En ________ a ________
Contrato de Franquicia
Que celebran, por una parte ________, a quien en lo sucesivo se le denominará el "Franquiciante" y por la otra ________, a quien en lo sucesivo se le denominará el "Franquiciatario". Al conjunto de el Franquiciante y el Franquiciatario se les denominará "Las Partes", quienes realizan las siguientes:
Declaraciones
I.- Declara el Franquiciante:
a) Llamarse tal y como ha quedado asentado en el proemio del presente contrato.
b) Ser persona física, mayor de edad y contar con capacidad legal plena para obligarse a nombre y por cuenta propios a lo establecido en el presente contrato.
c) Contar con Clave Única de Registro Poblacional (CURP): ________
d) Tener su domicilio ubicado en: ________
e) Que su principal actividad comercial es:
________
f) Que cuenta con amplia experiencia en el desarrollo de su actividad mercantil y de un concepto comercial propio, que ha sido probado y explotado por el Franquiciante.
g) Ser titular de la Marca Mixta Registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, bajo la denominación ________, con número de registro ________, dentro de la clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza, para proteger los productos que se describen a continuación:
________
h) Que como resultado de su experiencia en el desarrollo de su actividad mercantil y mediante una inversión de medios económicos y humanos, está en condiciones de aportar y brindar toda su asistencia ("know-how") para ampliar los canales de distribución e introducir los productos.
i) Desear prestar en favor del Franquiciatario, los servicios que se describirán dentro del clausulado del presente contrato.
II.- Declara el Franquiciatario:
a) Llamarse tal y como ha quedado asentado en el proemio del presente contrato.
b) Ser persona física, mayor de edad y contar con capacidad legal plena para obligarse a nombre y por cuenta propios a lo establecido en el presente contrato.
c) Contar con Clave Única de Registro Poblacional (CURP): ________
d) Tener su domicilio ubicado en: ________
e) Que reconoce que la marca propiedad del Franquiciante constituye una garantía de calidad frente a terceros.
f) Que el Franquiciatario está interesada en formar parte de la red de franquicia que está implantando el Franquiciante para ampliar los canales de distribución e introducir los productos.
III.- Declaran Las Partes de manera conjunta:
a) Que previamente a la celebración de este contrato el Franquiciante entregó por escrito a el Franquiciatario toda la información relativa a los datos de identificación de la marca, las actividades mercantiles en las que se desarrolla la franquicia, su experiencia implantando la red de franquicia, la estructura y extensión de la red actual en México, y los elementos esenciales del presente acuerdo.
b) El Franquiciatario declara haber recibido la información suficiente y detallada, así como los posibles márgenes de utilidad que podría obtener, tomando en cuenta la experiencia y estudios suficientemente realizados; no obstante, la posible utilidad en ningún caso debe ser considerada como una promesa de rentabilidad.
Después de haber recibido la información mencionada en la declaración anterior, el Franquiciatario declara que reconoce la mejora de su posición competitiva en el mercado, derivada de su adhesión a la red de franquicia y, por tanto, es su voluntad integrarse a la red de franquicia sobre la actividad mercantil indicada en la primera declaración de este instrumento.
c) Que se reconocen mutuamente con capacidad jurídica suficiente para obligarse recíprocamente, en virtud de lo anterior se someten a lo establecido en las siguientes:
Cláusulas
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
A través de este contrato el Franquiciante otorga al Franquiciatario el derecho de uso, explotación y de lucro de la marca indicada en las declaraciones de este contrato. Así mismo, procederá a la entrega de LOS MANUALES que contienen los conocimientos técnicos ("know-how") y cuando lo solicite el Franquiciatario, el Franquiciante brindará la asistencia técnica para que aquel pueda comercializar los productos de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el Franquiciante, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen que distingue su marca.
El Franquiciatario actuará siempre de manera independiente, y no se podrá asumir este contrato como una autorización para actuar como representante de el Franquiciante, para comprometerse en su nombre, o en general para obligar al Franquiciante de alguna manera distinta a la que se establece de forma explícita en el presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. EXTENSIÓN Y TERRITORIO DE LA FRANQUICIA.
Las partes convienen que el Franquiciatario estará autorizado a comercializar los productos objeto de la franquicia única y exclusivamente en la siguiente zona geográfica: ________; en adelante se hará referencia a dicha zona como el "Territorio".
El Franquiciatario no podrá exceder la citada zona autorizada de comercialización y distribución por motivo alguno.
La exclusividad opera también en el sentido de que el Franquiciatario única y exclusivamente esta autorizado a abrir únicamente un establecimiento en la zona geográfica autorizada. Por tanto, al regularse en el presente documento una franquicia individual o unitaria el Franquiciatario solo podrá explotar la actividad en régimen de franquicia en dicho establecimiento, debiendo abstenerse de abrir otro tanto dentro como fuera del ámbito territorial en el que el primero se ubica. En caso de que el Franquiciatario requiera abrir más tiendas en el territorio autorizado, requerirá autorización expresa por parte de el Franquiciante, quien podrá autorizar o no la apertura de más establecimientos. Todo establecimiento que opere el Franquiciatario estará sujeto a las normas del presente contrato.
El Franquiciante se compromete a no competir con el Franquiciatario en el territorio autorizado. Así mismo se compromete a no otorgar más franquicias en dicho territorio.
CLÁUSULA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
La marca objeto de este contrato será en todo momento propiedad exclusiva de el Franquiciante. Quien garantiza que los productos que suministra son originales y no vulneran ninguna ley, derecho o interés de tercero, en especial los referidos a la propiedad intelectual e industrial, y que como lo ha manifestado en las declaraciones cuenta con los correspondientes derechos al encontrarse debidamente registrados.
El Franquiciatario se obliga a informar a el Franquiciante de toda falsificación de los productos, así como de toda práctica de competencia desleal o de cualquier otra práctica ilícita susceptible de perjudicar en alguna forma la franquicia o los productos.
