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Última revisión: 10/09/2024
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Completar el modeloEl Contrato de Arrendamiento de Bienes (Muebles) es el acuerdo por medio del cual una parte denominada Arrendador, autoriza el uso y disfrute de bienes muebles en favor de otra parte denominada Arrendatario, quien a cambio del uso de los bienes muebles se obliga a pagar una cantidad periódica de dinero, denominada "renta".
Podrán ser objeto del contrato, como bienes muebles, por ejemplo los siguientes: mobiliario de oficina, maquinaria de trabajo, equipo de cómputo, electrodomésticos, prendas, vehículos, etc.
En caso de tratarse de automóviles, será mejor utilizar el documento específico denominado Contratos de Arrendamiento de Automóviles.
Los contratos de arrendamiento se clasifican o distinguen principalmente por el bien que se renta, es decir, el objeto o inmueble (una casa, un local comercial, un terreno o una oficina), por lo tanto se pueden distinguir los siguientes contratos:
Si bien es cierto que en ambos contratos el dueño de los bienes autoriza a un tercer el uso y goce temporal de los mismos, la principal diferencia entre el Arrendamiento y el Préstamo, es que el Contrato de Préstamo siempre será de manera gratuita, mientras que en el Arrendamiento el Arrendatario pagará una cantidad de dinero denominada renta, durante la vigencia del contrato.
Por ejemplo: Es muy común entre familiares que se presten algún bien mueble como una lavadora o un vehículo, sin la necesidad de que quien recibe el bien tenga que pagar cantidad alguna de dinero al dueño del bien, en cuyo caso podrían firmar un Contrato de Préstamo. Sin embargo, en caso de que el dueño busque obtener una ganancia económica a cambio de autorizar el uso temporal de los bienes en favor del Arrendatario, el contrato correcto será el Contrato de Arredamiento de Bienes.
El Contrato de Arrendamiento de Bienes, deberá ser firmado por:
Tanto el Arrendador como el Arrendatario podrán ser personas físicas o morales. En caso de personas morales, el contrato deberá ser firmado por su representante con facultades de representación vigentes.
No existe una vigencia máxima o mínima para un Contrato de Arrendamiento de bienes, razón por la cual la duración del contrato podrá establecerse en días, semanas, meses o años. Lo anterior, en el entendido de que al concluir la vigencia del contrato el Arrendatario deberá regresar los bienes arrendados al Arrendador, en buenas condiciones.
Ahora bien, el Arrendador y el Arrendatario también podrán establecer una vigencia indeterminada, es decir que podrán optar por no señalar una fecha de terminación específica, sino definir un proceso por medio del cual el Arrendador solicitará al Arrendatario la devolución de los bienes.
El Contrato de Arrendamiento de Bienes deberá ser impreso y firmado por duplicado para que cada una de las partes (Arrendador y Arrendatario) obtengan un ejemplar original firmado.
El Contrato podrá ser firmado por personas físicas, siempre y cuando sean mayores de 18 años y con capacidad jurídica suficiente. Así mismo, podrá ser firmado por personas morales, por medio de sus representantes con facultades de representación vigentes.
No, al tratarse de un documento privado no es necesario que se protocolice ni se inscriba.
No, al tratarse de un documento privado no es necesario que se inscriba ante ninguna autoridad.
El Contrato de Arrendamiento de Bienes deberá establecer:
Será aplicable al Contrato de Arrendamiento de Bienes, lo establecido en el Código Civil Federal y en los Códigos Civiles Estatales.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Guías para ayudarle
Contrato de arrendamiento de bienes - Modelo Word y PDF
País: México