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Última revisión: 17/08/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite que una persona reclame daños e indemnizaciones a una compañía suministradora de electricidad o gas por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la interrupción del servicio. No obstante, no será posible obtener dicha indemnización cuando el corte en el suministro esté causado por obras previamente comunicadas por la compañía o por causas de fuerza mayor.
Por tanto, las compañías que suministran estos servicios están obligadas por ley a dar un servicio de calidad, es por ello que cuando se produce una interrupción en el suministro por alguna razón no atribuida al consumidor, este tiene derecho a reclamar y a recibir una indemnización.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que si la compañía eléctrica acredita la existencia de fuerza mayor que justifique la interrupción del suministro, entonces no existirá incumplimiento contractual.
En cualquier caso, no se considerarán como casos de fuerza mayor aquellos defectos en el suministro como consecuencia de la inadecuación de las instalaciones eléctricas, la falta de previsión en la explotación de las redes eléctricas o aquellos derivados del funcionamiento mismo de las empresas eléctricas. Asimismo, aunque normalmente los fenómenos atmosféricos sí pueden considerarse como elementos de fuerza mayor, no podrán ser utilizados cuando dichos fenómenos atmosféricos se consideren habituales o normales en cada zona geográfica.
En caso de que el consumidor haya sufrido un corte en el suministro eléctrico, este tiene derecho a que la compañía suministradora le aplique descuentos en las facturas del primer trimestre del año siguiente. Estos descuentos vienen regulados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y se calculan teniendo en cuenta la potencia contratada, el tiempo de interrupción y la tarifa de consumo pactada y no podrá superar el 10% de la facturación anual. Además de estos descuentos, se deberá compensar por la energía no suministrada, una compensación que no podrá ser inferior a la indicada según la fórmula anterior. En cualquier caso, estos descuentos y compensaciones se calcularán por la propia compañía suministradora.
En caso de que el usuario haya sufrido un corte en el suministro de gas, se podrá solicitar los siguientes descuentos:
Junto a estas compensaciones, el afectado podrá reclamar la indemnización por los daños y perjuicios que estos cortes han provocado. Por ejemplo, podrá pedir que se le indemnice si, a consecuencia del corte, se le ha estropeado cualquier electrodoméstico, o el ordenador, si ha perdido comida que conservaba en el frigorífico, entre otros.
Cualquier persona, física o jurídica, que haya sufrido una interrupción en el suministro eléctrico o de gas puede reclamar ante la compañía suministradora utilizando este documento. Este documento incluye, además de los descuentos establecidos por ley, la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios causados por el corte de suministro.
Por tanto, si se va a solicitar indemnización por daños materiales (ej. electrodomésticos, ordenadores, etc), es necesario que se cuente con la factura (tickets de compra) correspondiente para poder demostrar el valor de las mismas. Además, se tendrá que presentar documentos que demuestren que se rompió como consecuencia de la falta de energía eléctrica (ej. fotos). Por tanto, cualquier prueba que se tenga para demostrar tanto el nexo como el valor de los bienes, será beneficioso para el usuario que ha sufrido los cortes de suministro.
Una vez redactado el documento, debe hacérselo llegar al servicio de atención al cliente de la empresa de suministro. A efectos de su prueba posterior, es conveniente que la reclamación se envíe por un medio que permita acreditar su envío y recepción (burofax con acuse de recibo y certificación de texto, carta certificada).
Si tras presentar la reclamación, la compañía de suministro no responde, o ha respondido de manera insatisfactoria, se podrá dirigir la oportuna reclamación a los órganos competentes de la Administración (Administración de Consumo o Administración competente en materia de energía o gas, según lo que se reclame).
La reclamación sobre una factura telefónica y/o de internet se rige por la siguiente normativa:
- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico.
- Y el Código Civil.
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Guías para ayudarte
Reclamación por cortes en el suministro - Modelo
País: España