Contrato de comisión mercantil

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Indique cuántas personas están encomendando la promoción de sus productos o servicios (comitentes). Un grupo de personas pueden actuar en conjunto para promover la venta de sus productos o servicios, ya sea por que todos ellos son socios de una empresa o por que han decidido unirse para promover sus productos o servicios.

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CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL


CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL Y DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ________; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA PARTE COMITENTE" ; Y POR LA OTRA ________; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA PARTE COMISIONISTA" ; AMBOS CONTRATANTES DENOMINADOS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES", QUIENES SE OBLIGAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:



DECLARACIONES:


DECLARA "LA PARTE COMITENTE":

I.- Que "LA PARTE COMITENTE" está plenamente facultada para la celebración del presente contrato y para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que en el mismo se establecen.

II.- Que para efectos del presente contrato:

________ no presentó documento de identificación al momento de firmar el presente contrato.

III.- Tener su domicilio en ________, ________, _________________(Estado de la República Mexicana), el cual en este acto señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.

IV.- Que "LA PARTE COMITENTE" desea fomentar las ventas de sus productos bajo los términos y condiciones estipulados en este contrato

V.- Que por así convenir a sus intereses desea que el "LA PARTE COMISIONISTA", colabore con ella para la promoción para la venta de sus productos, otorgándole por sus servicios una comisión.


DECLARA "LA PARTE COMISIONISTA":

I.- Que "LA PARTE COMISIOINISTA" está plenamente facultada para la celebración del presente contrato y para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que en el mismo se establecen.

II.- Que para efectos del presente contrato:

________ no presentó documento de identificación al momento de firmar el presente contrato.

III.- Que "LA PARTE COMISIONISTA" cuenta con todas las facultades para la celebración del presente contrato y no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna que afecte la validez del presente contrato.

IV.- Que cuenta con la organización, los elementos, el personal y la experiencia necesaria para realizar la promoción y fomentar la venta de los productos con diligencia y profesionalismo.

V.- Que cuenta con la solvencia económica y material para hacer frente a las obligaciones respecto de cualquier persona que llegase a contratar para el cumplimiento del presente contrato.

VI.- Tener su domicilio en ________, ________, _________________(Estado de la República Mexicana), el cual en este acto señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.

VII.- Que es su deseo aceptar la comisión de la promoción y venta de productos por parte de "LA PARTE COMITENTE".


DECLARAN "LAS PARTES":

I.- Que se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad y capacidad legal necesaria para obligarse a las cláusulas del presente contrato.

II.- Que en virtud de las consideraciones precedentes es su libre y espontánea voluntad obligarse a las cláusulas del presente contrato.

En virtud de los antecedentes y declaraciones manifestadas anteriormente y con la intención de que "LAS PARTES" queden obligadas jurídicamente, se obligan con forme a los términos y condiciones contenidos en las siguientes:



CLÁUSULAS:


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO.

"LA PARTE COMITENTE" celebra con el "LA PARTE COMISIONISTA" un contrato no exclusivo de comisión mercantil, para que en nombre y representación del "LA PARTE COMITENTE" y por cuenta y orden del "LA PARTE COMISIONISTA" se lleven a cabo los actos de comercio consistentes en la promoción para la venta de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE".

"LA PARTE COMITENTE" solo estará obligada al pago de la comisión respectiva siempre y cuando el cliente con el que se formalice la operación haya presentado una propuesta de compra de un cliente de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE".

Los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE" que serán promovidos en este contrato consisten en todos los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE". Los cuales consisten de manera enunciativa más no limitativamente en los siguientes:

________


CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCES DE LA COMISIÓN.

"LAS PARTES" acuerdan que la comisión será ejecutada por "LA PARTE COMISIONISTA" de manera profesional, independiente y no exclusiva, por lo que las Partes acuerdan que "LA PARTE COMITENTE" podrá celebrar con terceros contratos de comisión mercantil, prestación de servicios o cualquier otro instrumento por virtud del cual encomiende la promoción para la venta de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE".

"LA PARTE COMISIONISTA" no estará sujeta a ningún horario y podrá desempeñar sus funciones en el tiempo y forma que estime conveniente.

"LA PARTE COMISIONISTA" expresamente acepta que no tendrá ninguna relación obrero-patronal con "LA PARTE COMITENTE". Por tal razón, el "LA PARTE COMISIONISTA" exime al "LA PARTE COMITENTE" de toda responsabilidad obrero-patronal o de responsabilidad social en relación con este y/o con el personal contratado por el mismo para el desarrollo de sus actividades.

A fin de llevar a cabo la promoción de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE", "LA PARTE COMISIONISTA" podrá utilizar, siempre que visite o sea visitado por clientes, material publicitario, pudiendo contratar por su cuenta publicaciones por cualquier medio, siempre que respete la imagen comercial de "LA PARTE COMITENTE", los precios de lista, concepto, descripción de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE". En caso de que haya un cambio en los precios, descripción de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE" y fechas de entrega, el "LA PARTE COMISIONISTA" se obliga a actualizar de inmediato esta información en los medios en los que haya difundido, pues en caso de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que se llegaren a causar por dicha omisión.

"LAS PARTES" acuerdan que "LA PARTE COMISIONISTA" podrá realizar contratos de promesa de compraventa con los posibles clientes haciéndolo en nombre de "LA PARTE COMITENTE" bajo los términos y condiciones que esta última establezca.

"LAS PARTES" acuerdan que "LA PARTE COMISIONISTA" podrá realizar contratos de compraventa con los clientes haciéndolo en nombre de "LA PARTE COMITENTE" bajo los términos y condiciones que esta última establezca.


CLÁUSULA TERCERA.- CONDICIONES QUE PODRÁ OFERTAR "LA PARTE COMISIONISTA".

"LAS PARTES" acuerdan que "LA PARTE COMISIONISTA" en el desempeño de sus funciones deberá ofrecer los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE" bajo los términos y condiciones establecidos en la presente cláusula.

"LA PARTE COMISIONISTA" podrá otorgar crédito y acordar condiciones de venta bajo las condiciones indicadas por "LA PARTE COMITENTE" con los posibles clientes, mediando autorización previa y por escrito en cada operación por parte de "LA PARTE COMITENTE".

"LAS PARTES" acuerdan que "LA PARTE COMISIONISTA" podrá ofrecer el pago de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE" a plazos.

Dichos plazos serán establecidos por "LAS PARTES" cuando "LA PARTE COMISIONISTA" tenga oferta firme de posibles clientes.


CLÁUSULA CUARTA.- VIGENCIA.

"LAS PARTES" acuerdan que la vigencia del presente contrato será de ________, plazo que comenzará a contarse a partir de la fecha de firma del mismo y concluyendo el día ________. No obstante lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan que una vez concluida la vigencia del mismo, este se renovara automáticamente por el mismo tiempo por el que fue contratado originalmente.