CLÁUSULA CUARTA. VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente contrato estará vigente por un plazo de 1 año contado a partir de la firma del presente acuerdo.
CLÁUSULA QUINTA. MANUALES.
En este acto el Franquiciante entrega en comodato a el Franquiciatario los manuales que se describen a continuación, sirviendo el presente instrumento como recibo de los mismos:
Ahora bien, las partes establecen que el contenido de los manuales anteriormente mencionados, será considerado como anexo al presente Contrato, por lo que el incumplimiento a las disposiciones contenidas en los mismos, se entenderá como un incumplimiento a las obligaciones contraidas por las partes dentro del presente acuerdo.
Respecto a la operación de establecimientos, se incluye la forma en la que debe realizarse la instalación, puesta en marcha y servicio de ventas.
Además se incluye la forma en la que debe llevarse a cabo la administración, marketing, y directivas que debe atender el personal de recursos humanos, de seguridad y primeros auxilios.
El Franquiciatario se obliga a cumplir con todas y cada una de las especificaciones y normativa que se establece en los manuales que se indican en esta cláusula.
Las partes establecen que en los manuales que se indican en la presente cláusula, se establece en forma por demás detallada las características de la capacitación técnica y operativa del personal del Franquiciatario, así como el método y la forma en que el Franquiciante otorgará la asistencia técnica, con lo cual ambas están conformes.
Las partes acuerdan que la obligación de asistencia técnica y/o comercial de el Franquiciante consistirá principalmente en la prestación de los siguientes servicios al Franquiciatario:
________
En este mismo orden de ideas, las Partes establecen que en los manuales que se indican en la presente cláusula se establecen los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo de cada una de ellas, con lo cual ambas Partes están conformes.
CLÁUSULA SEXTA. PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS.
El Franquiciatario podrá promocionar los productos en el territorio determinado, sin embargo, se compromete a someter a la aprobación previa de el Franquiciante la publicidad y promoción que se proponga realizar.
El Franquiciante se obliga a asesorar a el Franquiciatario en el desarrollo de estas campañas de publicidad y promoción, así como a facilitarle en caso de ser necesario, material publicitario con la marca para tales efectos.
Las partes establecen de común acuerdo que todos los gastos por promoción de los productos, de su comercialización y distribución en el territorio serán por cuenta exclusiva del Franquiciatario.
Las partes convienen que en caso de promociones a nivel nacional de los productos o en algunas regiones en los que se encuentre el territorio establecido en este contrato, el Franquiciatario se obliga a cubrir al Franquiciante la parte proporcional que le corresponda de dicha promoción, independientemente del tipo de clase de promoción que se elija.
El Franquiciatario no tendrá permitido crear páginas web o redes sociales para publicitar y/o promocionar la franquicia en el territorio establecido. Únicamente el Franquiciante gestionará la comunicación a través de páginas web o redes sociales de forma centralizada a través de las redes sociales u otros medios que cree para dicho efecto.
CLÁUSULA SÉPTIMA. IDENTIDAD DE MARCA.
El Franquiciatario se compromete y obliga a respetar el diseño e imagen de productos, logotipos, camisetas, mobiliario, catálogos, tarjetas y todos los distintivos que constituyen la identidad de marca. En ese sentido el Franquiciatario se obliga a no variar, ni modificar los elementos que constituyen la identidad de marca que se esta franquiciando.
El Franquiciatario podrá proponer a el Franquiciante ideas o innovaciones en beneficio de la marca. Esto deberá hacerlo por escrito al Franquiciante y esta bajo su mejor criterio emitirá una respuesta.
CLÁUSULA OCTAVA. CAPACITACIÓN.
El Franquiciatario estará obligada a tomar los cursos de capacitación que el Franquiciante determine, estos podrán ser gratuitos o con costo para el Franquiciatario. En cualesquier caso, el Franquiciatario deberá cubrir los viáticos y gastos de traslado cuando el curso sea en una modalidad presencial.
El Franquiciatario también estará obligado a capacitar a su personal conforme lo determine el Franquiciante.
Además, el Franquiciatario se compromete a tomar las actualizaciones de marketing y capacitación que sean necesarias para la debida comercialización de los productos, así como a usar las herramientas de control de calidad, mejora continúa, o cualquier otro sistema que lo vuelva más competitivo.
CLÁUSULA NOVENA. CAPACITACIÓN INICIAL.
Previo al inicio de la actividad mercantil por parte del Franquiciatario, el Franquiciante deberá brindar una capacitación inicial integral. En dicha capacitación inicial se transmitirá el "know-how", en especial la forma en la que deberá llevarse a cabo la administración de la franquicia. La capacitación inicial incluirá, en su caso, el entrenamiento de los trabajadores de el Franquiciatario.
La capacitación inicial en comento, no tendrá costo adicional para el Franquiciatario.
CLÁUSULA DÉCIMA. NO GARANTÍA DE ÉXITO.
El Franquiciante no garantiza en ningún momento el éxito de la franquicia al Franquiciatario, obligándose única y exclusivamente en los términos del presente instrumento.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. CONTRAPRESTACIÓN FINANCIERA INICIAL.
En contraprestación al otorgamiento de la franquicia el Franquiciatario se obliga a pagar a el Franquiciante la cantidad de $________ (________) por concepto de cuota inicial o de entrada de franquicia. El pago de la contraprestación inicial se realizará completamente al momento de la firma de este contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN FINANCIERA PERIÓDICA.
Además de la contraprestación establecida en la cláusula anterior el Franquiciatario se obliga a pagar al Franquiciante de manera mensual, la cantidad de: $________ (________).
La contraprestación financiera periódica estará destinada a retribuir la asistencia técnica y/o comercial que el Franquiciante prestará al Franquiciatario durante toda la vigencia del presente Contrato. Asimismo, constituye una contraprestación de la cesión por los derechos de uso y explotación de la marca durante la vigencia del contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. PAGO DE LAS CONTRAPRESTACIONES.
