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Solicitud para dar de baja un contrato de telefonía fija, móvil e internet

Última revisión Última revisión 20/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 20/09/2024

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¿Qué es una solicitud para dar de baja un contrato de telefonía fija, móvil e internet?

La solicitud para dar de baja un contrato de telefonía fija, móvil e internet sirve para que cualquier abonado o cliente solicite poner fin o darse de baja de los servicios inicialmente contratados.

El cliente puede decidir dar de baja el contrato tanto en la fecha de finalización, para que no se prorrogue automáticamente, como en cualquier momento durante la vigencia del contrato (aunque tendrá que verificar si su contrato está ligado a alguna oferta para no ser penalizado).

Los contratos de telefonía, móvil e internet pueden extinguirse, además de por las causas generales de extinción de los contratos (transcurso del plazo previsto, incumplimiento, etc.), por voluntad propia del cliente. Para ello, deberá comunicárselo al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que desee que la baja comience a surtir efectos.


¿Es obligatoria la celebración por escrito de la solicitud para dar de baja un contrato de telefonía?

No, no es obligatoria. El cliente tiene derecho a poner fin o darse de baja por teléfono y a que le faciliten un número de referencia.

No obstante, puede ser útil enviar un escrito que deje constancia de la voluntad del cliente de cancelar un servicio, independientemente de que en el transcurso de la baja reciba o negocie una contraoferta que posteriormente deje dicha baja sin efecto.


¿Cuándo se puede dar de baja un contrato de telefonía?

La duración máxima de los contratos de telefonía e internet serán de 24 meses, pero los usuarios tienen derecho a darse de baja con su operador en cualquier momento. Es decir, pueden solicitar la baja tanto durante los primeros 24 meses como pasados los 24 meses.

Si el usuario tiene una obligación de permanencia porque la operadora le ofreció ventajas u ofertas, si desea darse de baja antes de los 24 meses, la operadora podrá aplicar una penalización. Si se da de baja después de los 24 meses, la operadora no podrán aplicar ninguna penalización por dicha baja.

El operador está obligado a dar la baja al usuario en un plazo de dos días desde que éste se lo haya comunicado.


¿Qué es necesario realizar antes de enviar la solicitud para dar de baja un contrato de telefonía?

En cualquier caso, antes de redactar la solicitud de baja, se debería revisar el contrato firmado al suscribir los servicios, prestando especial atención a los términos y condiciones aplicables, y a la existencia de otros contratos conexos -pero independientes- como los contratos de permanencia ligados a ofertas o ventajas ofrecidas por el operador.


¿Qué es necesario realizar una vez la solicitud para dar de baja un contrato de telefonía esté preparada?

La solicitud debe ser firmada por el titular del contrato.

Una vez firmado, deberá enviarse a la empresa operadora (Orange, Vodafone, Movistar, etc) utilizando un medio fehaciente, por ejemplo, el burofax (bien mediante copia física u online). También se puede remitir el documento a través de fax o envío postal con acuse de recibo, aunque esto otorga un menor grado de constancia que el burofax.


¿Qué debe incluir una solicitud para dar de baja un contrato de telefonía?

La solicitud para dar de bajar un contrato de telefonía fija, móvil e internet debe incluir la siguiente información:

  • datos de identificación y de contacto del cliente que da de baja los servicios (nombre completo o denominación social, dirección, correo electrónico, teléfono);
  • datos de identificación y de contacto del operador que presta los servicios que se dan de baja (nombre o razón social, dirección);
  • datos acerca de los servicios que se dan de baja (tipo, número y nombre comercial del contrato y, en su caso, número(s) de teléfono asociado(s) al mismo).


¿Cuál es la legislación aplicable a la solicitud para dar de baja un contrato de telefonía?

La solicitud para dar de baja un contrato de telefonía fija, móvil o internet se rige por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas.


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