con el mantenimiento del software, quedando EL CLIENTE exento del pago de todos estos gastos.
Cláusula decimoquinta. Obligación de no competencia.
EL DESARROLLADOR se compromete a no tener o mantener, ni directa ni indirectamente, intereses o a participar o desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan una competencia directa o indirecta con el uso o explotación del software objeto de este contrato. Esta obligación de no competencia se extenderá en el siguiente territorio o zona geográfica: ________.
La obligación de no competencia estará vigente después de terminado el contrato durante un plazo de: ________.
Durante este período EL DESARROLLADOR no podrá dirigir, controlar, participar como inversor, directivo, consultor o consejero o de cualquier otra manera, ser contratado, o contratar a empleados DEL CLIENTE, captar clientes de este, para o con beneficio a una sociedad competidora en la comercialización o gestión del software objeto del contrato.
EL DESARROLLADOR reconoce que la prohibición de no competencia post-contractual se encuentra debidamente compensada dentro del costo del mantenimiento del software.
En todo caso, EL CLIENTE podrá eximir de la obligación de no competencia AL DESARROLLADOR cuando considere que su actividad no supondría un perjuicio.
No obstante, a la vista del daño que se causaría en el caso de incumplimiento de la presente estipulación, EL DESARROLLADOR deberá pagar AL CLIENTE una indemnización compensatoria razonable y proporcional al daño que se cause.
Cláusula decimosexta. Incumplimiento del Contrato.
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato que no contemple una sanción específica en su correspondiente estipulación, facultará a la otra Parte para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, más el pago de los intereses legales por el retraso según lo dispuesto en el Código Civil.
Ninguna de las Partes podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el solo pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse además el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.
Cláusula decimoséptima. Finalización del contrato.
Finalizado el Contrato por cualquier causa, EL DESARROLLADOR deberá devolver todos los soportes o información que disponga sobre el software, debiendo cumplir en todo caso, las obligaciones de confidencialidad que se deriven del presente contrato.
La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación en favor de ninguna de las Partes.
Cláusula decimoctava. Confidencialidad.
Toda información que se suministren Las Partes, ya sea durante la fase precontractual, de negociación o durante la ejecución de los servicios contratados, será proporcionada en términos de estricta reserva y confidencialidad. Las Partes no podrán compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso y adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.
Las Partes se comprometen, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.
Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
Las Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con dichos objetivos.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo.
Cláusula decimonovena. Protección de datos.
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales. De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato los datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a sus registros con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán compartidos con terceros, aunque, llegado el caso en que se requiera compartir dichos datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad para la que serán compartidos los datos.
De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
Cláusula vigésima. 582858822 5 2588882 528 82225522.
8558858255 52 858 255228 22555 828888255 85 282858822 5 2588882 528 25282222 82225522.
52 282 8582, 858 255228 28228552 225 25252 5852552 28 8225582 2588882 5222 28 8558 82 22252555 85 288582555 2588885. 25 25522 82888825222 82 5555 85522 52 828 8255282225822228 258228 2225585828.
Cláusula vigesimoprimera. 252525 25225.
58 5225582 22 28 852288282222 52 855885825 2888258822 52 858 255228 22 8255 82288525552 525 2288822 2 52 82852288282222 528 82225522 22 28 8582 52 852 22225 85 258222 22 855858 8225288888828 2 82288258828 (22 55285222, "252525 25225"), 8822252 852 82 5525 822252552 52885522222 5 85 2255 25522 82852 2825 882558822.
Cláusula vigesimosegunda. 558288888555.
25 25825 52 258222885 225 8558858255 52 858 255228 528 852288282222 52 858 288825882228 528228558 22 28 25282222 82225522, 22 52282555 58 5252852 52 58855 25522 5 55825 85825 85 28825.
88828822, 85 52252885 52 855885825 282825858822 52 2822 82225522 225 8558858255 52 858 255228 22 22555 8222525225582 28 8222 525 52252885 5 522528855 855885825 82852288282222 228225825 52 58855 282825858822, 28 8222 525 52252885 528 82225522.
Cláusula vigesimotercera. Integridad del Contrato.
