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Última revisión: 15/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 16 a 24 páginas
Completar el modeloEste Reglamento de Propiedad Horizontal puede ser utilizado por la persona o entidad dueña de un edificio o las personas o entidades propietarias de las unidades funcionales del mismo para sujetar el edificio al régimen de propiedad horizontal, constituir un consorcio de propietarios y reglamentar su organización. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación ("CCyCN") exclusivamente.
La propiedad horizontal es un derecho especial establecido por ley. Se ejerce sobre un inmueble propio y otorga a su dueño/a facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre las partes exclusivas y comunes de un edificio, de conformidad con lo establecido en el CCyCN y el reglamento de propiedad horizontal.
Persona Jurídica
Es una persona jurídica conformada por el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales de un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal.
Domicilio Legal y Denominación
Tiene su domicilio legal en el edificio. Es práctica generalizada denominarlo con la expresión "Consorcio de Propietarios" seguida de la indicación de su domicilio legal (por ej., "Consorcio de Propietarios Avenida 25 de Mayo 827, San Agustín, Mendoza").
Duración
El consorcio de propietarios dura indefinidamente hasta el cambio del régimen jurídico del edificio por uno distinto de la propiedad horizontal y la inscripción de dicho cambio en el registro de la propiedad inmueble correspondiente al domicilio del consorcio de propietarios.
Organización
El consorcio de propietarios se organiza con los siguientes órganos:
- asamblea: es la reunión de propietarios facultada para resolver las cuestiones de interés común. Esas cuestiones:
- consejo de propietarios: la asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios para, entre otras funciones, controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio de propietarios y, durante no más de 30 días, administrarlo si el administrador está ausente o su cargo está vacante.
- administrador: es el representante legal del consorcio de propietarios. Puede serlo un propietario o una persona o entidad ajena al consorcio de propietarios. Es nombrado y removido (inclusive sin expresión de causa) por la asamblea. El administrador tiene los derechos y obligaciones impuestos por ley, el reglamento y la asamblea. Su función es gestionar las cuestiones de interés común (incluyendo, entre otras, el pago de los gastos del consorcio de propietarios y la recaudación de las expensas necesarias para solventar dichos gastos).
Finalidad
Documenta la división jurídica del edificio y la constitución y organización del consorcio de propietarios. Es redactado por la persona o entidad dueña del edificio antes de vender las unidades o los propietarios después de comprarlas. El reglamento debe inscribirse en el registro de la propiedad inmueble correspondiente al domicilio legal del consorcio de propietarios. El reglamento es parte del título de propiedad de la unidad.
Contenido Predeterminado
Si bien el reglamento es redactado por la persona o entidad dueña del edificio o los propietarios, su contenido está mayormente predeterminado por las disposiciones de orden público del CCyCN. Por esa razón, los propietarios tienen muy limitada discrecionalidad para organizar y gestionar el consorcio de propietarios de manera distinta a la predeterminada por ley.
Documentación
Por ley el reglamento debe documentarse por escrito y en una escritura pública redactada por un escribano público.
Este Reglamento de Propiedad Horizontal puede ser utilizado por la persona o entidad dueña de un edificio o las personas o entidades propietarias de las unidades funcionales del mismo para sujetar el edificio al régimen de propiedad horizontal, constituir un consorcio de propietarios y reglamentar su organización.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizado este Reglamento de Propiedad Horizontal sin datos ni información en blanco, debe transcribirse en una escritura pública redactada por un escribano público matriculado. Luego la escritura pública debe ser firmada por la persona o entidad dueña del edificio o los propietarios (según quien o quienes redacten este Reglamento de Propiedad Horizontal). Por último la escritura pública debe inscribirse en el registro de la propiedad inmueble correspondiente al domicilio legal del consorcio de propietarios.
Este Reglamento de Propiedad Horizontal se rige por las disposiciones del Libro Cuarto, Título V, artículos 2.037 a 2.069 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Una guía para ayudarte: ¿Cuándo debo realizar un documento ante un escribano público?
Reglamento de Propiedad Horizontal - Modelo Word y PDF
País: Argentina