No obstante lo anterior, "LAS PARTES" podrán darlo por terminado anticipadamente, sin responsabilidad alguna por convenir así a sus intereses debiendo en este caso dar aviso a la contraparte con la siguiente anticipación: ________.

En caso de que al término de la vigencia exista alguna operación pendiente, este contrato regirá dicha operación hasta que sea concluida en los mismo términos de las cláusulas anteriores, pero no para amparará nuevas ventas.


CLÁUSULA QUINTA.- ZONA GEOGRÁFICA DE ACTIVIDAD DE "LA PARTE COMISIONISTA".

Los actos de comercio que efectúe "LA PARTE COMISIONISTA" están limitados a realizarse dentro de la República Mexicana.

"LA PARTE COMISIONISTA" se obliga a no promover ningún acto de comercio en nombre de "LA PARTE COMITENTE" fuera de la zona geográfica señalada en esta cláusula.


CLÁUSULA SEXTA.- CONTRAPRESTACIÓN.

Por los actos de comercio que efectúe "LA PARTE COMISIONISTA" para el desempeño de su encargo de conformidad con lo aquí pactado, "LA PARTE COMITENTE" se obliga a pagar como comisión, la cantidad que corresponda al aplicar un porcentaje del ________ % (________ por ciento), más el impuesto respectivo, sobre el precio de venta que se fije por cada productos vendido por "LA PARTE COMISIONISTA" en particular.

La obligación del "LA PARTE COMITENTE" de pagar la comisión que ha quedado establecida surtirá efectos únicamente cuando:

I.- La venta de los productos sea resultado de una intervención eficaz del "LA PARTE COMISIONISTA";

II.- "LA PARTE COMITENTE" haya celebrado una operación comercial de compraventa en relación con la comisión que se encomienda por virtud del presente contrato; y, se haya presentado una propuesta de compra de los productos ofrecidos por "LA PARTE COMITENTE".

El pago de la comisión se realizará una vez que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el segundo párrafo de la cláusula denominada "OBJETO".

"LA PARTE COMITENTE" y "LA PARTE COMISIONISTA" convienen expresamente, que éste último no podrá hacer efectiva la comisión en caso de cancelación de la operación de compraventa.

El monto de las comisiones establecido en la presente cláusula constituye el único pago que "LA PARTE COMITENTE" realizará a "LA PARTE COMISIONISTA" al amparo del presente contrato, por lo tanto "LA PARTE COMISIONISTA" se abstendrá de cargar a "LA PARTE COMITENTE" cualquier otra comisión, gasto o pago relacionado con la publicidad para la venta o cualquier otro acto de comercio relacionado con el objeto del presente contrato.

En virtud de lo anterior, "LA PARTE COMISIONISTA" se obliga a sacar en paz y a salvo a "LA PARTE COMITENTE", sus accionistas, consejeros, directores, funcionarios, empleados y representantes, en relación con cualquier acción, demanda, responsabilidad, daño, requerimiento, multa, resolución judicial, costos, gastos, honorarios, y demás obligaciones de pago, de cualquier naturaleza que no tuvieren relación alguna con la contraprestación pactada en el presente instrumento.


CLÁUSULA SÉPTIMA.- TIEMPO Y FORMA DE PAGO.

El pago de las comisiones que haya devengado "LA PARTE COMISIONISTA" será realizado de la siguiente manera: será realizado el pago cada vez que se realice la venta de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE"; dentro del siguiente plazo a partir de que dichas comisiones se hayan generado: ________.

"LAS PARTES" acuerdan que el pago establecido anteriormente deberá de ser efectuado en efectivo el cual deberá de ser entregado en la siguiente dirección: ________, ________, _________________(Estado de la República Mexicana); a "LA PARTE COMISIONISTA".

Si "LA PARTE COMITENTE" no cumple con el plazo establecido en el presente parrafo deberá de pagar un interes del ________ % (________ por ciento) mensual sobre las comisiones generadas y no pagadas en el plazo establecido.


CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE "LA PARTE COMITENTE".

"LAS PARTES" acuerdan que "LA PARTE COMITENTE" además de las obligaciones pactadas en las demás cláusulas del presente contrato de comisión mercantil, deberá de cumplir con las siguientes obligaciones:

I.- Si la comisión lo requiere, anticipar los fondos para el desempeño de la comisión.

II.- En caso de ser necesario, proveer los fondos necesarios para el cumplimiento de la comisión.

III.- Satisfacer al contado a "LA PARTE COMISIONISTA", mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos.

IV.- Proveer los recursos o información necesarios para que "LA PARTE COMISIONISTA" realice su comisión con la mayor diligencia posible.

V.- Comunicar a "LA PARTE COMISIONISTA" aquellos contactos directos de clientes de la Zona geográfica de actividad de "LA PARTE COMISIONISTA".


CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES DE "LA PARTE COMISIONISTA".

"LA PARTE COMISIONISTA" estará en completa libertad de llevar a cabo la promoción para la venta de otros productos, aún cuando el mismo no tuviere relación alguna con "LA PARTE COMITENTE".

De igual manera, "LAS PARTES" acuerdan que "LA PARTE COMISIONISTA" además de las obligaciones pactadas en las demás cláusulas del presente contrato de comisión mercantil, deberá de cumplir con las siguientes obligaciones:

I.- Responder sobre los daños que ocasione "LA PARTE COMISIONISTA" cuando sin causa legal dejare de avisar que rehusa la comisión.

II.- Concluir toda gestión que se comience en desempeño del encargo que le hizo "LA PARTE COMITENTE".

III.- Desempeñar por sí los encargos que está recibiendo mediante el presente contrato de comsión mercantil.

IV.- Sujetarse a las instrucciones recibidas de "LA PARTE COMITENTE", y en ningún caso podrá proceder contra disposiones expresas del mismo.

V.- Observar lo establecido en las leyes y reglamentos respecto a la negociación que se le confia mediante el presente contrato de comisión mercantil.

VI.- De ser necesario suspender el cumplimiento de la comisión, "LA PARTE COMISIONISTA" deberá comunicarlo a "LA PARTE COMITENTE" lo más rápido posible.

VII.- Una vez recibidos los fondos para realizar la comisión "LA PARTE COMISIONISTA" deberá de utilizar dichos fondos para la ejecución de la comisión.

VIII.- En los casos no previstos y prescritos expresamente por "LA PARTE COMITENTE", "LA PARTE COMISIONISTA" deberá consularle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta, hará lo que la prudencia dicte, cuidando el negocio como propio.

IX.- Responder por caso de quebranto ó extravío de los productos que tuviera en su poder en razón de la comisión.