Las Partes reconocen que este contrato y todos sus documentos Anexos y/o adjuntados así como aquellos que sean adjuntados en el futuro, forman parte integrante del mismo para todos los efectos, y por tanto son totalmente vinculantes para las Partes.
El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes acuerdos o pactos, escritos o verbales, entre las Partes previos a la suscripción de este Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la firma del presente Contrato.
Si alguna parte de este Contrato deviniera en ineficaz o fuese anulada, o incluso fuera nula de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato su obligatoriedad. Llegado este caso, Las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.
Cláusula vigesimocuarta. Modificaciones del contrato.
El presente contrato sólo puede ser modificado mediante convenio escrito firmado por las Partes contratantes.
Cláusula vigesimoquinta. Comunicación entre las partes.
Todo aviso, notificación, requerimiento o comunicación entre Las Partes respecto al objeto del presente contrato deberá realizarse por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas.
En caso de que alguna de Las Partes cambie su domicilio deberá comunicarlo a la otra, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos. Así mismo, deberá de indemnizar a la otra por los gastos extraordinarios que se lleguen a realizar con motivo de los incumplimientos de las obligaciones de este contrato generados a partir de la falta de comunicación.
Cláusula vigesimosexta. Ampliación del contrato.
Si al termino de la vigencia del contrato EL CLIENTE requiere de los servicios DEL DESARROLLADOR para modificar, o actualizar el software, o bien continuar con el mantenimiento, se pactará la celebración de un nuevo contrato con las formalidades correspondientes.
Cláusula vigesimoséptima. Solución de conflictos y jurisdicción.
Las Partes acuerdan que en caso de presentarse diferencias o disputas por virtud de la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, tratarán razonablemente de resolverlas en forma amistosa, a través de un proceso de mediación y/o conciliación que será voluntario y tendrá un carácter previo a cualquier otro. De continuar la controversia, Las Partes se someten voluntaria y expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad, o por cualquier otra naturaleza.
Cláusula vigesimoctava. Encabezados.
Los encabezados de las cláusulas utilizados en el presente contrato son meramente demostrativos, sirven para guiar sobre el contenido de las mismas. Bajo ninguna circunstancia se tomarán dichos encabezados como un texto explicativo, y mucho menos limitativo.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las Partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas del mismo, lo firman de común acuerdo en ____________________ a ________.
______________________________
________
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CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE SOFTWARE
CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE SOFTWARE QUE CELEBRAN EN CALIDAD DE CLIENTES:
________, con domicilio ubicado en:
________
Y EN CALIDAD DE DESARROLLADOR:
________, con domicilio ubicado en:
________
QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, Y PARA TAL EFECTO, LA PRIMERA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO EL "CLIENTE" Y LA SEGUNDA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO EL "DESARROLLADOR"; ADEMÁS SE HARÁ REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES"; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Que EL DESARROLLADOR se dedica a la siguiente actividad:
________
II. Que en virtud de lo anterior EL DESARROLLADOR dispone de los conocimientos y medios necesarios para la gestión y el soporte o mantenimiento de programas informáticos o aplicaciones.
III. Que EL CLIENTE desea contratar AL DESARROLLADOR para que se encargue del mantenimiento del siguiente software o aplicación: ________, versión: ________, propiedad DEL CLIENTE. En adelante, EL "SOFTWARE".
IV. Que EL CLIENTE ha comunicado AL DESARROLLADOR los requerimientos específicos del mantenimiento del software.
Ambas Partes, conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudieran invalidar al mismo, y estando de acuerdo en lo descrito y manifestado por ambas, sirven en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS
Cláusula primera. Objeto del contrato.
Mediante el presente contrato EL CLIENTE encomienda AL DESARROLLADOR mantener y garantizar el correcto funcionamiento del software mencionado en las declaraciones de este contrato
En todo caso se entenderá que la titularidad del software corresponde en su integridad a su titular, y no se concede licencia o autorización AL DESARROLLADOR para su uso o explotación.
EL DESARROLLADOR se compromete a dar el mantenimiento al software siguiendo lo establecido en esta cláusula, así como lo recogido en el propio contrato y en todos sus Anexos actuales y posteriores.
