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Carta de Rechazo a la Solicitud de Subarrendamiento

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¿Qué es una Carta de Rechazo a la Solicitud de Subarrendamiento?

La Carta de Rechazo a la Solicitud de Subarrendamiento tiene como propósito que el arrendador o propietario de una vivienda o local comercial pueda manifestar su rechazo u oposición por escrito a la solicitud de autorización para subarrendar el inmueble arrendado.

Se puede utilizar para responder rechazando una solicitud de autorización enviada por el arrendatario, quien tiene la intención de subarrendar el inmueble para uso residencial o comercial. También puede ser enviada por el arrendador que tiene conocimiento por otras vías de la intención de subarrendamiento del inmueble por su arrendatario, o de la existencia de un subarrendamiento no autorizado que se encuentre en curso.

Si el arrendador acepta dicha solicitud, deberá diligenciar una Carta de Autorización al Subarrendamiento o Cesión. Por otro lado, si lo que quiere el arrendador es resolver el contrato por la existencia de un subarrendamiento no autorizado, se deberá optar por enviar una Carta de Resolución de Arrendamiento.


¿Es obligatorio tener una Carta de Rechazo de Subarrendamiento?

No es obligatorio tener esta carta por escrito, pero es importante para tener una evidencia sólida de lo que se ha rechazado.


¿Qué significa el Subarrendamiento?

El subarrendamiento es un contrato mediante el cual el arrendatario otorga a un tercero (subarrendatario) el uso del inmueble alquilado, como arrendatario, de manera total o parcial.

En ese sentido, se mantiene la relación existente entre el arrendador y el arrendatario, es decir, no se modifica ni se extingue ni hace que se establezca un nuevo contrato (con derechos y obligaciones) entre el arrendador y el subarrendatario. Por ello, la duración del subarrendamiento será como máximo igual a la del contrato de arrendamiento. Además, frente al arrendador, cualquier daño al inmueble deberá ser asumido por el arrendatario, así haya sido causado por el subarrendatario.

Ejemplo: Luis arrienda un edificio de CONSTRUCTORES SA, el cual consta de 5 consultorios para instalar un centro médico. Debido a razones personales, desiste de su emprendimiento y desea subarrendar los consultorios a médicos independientes a corto plazo.


¿Cuál es la diferencia entre un Subarrendamiento y la Cesión de Posición Contractual?

El Subarrendamiento es un contrato mediante el cual el arrendatario otorga a un tercero (subarrendatario) el uso del inmueble alquilado de manera total o parcial. Mientras que en la cesión de posición contractual el arrendatario de un inmueble (cedente) transmite a un tercero (cesionario) el conjunto de los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud del contrato de arrendamiento, por lo que el arrendatario "sale" del contrato de arrendamiento y el tercero "entra" en su lugar.

Así, mientras que el subarrendamiento el vínculo entre el arrendador y arrendatario se mantiene, la cesión supone el cambio en la identidad del arrendatario.

Ejemplo: Luis arrienda un edificio de CONSTRUCTORES SA, el cual consta de 5 consultorios para instalar un centro médico. Debido a razones personales, desiste de su emprendimiento y desea ceder su posición como arrendatario de todo el edificio al CENTRO MÉDICO SALUTIS SAC.


¿Cuáles son los requisitos previos de una Carta de Rechazo de Subarrendamiento?

Es un requisito indispensable la existencia de un Contrato de Arrendamiento de Inmueble (residencial o comercial). Asimismo, debe existir una intención de subarrendar por parte del arrendatario (sea a través de una solicitud o conversación) o un subarrendamiento no autorizado que el arrendador haya descubierto.


¿Quién puede suscribir una Carta de Rechazo de Subarrendamiento?

Las personas o entidades que firmaron el Contrato de Arrendamiento en calidad de arrendadores.

Cuando el firmante es una persona jurídica puede adjuntar un Certificado de Vigencia de Poder obtenido de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) donde conste que el firmante tiene facultades para firmar contratos en nombre de la empresa o entidad que represente.


¿Qué se debe hacer cuando la Carta de Rechazo de Subarrendamiento está lista?

Esta carta deberá ser firmada por el arrendador y enviada de manera física a la dirección del arrendador, de manera virtual al correo electrónico del arrendador, o incluso podrían haber establecido que se deba enviar vía notarial.


¿Qué documentos se deben adjuntar a la Carta de Rechazo de Subarrendamiento?

Cuando una de las partes es una persona jurídica, puede acompañar al Contrato de Auspicio Publicitario un Certificado de Vigencia de Poder obtenido de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) donde conste que el firmante tiene facultades para firmar contratos en nombre de la empresa o entidad que represente.


¿Es necesario legalizar las firmas de una Carta de Rechazo de Subarrendamiento notarialmente para que sea válida?

No, no es necesario legalizar las firmas notarialmente para que una Carta de Rechazo a la Solicitud de Subarrendamiento sea válida.


¿Cuáles son los costos involucrados en la finalización de la Carta de Rechazo de Subarrendamiento?

Los costos involucrados son los costos notariales (cuando se decida enviar la carta notarialmente) los cuales dependerán de la Notaría que hayan elegido para la legalización.


¿Qué debe contener una Carta de Rechazo de Subarrendamiento?

Para elaborar adecuadamente una Carta de Rechazo a la Solicitud de Subarrendamiento, se debe contar con la siguiente información:

  • Datos de identificación del arrendatario: Tipo y número de identidad de la persona o entidad del arrendatario.
  • Datos de identificación del arrendador: Tipo y número de identidad de la persona o entidad del arrendador.
  • Fecha del contrato de arrendamiento original: Cuándo se firmó el contrato de arrendamiento cuyo subarrendamiento se rechaza con esta carta.
  • Datos de identificación del inmueble arrendado: La dirección completa del inmueble.


¿Qué leyes se aplican a la Carta de Rechazo a la Solicitud de Subarrendamiento?

Las normas aplicables a los Contratos de Arrendamiento en general son el Código Civil, en específico los artículos 1666 al 1712, el Código Procesal Civil y la Ley N° 30933.

En el supuesto de modificar un Contrato de Arrendamiento Residencial, se debe observar también el Decreto Legislativo N° 1177.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

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