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Requerimiento de cártel de coche

Última revisión Última revisión 09/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 09/09/2024

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El requerimiento para reclamar por el cártel de coche es un escrito extrajudicial o amistoso donde una persona física (un consumidor) o jurídica (una empresa, una asociación) exige al fabricante de automóviles del vehículo que se compró que le devuelva las cantidades cobradas en exceso como consecuencia del cártel.

Este documento permite intentar resolver de forma amistosa el problema con la otra parte antes de recurrir a la vía judicial, lo cual será necesario si esta continúa sin cumplir con su obligación. Asimismo, podrá ser utilizada en un eventual procedimiento judicial como medio de prueba del incumplimiento de la parte requerida o incumplidora (a quien se exige el cumplimiento del contrato) y de la exigencia de cumplimiento por la parte requirente (quien exige el cumplimiento del contrato).

 

¿Qué es el cártel de coches?

La ley entiende que un cártel es "todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportación".

El cártel de coches fue un acuerdo premeditado entre las principales marcas de fabricantes de coches del mercado español para intercambiarse información confidencial y comercialmente sensible con un gran nivel de detalle de forma continuada en el tiempo. Como consecuencia, la mayoría de las marcas de automóviles y más de 100 concesionarios realizaron estas prácticas abusivas e influyeron sobre el precio de venta de los coches, elevando su coste, y generando un perjuicio en los compradores, que acabaron pagando más dinero.

Este acuerdo ilegal salió a la luz porque SEAT S.A lo desveló para así acogerse al Programa de Clemencia (el cual exime del pago de la sanción a la empresa que aporte información relevante sobre la configuración del cártel), y tras varios años de averiguaciones, los implicados en el cártel de coche fueron sancionados por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) en el año 2015. La CNMC dictó una resolución donde analizaba en detalle cómo funcionaba el cártel, acordó que estuvo operativo en España entre los años 2006 y 2013, e impuso una sanción diferente a cada implicado en el cártel en función de distintos factores. Tras la resolución, la mayoría de los implicados recurrieron a la Audiencia Nacional, y posteriormente, todas las sentencias han sido ratificadas por el Tribunal Supremo.

Como consecuencia de esto, miles de clientes compraron un vehículo entre 2006 y 2013 con un sobrecoste que incidía directamente en el precio final del coche. Por ello, estas personas pueden reclamar para pedir una indemnización al fabricante de automóvil que le vendió el coche por ese sobrecoste pagado, más los intereses legales.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Este documento puede ser utilizado por cualquier persona para exigir al fabricante de automóviles donde se compró el vehículo entre los años 2006 y 2013 que le devuelva las cantidades cobradas en exceso como consecuencia del cártel de coches.

Respecto a la indemnización exigible, esta dependerá de las características particulares de cada caso (ej. la fecha de adquisición, el importe pagado, la situación del mercado, etc), aunque oscilará entre el 10-15% del precio de compra del coche. Por ello, es imprescindible contratar a un perito que realice un análisis pormenorizado de las circunstancias y emita un dictamente pericial cuantificando la indemnización.

Para poder reclamar y demostrar los perjuicios causados por las prácticas abusivas y restrictivas cometidas por los fabricantes de automóviles es necesario contar con los siguientes documentos:

  • Factura y/o contrato de compra (para justificar la fecha de la compra y el precio de la adquisición);
  • Ficha técnica y/o permiso de circulación (para justificar las características del vehículo);
  • Contrato de compraventa (solo para el caso de que el vehículo se haya vendido)

En caso de no disponer de la factura y/o contrato de compra se puede solicitar al concesionario donde compraste el vehículo. Si sigue siendo imposible obtenerlo, se puede aportar otros documentos tales como documento acreditativo de la financiación, el contrato de préstamo, la transferencia bancaria al concesionario, o los extractos bancarios de las cuotas de la financiación. En definitiva, puede servir como sustitutivo de la factura cualquier documento que acredite el precio final o la base imponible del vehículo.

Enviar un requerimiento extrajudicial antes de exigir el cumplimiento de una obligación por vía judicial permite, no solo resolver el conflicto de forma amistosa, sino también una disminución de los costes del procedimiento. Para que el requerimiento extrajudicial surta efecto, es necesario conceder un plazo para que cumpla su obligación. Aunque el requerimiento no es un requisito obligatorio para acudir a la vía judicial, sí que es recomendable para poder recibir las costas judicial en caso de ganar el juicio.

Una vez redactado, debe ser firmado por la parte reclamante en la sección final del documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del acuerdo. Un documento que se podría adjuntar al presente escrito es la factura de la compra del coche, por ejemplo.

A continuación, el requerimiento debe ser enviado a la sede social de la empresa de coches. Para poder probar su envío, fecha y contenido en un eventual procedimiento judicial es necesario que se transmita mediante un medio de comunicación fehaciente. Además del envío de una carta certificada a través de notario y el requerimiento notarial, se considera fehaciente el envío por burofax (a través de copia física u online) si se hace con certificado de su contenido y acuse de recibo.


Legislación aplicable

De forma general, son aplicables al requerimiento las disposiciones del Código civil relativas a las obligaciones: especialmente, sus artículos 1100, 1101, 1106, 1107, 1124, 1152 y 1153.

En relación con su fuerza o valor probatorio, es aplicable la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (particularmente, su artículo 326).


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