Las Partes acuerdan que el pago de las contraprestaciones indicadas en las cláusulas anteriores, esto es, el pago por concepto de cuota inicial o de entrada de franquicia, así como el pago de la remuneración periódica serán pagadas mediante transferencia interbancaria a la cuenta que se describe a continuación:
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. VISITAS.
El Franquiciatario autoriza desde este momento al Franquiciante a efecto de que este, por conducto de las personas que estime pertinentes realice visitas de inspección a las oficinas, talleres o establecimientos, con el propósito de verificar que se cumpla cabalmente con el presente contrato y con los manuales respectivos. Será causa de rescisión del presente contrato que el Franquiciatario se niegue a la visita que en su momento se realice por el Franquiciante.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. INFORMES.
El Franquiciatario se obliga a proporcionar al Franquiciante, en los formatos que este último indique, los informes siguientes:
a) Un reporte mensual de ventas;
b) Un reporte mensual de facturación y cobranza;
c) Un reporte y evaluación anual de actividades y resultados;
El Franquiciatario podrá presentar al Franquiciante todas observaciones que estime pertinentes para la mejora continua de la franquicia, su imagen, y la forma en la que se realizan las promociones y la ampliación de la base de Franquiciatarios.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. AUDITORÍAS.
El Franquiciatario autoriza desde este momento al Franquiciante a efecto de que este, por conducto de las personas que estime pertinentes realice visitas de auditoría a las oficinas, talleres, establecimientos y documentación contable del Franquiciatario con el propósito de verificar que se cumpla cabalmente con el presente contrato y con los manuales respectivos; será causa de rescisión del presente contrato que el Franquiciatario se niegue a las visitas de auditoría que en su momento se realice por parte del Franquiciante.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE LA COMPETENCIA.
El Franquiciatario se obliga a no comercializar, vender, rentar o distribuir productos que supongan una competencia directa a los productos objeto de este contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. DEFENSA DE INTERESES.
El Franquiciatario se compromete a defender los intereses del Franquiciante ante terceros. Así mismo, deberá de notificar al Franquiciante al día siguiente de que reciba cualquier notificación, demanda, reclamación o queja, de cualquier persona, física o moral, autoridad administrativa o judicial o de cualquier otra índole que sea de su interés, para que en su caso el Franquiciante tome las medias pertinentes respecto de la misma.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. RESTRICCIÓN DE NEGOCIOS CON LA COMPETENCIA.
Ninguna de las partes deberá de realizar negocios ni asociaciones de ninguna naturaleza relacionada con personas o empresas que puedan competir directamente con los productos materia del presente contrato, o con el Franquiciante, tampoco deberán de tener ningún derecho o participación accionaría, o recibir ningún ingreso o beneficio de ninguna persona o empresa que pueda competir directamente con productos que se deriven de la franquicia o con el Franquiciante.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA POSTERIOR A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Posterior a la vigencia del presente Contrato el Franquiciatario se obliga a no explotar, en nombre propio o ajeno, directa o indirectamente una empresa o negocio que se considere competencia de la franquicia o cuyo objeto sea similar al de esta, durante un plazo de 18 meses desde la finalización del mismo.
Toda violación o incumplimiento por parte del Franquiciatario facultará al Franquiciante para exigir el pago de daños y perjuicios que sufra en virtud del incumplimiento.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. 5588558 5885558582 8 882588582.
58 255285888525582 82 288825 5 2555555 828 82852228 82225885828 2 825582585828 82852 28 25282222 2222882, 588 8222 52822822 58 5828255282222, 25255828, 2 25282582822228 852 5882822522 5 85 2552858885; 2 82 8222522222 5 22 52855528855, 25255885 2 5882588585 25255 52 828 58852828 52 2822 82225522 58252 25255822 82558 2 822225222 5 828 852 822 282222 52 2822 82225522, 2 2528255 828 825888828 25255 52 828 58852828 52 2822 82225522, 882252 52822285882 52 828 55228 2 2252588828 852 82 82 285882222 58 2552858885222 2 5 22582528 822 58852 582555.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. 8882585885825888.
258 255228 2825882822 852 28 82225222 52 858 82252885882228, 8222525882228, 852 82 52588822 22252 28858 822 2825882522222 82228522885828. 52 822828522885 8555 525 52 858 255228 82 8222522222 22 252825855 28 85558225 822285228858 52 858 82252885882228, 8222525882228 2 5285222228 2225225528 225 85 2255 25522, 2 22 22 58858255 2558858 2 2225822222 5 22582528 28 822222852 52 828 288228 882 552258258822 2525285 52 85 2255 25522. 852258 8555 525 52 858 255228 82 8222522222 22 22255 22558 858 2258558 25222 252222 5 858 222825528 2 22582528 2555 8828255 85 58858258822 52 858 8222525882228 82228522885828, 882252 528222858828 8555 525 52 858 255228 52 828 55228 2 2252588828 852 82 252552 882255 5 285882255 5 85 2255, 2 5 22582528 225 882858822 5 85 25282222 88558585.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. 58885888588 85 8855585.
258 255228 2825882822 852 22 25882855 2888258822 528 255285888525582 52 22522255 858 5828828 58 2552858885222 58 2252822 528 82225522.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. ENAJENACIÓN DE ACCIONES.
Las partes establecen que no existirá obligación del Franquiciante de asociarse con el Franquiciatario con relación a la franquicia objeto del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. NEGOCIACIONES ENTRE LAS PARTES.
En caso de que el Franquiciatario requiera ampliar el territorio establecido o hacer cualquier tipo de negociación con el Franquiciante fuera de los límites establecidos por este instrumento, deberá de hacer su solicitud por escrito. El Franquiciante se obliga a la brevedad posible a resolver las solicitudes que le presente el Franquiciatario también por escrito. En caso de que se acepte alguna modificación, aclaración o especificación a este instrumento, la misma debe efectuarse mediante acuerdo realizado por escrito y firmado por ambas partes.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO DEL CONTRATO.