EL CLIENTE se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por EL DESARROLLADOR para poder dar mantenimiento al software. En el caso de que EL CLIENTE no facilite esta información o no preste su colaboración de forma adecuada, EL DESARROLLADOR podrá comunicar por escrito AL CLIENTE su imposibilidad de cumplir con el mantenimiento de acuerdo a lo establecido en el presente contrato sin que esto se considere un incumplimiento de contrato.
EL DESARROLLADOR se compromete a informar AL CLIENTE en caso de que se encuentren defectos o problemas en el software que no queden cubiertos en los requerimientos de EL CLIENTE. En este caso, las partes podrán acordar por escrito, el costo de las modificaciones que requiera el software y el plazo para llevarlas a cabo.
El Mantenimiento no se iniciará si el software no corresponde con su descripción o la versión indicada en las declaraciones de este contrato.
Cláusula segunda. Duración del contrato.
LAS PARTES acuerdan que la duración del presente contrato será de ______________________________ años, e iniciará a partir del día ________.
En caso de expirar la vigencia fijada en el presente contrato y LAS PARTES estuvieran de acuerdo, podrá celebrarse uno nuevo en los términos que estas acuerden, o bien, prorrogarse o modificarse este instrumento, lo cual deberá hacerse por escrito.
Cláusula tercera. Servicios no incluidos.
Las siguientes resparaciones, averías o problemas técnicos no se incluirán, en ningún caso, en el mantenimiento del software:
________
En el caso de que las partes deseen realizar reparaciones sobre este punto, se podrá celebrar a un acuerdo sobre las condiciones de reparación y su precio.
Cláusula cuarta. Honorarios.
Las Partes acuerdan el pago de una cantidad que asciende a $________ (________) como remuneración por el mantenimiento del software durante toda la vigencia del contrato, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.
Cláusula quinta. Forma de pago.
El pago de la remuneración se realizará dando un ________% (________ por ciento) AL DESARROLLADOR al momento de la firma de este contrato y el resto, esto es, ________% (________ por ciento) deberá ser pagado a más tardar el día ________.
El pago de la remuneración establecida por el mantenimiento del software se podrá realizar en efectivo, en el domicilio señalado por EL CLIENTE en las declaraciones de este contrato.
En todo caso EL DESARROLLADOR se encuentra obligado a emitir los recibos por los pagos efectivamente realizados por EL CLIENTE, no obstante, será obligación de EL CLIENTE recabar el recibo correspondiente.
Cláusula sexta. Único pago.
Las Partes convienen que la remuneración establecida en este contrato serán la única remuneración que EL DESARROLLADOR recibirá como pago por los servicios materia del mismo.
Cláusula séptima. Relación no laboral.
EL CLIENTE no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor DEL DESARROLLADOR en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1 y 8 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que EL DESARROLLADOR no será considerado como trabajador para ningún efecto legal.
Cláusula octava. Propiedad intelectual del software.
EL DESARROLLADOR manifiesta de forma expresa que el software será mantenido por él mismo, por su personal cualificado, o por colaboradores de acuerdo a lo dispuesto en este Contrato, respetando en su integridad la legislación aplicable sobre propiedad intelectual.
EL DESARROLLADOR se compromete a exonerar AL CLIENTE de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una violación de sus derechos de propiedad intelectual por el uso de software(s) ajeno(s) utilizados para dar mantenimiento al software objeto de este contrato sin la autorización o licencia correspondientes.
Cláusula novena. Cumplimiento de normativa.
EL DESARROLLADOR se compromete a dar mantenimiento al software cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el mantenimiento del software.
Cláusula décima. Limitación de modificaciones al software.
EL DESARROLLADOR se limitará a llevar a cabo las labores propias del mantenimiento según los requerimientos indicados, comprometiéndose a no realizar cambios o modificaciones en el software.
Cláusula decimoprimera. Mejoras al software.
EL DESARROLLADOR podrá proponer cambios, modificaciones o mejoras en el software durante la vigencia de este contrato, sin embargo, estos cambios sólo se llevarán a cabo si así accede EL CLIENTE. En este caso, la introducción de los cambios, se deberá negociar y recoger por escrito, incluyendo los plazos de entrega y el costo de las modificaciones.
