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Contrato de servidumbre de medianería

Última revisión Última revisión 08/09/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 08/09/2024

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El contrato de servidumbre de medianería es un documento mediante el cual dos o más propietarios (denominados medianeros) de unas fincas colindantes (pueden ser predios rústicos, edificios, etc) acuerdan construir un muro, pared, cerca o cualquier otro tipo de elemento que permita dividir o limitar el uso del suelo ajeno. Por tanto, se entiende como "medianería" a la pared, muro, cerca común entre dos fincas, que las separa o delimita. Como consecuencia, los propietarios de ambas fincas se constituyen como copropietarios de la pared medianera, debiendo soportar una serie de derechos y obligaciones en proporción a la participación que cada cual tenga en dicha comunidad de intereses. Dicha pared medianera puede ser construida de mutuo acuerdo por ambos propietarios y, por tanto pagada por mitades iguales, o construida a expensas de uno de los propietarios con autorización expresa o tácita del otro.

No se trata propiamente de una servidumbre puesto que ninguno de los propietarios sufre un gravamen, sino que únicamente tienen que soportar la presencia de la pared o muro, la cual no invade ni resta superficie a la finca. Si lo que se desea es constituir una servidumbre de otro tipo (por ejemplo, servidumbre de paso, de luces y vistas, de desagüe, etc), se tendrá que firmar un Contrato de constitución de servidumbre.


¿Cómo utilizar este documento?

Mediante el presente contrato de servidumbre de medianería, los propietarios de dos fincas pueden construir un muro, pared o cerca con el objeto de dividir su suelo. Se trata de un acto voluntario, y es conveniente que se documente por escrito para así evitar problemas en un futuro, como por ejemplo, cuando no se puede determinar si la pared o muro entre fincas es medianera o no. Las cláusulas que se podrán encontrar en el presente contrato son las siguientes:

  • La datos personales completos de los propietarios (que pueden ser persona física o persona jurídica);
  • La información registral de las fincas;
  • El objeto de la servidumbre de medianería;
  • El precio de la servidumbre y forma de pago (se podrá establecer si dicho precio ya ha sido abonado por uno de los medianeros, y si los medianeros abonan el precio por la mitad o en diferente proporción);
  • Las obras y reparaciones que conciernan a la servidumbre;
  • Las obligaciones y responsabilidades de ambas partes, debiéndose destacar las siguientes:
  • Los medianeros pueden servirse del muro para edificar en su finca, ya sea apoyando la edificación en la medianera, ya sea introduciendo vigas, pero hasta la mitad de su espesor o en proporción al derecho que tenga en la comunidad. Por tanto, si uno de los medianeros solo ha contribuido económicamente con un tercio del espesor de la pared, entonces sólo tendrá derecho a introducir las vigas hasta un tercio del espesor (y no en su mitad).
  • Los medianeros pueden hacer reparaciones y mejoras en la pared medianera, mientras que con ello no se produzca menoscabo al otro medianero ni daño a la pared.
  • Los medianeros pueden alzar la pared medianera a sus expensas e indemnizando al otro propietarios los perjuicios que le ocasionan, aunque sean temporales.
  • Los medianeros pueden usar la pared pero no pueden causar daños que modifiquen su estructura y solidez.
  • La posibilidad de elevación a escritura pública.

El contrato de servidumbre de medianería debe ser firmado por las partes (por duplicado) o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma. Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato.

Una vez firmado, se podrá acudir a un notario público para elevarlo a escritura pública. Tras realizar la firma, el contrato se inscribirá en los protocolos notariales y será público. Esto supone, además, una prueba irrefutable en cualquier problema legal.


Legislación aplicable

El contrato de constitución de servidumbre se rige por los artículos 571 y siguientes del Código Civil.


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