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Notificación de la existencia de daños de origen comunitario en un inmueble privativo

Última revisión Última revisión 11/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 11/09/2024

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Esta carta permite que el propietario de un inmueble privativo (p. ej. una vivienda, un local, etc.) situada en un edificio o comunidad de propietarios comunique a la persona encargada de la administración de la comunidad la existencia de daños o desperfectos en su vivienda provocados por averías en daños en elementos comunes del edificio (p. ej. en tuberías del edificio, portales, sala de calderas, etc.), así como, en su caso, el pago de posibles indemnizaciones por los daños concretos sufridos por el inmueble a consecuencia de dichas averías.

A la hora de llevar a cabo esta renuncia es necesario tener en cuenta lo establecido en los estatutos de una comunidad de propietarios; es decir, las normas o reglas que regulan las normas de funcionamiento y gestión de la comunidad de propietarios.

 

¿Qué son los elementos comunes o comunitarios?

Los elementos comunes o comunitarios son todas aquellas partes del edificio que se consideran que son propiedad de la comunidad de propietarios, es decir, se consideran una propiedad común de todos los vecinos o copropietarios de una finca o edificio.

A modo de ejemplo, se consideran como elementos comunes de un edificio:

  • El suelo o cimentaciones, cubiertas y tejados del edificio.

  • Los elementos estructurales del edificio, entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga.

  • Las fachadas, incluyendo los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas.

  • El portal del edificio, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes (p. ej. sala de reuniones del edificio).

  • Los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluyendo las de aprovechamiento de energía solar.

  • Las instalaciones de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos.

  • El portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas e instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación.

 

¿Cuándo debe comunidad de propietarios asumir el coste o reparación de los daños en una vivienda?

La comunidad de propietarios debe asumir el coste de la reparación de todos los daños que tengan su origen en elementos comunitarios, es decir, de daños provocados en partes privativas del edificio (p. ej. en una vivienda del edificio) que tienen su origen en deficiencias o averías que afectan a partes del edificio que se consideran que son propiedad de la comunidad de propietarios, tal y como se ha señalado en el apartado anterior.

De esta forma, cuando algún desperfecto en un elemento común (p. ej. una rotura de una tubería comunitaria, por la realización de obras en el portal del edificio, la caída de parte del tejado de un edificio, etc.) provoque daños dentro de una o varias viviendas, locales, plazas de aparcamiento, etc. situadas en una comunidad de vecinos (p. ej. el propietario de una vivienda podrá exigir la reparación de las humedades que sufre su vivienda como consecuencia de la existencia de una rotura en una bajante común del edificio, o solicitar la reparación de humedades provocadas por la existencia de filtraciones en la fachada del edificio), la comunidad de propietarios debe asumir la reparación, no solo del elemento común, sino también de todos los daños que ha sufrido la vivienda o local.

Siguiendo lo anterior, si un propietario detecta una avería o daño en la vivienda provocado por un elemento comunitario, puede reclamar a la comunidad de propietarios su reparación, de tal forma que asuma el coste de la reparación de todos los desperfectos o daños sufridos. Asimismo, puede solicitar el pago de una indemnización por el perjuicio que puedan ocasionar al propietario estos daños en el caso de que la comunidad de propietarios no asuma su obligación.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Esta carta podrá ser preparada por cualquier propietario que sufra daños en una vivienda, local, garaje o trastero situada dentro de una comunidad de propietarios:

 

Contenido de esta notificación

Esta notificación incluye el siguiente contenido para garantizar su eficacia:

  • Los datos del vecino o propietario que presenta esta notificación;
  • El tipo de inmueble privativo concreto que sufre los daños (ya sea una vivienda, un local, etc.).
  • La descripción de los daños existentes en la inmueble.
  • La fecha en la que fueron descubiertos los daños en el inmueble.
  • El origen concreto de los daños en la inmueble.
  • La fecha de firma de esta notificación.

 

Formalización de la notificación

Una vez completada y descargada, el propietario o copropietario (en el caso de que haya varios propietarios) de un inmueble que ha sufrido los daños debe firmar esta notificación, ya sea a mano o con su certificado digital.

Una vez firmada, la carta debe ser entregada al administrador de la comunidad de propietarios. En el caso de que la comunidad de propietarios no haya nombrado un administrador, esta carta se deberá dirigir al secretario de la comunidad. Si la comunidad de propietarios carece del cargo de secretario, esta carta se deberá dirigir en favor del presidente de la comunidad.

Esta notificación puede ser entregada en mano, con la firma de la persona que recibe la notificación, o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido, o vía semejante. De esta forma, se asegurará la correcta recepción de esta notificación.

El propietario puede adjuntar a esta carta todos los documentos que estime oportunos para justificar los daños sufridos en el inmueble (p. ej. informes de perito en el que se indica el origen concreto de los daños de la vivienda).


Ley aplicable

Esta notificación de desperfectos o daños en una vivienda de origen comunitario cumple con lo previsto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en concreto, su artículo 7 y 20.

En todo caso, es importante tener en cuenta lo previsto en los estatutos de la comunidad.


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