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Última revisión: 17/09/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite que una persona solicite una indemnización a una compañía aérea por los daños y perjuicios como consecuencia del daño o deterioro causado a su equipaje o por el retraso o la pérdida del equipaje facturado.
El artículo 17.2 del Convenio de Montreal estipula que el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado, y que se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Por tanto, las compañías aéreas deberán hacerse cargo de los daños causados en el equipaje del pasajero.
Lo primero que se debe hacer ante cualquier incidente con el equipaje es dirigirse a una ventanilla de la compañía aérea para presentar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR). Con este documento se deja constancia por escrito, antes de salir del aeropuerto, de cualquier anomalía sufrida con el equipaje. Una vez rellenado el PIR, el pasajero deberá enviar una reclamación dentro de los plazos previstos por la ley:
Por tanto, independientemente de si la compañía aérea encuentra o no el equipaje, el pasajero tiene derecho a reclamar una indemnización ya que se le ha causado un perjuicio. La reclamación se debe presentar ante la compañía aérea, aunque también se puede reclamar ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). En el supuesto de que se hubiera volado con varias compañías, se podrá reclamar ante cualquier de ellas ya que ambas son responsables.
El Convenio de Montreal prevé una cobertura de hasta 1.000 Derechos Especiales de Giro (DEG). No obstante, dicha cantidad ha sido incrementado a 1.288 DEG el 28 de diciembre de 2019, que equivale aproximádamente a 1500 euros por pasajero. Esta cantidad será la máxima que podrá solicitar el pasajero, independientemente de si la maleta ha sido dañada o pérdida, salvo que éste haya hecho una declaración especial del valor de los bienes del equipaje ante la compañía aérea antes de facturar y previo pago de una suma suplementaria establecida por la compañía aérea.
En todo caso, esta cantidad es un límite máximo, no mínimo. En otras palabras, si la maleta se ha retrasado unos días, el pasajero podrá solicitar una indemnización que variará en función de los días de retraso y de los gastos a los que haya tenido que hacer frente al no disponer del equipaje (siempre que estén acreditados y sean necesarios). Normalmente la compañía solo se hará cargo de productos de primera necesidad, como por ejemplo los productos de aseo, y la ropa. Por otro lado, si la maleta se ha perdido, entonces el pasajero deberá detallar todos los objetos que se encontraban dentro del equipaje pérdido (describiendo marca, modelo y año de compra) y solicitar la indemnización que se considere oportuna, aunque no podrá superar los 1500 euros. Es probable que la compañía aérea haga una valoración con un descuento por el desgaste -que no por daños sentimentales- de las pertenencias.
A los daños materiales, se puede incluir daños morales. Los daños morales son el perjuicio causado por no disponer del equipaje, durante los días en los que éste está pérdido el equipaje ya que conlleva un perjuicio psicológico que supera la simple molestia. Se trata de una indemnización difícil de conseguir y que las aerolíneas no suelen ofrecerlo directamente al pasajero. La cuantía de la indemnización por este concepto asciende a unos 50€ por cada día de retraso, ya que depende del valor de los Derechos Especiales de Giro. En todo caso, la cuantía máxima entre el daño material y el daño moral no puede superar los 1500 euros.
Este documento permite que el pasajero presente una reclamación ante la compañía aérea solicitando una indemnización por los perjuicios causados en su equipaje. Es fundamental que el pasajero hubiera presentado el PIR previamente en el aeropuerto, y que guarde una copia, ya que en caso contrario, no se tendrá prueba de que los daños se han producido efectivamente en el transcurso del vuelo.
Junto con la presente reclamación, es imprescindible que se aporte una copia del billete de avión, el adhesivo identificativo de la facturación del equipaje, el Parte de Irregularidades de Equipaje (PIR), y las facturas de los bienes comprados (en caso de retraso del equipaje) o la factura de una nueva maleta o del arreglo (en caso de que la maleta se entregara dañada). En el supuesto de haberse llevado a cabo una declaración especial de valor de los bienes del equipaje, será necesario presentar copia del formulario con declaración de inventario proporcionado por la compañía aérea.
Una vez redactado el documento, debe hacérselo llegar al operador. A efectos de su prueba posterior, es conveniente que la reclamación se envíe por un medio que permita acreditar su envío y recepción (burofax con acuse de recibo y certificación de texto, carta certificada). En el supuesto de que la compañía aérea no atienda a la reclamación o se desestime, el pasajero podrá reclamar judicialmente en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de llegada al destino.
A la presente reclamación le es de aplicación los artículos 17.2, 17.3, 22, 31.2 y 35 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (Convenio de Montreal).
Asimismo, será aplicable el artículo 98 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
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Guías para ayudarte
Reclamación por daños o pérdida del equipaje - Modelo
País: España