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Contrato de corretaje inmobiliario

Última revisión Última revisión 11/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 11/09/2024

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El contrato de corretaje o de mediación inmobilario es un documento mediante el cual una persona propietaria de un inmueble (denominada comitente) encarga a otra (denominada mediador), normalmente una agencia inmobiliaria, la venta de dicho inmueble. El mediador deberá buscar a un interesado y encargarse de todas las gestiones pertinentes para conseguir la firma del contrato de compraventa o promesa de compraventa, obteniendo a cambio de ello una retribución económica (pero solo en el supuesto de que el contrato se llegue a perfeccionar, es decir, que las partes llegasen a un acuerdo sobre el inmueble y el precio).

El contrato de corretaje inmobiliario no se encuentra regulado en ninguna ley, por lo que se regulará conforme la voluntad de las partes. Es decir, únicamente lo establecido en las cláusulas del contrato es lo que va a regular las relaciones entre las partes. Además, el contrato puede realizarse de forma verbal, por lo que no se necesita para su validez que haya sido firmado y realizado por escrito (aunque será difícil para las partes probar dichos pactos en caso de discrepancia).

Asimismo, la actividad del mediador no es de resultado, es decir, el mediador no tiene que conseguir que la compraventa se lleve a cabo definitivamente. Por tanto, el mediador recibirá su remuneración económica siempre y cuando haya realizado toda la actividad mediadora necesaria y las partes se hayan puesto de acuerdo sobre los elementos esenciales de la compraventa, independientemente de que finalmente se consuma o no la venta. Asimismo, el mediador tendrá derecho a su retribución económica con independencia de que la venta se lleve a cabo sin su conocimiento y del precio final que resulte de la misma.


¿Cómo utilizar este documento?

En el contrato de mediación o corretaje, el mediador debe limitarse a realizar todas las gestiones necesarias para encontrar futuros compradores, y que esta actividad tenga como resultado la formalización del contrato o promesa de compraventa. Por ello, es fundamental que el mediador haya contribuido eficazmente a que las partes concluyan la compraventa.

Este documento incluye el contenido mínimo para asegurar su plena eficacia. En concreto, en este contrato se incluye:

  • El objeto del contrato del corretaje inmobiliario.
  • La información de las partes (cliente(s) y prestador(es) de servicios).
  • El precio por el que el mediador desempeña su gestión (normalmente se suele pactar una comisión sobre el precio final de venta). Como ya se ha explicado, el mediador tendrá derecho a esta retribución tanto si el contrato de compraventa se consigue como resultado de su gestión mediadora como si el comitente se aprovecha de su labor para celebrar directamente el contrato. La obligación del mediador es poner en contacto a los futuros contratantes, cumpliendo su obligación cuando el contrato de compraventa se formaliza y las partes se ponen de acuerdo sobre la cosa y el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.
  • La exclusividad o no de la mediación, es decir, la obligación de que la operación de la venta de ese inmueble solo pueda realizarse a través del mediador durante un periodo de tiempo determinado. Por tanto, pasado dicho plazo, el comitente podrá vender el inmueble sin tener que retribuir al mediador. No obstante, este documento permite que las partes acuerden que el mediador obtenga su remuneración incluso cuando hubiese transcurrido el plazo de exclusividad si el futuro comprador visitó el inmueble durante dicho periodo de exclusividad.
  • Los derechos y obligaciones tanto del mediador como del comitente; y,
  • La duración del contrato, es decir, el periodo de tiempo durante el cual se deberá realizar la actividad para la que se contrata.

Es muy importante determinar los derechos y obligaciones de las partes pues este contrato se rige por la voluntad de las partes, y supletoriamente por las normas generales de las obligaciones y contratos comprendidos en el Código Civil.

Por otro lado, se deberá tener en consideración la normativa relativa a consumidores y usuarios cuando el cliente sea un consumidor o usuario (es decir, se contratan los servicios para llevar a cabo actividades que no se aplicarán a la actividad profesional habitual del cliente), particularmente en cuanto a las obligaciones de información precontractual. La información precontractual es toda aquella información que el empresario tendrá que poner a disposición del consumidor de forma clara antes de la celebración del contrato acerca de sus características esenciales (la duración, la remuneración, los derechos y obligaciones, etc).

Una vez rellenado y descargado el documento, se deberán adjuntar el anexo (o anexos) que se estimen oportunos y firmar el contrato no solo al final del mismo, si no también en el margen de cada página para otorgarle una mayor seguridad.


Derecho Aplicable

De forma general este contrato se rige por el Código Civil, y por lo establecido en su caso en el Código de Comercio.

De forma específica para aquellos casos en los que se contrate con un consumidor, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


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