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Solicitud de certificado acreditativo del silencio administrativo

Última revisión Última revisión 15/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 15/09/2024

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Este documento sirve para pedir un certificado acreditativo del silencio administrativo tras el transcurso del plazo máximo para notificar la resolución expresa por parte de la Administración Pública.

Según la Ley, todos los procedimientos administrativos tienen unos plazos máximos, por lo que la Administración Pública tiene la obligación de dictar resolución expresa y notificarla a los interesados, independientemente de cuál sea su forma de iniciación (si por parte del interesado o por parte de la Administración). No obstante, no siempre es así, lo que da lugar a que los interesados puedan entender su pretensión como estimada o desestimada por silencio administrativo (se trata de una resolución "presunta"). Por tanto, el silencio administrativo puede ser positivo o negativo.

  • Silencio administrativo positivo: en estos casos, la pretensión del interesado se entiende como estimada.
  • Silencio administrativo negativo: en estos casos, la pretensión del interesado se entiende como desestimada. El interesado podrá esperar a recibir una resolución expresa, o acudir directamente a los tribunales para interponer un recurso contencioso-administrativo.

Los actos administrativos obtenidos por silencio administrativo tienen eficacia jurídica tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el presente certificado acreditativo del silencio producido.


¿Cómo utilizar este documento?

Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la pretensión, el interesado podrá solicitar en cualquier momento a la Administración un certificado acreditativo del silencio administrativo, el cual acreditará la estimación o desestimación de la pretensión. La Administración Pública tendrá que expedir dicho certificado en un plazo máximo de 15 días.

Independientemente de la pretensión, se tiene que cumplir con una serie de requisitos para que sea otorgado al interesado:

  • Datos relativos de la Administración pública a la que se dirige la presente solicitud;
  • Identificación (nombre(s) y apellido(s), domicilio y documento de identidad) del interesado;
  • Número del expediente administrativo;
  • Fecha en la cual venció el plazo en que el órgano administrativo debió dictar resolución;
  • Si el silencio es estimatorio o desestimatorio (normalmente esta información se encuentra en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación).

Además, se deberá entregar junto con la presente solicitud, los siguientes documentos: algún tipo de comprobante del momento en el cual comenzó el procedimiento administrativo y una copia del documento de identidad.

Una vez se ha completado el documento, el interesado debe añadir su firma y, a continuación, deberá hacerlo llegar al organismo competente en persona, mediante cualquier Registro, o telemáticamente, a través del Registro electrónico de la Administración o del Ayuntamiento correspondiente.


Legislación aplicable

Es aplicable el artículo 21 y el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


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