Serán causas de vencimiento anticipado del plazo de vigencia del presente contrato las siguientes:
a) Que cualquiera de las partes viole la confidencialidad establecida en este contrato y en su caso, en el Convenio de Confidencialidad celebrado entre ellas;
b) Que el Franquiciatario se encuentre en mora recurrente en cualquiera de las obligaciones de pago que se contraen con motivo de este instrumento;
c) Que el Franquiciatario venda, distribuya o comercialice los productos fuera de la zona de territorialidad autorizada en este instrumento;
d) Que el Franquiciatario venda, distribuya o comercialice productos de la competencia;
e) Que el Franquiciatario no tome los cursos de capacitación correspondientes;
f) Que el Franquiciatario incumpla con los informes que se establecen en este instrumento;
g) Que el Franquiciatario no otorgue a los Franquiciatarios el mantenimiento y servicios conforme a las especificaciones de el Franquiciante;
h) Que el Franquiciante no otorgue la asistencia o asesoramiento solicitado por el Franquiciatario;
i) Por violación a cualquier otra de las obligaciones contendías en este instrumento;
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. LAS OBLIGACIONES DEL FRANQUICIATARIO.
A través de este contrato el Franquiciatario se compromete a:
a) Aplicar el sistema de comercialización implantado por el Franquiciante;
b) Dedicar sus máximos esfuerzos al desarrollo de la red de franquicia y al mantenimiento de su identidad común o uniformidad y de su reputación;
c) Actuar con la máxima diligencia para incrementar el volumen de ventas de los productos;
d) Ofrecer y vender los productos en los empaques y con las marcas de fábrica, así como con las etiquetas determinadas por el Franquiciante;
e) Promocionar y publicitar los productos del Franquiciante en el Territorio, y colaborar con el en todas la campañas publicitarias que realice sobre los mismos;
f) Emplear personal calificado para comercializar los productos conforme lo determine el Franquiciante, así como facilitar información adecuada a los Franquiciatarios respecto al uso, aplicaciones y calidad de los productos;
g) No comercializar los productos fuera del territorio establecido;
h) Mantener instalaciones adecuadas para vender, promocionar y almacenar convenientemente los productos;
i) Informar a el Franquiciante, cuando esta lo solicite, sobre los precios y condiciones de venta establecidos por el Franquiciatario hacia los clientes finales;
j) Responder por los daños y perjuicios ocasionados al Franquiciante cuando las reclamaciones que pueda realizar un tercero sobre los productos, que tengan como causa directa errores o faltas de diligencia del Franquiciatario, o de su personal en la ejecución de los procedimientos o del sistema de comercialización implantado por, el Franquiciante;
k) Cumplir con todas las obligaciones fiscales que le correspondan de acuerdo a la Ley;
l) Si la comercialización de los productos objeto del presente contrato supone en algún caso la necesidad de obtener datos de carácter personal de los Clientes, el Franquiciatario estará encargada de su tratamiento y protección de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales ;
m) Facilitar a sus Clientes los siguientes servicios:
- Brindar información general suficiente sobre las características y uso de los productos;
- Brindar asistencia comercial y asesoramiento cuando corresponda;
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. LAS OBLIGACIONES DEL FRANQUICIANTE.
Por su parte el Franquiciante se compromete a:
a) Conservar la titularidad y/o los derechos de uso sobre la marca durante la vigencia del contrato;
b) Garantizar al Franquiciatario la validez y el ejercicio de los derechos de uso sobre la marca ;
c) Mantener, promocionar y desarrollar la imagen de la marca desarrollando campañas de publicidad y promoción de conformidad con lo establecido en el presente Contrato;
d) Transmitir al Franquiciatario los conocimientos técnicos y experiencia en el desarrollo de su actividad mercantil ("know-how"), así como brindar asistencia conforme sea requerido;
e) Brindar la capacitación inicial a el Franquiciatario antes del inicio de la actividad mercantil;
f) Capacitar de nueva cuenta al Franquiciatario en caso de actualizaciones o mejoras del "know-how" durante la vigencia del contrato y, en su caso, a sus trabajadores;
g) Suministrar al Franquiciatario los productos en las fechas y modalidades que sean convenidas, con el fin de alcanzar las previsiones de este contrato y su ejecución;
h) Responder ante el consumidor final de los productos por la garantía legal, así como por toda eventual garantía contractual sobre los productos, y por un eventual servicio de posventa, siendo el único responsable en caso de falta de conformidad, vicios ocultos, o productos defectuosos.
i) Gestionar y obtener la totalidad de las licencias, permisos y autorizaciones que pudieran resultar necesarios para la comercialización de los productos objeto del presente contrato;
j) Brindar toda la asistencia necesaria al Franquiciatario durante la duración del presente contrato, y cuando así sea requerido facilitar la capacitación a los empleados del Franquiciatario, de forma gratuita o al precio que se acuerde en cada caso;
k) Asesorar y asistir al Franquiciatario en la creación de actividades promocionales y publicitarias;
l) Respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente contrato le atribuyen, y que no han sido expresamente previstas en esta cláusula;
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. PROHIBICIÓN DE CEDER LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO Y DE SUBFRANQUICIAR.
Ninguna de Las Partes podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato a un tercero, las Partes acuerdan así mismo que está prohibido traspasar, ceder, enajenar, arrendar o limitar en cualquier forma los derechos y obligaciones de los contratantes contenidos en éste instrumento, salvo pacto por escrito de ambas partes.
El Franquiciatario tiene expresamente prohibido otorgar subfranquicias, en cuyo caso será causa de rescisión del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El presente contrato sólo puede ser modificado mediante convenio escrito firmado por las partes contratantes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN.
Las Partes establecen que para la interpretación del presente acuerdo se someten a lo establecido por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, vigentes al momento de firma.
Asi mismo se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes en ________, renunciando así al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SUS OBLIGACIONES Y ALCANCE, LO FIRMAN Y SE COMPROMETEN A ESTAR Y PASAR POR ÉL EN TODO TIEMPO Y LUGAR.
