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Poder especial

Última revisión Última revisión 13/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 13/09/2024

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¿Qué es un poder especial?

Un poder especial es un documento mediante el cual una persona, llamada poderdante, autoriza a otra, llamada apoderado, para que la represente y actúe en su nombre en un asunto o asuntos específicos. Se utiliza cuando una persona no puede o no desea asistir personalmente a un evento, trámite o procedimiento y necesita que otra persona la represente. Algunos ejemplos comunes son:

  • Asambleas de accionistas o copropietarios.
  • Trámites legales, como compraventas o firmas de escrituras.
  • Recepción de documentos o notificaciones.


¿Cuál es la diferencia entre un poder especial y un poder general?

La principal diferencia es el alcance de la representación. Mientras que un poder especial es para uno o varios asuntos determinados, un poder general faculta al apoderado para actuar en cualquier asunto a menos que esté expresamente excluido. El poder general debe hacerse mediante escritura pública.


¿Es obligatorio tener un poder especial?

Sí, por regla general se requiere un poder especial para representar a otra persona en un trámite o asunto determinado. Por ejemplo, se requiere un poder especial para representar a un accionista en una asamblea de accionistas o a un residente en una asamblea de copropietarios.


¿Cuánto puede durar el poder especial?

El poder especial puede darse con una fecha de terminación o sin ella. Si se da una fecha de terminación, el poder durará hasta la culminación del asunto encargado, su fecha de terminación o que sea revocado, lo que ocurra primero. Si el poder se otorga sin fecha de terminación, este durará hasta la culminación del asunto encargado o su revocación, lo que ocurra primero.


¿Qué hacer después de diligenciar un poder especial?

Una vez diligenciado el poder especial, el poderdante debe:

  • Imprimir y firmar el documento.
  • Entregar el original al apoderado y, si se desea, conservar una copia.
  • Si la entidad o persona ante la cual se usará el poder lo exige, enviarlo por los medios que ésta disponga.


¿Es necesario autenticar en notaría un poder especial?

No siempre es obligatorio. Sin embargo, es la práctica general autenticarlo ante notaría en casos donde se otorgan facultades para la firma de documentos importantes, como escrituras públicas, traspasos de vehículos o asistencia a asambleas de socios. También se puede autenticar para más seguridad de la autenticidad del poder y de quien lo recibe.

Se debe consultar con la entidad o persona ante la cual se usará el poder si requiere autenticación en notaría.


¿Se puede revocar o renunciar a un poder especial?

Sí, la misma persona que otorga el poder puede revocarlo, o el apoderado puede renunciar:

  • Revocatoria de poder: El poderdante puede revocar el poder en cualquier momento mediante un documento que debe ser entregado al apoderado y a las personas o entidades a las que se haya enviado el poder original.
  • Renuncia de poder: El apoderado puede renunciar al poder mediante un documento que debe ser entregado al poderdante. La renuncia al poder deberá realizarse de tal manera que evite perjuicios o daños al poderdante, y en caso de no hacerlo así podrá responder por los perjuicios ocasionados. Por ejemplo, si se da un poder para celebrar un negocio el apoderado no puede renunciar el día de su realización ocasionando el incumplimiento del negocio para el poderdante, a menos que este último haya ocasionado la renuncia.

La revocatoria o renuncia de poder debe formalizarse de la misma manera que se otorgó el poder original, ya sea mediante documento privado o autenticado.


¿Qué debe contener un poder especial?

Para su validez un poder especial debe contener:

  • Identificación del poderdante: quien otorga el poder.
  • Identificación del apoderado: quien recibe el poder.
  • Descripción clara y precisa del asunto para el cual se otorga el poder.

Opcionalmente, se puede incluir:

  • Fecha de vencimiento del poder.
  • Facultades específicas del apoderado.


¿Qué leyes regulan el poder especial?

El poder especial se halla regulado en las normas del Código Civil relativas al contrato de mandato, del cual el poder es una especie:

  • Código Civil, artículos 2142 a 2199: regulan el contrato de mandato, figura legal en la que se basa el poder especial.
  • Código General del Proceso, artículo 74: Establece los requisitos para los poderes generales.


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