X.- Rendir cuentas completa y justificada de su cumplimiento, con relación á sus libros, después de ejecutada la comisión, y entregar a "LA PARTE COMITENTE" el saldo de lo recibido.


CLÁUSULA DÉCIMA.- NO EXCLUSIVIDAD.

Ambas partes aceptan que la presente Comisión Mercantil se celebra sobre bases de no exclusividad, por lo que durante la vigencia del presente contrato ambas partes serán libres de contratar con personas distintas mandatos similares a las que constituyen el objeto de este contrato.

"LA PARTE COMITENTE" quedará en entera libertad de contratar con diversas personas, bien sean físicas o morales, mandatos de Comisión Mercantil similares a las que constituyen el objeto de este contrato.

"LA PARTE COMISIONISTA" quedará en libertad para vender por su cuenta o por cuenta de terceros otros productos o servicios de cualquier naturaleza o de naturaleza similar a los que vende "LA PARTE COMITENTE" pues su carácter de profesionista independiente así se lo permite.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- PROPUESTA DE COMPRA.

Para que "LA PARTE COMITENTE" cubra a "LA PARTE COMISIONISTA" el pago de la contraprestación, "LA PARTE COMISIONISTA" deberá de suscribir con los clientes potenciales una "Propuesta de Compra", la cuál deberá ser entregada a "LA PARTE COMITENTE" y firmada de recibida por quien "LA PARTE COMITENTE" designe.

"LA PARTE COMITENTE" se reserva el derecho de aprobar todas y cada una de las propuestas que "LA PARTE COMISIONISTA" recabe de los clientes interesados en la compra de los productos ofrecidos por "LA PARTE COMITENTE", mediante la "Propuesta de Compra" a que se ha hecho referencia anteriormente, en la inteligencia de que en caso de rechazo, "LA PARTE COMITENTE" tendrá la obligación de justificar a "LA PARTE COMISIONISTA" las razones del mismo, y dicho rechazo será libre y sin responsabilidad a su cargo.

Por lo anteriormente expuesto si "LA PARTE COMITENTE" rechaza dicha propuesta, está última no estará obligada al pago de la comisión respectiva por las gestiones realizadas por "LA PARTE COMISIONISTA" puesto que dicha venta no se concretó.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y DIETAS DE DESPLAZAMIENTO.

"LAS PARTES" acuerdan que para el óptimo desempeño de la encomienda acordada en este contrato "LA PARTE COMITENTE" estará a cargo de todos los gastos desembolsados por "LA PARTE COMISIONISTA" en el ejercicio de la actividad materia de este contrato de acuerdo con los recibos que "LA PARTE COMISIONISTA" deberá adjuntar a la solicitud de reembolso correspondiente.

Dichos gastos serán pagados con anticipación al desarrollo de la actividad a realizar.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA.

"LAS PARTES" acuerdan que con la finalización del presente contrato, "LA PARTE COMISIONISTA" podrá tener derecho a percibir una indemnización por creación de clientela. La indemnización por clientela procederá, cuando por la intervención de "LA PARTE COMISIONISTA" se hubieran captado nuevos clientes aumentado así la cartera de clientes existentes, y/o cuando dicha intervención hubiera resultado en un aumento sustancial de ingresos a "LA PARTE COMITENTE", y dicho aumento de ingresos seguiría produciendo un beneficio a "LA PARTE COMITENTE" tras la terminación de la relación mercantil con "LA PARTE COMISIONISTA".

La cuantía de la indemnización por creación de clientela ascenderá a la cantidad que resulte al aplicar un porcentaje del ________ % (________ por ciento) al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por "LA PARTE COMISIONISTA" durante todo el período de duración de este contrato.

Para efectos de esta cláusula, para la determinación de la clientela que aporta "LA PARTE COMISIONISTA" con su actividad, se incorpora mediante Anexo la lista de clientes que ya tienen una relación comercial existente con "LA PARTE COMITENTE". Dicha lista se actualizará anualmente, señalando los clientes aportados por "LA PARTE COMISIONISTA" como resultado de la realización de su actividad.

"LA PARTE COMISIONISTA" no tendrá derecho a la indemnización por clientela cuando:

- Hubiera incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato.

- Hubiera cedido, con el consentimiento de "LA PARTE COMITENTE", a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del presente contrato.

- Hubiera intentado o realizará la rescisión del presente contrato por causa imputable a "LA PARTE COMISIONISTA".


CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- CONTACTOS DIRECTOS DENTRO DE LA ZONA GEOGRÁFICA DE ACTIVIDAD DE "LA PARTE COMISIONISTA".

"LAS PARTES" acuerdan que con el objetivo de asistir a "LA PARTE COMISIONISTA" de la forma más eficaz posible, "LA PARTE COMITENTE" se obliga a comunicar a "LA PARTE COMISIONISTA" con aquellos contactos directos que clientes de la Zona Geográfica de actividad establezcan con "LA PARTE COMITENTE", proporcionándole asimismo los datos e informaciones correspondientes a las ofertas y/o ventas realizadas, y pedidos y/o solicitudes de contratación recibidas, así como cualquier otro dato no confidencial que pudiera ser de ayuda a la promoción y realización de las operaciones encomendadas mediante este contrato.


CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- 8855882558 852 88858858.

25 2525558225 52 2822 82225522 28 225522222 225852288, 588 82 822882222 858 255228 2 588 82 52885552 252528522222, 58 25525582 52 52 82225522 52 82288822 225852288 "28 28855 882555855" 22 82 5555 85522 52 828 258228 52 885228 2 222255828 852 "28 28855 882555885558" 2228252 2555 28 528222222 52 85 82222852, 825528222582252 5 "28 28855 882555885558" 828 288228.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- 8528858855 288888255.

25 82288822 225852288 852 8228282522 28 282222 528 25282222 82225522 85 8828555 5 8582 "28 28855 882555885558" 225 88 28825, 822 282222228 2522828, 8288522252, 22 8582 52 822885255582 228285582, 5558885528 52 822258 5 85 82588882, 225 82 852 22 2252 2222222 5825555 8222 822888228825 8252222582222, 2 882 2555555 5285882228 52 85558225 85825582552 822 "28 28855 882555855" 25 852 22 2252 2 225 2252 82 852225 5 828 22528228 528 825822 52 82225882 8822222. 258 5285882228 852 255552 "28 28855 882555885558" 52822822 52 828 858255825528 852 882252 5 52888255 22 28 528222222 52 85 2525522 82552552 225 852225 2 582822 528 252282 "28 28855 882555885558" 528285252 52 855885825 528222858888555 5 "28 28855 882555855" 82852 25828 5285882228.

