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Contrato de depósito

Última revisión Última revisión 05/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 05/09/2024

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El contrato de depósito es un documento por el cual una de las partes (depositante) entrega en favor de otra parte (depositario) uno o varios bienes muebles, como puede ser embarcaciones, aparatos electrónicos o mobiliario de hogar, entre otros, debiendo el depositario guardar y custodiar el bien durante el plazo fijado por las partes, y restituirlo posteriormente al depositante en las mismas condiciones en las que le fue entregado.

 

Tipos de contrato de depósito: Contrato de depósito civil y contrato de depósito mercantil

El contrato de depósito puede dividirse en dos grandes categorías, el contrato de depósito civil y el contrato de depósito mercantil. La distinción es importante porque se sujetará a regulaciones distintas, siendo sus principales diferencias las siguientes:

  • El contrato de depósito civil es de carácter gratuito, salvo pacto al contrario de las partes, mientras que el contrato de depósito mercantil se entiende que es de carácter oneroso, es decir, el servicio de depósito se presta a cambio del pago de un precio o una compensación económica por parte del depositante al depositario, salvo pacto al contrario. En el caso de que las partes acuerden el pago de un precio en un contrato de depósito civil, el precio debe ser indicado de forma expresa en el contrato, pues de otra manera se entenderá que el contrato es de carácter gratuito.
  • En el caso del depósito mercantil, el depositario realiza una actividad económica de almacenaje y custodia de mercancías, como, por ejemplo, una empresa de guardamuebles, de gestión de depósitos de bienes o mercancías, o centros logísticos, mientras que en el depósito civil el depositario es un particular que puntualmente asume el depósito del bien, no siendo su principal actividad económica.
  • En el depósito mercantil, los bienes objeto de depósito pueden ser tanto bienes de particulares como mercancías, es decir, bienes destinados a su posterior comercialización o transformación industrial (p. ej. bolsas de grano de trigo, cajas de bombillas, etc.). Por otro lado, los depósitos civiles se utilizan únicamente sobre bienes de uso particular que no van a ser posteriormente comercializados.
  • En el depósito mercantil, la labor del depositario va más allá de la mera guarda y custodia del bien. El depositario debe conservar correctamente los bienes a su cargo.

 

Características del contrato de depósito

Este contrato recoge todas aquellas situaciones en las que se produce el depósito voluntario del bien, es decir, por la libre voluntad de las partes, no incluyendo aquellas situaciones de depósito judicial decretado por un juzgado o tribunal como es el embargo.

Además, el depositario no podrá hacer uso del bien durante la duración del contrato. En el caso de que las partes deseen facultar al depositario para su uso, nos encontramos ante un préstamo de bienes, que debe ser regulado bajo el contrato de comodato. Además, en el caso de que las partes acuerden el alquiler de un lugar de almacén o trastero sin que el depositario asuma ninguna obligación de guardia y protección de los bienes (es decir, se trata de simple alquiler de almacén o trastero donde la persona que alquila o arrendatario asume toda la responsabilidad de los bienes guardados en el almacén), dicha situación se debe regular a través del contrato de arrendamiento de trastero.

Por otro lado, es posible que se entregue en depósito bienes que se consumen por su uso, como es una cantidad en dinero o una mercancía genérica, como son los productos agrícolas (denominado depósito irregular). Este contrato será válido siempre que el depósito no implique la generación de intereses en favor del depositante, ya que, en ese caso, nos encontraremos ante un préstamo que debe ser regulado a través de un contrato de préstamo. En este tipo de depósitos el depositario no estará obligado a devolver el mismo dinero o mercancía que recibió, sino que lo relevante será que se entregue una misma cantidad de productos de la misma clase.

Asimismo, el depositario conservará en las mismas condiciones en las que fue entregado por parte del depositante. Si el bien se entregó envuelto o sellado, se devolverá de la misma manera sin abrir, incluyendo todos los accesorios del bien. Además, el depositante recibirá o asumirá los incrementos o pérdidas de valor del bien, debiendo en todo caso el depositario, en su obligación de custodia, responder de los daños que puedan sufrir los bienes, salvo que sean causados por fuerza mayor o caso fortuito, o se produzcan a pesar de que el depositario haya adoptado todas las acciones necesarias para el correcto mantenimiento o gestión del bien.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Este documento puede ser utilizado tanto por particulares como por comerciantes o empresas dedicadas a la gestión, custodia y almacenaje de bienes, como son guardamuebles o centros logísticos, con el fin de regular la entrega de bienes en depósito para su guarda y su posterior restitución. Por otro lado, el presente documento puede ser utilizado tanto por personas físicas como por personas jurídicas, como pueden ser fundaciones, sociedades y asociaciones, entre otros.

Para que el contrato tenga plena validez, es necesario el cumplimiento de los siguientes puntos:

  • La concurrencia del consentimiento de las partes para hacer el depósito del bien objeto del contrato;
  • La firma del presente contrato por todas las partes, tanto depositante como depositario. En este punto, es importante señalar que no es necesaria la firma de todos los titulares o propietarios del bien para la firma del contrato, basta con la firma de uno de ellos. Por otro lado, puede firmar el contrato cualquier depositante que legalmente posea el bien. Así, puede firmar el contrato tanto el propietario del bien, como el arrendatario o usufructuario del mismo, entre otros. En todo caso, el presente contrato permite incluir la firma de varios propietarios con el fin de facilitarles que también sean parte del contrato. Por último, en el caso de personas jurídicas, el presente contrato deberá ser firmado por la persona física que pueda obligar y contratar en nombre de la sociedad, ya sea por su condición de administrador, o por encontrarse apoderado para ello.
  • Los bienes objetos de depósito deben ser claramente determinados y disponibles libremente en el mercado (no caben en este punto bienes excluidos del comercio, como es el caso de órganos humanos o de estupefacientes).
  • Debe indicarse la fecha de duración del depósito, así como el valor estimado de los bienes que se han aportado en depósito.

 

Legislación aplicable

El contrato de depósito civil se encuentra regulado en el Título XI del libro IV del Código Civil (artículo 1758 y siguientes), así como el Título IV del Libro II del Código de Comercio (artículo 304 y siguientes), así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, donde se distingue el contrato de depósito frente a otras formas contractuales, destacando la Sentencias de 30 de julio de 1991 y 19 de diciembre de 1998, entre otras.

 

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