__________________________________
________
Franquiciante
___________________________________
________
Franquiciatario
En ________ a ________
Contrato de Franquicia
Que celebran, por una parte ________, a quien en lo sucesivo se le denominará el "Franquiciante" y por la otra ________, a quien en lo sucesivo se le denominará el "Franquiciatario". Al conjunto de el Franquiciante y el Franquiciatario se les denominará "Las Partes", quienes realizan las siguientes:
Declaraciones
I.- Declara el Franquiciante:
a) Llamarse tal y como ha quedado asentado en el proemio del presente contrato.
b) Ser persona física, mayor de edad y contar con capacidad legal plena para obligarse a nombre y por cuenta propios a lo establecido en el presente contrato.
c) Contar con Clave Única de Registro Poblacional (CURP): ________
d) Tener su domicilio ubicado en: ________
e) Que su principal actividad comercial es:
________
f) Que cuenta con amplia experiencia en el desarrollo de su actividad mercantil y de un concepto comercial propio, que ha sido probado y explotado por el Franquiciante.
g) Ser titular de la Marca Mixta Registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, bajo la denominación ________, con número de registro ________, dentro de la clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza, para proteger los productos que se describen a continuación:
________
h) Que como resultado de su experiencia en el desarrollo de su actividad mercantil y mediante una inversión de medios económicos y humanos, está en condiciones de aportar y brindar toda su asistencia ("know-how") para ampliar los canales de distribución e introducir los productos.
i) Desear prestar en favor del Franquiciatario, los servicios que se describirán dentro del clausulado del presente contrato.
II.- Declara el Franquiciatario:
a) Llamarse tal y como ha quedado asentado en el proemio del presente contrato.
b) Ser persona física, mayor de edad y contar con capacidad legal plena para obligarse a nombre y por cuenta propios a lo establecido en el presente contrato.
c) Contar con Clave Única de Registro Poblacional (CURP): ________
d) Tener su domicilio ubicado en: ________
e) Que reconoce que la marca propiedad del Franquiciante constituye una garantía de calidad frente a terceros.
f) Que el Franquiciatario está interesada en formar parte de la red de franquicia que está implantando el Franquiciante para ampliar los canales de distribución e introducir los productos.
III.- Declaran Las Partes de manera conjunta:
a) Que previamente a la celebración de este contrato el Franquiciante entregó por escrito a el Franquiciatario toda la información relativa a los datos de identificación de la marca, las actividades mercantiles en las que se desarrolla la franquicia, su experiencia implantando la red de franquicia, la estructura y extensión de la red actual en México, y los elementos esenciales del presente acuerdo.
b) El Franquiciatario declara haber recibido la información suficiente y detallada, así como los posibles márgenes de utilidad que podría obtener, tomando en cuenta la experiencia y estudios suficientemente realizados; no obstante, la posible utilidad en ningún caso debe ser considerada como una promesa de rentabilidad.
Después de haber recibido la información mencionada en la declaración anterior, el Franquiciatario declara que reconoce la mejora de su posición competitiva en el mercado, derivada de su adhesión a la red de franquicia y, por tanto, es su voluntad integrarse a la red de franquicia sobre la actividad mercantil indicada en la primera declaración de este instrumento.
c) Que se reconocen mutuamente con capacidad jurídica suficiente para obligarse recíprocamente, en virtud de lo anterior se someten a lo establecido en las siguientes:
Cláusulas
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
A través de este contrato el Franquiciante otorga al Franquiciatario el derecho de uso, explotación y de lucro de la marca indicada en las declaraciones de este contrato. Así mismo, procederá a la entrega de LOS MANUALES que contienen los conocimientos técnicos ("know-how") y cuando lo solicite el Franquiciatario, el Franquiciante brindará la asistencia técnica para que aquel pueda comercializar los productos de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el Franquiciante, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen que distingue su marca.
El Franquiciatario actuará siempre de manera independiente, y no se podrá asumir este contrato como una autorización para actuar como representante de el Franquiciante, para comprometerse en su nombre, o en general para obligar al Franquiciante de alguna manera distinta a la que se establece de forma explícita en el presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. EXTENSIÓN Y TERRITORIO DE LA FRANQUICIA.
Las partes convienen que el Franquiciatario estará autorizado a comercializar los productos objeto de la franquicia única y exclusivamente en la siguiente zona geográfica: ________; en adelante se hará referencia a dicha zona como el "Territorio".
El Franquiciatario no podrá exceder la citada zona autorizada de comercialización y distribución por motivo alguno.
La exclusividad opera también en el sentido de que el Franquiciatario única y exclusivamente esta autorizado a abrir únicamente un establecimiento en la zona geográfica autorizada. Por tanto, al regularse en el presente documento una franquicia individual o unitaria el Franquiciatario solo podrá explotar la actividad en régimen de franquicia en dicho establecimiento, debiendo abstenerse de abrir otro tanto dentro como fuera del ámbito territorial en el que el primero se ubica. En caso de que el Franquiciatario requiera abrir más tiendas en el territorio autorizado, requerirá autorización expresa por parte de el Franquiciante, quien podrá autorizar o no la apertura de más establecimientos. Todo establecimiento que opere el Franquiciatario estará sujeto a las normas del presente contrato.
El Franquiciante se compromete a no competir con el Franquiciatario en el territorio autorizado. Así mismo se compromete a no otorgar más franquicias en dicho territorio.
CLÁUSULA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
La marca objeto de este contrato será en todo momento propiedad exclusiva de el Franquiciante. Quien garantiza que los productos que suministra son originales y no vulneran ninguna ley, derecho o interés de tercero, en especial los referidos a la propiedad intelectual e industrial, y que como lo ha manifestado en las declaraciones cuenta con los correspondientes derechos al encontrarse debidamente registrados.
El Franquiciatario se obliga a informar a el Franquiciante de toda falsificación de los productos, así como de toda práctica de competencia desleal o de cualquier otra práctica ilícita susceptible de perjudicar en alguna forma la franquicia o los productos.
