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Última revisión: 01/09/2024
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Rellenar el modeloEl recurso de reposición por caducidad del procedimiento sancionador es un escrito mediante el cual la persona interesada muestra su disconformidad con una resolución administrativa imponiéndole una sanción por una infracción administrativa alegando que ha transcurrido demasiado tiempo entre el inicio y fin del procedimiento (caducidad del procedimiento). En otras palabras, se trata de un escrito formal en el que se comunica el desacuerdo con la sanción impuesta, y se explica los motivos por los cuales no corresponde dicha sanción: en este caso, por haber caducado el procedimiento.
Una vez iniciado el procedimiento administrativo, se abre el periodo de instrucción, en el cual se podrán presentar las pruebas y las alegaciones que se desee. Una vez llevado a cabo la práctica de todas las pruebas acordadas, la Administración resolverá el asunto y emitirá una resolución final. Una vez recibida la resolución final por correo postal o por sede electrónica, el interesado tiene el plazo de un mes para presentar el recurso de reposición contado desde la fecha en el que recibió la resolución de la Administración.
Si se desea obtener más información sobre cómo funciona el procedimiento administrativo, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Cuáles son las fases del procedimiento administrativo?
¿Qué tipo de infracciones?
Las infracciones y sanciones administrativas se decretan cuando los ciudadanos infringen o incumplen algo de lo dispuesto en la ley. Es decir, las infracciones administrativas pueden ocurrir en cualquier ámbito en el que la Administración intervenga. Algunos ejemplos son:
- Infracciones en el ámbito tributario (con la Agencia Tributaria): por ejemplo, por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, o por no presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones, o por obtener indebidamente devoluciones tributarias, entre otros.
- Infracciones por no tener autorización de residencia y trabajo: por ejemplo, cuando el expediente sancionador se haya iniciado por contratar a trabajadores extranjeros en situación irregular.
- Infracciones de tráfico: por ejemplo, cuando el expediente sancionador se haya iniciado, por ejemplo, por conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas, por exceso de velocidad, por usar el móvil o saltarse un semáforo, por circular sin el permiso o la autorización necesaria para conducir el vehículo o hacerlo con dicho permiso caducado, entre otros.
- Infracciones por causar daños medioambientales: por ejemplo, por abandonar, verter o eliminar incontroladamente residuos peligrosos y que haya supuesto (o no) un riesgo para la salud humana y el entorno, por ocultar o alterar intencionadamente datos aportados en los expedientes administrativos, por no etiquetar o hacerlo parcialmente, los envases que contengan residuos peligrosos, entre otros.
- Infracciones por causar daños urbanísticos: por ejemplo, por no solicitar autorización administrativa para realizar obras que lo requieran, o por incumplir la normativa urbanística sobre parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen, etc.
La caducidad del procedimiento administrativo sancionador se puede invocar cuando la Administración no dicta resolución en el plazo establecido en la ley. En general, el plazo máximo que puede abarcar el procedimiento administrativo desde la fecha de notificación del inicio del expediente sancionador hasta su fin (notificación de la resolución sancionando) es de seis meses, aunque algunas leyes pueden estipular un plazo superior. Esto significa que cuando se inicia un procedimiento sancionador necesariamente debe quedar finalizado dentro de esos márgenes temporales que para cada supuesto establece la norma, y en el supuesto de que se exceda ese plazo, debe ponerse fin al procedimiento.
En el supuesto de que se declare caducado el procedimiento, la Administración debe proceder a su archivo, y comenzar de nuevo el procedimiento, salvo que la infracción ya esté prescrita (es decir, cuando desde la comisión de la infracción ya ha transcurrido un plazo de tiempo largo y, por tanto, ya no se puede iniciar el expediente sancionador).
Ejemplo:
Ana recibió en su domicilio el 01/02/2023 una carta de la Dirección General de Tráfico, indicándole que se iniciaba un procedimiento administrativo sancionador contra ella porque había conducido a 140km/h en un tramo en el que debía ir como máximo a 120km/h. El 15/09/2023 recibe la resolución final imponiéndole una sanción de 200 euros. En este caso, Ana presenta un recurso de reposición el día 17/09/2023 contra la resolución indicando que ha transcurrido más de seis meses entre el inicio del procedimiento (01/02/2023) y el fin del procedimiento (15/09/2023), y que, por tanto, el procedimiento está caducado, debiéndose archivar por parte de la Administración.
El recurso de reposición es gratuito y potestativo, es decir, es voluntario, y se tiene que enviar en el plazo máximo de un mes desde que se notifica la resolución imponiendo la sanción por la infracción administrativa cometida. Si nos pasamos ese plazo de un mes, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo con abogado y procurador, en el plazo de dos meses. El recurso irá dirigido al mismo órgano administrativo que ha resuelto.
Este documento sirve para recurrir en reposición una resolución en el que se propone una sanción por una infracción cometida por la persona interesada, indicando que el procedimiento está caducado por haber transcurrido más tiempo del debido entre el inicio del expediente y la resolución final.
Este modelo incluye los siguientes datos:
Una vez completado el documento, el interesado (la persona que ha recibido la resolución con la sanción), o su representante voluntario (adjuntando un autorización de representación), deberá añadir su firma al final del documento y, a continuación, deberá hacerlo llegar al organismo administrativo competente en persona, mediante cualquier Registro público, o telemáticamente, a través del Registro electrónico de la Administración o del Ayuntamiento correspondiente.
El recurso de reposición se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si se trata de infracciones en materia tributaria, el recurso se regirá asimismo por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Si se trata de infracciones de tráfico, el recurso se regirá asimismo por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Si se trata de infracciones en materia de extranjería, el recurso se regirá asimismo por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Si se trata de infracciones en materia medioambiental, el recurso se regirá asimismo por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Si se trata de infracciones en materia de urbanismo, el recurso se regirá por lo dispuesto en la legislación autonómica.
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