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Última revisión: 08/09/2024
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Rellenar el modeloEl contrato de servidumbre de medianería es un documento mediante el cual dos o más propietarios (denominados medianeros) de unas fincas colindantes (pueden ser predios rústicos, edificios, etc) acuerdan construir un muro, pared, cerca o cualquier otro tipo de elemento que permita dividir o limitar el uso del suelo ajeno. Por tanto, se entiende como "medianería" a la pared, muro, cerca común entre dos fincas, que las separa o delimita. Como consecuencia, los propietarios de ambas fincas se constituyen como copropietarios de la pared medianera, debiendo soportar una serie de derechos y obligaciones en proporción a la participación que cada cual tenga en dicha comunidad de intereses. Dicha pared medianera puede ser construida de mutuo acuerdo por ambos propietarios y, por tanto pagada por mitades iguales, o construida a expensas de uno de los propietarios con autorización expresa o tácita del otro.
No se trata propiamente de una servidumbre puesto que ninguno de los propietarios sufre un gravamen, sino que únicamente tienen que soportar la presencia de la pared o muro, la cual no invade ni resta superficie a la finca. Si lo que se desea es constituir una servidumbre de otro tipo (por ejemplo, servidumbre de paso, de luces y vistas, de desagüe, etc), se tendrá que firmar un Contrato de constitución de servidumbre.
Mediante el presente contrato de servidumbre de medianería, los propietarios de dos fincas pueden construir un muro, pared o cerca con el objeto de dividir su suelo. Se trata de un acto voluntario, y es conveniente que se documente por escrito para así evitar problemas en un futuro, como por ejemplo, cuando no se puede determinar si la pared o muro entre fincas es medianera o no. Las cláusulas que se podrán encontrar en el presente contrato son las siguientes:
El contrato de servidumbre de medianería debe ser firmado por las partes (por duplicado) o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma. Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato.
Una vez firmado, se podrá acudir a un notario público para elevarlo a escritura pública. Tras realizar la firma, el contrato se inscribirá en los protocolos notariales y será público. Esto supone, además, una prueba irrefutable en cualquier problema legal.
El contrato de constitución de servidumbre se rige por los artículos 571 y siguientes del Código Civil.
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Guías para ayudarte
Contrato de servidumbre de medianería - Modelo, Formato
País: España