CLÁUSULA CUARTA. VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente contrato estará vigente por un plazo de 1 año contado a partir de la firma del presente acuerdo.
CLÁUSULA QUINTA. MANUALES.
En este acto el Franquiciante entrega en comodato a el Franquiciatario los manuales que se describen a continuación, sirviendo el presente instrumento como recibo de los mismos:
Ahora bien, las partes establecen que el contenido de los manuales anteriormente mencionados, será considerado como anexo al presente Contrato, por lo que el incumplimiento a las disposiciones contenidas en los mismos, se entenderá como un incumplimiento a las obligaciones contraidas por las partes dentro del presente acuerdo.
Respecto a la operación de establecimientos, se incluye la forma en la que debe realizarse la instalación, puesta en marcha y servicio de ventas.
Además se incluye la forma en la que debe llevarse a cabo la administración, marketing, y directivas que debe atender el personal de recursos humanos, de seguridad y primeros auxilios.
El Franquiciatario se obliga a cumplir con todas y cada una de las especificaciones y normativa que se establece en los manuales que se indican en esta cláusula.
Las partes establecen que en los manuales que se indican en la presente cláusula, se establece en forma por demás detallada las características de la capacitación técnica y operativa del personal del Franquiciatario, así como el método y la forma en que el Franquiciante otorgará la asistencia técnica, con lo cual ambas están conformes.
Las partes acuerdan que la obligación de asistencia técnica y/o comercial de el Franquiciante consistirá principalmente en la prestación de los siguientes servicios al Franquiciatario:
________
En este mismo orden de ideas, las Partes establecen que en los manuales que se indican en la presente cláusula se establecen los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo de cada una de ellas, con lo cual ambas Partes están conformes.
CLÁUSULA SEXTA. PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS.
El Franquiciatario podrá promocionar los productos en el territorio determinado, sin embargo, se compromete a someter a la aprobación previa de el Franquiciante la publicidad y promoción que se proponga realizar.
El Franquiciante se obliga a asesorar a el Franquiciatario en el desarrollo de estas campañas de publicidad y promoción, así como a facilitarle en caso de ser necesario, material publicitario con la marca para tales efectos.
Las partes establecen de común acuerdo que todos los gastos por promoción de los productos, de su comercialización y distribución en el territorio serán por cuenta exclusiva del Franquiciatario.
Las partes convienen que en caso de promociones a nivel nacional de los productos o en algunas regiones en los que se encuentre el territorio establecido en este contrato, el Franquiciatario se obliga a cubrir al Franquiciante la parte proporcional que le corresponda de dicha promoción, independientemente del tipo de clase de promoción que se elija.
El Franquiciatario no tendrá permitido crear páginas web o redes sociales para publicitar y/o promocionar la franquicia en el territorio establecido. Únicamente el Franquiciante gestionará la comunicación a través de páginas web o redes sociales de forma centralizada a través de las redes sociales u otros medios que cree para dicho efecto.
CLÁUSULA SÉPTIMA. IDENTIDAD DE MARCA.
El Franquiciatario se compromete y obliga a respetar el diseño e imagen de productos, logotipos, camisetas, mobiliario, catálogos, tarjetas y todos los distintivos que constituyen la identidad de marca. En ese sentido el Franquiciatario se obliga a no variar, ni modificar los elementos que constituyen la identidad de marca que se esta franquiciando.
El Franquiciatario podrá proponer a el Franquiciante ideas o innovaciones en beneficio de la marca. Esto deberá hacerlo por escrito al Franquiciante y esta bajo su mejor criterio emitirá una respuesta.
CLÁUSULA OCTAVA. CAPACITACIÓN.
El Franquiciatario estará obligada a tomar los cursos de capacitación que el Franquiciante determine, estos podrán ser gratuitos o con costo para el Franquiciatario. En cualesquier caso, el Franquiciatario deberá cubrir los viáticos y gastos de traslado cuando el curso sea en una modalidad presencial.
El Franquiciatario también estará obligado a capacitar a su personal conforme lo determine el Franquiciante.
Además, el Franquiciatario se compromete a tomar las actualizaciones de marketing y capacitación que sean necesarias para la debida comercialización de los productos, así como a usar las herramientas de control de calidad, mejora continúa, o cualquier otro sistema que lo vuelva más competitivo.
CLÁUSULA NOVENA. CAPACITACIÓN INICIAL.
Previo al inicio de la actividad mercantil por parte del Franquiciatario, el Franquiciante deberá brindar una capacitación inicial integral. En dicha capacitación inicial se transmitirá el "know-how", en especial la forma en la que deberá llevarse a cabo la administración de la franquicia. La capacitación inicial incluirá, en su caso, el entrenamiento de los trabajadores de el Franquiciatario.
La capacitación inicial en comento, no tendrá costo adicional para el Franquiciatario.
CLÁUSULA DÉCIMA. NO GARANTÍA DE ÉXITO.
El Franquiciante no garantiza en ningún momento el éxito de la franquicia al Franquiciatario, obligándose única y exclusivamente en los términos del presente instrumento.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. CONTRAPRESTACIÓN FINANCIERA INICIAL.
En contraprestación al otorgamiento de la franquicia el Franquiciatario se obliga a pagar a el Franquiciante la cantidad de $________ (________) por concepto de cuota inicial o de entrada de franquicia. El pago de la contraprestación inicial se realizará completamente al momento de la firma de este contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN FINANCIERA PERIÓDICA.
Además de la contraprestación establecida en la cláusula anterior el Franquiciatario se obliga a pagar al Franquiciante de manera mensual, la cantidad de: $________ (________).
La contraprestación financiera periódica estará destinada a retribuir la asistencia técnica y/o comercial que el Franquiciante prestará al Franquiciatario durante toda la vigencia del presente Contrato. Asimismo, constituye una contraprestación de la cesión por los derechos de uso y explotación de la marca durante la vigencia del contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. PAGO DE LAS CONTRAPRESTACIONES.