Cláusula decimosegunda. Resolución de incidencias.
EL CLIENTE podrá reportar errores, o solicitar modificaciones específicas al software relacionadas con los requerimientos originalmente solicitados como parte del mantenimiento. En estos casos, EL DESARROLLADOR se compromete a llevar a cabo las reparaciones necesarias al software en un plazo máximo de ________ a partir de que EL CLIENTE realice el reporte correspondiente.
Cláusula decimotercera. Subcontratación.
Las Partes no podrán ceder los derechos y obligaciones del presente Contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
En particular EL DESARROLLADOR se compromete a comunicar AL CLIENTE por escrito, y de forma previa a la celebración de cualquier acuerdo de subcontratación, su intención de subcontratar a un tercero, para llevar a cabo el mantenimiento del software, precisando su identidad, el tipo de servicios y trabajos a realizar, las condiciones económicas y legales de la relación de subcontatación, para facilitar que EL CLIENTE pueda aprobar la subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte DEL CLIENTE o la aprobación del resultado de los servicios y/o trabajos que la parte subcontatista realice como parte del mantenimiento del Software.
Igualmente, será responsabilidad EL DESARROLLADOR comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, así como regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos o contratos establecidos en el presente instrumento. Además, EL DESARROLLADOR se obliga a entregar AL CLIENTE una copia del contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.
La parte subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control DEL DESARROLLADOR, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
EL DESARROLLADOR responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir EL CLIENTE directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista.
Cláusula decimocuarta. Gastos.
EL DESARROLLADOR se hará cargo de todos los gastos derivados en relación con el mantenimiento del software. Así mismo, deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con el mantenimiento del software, quedando EL CLIENTE exento del pago de todos estos gastos.
Cláusula decimoquinta. Obligación de no competencia.
EL DESARROLLADOR se compromete a no tener o mantener, ni directa ni indirectamente, intereses o a participar o desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan una competencia directa o indirecta con el uso o explotación del software objeto de este contrato. Esta obligación de no competencia se extenderá en el siguiente territorio o zona geográfica: ________.
La obligación de no competencia estará vigente después de terminado el contrato durante un plazo de: ________.
Durante este período EL DESARROLLADOR no podrá dirigir, controlar, participar como inversor, directivo, consultor o consejero o de cualquier otra manera, ser contratado, o contratar a empleados DEL CLIENTE, captar clientes de este, para o con beneficio a una sociedad competidora en la comercialización o gestión del software objeto del contrato.
EL DESARROLLADOR reconoce que la prohibición de no competencia post-contractual se encuentra debidamente compensada dentro del costo del mantenimiento del software.
En todo caso, EL CLIENTE podrá eximir de la obligación de no competencia AL DESARROLLADOR cuando considere que su actividad no supondría un perjuicio.
No obstante, a la vista del daño que se causaría en el caso de incumplimiento de la presente estipulación, EL DESARROLLADOR deberá pagar AL CLIENTE una indemnización compensatoria razonable y proporcional al daño que se cause.
Cláusula decimosexta. Incumplimiento del Contrato.
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato que no contemple una sanción específica en su correspondiente estipulación, facultará a la otra Parte para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, más el pago de los intereses legales por el retraso según lo dispuesto en el Código Civil.
Ninguna de las Partes podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el solo pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse además el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.
Cláusula decimoséptima. Finalización del contrato.
Finalizado el Contrato por cualquier causa, EL DESARROLLADOR deberá devolver todos los soportes o información que disponga sobre el software, debiendo cumplir en todo caso, las obligaciones de confidencialidad que se deriven del presente contrato.
La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación en favor de ninguna de las Partes.
Cláusula decimoctava. Confidencialidad.
Toda información que se suministren Las Partes, ya sea durante la fase precontractual, de negociación o durante la ejecución de los servicios contratados, será proporcionada en términos de estricta reserva y confidencialidad. Las Partes no podrán compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso y adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.
Las Partes se comprometen, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.
Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
Las Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con dichos objetivos.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo.
Cláusula decimonovena. Protección de datos.
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales. De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato los datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a sus registros con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán compartidos con terceros, aunque, llegado el caso en que se requiera compartir dichos datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad para la que serán compartidos los datos.
De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
Cláusula vigésima. 582858822 5 2588882 528 82225522.
8558858255 52 858 255228 22555 828888255 85 282858822 5 2588882 528 25282222 82225522.
52 282 8582, 858 255228 28228552 225 25252 5852552 28 8225582 2588882 5222 28 8558 82 22252555 85 288582555 2588885. 25 25522 82888825222 82 5555 85522 52 828 8255282225822228 258228 2225585828.
Cláusula vigesimoprimera. 252525 25225.
58 5225582 22 28 852288282222 52 855885825 2888258822 52 858 255228 22 8255 82288525552 525 2288822 2 52 82852288282222 528 82225522 22 28 8582 52 852 22225 85 258222 22 855858 8225288888828 2 82288258828 (22 55285222, "252525 25225"), 8822252 852 82 5525 822252552 52885522222 5 85 2255 25522 82852 2825 882558822.
Cláusula vigesimosegunda. 558288888555.
25 25825 52 258222885 225 8558858255 52 858 255228 528 852288282222 52 858 288825882228 528228558 22 28 25282222 82225522, 22 52282555 58 5252852 52 58855 25522 5 55825 85825 85 28825.
88828822, 85 52252885 52 855885825 282825858822 52 2822 82225522 225 8558858255 52 858 255228 22 22555 8222525225582 28 8222 525 52252885 5 522528855 855885825 82852288282222 228225825 52 58855 282825858822, 28 8222 525 52252885 528 82225522.
Cláusula vigesimotercera. Integridad del Contrato.
Las Partes reconocen que este contrato y todos sus documentos Anexos y/o adjuntados así como aquellos que sean adjuntados en el futuro, forman parte integrante del mismo para todos los efectos, y por tanto son totalmente vinculantes para las Partes.
El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes acuerdos o pactos, escritos o verbales, entre las Partes previos a la suscripción de este Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la firma del presente Contrato.
Si alguna parte de este Contrato deviniera en ineficaz o fuese anulada, o incluso fuera nula de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato su obligatoriedad. Llegado este caso, Las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.
Cláusula vigesimocuarta. Modificaciones del contrato.
El presente contrato sólo puede ser modificado mediante convenio escrito firmado por las Partes contratantes.
Cláusula vigesimoquinta. Comunicación entre las partes.
Todo aviso, notificación, requerimiento o comunicación entre Las Partes respecto al objeto del presente contrato deberá realizarse por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas.
En caso de que alguna de Las Partes cambie su domicilio deberá comunicarlo a la otra, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos. Así mismo, deberá de indemnizar a la otra por los gastos extraordinarios que se lleguen a realizar con motivo de los incumplimientos de las obligaciones de este contrato generados a partir de la falta de comunicación.
Cláusula vigesimosexta. Ampliación del contrato.
Si al termino de la vigencia del contrato EL CLIENTE requiere de los servicios DEL DESARROLLADOR para modificar, o actualizar el software, o bien continuar con el mantenimiento, se pactará la celebración de un nuevo contrato con las formalidades correspondientes.
Cláusula vigesimoséptima. Solución de conflictos y jurisdicción.
Las Partes acuerdan que en caso de presentarse diferencias o disputas por virtud de la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, tratarán razonablemente de resolverlas en forma amistosa, a través de un proceso de mediación y/o conciliación que será voluntario y tendrá un carácter previo a cualquier otro. De continuar la controversia, Las Partes se someten voluntaria y expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad, o por cualquier otra naturaleza.
Cláusula vigesimoctava. Encabezados.
Los encabezados de las cláusulas utilizados en el presente contrato son meramente demostrativos, sirven para guiar sobre el contenido de las mismas. Bajo ninguna circunstancia se tomarán dichos encabezados como un texto explicativo, y mucho menos limitativo.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las Partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas del mismo, lo firman de común acuerdo en ____________________ a ________.
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