"28 28855 882555885558" 582225 22 885255 52 2882, 528222525 2 52255 22 252 2 85882 52 22558 858 5288525882228 852 858 255852552528 88225552 5 252822255 22 822255 52 "28 28855 882555855", 58828822, 82 288825 5 52855885 5 "28 28855 882555855" 225 828 55228 2 2252588828 852 82 8252 28588225528 2 5 5282882582 855885825 252258822 2 25822 852 82 88255 252888552 5 22282555, 828858528 828 5222555828 5522258828 52 58225528, 522252 52 52 28522 52 2 (88282) 5858 252555828 8825822228 58 5285258282222 2525525588858 852 22 282 8222852 2228252.


CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- PRECIO DE LOS PRODUCTOS.

"LA PARTE COMITENTE" establecerá los precios de cada uno de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE" cuya promoción para la venta es materia de este contrato de comisión mercantil.

"LA PARTE COMISIONISTA" se obliga a respetar los precios señalados por "LA PARTE COMITENTE", en caso de que se modifiquen los precios de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE", "LA PARTE COMITENTE" dará aviso a "LA PARTE COMISIONISTA" en el siguiente plazo de anticipación: ________, quedando este último obligado a actualizar dichos precios.


CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- OBLIGACIONES AL TÉRMINO DEL CONTRATO.

Una vez terminado el presente Contrato, cualquiera que sea la causa, "LA PARTE COMISIONISTA" entregará a "LA PARTE COMITENTE" una relación de los clientes que hubieren contactado con su intervención, señalando el detalle de dichas operaciones así como la documentación correspondiente. Por su parte, al término de este contrato "LA PARTE COMITENTE" deberá liquidar a "LA PARTE COMISIONISTA" las comisiones que se encontraren pendientes de pago conforme a lo establecido en el presente contrato.


CLÁUSULA DECIMONOVENA.- CESIÓN.

"LA PARTE COMISIONISTA" no podrá bajo ninguna circunstancia ceder ninguno de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato a persona alguna, sin el consentimiento previo y por escrito de "LA PARTE COMITENTE". Cualquier disposición en contrario no surtirá efectos frente a terceros, y obligará a "LA PARTE COMISIONISTA" a cubrir a "LA PARTE COMITENTE" los daños y perjuicios ocasionados.


CLÁUSULA VIGÉSIMA.- PENA CONVENCIONAL.

"LAS PARTES" acuerdan que si cualquier de ellas incumple con las obligaciones contraídas en el presente contrato se hará acreedor a la siguiente pena convencional:

________

La pena estipulada en el párrafo anterior no libera de responsabilidad a la parte infractora y la parte afectada podrá elegir libremente entre el cumplimiento forzoso del presente contrato o la rescisión del mismo, además podrá exigir el pago de gastos y costas que sean generadas al exigir el cumplimiento forzoso de este contrato.


CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.

"LAS PARTES" estipulan en el presente contrato de comisión mercantil que "LA PARTE COMITENTE" está transmitiendo información confidencial respecto a los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE". Por lo tanto, a partir de la fecha de celebración del presente contrato, cualquier "información confidencial" que este en poder de "LA PARTE COMISIONISTA" no podrá ser enajenada, arrendada, prestada, grabada, negociada, revelada, publicada, enseñada, dada a conocer, transmitida o de alguna forma divulgada o proporcionada a cualquier persona física o jurídica por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas, ofertas, ni todo ni en parte, por ningún motivo a terceras personas, al no contar con la autorización de la sociedad en referencia para realizar dicha acción.

Así mismo, "LA PARTE COMISIONISTA" conviene expresamente en que no podrá aprovechar o utilizar, en ningún caso, la "información confidencial", para sí misma o para fines que no son propios. De igual manera, asume la obligación de no revelar la "información confidencial" por el siguiente plazo: ________; dicho plazo está contado a partir de la celebración del presente contrato de comisión mercantil.

Si "LA PARTE COMISIONISTA" se encuentra obligada en un procedimiento administrativo o judicial a entregar "información confidencial", este deberá de dar aviso a "LA PARTE COMITENTE" para que estos protejan sus intereses.

Para efectos de este contrato, la "información confidencial" es definida, de manera enunciativa más no limitativa, como:

  • Cualquier secreto, técnico o información que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades que sean competencia directa o indirecta de "LA PARTE COMITENTE".
  • Información incorporada en software de computadoras o incluida en medios de almacenamiento electrónico.
  • Información contenida en documentos, medios magnéticos, discos ópticos, microfilmes, vídeos, conversaciones y otros medios similares.
  • Información revelada en forma oral o escrita relativa a la actividad de "LA PARTE COMITENTE".
  • Toda información, trabajos, informes, programas, estudios, entre otros, que se generó con motivo de los trabajos que realizó en favor de "LA PARTE COMITENTE", así como negociaciones que se relacionen con esta.
  • Información referente a la cartera de clientes de "LA PARTE COMITENTE".


CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- AUSENCIA DE VICIOS DE VALIDEZ.

Las partes reconocen que la contratación ha sido resultado de su libre y espontánea voluntad, en consecuencia, declaran que no existe dolo, mala fe o cualquier otro vicio que pudiera invalidarla.

En caso de que cualquier cláusula del presente contrato se considere inválida o no aplicable por autoridad competente, la invalidez o imposibilidad de aplicación de dicha cláusula no afectará las demás cláusulas del mismo.

Las partes manifiestan que el presente contrato y sus anexos contienen el acuerdo total alcanzado por las partes, por lo que deja sin efectos acuerdos previos, ya sea que hayan constado por escrito o se hayan adquirido de manera verbal.


CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- ENCABEZADOS.

Los encabezados del presente contrato se incluyen únicamente como referencia y no serán considerados para la interpretación del mismo.


CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- EROGACIONES FISCALES.

Las partes se obligan cada una a cubrir cualquier contribución o erogación fiscal que estuviere a su cargo con motivo del presente contrato de conformidad con la legislación fiscal aplicable.


CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- RESCISIÓN.

Este contrato podrá ser rescindido por el incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones consignadas en el mismo, lo cual dará lugar a la parte afectada a optar por la rescisión y exigir el cumplimiento de la pena convencional establecida en este contrato o bien, exigir su cumplimiento forzoso, y en ambos casos el pago de daños y perjuicios que llegaren a ocasionar a la parte afectada.


CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN.

Para el caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes acuerdan expresamente a sujetarse a lo dispuesto por la legislación aplicable y vigente en respecto de los juzgados y tribunales que conforme a derecho deben conocer en razón del lugar en el que es firmado este contrato, renunciando desde este momento al fuero de cualquier otra jurisdicción que les corresponda o pudiera corresponderles por su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra razón.


Leído que fue el presente contrato por las partes, una vez enteradas de su alcance y fuerza legal, no existiendo vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo lo firman por duplicado al margen y al calce, en ________, _________________(Estado de la República Mexicana) el ________, recibiendo cada una de las partes en este acto copia del mismo.




