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Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda tributaria superior a 50.000 euros

Última revisión Última revisión 25/09/2024
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Mediante este documento, el obligado tributario (la persona física o jurídica que debe pagar el impuesto) podrá pedir a la Agencia Tributaria el aplazamiento o fraccionamiento de su deuda, cuando su situación financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago de la deuda, y esta sea sea superior a 50.000 euros.

Los contribuyentes pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas de Hacienda, siendo el procedimiento a seguir diferente en función del importe: las que refieran a deudas por importe global igual o inferior a 50.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado (vía electrónica); las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. Además, el aplazamiento o fraccionamiento se puede solicitar prácticamente en cualquier momento, desde que se inicia el periodo voluntario de pago de un impuesto hasta su fecha de vencimiento e incluso después, una vez iniciado el periodo ejecutivo en caso de no haber podido pagar a tiempo. Ahora bien, esta posibilidad finaliza si se ha iniciado el procedimiento de embargo de bienes (si el contribuyente se encontrara en este caso, una alternativa sería intentar una negociación especial con la Agencia Tributaria).


¿Cómo utilizar este documento?

Mediante el presente documento, el obligado tributario (la persona física o jurídica que debe pagar el impuesto) podrá pedir a la Agencia Tributaria el aplazamiento o fraccionamiento de su deuda, cuando su situación financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago de la deuda, y esta sea sea superior a 50.000 euros. Este aplazamiento o fraccionamiento se puede solicitar casi para cualquier impuesto de Hacienda: pago de las liquidaciones del IVA o del Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, etc. Es imprescindible que los motivos sean lo suficientemente explicativos de la difícil condición económico-financiera en que se encuentre el obligado tributario, y que la propuesta de pago sea conforme con la ley.


¿Qué impuestos se pueden aplazar o fraccionar?

Casi todos los impuestos y deudas con Hacienda son financiables mediante las operaciones de fraccionamiento o aplazamiento, desde las liquidaciones trimestrales por IRPF o IVA a las anuales. Entre los impuestos que no se pueden aplazar destacan el pago de las retenciones de los trabajadores y profesionales.

En cuanto a la declaración anual del IRPF hay que señalar que contempla sus propios plazos de pago y admite únicamente el fraccionamiento en dos pagos.


¿Quién puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento a Hacienda?

Todas las personas, físicas o jurídicas, pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de sus pagos a Hacienda. También se incluyen a los autónomos, tanto los que tributan como personas físicas en el IRPF como los que tienen alguna sociedad y tributan por el impuesto de sociedades.


¿Cuándo y cómo se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento a Hacienda?

El aplazamiento o fraccionamiento se puede solicitar prácticamente en cualquier momento, tanto en el período voluntario como en el período ejecutivo. Ahora bien, esta posibilidad finaliza cuando se haya iniciado el procedimiento de embargo de bienes.

Se puede solicitar de forma presencial, con el presente documento, en las oficinas de la Agencia Tributaria o por vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria . Si el contribuyente necesita aplazar más de una deuda tributaria, tendrá que presentar una solicitud para cada impuesto pendiente de pago en la que se especifique el importe de la deuda. Al presentar dicha solicitud, el obligado tributario deberá incluir una propuesta de calendario de pagos que Hacienda podrá aprobar o desestimar, en cuyo caso es posible que plantee un calendario alternativo.

Además es muy importante explicar el motivo por el que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento, preferentemente aportando pruebas, como por ejemplo una factura impagada de otra Administración. Asimismo, es conveniente que el obligado tributaria aporte toda la documentación disponible para convencer a Hacienda de que se va a poder hacer frente al pago en el futuro.

Por último, para el aplazamiento o fraccionamiento de deudas superiores a 50.000 euros, el obligado tributaria deberá disponer de aval bancario o de otro tipo de garantía (garantía hipotecaria, prenda…etc).


Una vez descargado el documento, deberá presentarse este escrito, firmado por el obligado tributario o su representante, a la delegacion de la AEAT correspondiente, junto con los documentos necesarios que garanticen la deuda tributaria (si se trata de aval se deberá adjuntar compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito, si la garantía ofrecida no consiste en aval, se deberá aportar otro tipo de documentación). Asimismo, deberá aportarse los demás documentos y justificantes, que el obligado tributario estime oportuno, que justifiquen la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido. La solicitud se puede presentar en las oficinas de la AEAT, en las oficinas de Correos (correo administrativo) o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.


Legislación aplicable


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