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Última revisión: 04/09/2024
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Rellenar el modeloLa solicitud de reconocimiento de filiación paterna no matrimonial es un escrito mediante el cual el padre biológico de un menor (o varios) y la madre solicitan cita previa ante el Encargado del Registro Civil para que reconozca como suyo al menor nacido fuera del matrimonio. En otras palabras, este documento se puede utilizar si se quiere solicitar al Registro Civil la filiación paterna de un hijo (o de varios) cuando los progenitores no estén casados.
Existen unas normas que deben tenerse en cuenta para poder reconocer a un hijo:
En el supuesto de que el hijo estuviera reconocido como hijo de otra persona, primero se tendría que impugnar la filiación extramatrimonial y dejarla judicialmente sin efecto (es decir, si consta el padre no cabe que otro varón lo reconozca, sin la pertinente contradicción). Una vez hecho esto, se podría añadir el nuevo reconocimiento de filiación paterna.
Una vez se haya reconocido a un hijo, el reconocimiento de filiación paterna tiene efectos retroactivos (desde el momento del nacimiento), por lo que tendrá derecho en materia sucesoria testada e intestada, legítimas y mejoras, así como la pensión de alimentos. Este reconocimiento es irrevocable (es decir, no se puede quitar una vez inscrito en el Registro Civil), aunque cabrá la posibilidad de impugnarla en caso de que no se haya cumplido los requisitos necesarios (por ejemplo, por faltar el consentimiento de la madre, status ya reconocido y no haber procedido a su impugnación, necesidad de aprobación judicial, etc).
La solicitud de reconocimiento de filiación paterna no matrimonial puede ser utilizada cuando el padre biológico de un menor quiera reconocerle con el consentimiento de la madre. Este documento incluye la siguiente información:
Junto con la solicitud, se deberá aportar los siguientes documentos: el certificado de nacimiento del menor (o de los menores), certificado de nacimiento del padre y copias de los documentos de identificación de los progenitores.
Una vez se ha completado el documento, ambos padres deberán firmar la solicitud y, a continuación, deberán hacerlo llegar al Registro Civil, ya sea en persona, mediante cualquier Registro, o telemáticamente, a través del Registro electrónico correspondiente. Transcurridas unas semanas, el Registro Civil se pondrá en contacto con ellos para darles una cita presencial para que el padre comparezca junto con la madre en el mismo día, o en fechas separadas (si así lo prefieren). De la comparecencia se extenderá un acta y se realizará la inscripción marginal correspondiente.
Le es aplicable el artículo 120 y siguientes del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
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