"LA PARTE COMITENTE"




_______________________________

________




"LA PARTE COMISIONISTA"




_______________________________

________

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CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL


CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL Y DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ________; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA PARTE COMITENTE" ; Y POR LA OTRA ________; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA PARTE COMISIONISTA" ; AMBOS CONTRATANTES DENOMINADOS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES", QUIENES SE OBLIGAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:



DECLARACIONES:


DECLARA "LA PARTE COMITENTE":

I.- Que "LA PARTE COMITENTE" está plenamente facultada para la celebración del presente contrato y para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que en el mismo se establecen.

II.- Que para efectos del presente contrato:

________ no presentó documento de identificación al momento de firmar el presente contrato.

III.- Tener su domicilio en ________, ________, _________________(Estado de la República Mexicana), el cual en este acto señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.

IV.- Que "LA PARTE COMITENTE" desea fomentar las ventas de sus productos bajo los términos y condiciones estipulados en este contrato

V.- Que por así convenir a sus intereses desea que el "LA PARTE COMISIONISTA", colabore con ella para la promoción para la venta de sus productos, otorgándole por sus servicios una comisión.


DECLARA "LA PARTE COMISIONISTA":

I.- Que "LA PARTE COMISIOINISTA" está plenamente facultada para la celebración del presente contrato y para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que en el mismo se establecen.

II.- Que para efectos del presente contrato:

________ no presentó documento de identificación al momento de firmar el presente contrato.

III.- Que "LA PARTE COMISIONISTA" cuenta con todas las facultades para la celebración del presente contrato y no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna que afecte la validez del presente contrato.

IV.- Que cuenta con la organización, los elementos, el personal y la experiencia necesaria para realizar la promoción y fomentar la venta de los productos con diligencia y profesionalismo.

V.- Que cuenta con la solvencia económica y material para hacer frente a las obligaciones respecto de cualquier persona que llegase a contratar para el cumplimiento del presente contrato.

VI.- Tener su domicilio en ________, ________, _________________(Estado de la República Mexicana), el cual en este acto señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.

VII.- Que es su deseo aceptar la comisión de la promoción y venta de productos por parte de "LA PARTE COMITENTE".


DECLARAN "LAS PARTES":

I.- Que se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad y capacidad legal necesaria para obligarse a las cláusulas del presente contrato.

II.- Que en virtud de las consideraciones precedentes es su libre y espontánea voluntad obligarse a las cláusulas del presente contrato.

En virtud de los antecedentes y declaraciones manifestadas anteriormente y con la intención de que "LAS PARTES" queden obligadas jurídicamente, se obligan con forme a los términos y condiciones contenidos en las siguientes:



CLÁUSULAS:


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO.

"LA PARTE COMITENTE" celebra con el "LA PARTE COMISIONISTA" un contrato no exclusivo de comisión mercantil, para que en nombre y representación del "LA PARTE COMITENTE" y por cuenta y orden del "LA PARTE COMISIONISTA" se lleven a cabo los actos de comercio consistentes en la promoción para la venta de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE".

"LA PARTE COMITENTE" solo estará obligada al pago de la comisión respectiva siempre y cuando el cliente con el que se formalice la operación haya presentado una propuesta de compra de un cliente de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE".

Los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE" que serán promovidos en este contrato consisten en todos los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE". Los cuales consisten de manera enunciativa más no limitativamente en los siguientes:

________


CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCES DE LA COMISIÓN.

"LAS PARTES" acuerdan que la comisión será ejecutada por "LA PARTE COMISIONISTA" de manera profesional, independiente y no exclusiva, por lo que las Partes acuerdan que "LA PARTE COMITENTE" podrá celebrar con terceros contratos de comisión mercantil, prestación de servicios o cualquier otro instrumento por virtud del cual encomiende la promoción para la venta de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE".

"LA PARTE COMISIONISTA" no estará sujeta a ningún horario y podrá desempeñar sus funciones en el tiempo y forma que estime conveniente.

"LA PARTE COMISIONISTA" expresamente acepta que no tendrá ninguna relación obrero-patronal con "LA PARTE COMITENTE". Por tal razón, el "LA PARTE COMISIONISTA" exime al "LA PARTE COMITENTE" de toda responsabilidad obrero-patronal o de responsabilidad social en relación con este y/o con el personal contratado por el mismo para el desarrollo de sus actividades.

A fin de llevar a cabo la promoción de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE", "LA PARTE COMISIONISTA" podrá utilizar, siempre que visite o sea visitado por clientes, material publicitario, pudiendo contratar por su cuenta publicaciones por cualquier medio, siempre que respete la imagen comercial de "LA PARTE COMITENTE", los precios de lista, concepto, descripción de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE". En caso de que haya un cambio en los precios, descripción de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE" y fechas de entrega, el "LA PARTE COMISIONISTA" se obliga a actualizar de inmediato esta información en los medios en los que haya difundido, pues en caso de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que se llegaren a causar por dicha omisión.

"LAS PARTES" acuerdan que "LA PARTE COMISIONISTA" podrá realizar contratos de promesa de compraventa con los posibles clientes haciéndolo en nombre de "LA PARTE COMITENTE" bajo los términos y condiciones que esta última establezca.

"LAS PARTES" acuerdan que "LA PARTE COMISIONISTA" podrá realizar contratos de compraventa con los clientes haciéndolo en nombre de "LA PARTE COMITENTE" bajo los términos y condiciones que esta última establezca.


CLÁUSULA TERCERA.- CONDICIONES QUE PODRÁ OFERTAR "LA PARTE COMISIONISTA".

"LAS PARTES" acuerdan que "LA PARTE COMISIONISTA" en el desempeño de sus funciones deberá ofrecer los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE" bajo los términos y condiciones establecidos en la presente cláusula.

"LA PARTE COMISIONISTA" podrá otorgar crédito y acordar condiciones de venta bajo las condiciones indicadas por "LA PARTE COMITENTE" con los posibles clientes, mediando autorización previa y por escrito en cada operación por parte de "LA PARTE COMITENTE".

"LAS PARTES" acuerdan que "LA PARTE COMISIONISTA" podrá ofrecer el pago de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE" a plazos.

Dichos plazos serán establecidos por "LAS PARTES" cuando "LA PARTE COMISIONISTA" tenga oferta firme de posibles clientes.


CLÁUSULA CUARTA.- VIGENCIA.

"LAS PARTES" acuerdan que la vigencia del presente contrato será de ________, plazo que comenzará a contarse a partir de la fecha de firma del mismo y concluyendo el día ________. No obstante lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan que una vez concluida la vigencia del mismo, este se renovara automáticamente por el mismo tiempo por el que fue contratado originalmente.

