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Propuesta para la realización de reformas

Última revisión Última revisión 25/08/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 25/08/2024

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Este documento permite elaborar una propuesta u oferta para la realización de una obra o reforma, es decir, un documento en el que se detallan las características principales de la reforma, así como su precio o coste final. La mera preparación de esta oferta o propuesta no supone que exista un acuerdo definitivo para su realización. La reforma se llevará a cabo únicamente si el cliente acepta de forma expresa esta propuesta, tal y como se indicará posteriormente.

En esta propuesta, la parte que se desea obligar a ejecutar la obra se denomina contratista o constructor, y aquella que contrata la reforma y se obliga a pagar por su realización se denomina el comitente o cliente.

 

¿Qué tipo de obras se pueden incluir en esta propuesta?

En esta propuesta se podrá ofertar la realización de cualquier tipo de obra o reforma menor, es decir, de aquellas obras para las que no se necesite un proyecto técnico o de ejecución elaborado por un arquitecto técnico. De esta forma, se incluyen, entre otras:

  • Las reformas de viviendas o locales que no suponen un cambio de uso (p. ej. no se incluiría la reforma de un local que se desea a convertir en vivienda).
  • Las obras o reformas que no supongan una modificación en la estructura del inmueble o en su distribución interna (p. ej. se produce una modificación estructural si se decide ampliar una vivienda, si se modifican los muros de carga o vigas de un inmueble, etc.).
  • Las obras o reformas de carácter estético de la vivienda, incluyendo, entre otros, la realización de obras en baños, cocinas, acuchillado de parquet, cambio de suelos cerámicos, instalación de nuevas ventanas, etc.
  • Las reparaciones exteriores que no afecten a la estructura del inmueble, incluyendo la pintura y reforma de fachadas, cambio de puertas, reparación de canalones, cambio de bajantes, etc.

En el caso de la realización de obras de gran entidad que implique la modificación de la estructura del inmueble o se trate de obras de nueva construcción, será necesario la preparación de un proyecto concreto de obra por parte de un arquitecto técnico.

 

¿El contratista queda obligado a realizar la reforma al presentar esta propuesta de obra?

Esta propuesta presenta un carácter no vinculante, es decir, el contratista puede en cualquier momento eliminar la oferta o modificar parte de su contenido, salvo que se indique lo contrario en el propio documento. De esta forma, el contratista no está obligado a ejecutar las obras hasta que se acepte la oferta por el cliente.

En todo caso, el contratista podrá acordar que la oferta sea vinculante (es decir, que quede obligado a realizar la obra según lo ofrecido si así lo acepta el cliente). En esta situación, el contratista deberá establecer el plazo concreto de tiempo que dispondrá el cliente para aceptar o no la propuesta de obras.

 

¿Cuándo se puede considerar que la propuesta es aceptada?

La aceptación de esta propuesta se podrá plasmar con la firma del correspondiente contrato de arrendamiento de obras. Tras la firma de este contrato, el contenido de esta propuesta perderá su eficacia, siendo únicamente exigible al contratista lo acordado en el contrato.

Por otro lado, también se podrá considerar que la oferta está aceptada de forma expresa si el cliente firma este documento o si así lo expresa el cliente de forma clara. Asimismo, también se podrá entender que esta propuesta ha sido aceptada de forma tácita si el contratante adopta acciones para permitir el inicio de las obras (p. ej. realiza el pago del depósito o de la cantidad adelantada indicada en el propuesta, si realiza la entrega de las llaves del inmueble en el que se van a realizar las obras, etc.).


¿Cómo utilizar este documento?

Esta propuesta podrá ser firmada tanto por un contratista autónomo persona física que se ofrece a realizar la obra, como por una empresa de reformas que se encuentra organizada en torno a una persona jurídica (p. ej. una sociedad, una asociación, etc.).

Estas obras se podrán ofrecer a un cliente particular (p. ej. a un particular que desea decorar su vivienda, un cliente particular que desea contratar la reforma de su vivienda, etc.) como a un cliente profesional (p. ej. se ofrece la reforma de un local comercial).

 

Contenido de la propuesta de obra

Este documento incluye todo el contenido necesario para garantizar su eficacia. En concreto, este documento recoge:

  • La identificación del contratista que prepara esta propuesta.
  • Los datos de identificación del cliente al que se dirige esta propuesta.
  • El contenido de las obras ofrecidas y de los materiales que serán utilizados.
  • El precio y forma de pago de las obras.
  • La fecha o plazos en los que el contratista se compromete a terminar la obra.
  • El carácter vinculante o no de esta propuesta.
  • El periodo de duración de esta propuesta.

Además, el presente contrato permite incluir cualquier otra cláusula que se estime conveniente, como puede ser una cláusula de confidencialidad (las partes mantendrán el secreto de la información que obtienen durante la ejecución del contrato).

 

Formalización de la propuesta de obra

Una vez descargado este documento, el contratista deberá firmar el documento, no solo firmar en la última página, sino también en el margen izquierdo de cada página de la propuesta.

Esta propuesta puede ser entregada en mano, con la firma del contratista (o de un responsable habilitado para firmar en nombre del mismo), mediante email, por correo postal o por cualquier otro medio que el contratista estime adecuado.

Por último, se deberá adjuntar el anexo (o anexos) que se estimen oportunos, como puede ser el presupuesto, planos del inmueble, etc.


Derecho aplicable

De manera general, esta propuesta de obra se rige por los artículos 1.088, 1.262 (se regula la oferta), y el 1542, 1544 y 1588 a 1603 del Código civil.

Además, el régimen de responsabilidad de los agentes que intervienen en la edificación se regula en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Por último, si el comitente es un consumidor, se aplica el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, especialmente en lo referente a la obligación de proporcionarle información precontractual (artículo 60 y 97).


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