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Última revisión: 24/08/2024
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Rellenar el modeloEl escrito de contestación al suspenso de una marca sirve para que una persona física o jurídica defienda la solicitud de inscripción de su marca frente a una oposición presentada por un tercero. Se trata de un escrito de alegaciones en el que se indica los motivos por los cuales se defiende que la marca nacional que se pretende registrar no tiene similitud con ninguna otra marca.
Cuando se presenta el registro de una marca ante la Oficina de Marcas y Patentes, la solicitud se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), que es totalmente público y al que cualquiera puede acceder. Una vez que la solicitud de marca es publicada en el BOPI, cualquiera persona puede presentar una oposición en el plazo de dos meses si considera que esa marca le perjudica. Esta oposición debe basarse por una prohibición absoluta (ej. carácter engañoso del signo, ser contrario al orden público, etc) o en una prohibición relativa.
Una prohibición relativa consiste en argumentar que existe una marca registrada anterior titularidad del oponente, que tiene efectos en España, y que, a consideración del oponente, es suficientemente similar (o, en algunos casos, idéntica) a la marca solicitada, y que como consecuencia, causa confusión en el público consumidor. Esta oposición será notificada y se tendrá el plazo de un mes para presentar un escrito de alegaciones en defensa de la solicitud de marca.
Se considera como marca todos aquellos signos distintivos o símbolos que sirven para identificar el origen y características de productos o servicios en el mercado. La marca puede ser así una palabra o denominación, un conjunto de siglas o iniciales, un logo, un determinado color asignado a un producto o formas tridimensionales que identifiquen un producto (p. ej. la forma del envase donde se transporta el producto), entre otros.
Esta marca o símbolo distintivo se inscribirá en el registro de marcas de los países donde se comercializarán productos o servicios bajo la marca (en el caso español, se registrarán en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)) con el fin de prevenir su uso por parte de terceros dentro del mercado español. Por otro lado, el registro de la marca será de carácter indefinido siempre que se mantenga su uso en el tiempo y se renueve su registro cada cinco años.
Este documento sirve para presentar alegaciones frente a la resolución de suspenso en defensa de la solicitud de marca comercial. Es decir, el interesado podrá contradecir, impugnar y justificar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas que existen razones jurídicas para que la solicitud de marca comercial sea finalmente concedida.
Este documento incluye el siguiente contenido mínimo para garantizar su eficacia:
El solicitante deberá contestar al suspenso de su marca, en el plazo de un mes desde que el suspenso ha sido publicado en el BOPI. Se puede contestar en formato papel mediante el formulario existente al efecto en la sección de formularios de la OEPM. En el apartado de alegaciones, se podrá anexar este escrito a ese formulario marcando el recuadro "escrito de ampliación de alegaciones" del apartado nº 3 del formulario. Una vez relleno el formulario, y descargado el presente escrito para anexar, se tendrá que enviar por registro a la OEPM.
Asimismo, se puede contestar a través de la sede electrónica de la página web indicada de la OEPM, haciendo click en el apartado "Contestación al suspenso de fondo de marcas o nombres comerciales". La estructura de presentación del trámite está dividida en 5 pasos que deben ser completados para presentar electrónicamente de manera satisfactoria la Solicitud de Contestación al Suspenso de Fondo de Marca:
Este escrito de contestación al suspenso de una marca queda sujeto a lo dispuesto en la Ley de Marcas 17/2001, de 8 de diciembre. En lo referente a las marcas de la Unión Europea, será de aplicación el Reglamento 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015.
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País: España