No obstante lo anterior, "LAS PARTES" podrán darlo por terminado anticipadamente, sin responsabilidad alguna por convenir así a sus intereses debiendo en este caso dar aviso a la contraparte con la siguiente anticipación: ________.

En caso de que al término de la vigencia exista alguna operación pendiente, este contrato regirá dicha operación hasta que sea concluida en los mismo términos de las cláusulas anteriores, pero no para amparará nuevas ventas.


CLÁUSULA QUINTA.- ZONA GEOGRÁFICA DE ACTIVIDAD DE "LA PARTE COMISIONISTA".

Los actos de comercio que efectúe "LA PARTE COMISIONISTA" están limitados a realizarse dentro de la República Mexicana.

"LA PARTE COMISIONISTA" se obliga a no promover ningún acto de comercio en nombre de "LA PARTE COMITENTE" fuera de la zona geográfica señalada en esta cláusula.


CLÁUSULA SEXTA.- CONTRAPRESTACIÓN.

Por los actos de comercio que efectúe "LA PARTE COMISIONISTA" para el desempeño de su encargo de conformidad con lo aquí pactado, "LA PARTE COMITENTE" se obliga a pagar como comisión, la cantidad que corresponda al aplicar un porcentaje del ________ % (________ por ciento), más el impuesto respectivo, sobre el precio de venta que se fije por cada productos vendido por "LA PARTE COMISIONISTA" en particular.

La obligación del "LA PARTE COMITENTE" de pagar la comisión que ha quedado establecida surtirá efectos únicamente cuando:

I.- La venta de los productos sea resultado de una intervención eficaz del "LA PARTE COMISIONISTA";

II.- "LA PARTE COMITENTE" haya celebrado una operación comercial de compraventa en relación con la comisión que se encomienda por virtud del presente contrato; y, se haya presentado una propuesta de compra de los productos ofrecidos por "LA PARTE COMITENTE".

El pago de la comisión se realizará una vez que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el segundo párrafo de la cláusula denominada "OBJETO".

"LA PARTE COMITENTE" y "LA PARTE COMISIONISTA" convienen expresamente, que éste último no podrá hacer efectiva la comisión en caso de cancelación de la operación de compraventa.

El monto de las comisiones establecido en la presente cláusula constituye el único pago que "LA PARTE COMITENTE" realizará a "LA PARTE COMISIONISTA" al amparo del presente contrato, por lo tanto "LA PARTE COMISIONISTA" se abstendrá de cargar a "LA PARTE COMITENTE" cualquier otra comisión, gasto o pago relacionado con la publicidad para la venta o cualquier otro acto de comercio relacionado con el objeto del presente contrato.

En virtud de lo anterior, "LA PARTE COMISIONISTA" se obliga a sacar en paz y a salvo a "LA PARTE COMITENTE", sus accionistas, consejeros, directores, funcionarios, empleados y representantes, en relación con cualquier acción, demanda, responsabilidad, daño, requerimiento, multa, resolución judicial, costos, gastos, honorarios, y demás obligaciones de pago, de cualquier naturaleza que no tuvieren relación alguna con la contraprestación pactada en el presente instrumento.


CLÁUSULA SÉPTIMA.- TIEMPO Y FORMA DE PAGO.

El pago de las comisiones que haya devengado "LA PARTE COMISIONISTA" será realizado de la siguiente manera: será realizado el pago cada vez que se realice la venta de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE"; dentro del siguiente plazo a partir de que dichas comisiones se hayan generado: ________.

"LAS PARTES" acuerdan que el pago establecido anteriormente deberá de ser efectuado en efectivo el cual deberá de ser entregado en la siguiente dirección: ________, ________, _________________(Estado de la República Mexicana); a "LA PARTE COMISIONISTA".

Si "LA PARTE COMITENTE" no cumple con el plazo establecido en el presente parrafo deberá de pagar un interes del ________ % (________ por ciento) mensual sobre las comisiones generadas y no pagadas en el plazo establecido.


CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE "LA PARTE COMITENTE".

"LAS PARTES" acuerdan que "LA PARTE COMITENTE" además de las obligaciones pactadas en las demás cláusulas del presente contrato de comisión mercantil, deberá de cumplir con las siguientes obligaciones:

I.- Si la comisión lo requiere, anticipar los fondos para el desempeño de la comisión.

II.- En caso de ser necesario, proveer los fondos necesarios para el cumplimiento de la comisión.

III.- Satisfacer al contado a "LA PARTE COMISIONISTA", mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos.

IV.- Proveer los recursos o información necesarios para que "LA PARTE COMISIONISTA" realice su comisión con la mayor diligencia posible.

V.- Comunicar a "LA PARTE COMISIONISTA" aquellos contactos directos de clientes de la Zona geográfica de actividad de "LA PARTE COMISIONISTA".


CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES DE "LA PARTE COMISIONISTA".

"LA PARTE COMISIONISTA" estará en completa libertad de llevar a cabo la promoción para la venta de otros productos, aún cuando el mismo no tuviere relación alguna con "LA PARTE COMITENTE".

De igual manera, "LAS PARTES" acuerdan que "LA PARTE COMISIONISTA" además de las obligaciones pactadas en las demás cláusulas del presente contrato de comisión mercantil, deberá de cumplir con las siguientes obligaciones:

I.- Responder sobre los daños que ocasione "LA PARTE COMISIONISTA" cuando sin causa legal dejare de avisar que rehusa la comisión.

II.- Concluir toda gestión que se comience en desempeño del encargo que le hizo "LA PARTE COMITENTE".

III.- Desempeñar por sí los encargos que está recibiendo mediante el presente contrato de comsión mercantil.

IV.- Sujetarse a las instrucciones recibidas de "LA PARTE COMITENTE", y en ningún caso podrá proceder contra disposiones expresas del mismo.

V.- Observar lo establecido en las leyes y reglamentos respecto a la negociación que se le confia mediante el presente contrato de comisión mercantil.

VI.- De ser necesario suspender el cumplimiento de la comisión, "LA PARTE COMISIONISTA" deberá comunicarlo a "LA PARTE COMITENTE" lo más rápido posible.

VII.- Una vez recibidos los fondos para realizar la comisión "LA PARTE COMISIONISTA" deberá de utilizar dichos fondos para la ejecución de la comisión.

VIII.- En los casos no previstos y prescritos expresamente por "LA PARTE COMITENTE", "LA PARTE COMISIONISTA" deberá consularle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta, hará lo que la prudencia dicte, cuidando el negocio como propio.

IX.- Responder por caso de quebranto ó extravío de los productos que tuviera en su poder en razón de la comisión.

X.- Rendir cuentas completa y justificada de su cumplimiento, con relación á sus libros, después de ejecutada la comisión, y entregar a "LA PARTE COMITENTE" el saldo de lo recibido.