Las Partes acuerdan que el pago de las contraprestaciones indicadas en las cláusulas anteriores, esto es, el pago por concepto de cuota inicial o de entrada de franquicia, así como el pago de la remuneración periódica serán pagadas mediante transferencia interbancaria a la cuenta que se describe a continuación:
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. VISITAS.
El Franquiciatario autoriza desde este momento al Franquiciante a efecto de que este, por conducto de las personas que estime pertinentes realice visitas de inspección a las oficinas, talleres o establecimientos, con el propósito de verificar que se cumpla cabalmente con el presente contrato y con los manuales respectivos. Será causa de rescisión del presente contrato que el Franquiciatario se niegue a la visita que en su momento se realice por el Franquiciante.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. INFORMES.
El Franquiciatario se obliga a proporcionar al Franquiciante, en los formatos que este último indique, los informes siguientes:
a) Un reporte mensual de ventas;
b) Un reporte mensual de facturación y cobranza;
c) Un reporte y evaluación anual de actividades y resultados;
El Franquiciatario podrá presentar al Franquiciante todas observaciones que estime pertinentes para la mejora continua de la franquicia, su imagen, y la forma en la que se realizan las promociones y la ampliación de la base de Franquiciatarios.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. AUDITORÍAS.
El Franquiciatario autoriza desde este momento al Franquiciante a efecto de que este, por conducto de las personas que estime pertinentes realice visitas de auditoría a las oficinas, talleres, establecimientos y documentación contable del Franquiciatario con el propósito de verificar que se cumpla cabalmente con el presente contrato y con los manuales respectivos; será causa de rescisión del presente contrato que el Franquiciatario se niegue a las visitas de auditoría que en su momento se realice por parte del Franquiciante.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE LA COMPETENCIA.
El Franquiciatario se obliga a no comercializar, vender, rentar o distribuir productos que supongan una competencia directa a los productos objeto de este contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. DEFENSA DE INTERESES.
El Franquiciatario se compromete a defender los intereses del Franquiciante ante terceros. Así mismo, deberá de notificar al Franquiciante al día siguiente de que reciba cualquier notificación, demanda, reclamación o queja, de cualquier persona, física o moral, autoridad administrativa o judicial o de cualquier otra índole que sea de su interés, para que en su caso el Franquiciante tome las medias pertinentes respecto de la misma.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. RESTRICCIÓN DE NEGOCIOS CON LA COMPETENCIA.
Ninguna de las partes deberá de realizar negocios ni asociaciones de ninguna naturaleza relacionada con personas o empresas que puedan competir directamente con los productos materia del presente contrato, o con el Franquiciante, tampoco deberán de tener ningún derecho o participación accionaría, o recibir ningún ingreso o beneficio de ninguna persona o empresa que pueda competir directamente con productos que se deriven de la franquicia o con el Franquiciante.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA POSTERIOR A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Posterior a la vigencia del presente Contrato el Franquiciatario se obliga a no explotar, en nombre propio o ajeno, directa o indirectamente una empresa o negocio que se considere competencia de la franquicia o cuyo objeto sea similar al de esta, durante un plazo de 18 meses desde la finalización del mismo.
Toda violación o incumplimiento por parte del Franquiciatario facultará al Franquiciante para exigir el pago de daños y perjuicios que sufra en virtud del incumplimiento.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. 5588558 5885558582 8 882588582.
58 255285888525582 82 288825 5 2555555 828 82852228 82225885828 2 825582585828 82852 28 25282222 2222882, 588 8222 52822822 58 5828255282222, 25255828, 2 25282582822228 852 5882822522 5 85 2552858885; 2 82 8222522222 5 22 52855528855, 25255885 2 5882588585 25255 52 828 58852828 52 2822 82225522 58252 25255822 82558 2 822225222 5 828 852 822 282222 52 2822 82225522, 2 2528255 828 825888828 25255 52 828 58852828 52 2822 82225522, 882252 52822285882 52 828 55228 2 2252588828 852 82 82 285882222 58 2552858885222 2 5 22582528 822 58852 582555.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. 8882585885825888.
258 255228 2825882822 852 28 82225222 52 858 82252885882228, 8222525882228, 852 82 52588822 22252 28858 822 2825882522222 82228522885828. 52 822828522885 8555 525 52 858 255228 82 8222522222 22 252825855 28 85558225 822285228858 52 858 82252885882228, 8222525882228 2 5285222228 2225225528 225 85 2255 25522, 2 22 22 58858255 2558858 2 2225822222 5 22582528 28 822222852 52 828 288228 882 552258258822 2525285 52 85 2255 25522. 852258 8555 525 52 858 255228 82 8222522222 22 22255 22558 858 2258558 25222 252222 5 858 222825528 2 22582528 2555 8828255 85 58858258822 52 858 8222525882228 82228522885828, 882252 528222858828 8555 525 52 858 255228 52 828 55228 2 2252588828 852 82 252552 882255 5 285882255 5 85 2255, 2 5 22582528 225 882858822 5 85 25282222 88558585.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. 58885888588 85 8855585.
258 255228 2825882822 852 22 25882855 2888258822 528 255285888525582 52 22522255 858 5828828 58 2552858885222 58 2252822 528 82225522.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. ENAJENACIÓN DE ACCIONES.
Las partes establecen que no existirá obligación del Franquiciante de asociarse con el Franquiciatario con relación a la franquicia objeto del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. NEGOCIACIONES ENTRE LAS PARTES.
En caso de que el Franquiciatario requiera ampliar el territorio establecido o hacer cualquier tipo de negociación con el Franquiciante fuera de los límites establecidos por este instrumento, deberá de hacer su solicitud por escrito. El Franquiciante se obliga a la brevedad posible a resolver las solicitudes que le presente el Franquiciatario también por escrito. En caso de que se acepte alguna modificación, aclaración o especificación a este instrumento, la misma debe efectuarse mediante acuerdo realizado por escrito y firmado por ambas partes.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO DEL CONTRATO.
