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Última revisión: 23/09/2024
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Rellenar el modeloEl recurso de reposición es un escrito mediante el cual se recurre una providencia de apremio dictada por el órgano de recaudación de una Administración (por lo general, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o la Agencia Tributaria de una Comunidad Autónoma o Ayuntamiento) en el cual se pone de manifiesto que se está en desacuerdo con él, indicando uno de los motivos de oposición fijados en el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.
Los motivos de oposición son tasados, por lo que solo puede recurrirse en reposición si se encuentra en una de las siguientes situaciones:
El periodo voluntario es el tiempo establecido por la normativa para el pago de una deuda. Una vez transcurrido el plazo voluntario, se inicia el periodo ejecutivo de pago, donde se aplican intereses, recargos y otros gastos. Este pago fuera de plazo puede realizarse por iniciativa propia o a través del procedimiento administrativo de apremio.
Desde el momento de la recepción de la notificación de la providencia de apremio, el interesado tiene un plazo de 1 mes para enviar el recurso de reposición por cualquier registro público.
Una providencia de apremio es un procedimiento que puede iniciar la Agencia Tributaria cuando una persona no abona una deuda en periodo voluntario. Por tanto, con el objetivo de cobrar esta deuda no satisfecha, se inicia el trámite mediante la notificación de la providencia de apremio, la cual contendrá el importe debido, más el recargo correspondiente, y se concederá un plazo máximo de pago.
Si se está conforme y se abona la deuda más los recargos en el plazo concedido, no se aplicará intereses de demora y el procedimiento se da por finalizado.
Si por el contrario, no se está conforme con la providencia de apremio, esta se puede recurrir en reposición por algunos de los motivos indicados anteriormente. En el supuesto de que no se recurra en reposición y no se abone en el plazo indicado, la Administración embargará los bienes del interesado.
Este documento sirve para recurrir en reposición una providencia de apremio por no estar conforme, indicando expresamente el motivo de oposición contemplado en el artículo 167 LGT. El recurso se presentará ante el mismo órgano que emitió la orden, y no hará falta la intervención de abogado, aunque puede ser recomendable. Este modelo incluye los siguientes datos:
Una vez completado el documento, el interesado (la persona que ha recibido la providencia de apremio) debe añadir su firma y, a continuación, deberá hacerlo llegar al organismo competente en persona, mediante cualquier Registro, o telemáticamente, a través del Registro electrónico de la Administración o del Ayuntamiento correspondiente.
El recurso de reposición se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La providencia de apremio se rige por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
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