CLÁUSULA DÉCIMA.- NO EXCLUSIVIDAD.

Ambas partes aceptan que la presente Comisión Mercantil se celebra sobre bases de no exclusividad, por lo que durante la vigencia del presente contrato ambas partes serán libres de contratar con personas distintas mandatos similares a las que constituyen el objeto de este contrato.

"LA PARTE COMITENTE" quedará en entera libertad de contratar con diversas personas, bien sean físicas o morales, mandatos de Comisión Mercantil similares a las que constituyen el objeto de este contrato.

"LA PARTE COMISIONISTA" quedará en libertad para vender por su cuenta o por cuenta de terceros otros productos o servicios de cualquier naturaleza o de naturaleza similar a los que vende "LA PARTE COMITENTE" pues su carácter de profesionista independiente así se lo permite.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- PROPUESTA DE COMPRA.

Para que "LA PARTE COMITENTE" cubra a "LA PARTE COMISIONISTA" el pago de la contraprestación, "LA PARTE COMISIONISTA" deberá de suscribir con los clientes potenciales una "Propuesta de Compra", la cuál deberá ser entregada a "LA PARTE COMITENTE" y firmada de recibida por quien "LA PARTE COMITENTE" designe.

"LA PARTE COMITENTE" se reserva el derecho de aprobar todas y cada una de las propuestas que "LA PARTE COMISIONISTA" recabe de los clientes interesados en la compra de los productos ofrecidos por "LA PARTE COMITENTE", mediante la "Propuesta de Compra" a que se ha hecho referencia anteriormente, en la inteligencia de que en caso de rechazo, "LA PARTE COMITENTE" tendrá la obligación de justificar a "LA PARTE COMISIONISTA" las razones del mismo, y dicho rechazo será libre y sin responsabilidad a su cargo.

Por lo anteriormente expuesto si "LA PARTE COMITENTE" rechaza dicha propuesta, está última no estará obligada al pago de la comisión respectiva por las gestiones realizadas por "LA PARTE COMISIONISTA" puesto que dicha venta no se concretó.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y DIETAS DE DESPLAZAMIENTO.

"LAS PARTES" acuerdan que para el óptimo desempeño de la encomienda acordada en este contrato "LA PARTE COMITENTE" estará a cargo de todos los gastos desembolsados por "LA PARTE COMISIONISTA" en el ejercicio de la actividad materia de este contrato de acuerdo con los recibos que "LA PARTE COMISIONISTA" deberá adjuntar a la solicitud de reembolso correspondiente.

Dichos gastos serán pagados con anticipación al desarrollo de la actividad a realizar.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA.

"LAS PARTES" acuerdan que con la finalización del presente contrato, "LA PARTE COMISIONISTA" podrá tener derecho a percibir una indemnización por creación de clientela. La indemnización por clientela procederá, cuando por la intervención de "LA PARTE COMISIONISTA" se hubieran captado nuevos clientes aumentado así la cartera de clientes existentes, y/o cuando dicha intervención hubiera resultado en un aumento sustancial de ingresos a "LA PARTE COMITENTE", y dicho aumento de ingresos seguiría produciendo un beneficio a "LA PARTE COMITENTE" tras la terminación de la relación mercantil con "LA PARTE COMISIONISTA".

La cuantía de la indemnización por creación de clientela ascenderá a la cantidad que resulte al aplicar un porcentaje del ________ % (________ por ciento) al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por "LA PARTE COMISIONISTA" durante todo el período de duración de este contrato.

Para efectos de esta cláusula, para la determinación de la clientela que aporta "LA PARTE COMISIONISTA" con su actividad, se incorpora mediante Anexo la lista de clientes que ya tienen una relación comercial existente con "LA PARTE COMITENTE". Dicha lista se actualizará anualmente, señalando los clientes aportados por "LA PARTE COMISIONISTA" como resultado de la realización de su actividad.

"LA PARTE COMISIONISTA" no tendrá derecho a la indemnización por clientela cuando:

- Hubiera incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato.

- Hubiera cedido, con el consentimiento de "LA PARTE COMITENTE", a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del presente contrato.

- Hubiera intentado o realizará la rescisión del presente contrato por causa imputable a "LA PARTE COMISIONISTA".


CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- CONTACTOS DIRECTOS DENTRO DE LA ZONA GEOGRÁFICA DE ACTIVIDAD DE "LA PARTE COMISIONISTA".

"LAS PARTES" acuerdan que con el objetivo de asistir a "LA PARTE COMISIONISTA" de la forma más eficaz posible, "LA PARTE COMITENTE" se obliga a comunicar a "LA PARTE COMISIONISTA" con aquellos contactos directos que clientes de la Zona Geográfica de actividad establezcan con "LA PARTE COMITENTE", proporcionándole asimismo los datos e informaciones correspondientes a las ofertas y/o ventas realizadas, y pedidos y/o solicitudes de contratación recibidas, así como cualquier otro dato no confidencial que pudiera ser de ayuda a la promoción y realización de las operaciones encomendadas mediante este contrato.


CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- 8855882558 852 88858858.

25 2525558225 52 2822 82225522 28 225522222 225852288, 588 82 822882222 858 255228 2 588 82 52885552 252528522222, 58 25525582 52 52 82225522 52 82288822 225852288 "28 28855 882555855" 22 82 5555 85522 52 828 258228 52 885228 2 222255828 852 "28 28855 882555885558" 2228252 2555 28 528222222 52 85 82222852, 825528222582252 5 "28 28855 882555885558" 828 288228.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- 8528858855 288888255.

25 82288822 225852288 852 8228282522 28 282222 528 25282222 82225522 85 8828555 5 8582 "28 28855 882555885558" 225 88 28825, 822 282222228 2522828, 8288522252, 22 8582 52 822885255582 228285582, 5558885528 52 822258 5 85 82588882, 225 82 852 22 2252 2222222 5825555 8222 822888228825 8252222582222, 2 882 2555555 5285882228 52 85558225 85825582552 822 "28 28855 882555855" 25 852 22 2252 2 225 2252 82 852225 5 828 22528228 528 825822 52 82225882 8822222. 258 5285882228 852 255552 "28 28855 882555885558" 52822822 52 828 858255825528 852 882252 5 52888255 22 28 528222222 52 85 2525522 82552552 225 852225 2 582822 528 252282 "28 28855 882555885558" 528285252 52 855885825 528222858888555 5 "28 28855 882555855" 82852 25828 5285882228.

"28 28855 882555885558" 582225 22 885255 52 2882, 528222525 2 52255 22 252 2 85882 52 22558 858 5288525882228 852 858 255852552528 88225552 5 252822255 22 822255 52 "28 28855 882555855", 58828822, 82 288825 5 52855885 5 "28 28855 882555855" 225 828 55228 2 2252588828 852 82 8252 28588225528 2 5 5282882582 855885825 252258822 2 25822 852 82 88255 252888552 5 22282555, 828858528 828 5222555828 5522258828 52 58225528, 522252 52 52 28522 52 2 (88282) 5858 252555828 8825822228 58 5285258282222 2525525588858 852 22 282 8222852 2228252.


CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- PRECIO DE LOS PRODUCTOS.

"LA PARTE COMITENTE" establecerá los precios de cada uno de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE" cuya promoción para la venta es materia de este contrato de comisión mercantil.

"LA PARTE COMISIONISTA" se obliga a respetar los precios señalados por "LA PARTE COMITENTE", en caso de que se modifiquen los precios de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE", "LA PARTE COMITENTE" dará aviso a "LA PARTE COMISIONISTA" en el siguiente plazo de anticipación: ________, quedando este último obligado a actualizar dichos precios.


CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- OBLIGACIONES AL TÉRMINO DEL CONTRATO.

Una vez terminado el presente Contrato, cualquiera que sea la causa, "LA PARTE COMISIONISTA" entregará a "LA PARTE COMITENTE" una relación de los clientes que hubieren contactado con su intervención, señalando el detalle de dichas operaciones así como la documentación correspondiente. Por su parte, al término de este contrato "LA PARTE COMITENTE" deberá liquidar a "LA PARTE COMISIONISTA" las comisiones que se encontraren pendientes de pago conforme a lo establecido en el presente contrato.


CLÁUSULA DECIMONOVENA.- CESIÓN.

"LA PARTE COMISIONISTA" no podrá bajo ninguna circunstancia ceder ninguno de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato a persona alguna, sin el consentimiento previo y por escrito de "LA PARTE COMITENTE". Cualquier disposición en contrario no surtirá efectos frente a terceros, y obligará a "LA PARTE COMISIONISTA" a cubrir a "LA PARTE COMITENTE" los daños y perjuicios ocasionados.


CLÁUSULA VIGÉSIMA.- PENA CONVENCIONAL.

"LAS PARTES" acuerdan que si cualquier de ellas incumple con las obligaciones contraídas en el presente contrato se hará acreedor a la siguiente pena convencional:

________

La pena estipulada en el párrafo anterior no libera de responsabilidad a la parte infractora y la parte afectada podrá elegir libremente entre el cumplimiento forzoso del presente contrato o la rescisión del mismo, además podrá exigir el pago de gastos y costas que sean generadas al exigir el cumplimiento forzoso de este contrato.


CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.

"LAS PARTES" estipulan en el presente contrato de comisión mercantil que "LA PARTE COMITENTE" está transmitiendo información confidencial respecto a los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE". Por lo tanto, a partir de la fecha de celebración del presente contrato, cualquier "información confidencial" que este en poder de "LA PARTE COMISIONISTA" no podrá ser enajenada, arrendada, prestada, grabada, negociada, revelada, publicada, enseñada, dada a conocer, transmitida o de alguna forma divulgada o proporcionada a cualquier persona física o jurídica por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas, ofertas, ni todo ni en parte, por ningún motivo a terceras personas, al no contar con la autorización de la sociedad en referencia para realizar dicha acción.

Así mismo, "LA PARTE COMISIONISTA" conviene expresamente en que no podrá aprovechar o utilizar, en ningún caso, la "información confidencial", para sí misma o para fines que no son propios. De igual manera, asume la obligación de no revelar la "información confidencial" por el siguiente plazo: ________; dicho plazo está contado a partir de la celebración del presente contrato de comisión mercantil.

Si "LA PARTE COMISIONISTA" se encuentra obligada en un procedimiento administrativo o judicial a entregar "información confidencial", este deberá de dar aviso a "LA PARTE COMITENTE" para que estos protejan sus intereses.

Para efectos de este contrato, la "información confidencial" es definida, de manera enunciativa más no limitativa, como:

  • Cualquier secreto, técnico o información que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades que sean competencia directa o indirecta de "LA PARTE COMITENTE".
  • Información incorporada en software de computadoras o incluida en medios de almacenamiento electrónico.
  • Información contenida en documentos, medios magnéticos, discos ópticos, microfilmes, vídeos, conversaciones y otros medios similares.
  • Información revelada en forma oral o escrita relativa a la actividad de "LA PARTE COMITENTE".
  • Toda información, trabajos, informes, programas, estudios, entre otros, que se generó con motivo de los trabajos que realizó en favor de "LA PARTE COMITENTE", así como negociaciones que se relacionen con esta.
  • Información referente a la cartera de clientes de "LA PARTE COMITENTE".


CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- AUSENCIA DE VICIOS DE VALIDEZ.

Las partes reconocen que la contratación ha sido resultado de su libre y espontánea voluntad, en consecuencia, declaran que no existe dolo, mala fe o cualquier otro vicio que pudiera invalidarla.

En caso de que cualquier cláusula del presente contrato se considere inválida o no aplicable por autoridad competente, la invalidez o imposibilidad de aplicación de dicha cláusula no afectará las demás cláusulas del mismo.

Las partes manifiestan que el presente contrato y sus anexos contienen el acuerdo total alcanzado por las partes, por lo que deja sin efectos acuerdos previos, ya sea que hayan constado por escrito o se hayan adquirido de manera verbal.


CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- ENCABEZADOS.

Los encabezados del presente contrato se incluyen únicamente como referencia y no serán considerados para la interpretación del mismo.


CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- EROGACIONES FISCALES.

Las partes se obligan cada una a cubrir cualquier contribución o erogación fiscal que estuviere a su cargo con motivo del presente contrato de conformidad con la legislación fiscal aplicable.


CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- RESCISIÓN.

Este contrato podrá ser rescindido por el incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones consignadas en el mismo, lo cual dará lugar a la parte afectada a optar por la rescisión y exigir el cumplimiento de la pena convencional establecida en este contrato o bien, exigir su cumplimiento forzoso, y en ambos casos el pago de daños y perjuicios que llegaren a ocasionar a la parte afectada.


CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN.

Para el caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes acuerdan expresamente a sujetarse a lo dispuesto por la legislación aplicable y vigente en respecto de los juzgados y tribunales que conforme a derecho deben conocer en razón del lugar en el que es firmado este contrato, renunciando desde este momento al fuero de cualquier otra jurisdicción que les corresponda o pudiera corresponderles por su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra razón.


Leído que fue el presente contrato por las partes, una vez enteradas de su alcance y fuerza legal, no existiendo vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo lo firman por duplicado al margen y al calce, en ________, _________________(Estado de la República Mexicana) el ________, recibiendo cada una de las partes en este acto copia del mismo.




"LA PARTE COMITENTE"




_______________________________

________




"LA PARTE COMISIONISTA"




_______________________________

________