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Reglamento de Propiedad Horizontal

Última revisión Última revisión 15/09/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 15/09/2024

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Este Reglamento de Propiedad Horizontal puede ser utilizado por la persona o entidad dueña de un edificio o las personas o entidades propietarias de las unidades funcionales del mismo para sujetar el edificio al régimen de propiedad horizontal, constituir un consorcio de propietarios y reglamentar su organización. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación ("CCyCN") exclusivamente.


Propiedad Horizontal

La propiedad horizontal es un derecho especial establecido por ley. Se ejerce sobre un inmueble propio y otorga a su dueño/a facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre las partes exclusivas y comunes de un edificio, de conformidad con lo establecido en el CCyCN y el reglamento de propiedad horizontal.


Consorcio de Propietarios

Persona Jurídica

Es una persona jurídica conformada por el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales de un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal.

Domicilio Legal y Denominación

Tiene su domicilio legal en el edificio. Es práctica generalizada denominarlo con la expresión "Consorcio de Propietarios" seguida de la indicación de su domicilio legal (por ej., "Consorcio de Propietarios Avenida 25 de Mayo 827, San Agustín, Mendoza").

Duración

El consorcio de propietarios dura indefinidamente hasta el cambio del régimen jurídico del edificio por uno distinto de la propiedad horizontal y la inscripción de dicho cambio en el registro de la propiedad inmueble correspondiente al domicilio del consorcio de propietarios.

Organización

El consorcio de propietarios se organiza con los siguientes órganos:

- asamblea: es la reunión de propietarios facultada para resolver las cuestiones de interés común. Esas cuestiones:

  • le son atribuidas por ley o el reglamento.
  • le son sometidas por el administrador, el consejo de propietarios o las unidades a las cuales, individualmente o en conjunto, corresponda por lo menos el 5% de la propiedad común del edificio considerando el porcentaje de propiedad común asignado a cada unidad por el reglamento vigente en la fecha de una Solicitud de Convocatoria de Asamblea de Consorcio de Propiedad Horizontal.
  • se relacionan con el nombramiento y despido del personal del consorcio de propietarios o los demás asuntos que no son atribuciones del administrador o del consejo de propietarios.

- consejo de propietarios: la asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios para, entre otras funciones, controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio de propietarios y, durante no más de 30 días, administrarlo si el administrador está ausente o su cargo está vacante.

- administrador: es el representante legal del consorcio de propietarios. Puede serlo un propietario o una persona o entidad ajena al consorcio de propietarios. Es nombrado y removido (inclusive sin expresión de causa) por la asamblea. El administrador tiene los derechos y obligaciones impuestos por ley, el reglamento y la asamblea. Su función es gestionar las cuestiones de interés común (incluyendo, entre otras, el pago de los gastos del consorcio de propietarios y la recaudación de las expensas necesarias para solventar dichos gastos).


Reglamento de Propiedad Horizontal

Finalidad

Documenta la división jurídica del edificio y la constitución y organización del consorcio de propietarios. Es redactado por la persona o entidad dueña del edificio antes de vender las unidades o los propietarios después de comprarlas. El reglamento debe inscribirse en el registro de la propiedad inmueble correspondiente al domicilio legal del consorcio de propietarios. El reglamento es parte del título de propiedad de la unidad.

Contenido Predeterminado

Si bien el reglamento es redactado por la persona o entidad dueña del edificio o los propietarios, su contenido está mayormente predeterminado por las disposiciones de orden público del CCyCN. Por esa razón, los propietarios tienen muy limitada discrecionalidad para organizar y gestionar el consorcio de propietarios de manera distinta a la predeterminada por ley.

Documentación

Por ley el reglamento debe documentarse por escrito y en una escritura pública redactada por un escribano público.


¿Cómo Utilizar este Documento?

Este Reglamento de Propiedad Horizontal puede ser utilizado por la persona o entidad dueña de un edificio o las personas o entidades propietarias de las unidades funcionales del mismo para sujetar el edificio al régimen de propiedad horizontal, constituir un consorcio de propietarios y reglamentar su organización.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • del domicilio legal del consorcio de propietarios (indicación).
  • de la denominación del consorcio de propietarios (indicación).
  • de las características físicas y jurídicas del edificio y de las unidades (indicaciones).
  • de la delimitación jurídica de los sectores y las partes de propiedad común de los consorcistas y los sectores y las partes de propiedad exclusiva de cada una de las unidades (indicaciones).
  • de la organización interna del consorcio de propietarios y la forma de funcionamiento de cada uno de sus órganos en el marco establecido por ley (indicaciones).

Una vez finalizado este Reglamento de Propiedad Horizontal sin datos ni información en blanco, debe transcribirse en una escritura pública redactada por un escribano público matriculado. Luego la escritura pública debe ser firmada por la persona o entidad dueña del edificio o los propietarios (según quien o quienes redacten este Reglamento de Propiedad Horizontal). Por último la escritura pública debe inscribirse en el registro de la propiedad inmueble correspondiente al domicilio legal del consorcio de propietarios.


Legislación Aplicable

Este Reglamento de Propiedad Horizontal se rige por las disposiciones del Libro Cuarto, Título V, artículos 2.037 a 2.069 del Código Civil y Comercial de la Nación.


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