Serán causas de vencimiento anticipado del plazo de vigencia del presente contrato las siguientes:
a) Que cualquiera de las partes viole la confidencialidad establecida en este contrato y en su caso, en el Convenio de Confidencialidad celebrado entre ellas;
b) Que el Franquiciatario se encuentre en mora recurrente en cualquiera de las obligaciones de pago que se contraen con motivo de este instrumento;
c) Que el Franquiciatario venda, distribuya o comercialice los productos fuera de la zona de territorialidad autorizada en este instrumento;
d) Que el Franquiciatario venda, distribuya o comercialice productos de la competencia;
e) Que el Franquiciatario no tome los cursos de capacitación correspondientes;
f) Que el Franquiciatario incumpla con los informes que se establecen en este instrumento;
g) Que el Franquiciatario no otorgue a los Franquiciatarios el mantenimiento y servicios conforme a las especificaciones de el Franquiciante;
h) Que el Franquiciante no otorgue la asistencia o asesoramiento solicitado por el Franquiciatario;
i) Por violación a cualquier otra de las obligaciones contendías en este instrumento;
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. LAS OBLIGACIONES DEL FRANQUICIATARIO.
A través de este contrato el Franquiciatario se compromete a:
a) Aplicar el sistema de comercialización implantado por el Franquiciante;
b) Dedicar sus máximos esfuerzos al desarrollo de la red de franquicia y al mantenimiento de su identidad común o uniformidad y de su reputación;
c) Actuar con la máxima diligencia para incrementar el volumen de ventas de los productos;
d) Ofrecer y vender los productos en los empaques y con las marcas de fábrica, así como con las etiquetas determinadas por el Franquiciante;
e) Promocionar y publicitar los productos del Franquiciante en el Territorio, y colaborar con el en todas la campañas publicitarias que realice sobre los mismos;
f) Emplear personal calificado para comercializar los productos conforme lo determine el Franquiciante, así como facilitar información adecuada a los Franquiciatarios respecto al uso, aplicaciones y calidad de los productos;
g) No comercializar los productos fuera del territorio establecido;
h) Mantener instalaciones adecuadas para vender, promocionar y almacenar convenientemente los productos;
i) Informar a el Franquiciante, cuando esta lo solicite, sobre los precios y condiciones de venta establecidos por el Franquiciatario hacia los clientes finales;
j) Responder por los daños y perjuicios ocasionados al Franquiciante cuando las reclamaciones que pueda realizar un tercero sobre los productos, que tengan como causa directa errores o faltas de diligencia del Franquiciatario, o de su personal en la ejecución de los procedimientos o del sistema de comercialización implantado por, el Franquiciante;
k) Cumplir con todas las obligaciones fiscales que le correspondan de acuerdo a la Ley;
l) Si la comercialización de los productos objeto del presente contrato supone en algún caso la necesidad de obtener datos de carácter personal de los Clientes, el Franquiciatario estará encargada de su tratamiento y protección de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales ;
m) Facilitar a sus Clientes los siguientes servicios:
- Brindar información general suficiente sobre las características y uso de los productos;
- Brindar asistencia comercial y asesoramiento cuando corresponda;
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. LAS OBLIGACIONES DEL FRANQUICIANTE.
Por su parte el Franquiciante se compromete a:
a) Conservar la titularidad y/o los derechos de uso sobre la marca durante la vigencia del contrato;
b) Garantizar al Franquiciatario la validez y el ejercicio de los derechos de uso sobre la marca ;
c) Mantener, promocionar y desarrollar la imagen de la marca desarrollando campañas de publicidad y promoción de conformidad con lo establecido en el presente Contrato;
d) Transmitir al Franquiciatario los conocimientos técnicos y experiencia en el desarrollo de su actividad mercantil ("know-how"), así como brindar asistencia conforme sea requerido;
e) Brindar la capacitación inicial a el Franquiciatario antes del inicio de la actividad mercantil;
f) Capacitar de nueva cuenta al Franquiciatario en caso de actualizaciones o mejoras del "know-how" durante la vigencia del contrato y, en su caso, a sus trabajadores;
g) Suministrar al Franquiciatario los productos en las fechas y modalidades que sean convenidas, con el fin de alcanzar las previsiones de este contrato y su ejecución;
h) Responder ante el consumidor final de los productos por la garantía legal, así como por toda eventual garantía contractual sobre los productos, y por un eventual servicio de posventa, siendo el único responsable en caso de falta de conformidad, vicios ocultos, o productos defectuosos.
i) Gestionar y obtener la totalidad de las licencias, permisos y autorizaciones que pudieran resultar necesarios para la comercialización de los productos objeto del presente contrato;
j) Brindar toda la asistencia necesaria al Franquiciatario durante la duración del presente contrato, y cuando así sea requerido facilitar la capacitación a los empleados del Franquiciatario, de forma gratuita o al precio que se acuerde en cada caso;
k) Asesorar y asistir al Franquiciatario en la creación de actividades promocionales y publicitarias;
l) Respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente contrato le atribuyen, y que no han sido expresamente previstas en esta cláusula;
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. PROHIBICIÓN DE CEDER LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO Y DE SUBFRANQUICIAR.
Ninguna de Las Partes podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato a un tercero, las Partes acuerdan así mismo que está prohibido traspasar, ceder, enajenar, arrendar o limitar en cualquier forma los derechos y obligaciones de los contratantes contenidos en éste instrumento, salvo pacto por escrito de ambas partes.
El Franquiciatario tiene expresamente prohibido otorgar subfranquicias, en cuyo caso será causa de rescisión del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El presente contrato sólo puede ser modificado mediante convenio escrito firmado por las partes contratantes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN.
Las Partes establecen que para la interpretación del presente acuerdo se someten a lo establecido por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, vigentes al momento de firma.
Asi mismo se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes en ________, renunciando así al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SUS OBLIGACIONES Y ALCANCE, LO FIRMAN Y SE COMPROMETEN A ESTAR Y PASAR POR ÉL EN TODO TIEMPO Y LUGAR.
__________________________________
________
Franquiciante
___________________________________
________
Franquiciatario
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