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Última revisión: 15/09/2024
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Rellenar el modeloEste documento sirve para pedir un certificado acreditativo del silencio administrativo tras el transcurso del plazo máximo para notificar la resolución expresa por parte de la Administración Pública.
Según la Ley, todos los procedimientos administrativos tienen unos plazos máximos, por lo que la Administración Pública tiene la obligación de dictar resolución expresa y notificarla a los interesados, independientemente de cuál sea su forma de iniciación (si por parte del interesado o por parte de la Administración). No obstante, no siempre es así, lo que da lugar a que los interesados puedan entender su pretensión como estimada o desestimada por silencio administrativo (se trata de una resolución "presunta"). Por tanto, el silencio administrativo puede ser positivo o negativo.
Los actos administrativos obtenidos por silencio administrativo tienen eficacia jurídica tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el presente certificado acreditativo del silencio producido.
Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la pretensión, el interesado podrá solicitar en cualquier momento a la Administración un certificado acreditativo del silencio administrativo, el cual acreditará la estimación o desestimación de la pretensión. La Administración Pública tendrá que expedir dicho certificado en un plazo máximo de 15 días.
Independientemente de la pretensión, se tiene que cumplir con una serie de requisitos para que sea otorgado al interesado:
Además, se deberá entregar junto con la presente solicitud, los siguientes documentos: algún tipo de comprobante del momento en el cual comenzó el procedimiento administrativo y una copia del documento de identidad.
Una vez se ha completado el documento, el interesado debe añadir su firma y, a continuación, deberá hacerlo llegar al organismo competente en persona, mediante cualquier Registro, o telemáticamente, a través del Registro electrónico de la Administración o del Ayuntamiento correspondiente.
Es aplicable el artículo 21 y el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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